DOF: 28/03/2017
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las y los Policías del Servicio de Protección Federal

ACUERDO por el que se crea la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las y los Policías del Servicio de Protección Federal.

ALFONSO RAMÓN BAGUR, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en los artículos 70, fracciones IV y XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 7, 9, fracción I, 10, primer párrafo, 11 y 12, fracciones V, XVII y XXI, y 16, fracciones I y XIII, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, el Servicio de Protección Federal debe atender a cabalidad las estrategias y líneas de acción que el Gobierno Federal ha establecido para una cultura de respeto a los Derechos Humanos;
Que los servidores públicos estamos obligados a respetar, promover y garantizar el respeto a los Derechos Humanos, y atentos a ello, se debe comenzar al interior de esta Institución, para que esta cultura sea reflejada en el actuar diario de nuestros Integrantes;
Que el Policía del Servicio de Protección Federal debe sentirse seguro en sus garantías jurídicas y derechos humanos para poder exteriorizar y propagar ese sentir hacia la ciudadanía con la que tiene contacto y vinculación directa en el ejercicio de sus funciones;
Que el Capítulo III del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, intitulado "Objetivos, estrategias y líneas de acción", establece en su estrategia 2.4 "Fortalecer los mecanismos internos de control y sanción de la Administración Pública Federal relacionados con derechos humanos", ocho líneas de acción para la consecución de los objetivos planteados por el Gobierno Federal, entre las que se encuentran, la de generar estímulos y reconocer el trabajo y capacidad de los servidores públicos en materia de derechos humanos, así como atender las necesidades de aquellos servidores públicos que realizan actividades de alto riesgo para optimizar sus condiciones de trabajo;
Que las unidades administrativas del Servicio de Protección Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben orientar y asesorar a los integrantes respecto a la tramitación de los diversos servicios y prestaciones a que tengan derecho, así como en la gestión y atención de sus necesidades, sugerencias, recomendaciones y quejas que deseen manifestar como parte de las políticas de prevención y establecimiento de acciones de mejora institucional, y fortalecimiento del clima laboral en el que se desenvuelven como servidores públicos, a fin de que se sientan respaldados por la Institución ante las contrariedades que pudieran representar afectaciones a sus derechos humanos, así como aquellas que generen desaire o frustración en el desempeño de sus funciones;
Que resulta indispensable para el Servicio de Protección Federal crear de manera formal un área garante del respeto a los derechos humanos de sus integrantes, a través de mecanismos integrales de control, seguimiento y atención a quejas, solicitudes y peticiones que los Policías de Protección Federal externen de manera respetuosa, realizando y agotando las gestiones y acciones necesarias tendientes a proteger, promover y garantizar los derechos humanos de quienes formamos parte de esta Institución, así como a redoblar esfuerzos en los mecanismos de difusión y promoción de los derechos humanos al interior de la misma, y
Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos planteados por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, y el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación, y generar condiciones de trabajo que favorezcan el clima laboral en el Servicio de Protección Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS Y LOS POLICÍAS DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
 
Artículo Primero.- Se crea la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las y los Policías del Servicio de Protección Federal (en lo sucesivo PRODEPOL), la cual tiene por objeto orientar y asesorar a los integrantes respecto a la tramitación de los diversos servicios y prestaciones a que tengan derecho, así como en la gestión y atención de peticiones, sugerencias, recomendaciones y quejas relacionadas con actos presuntamente violatorios de derechos humanos que los mismos manifiesten.
La PRODEPOL en el ejercicio de sus funciones, no obstaculizará el debido ejercicio del mando y operación de los servicios, en razón de que la disciplina es la base del funcionamiento y organización del Servicio de Protección Federal.
Artículo Segundo.- La PRODEPOL tendrá autonomía de gestión y su representante será un integrante adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien deberá pertenecer al menos a la categoría jerárquica de Oficiales y será designado de manera honorífica como responsable de dicha unidad por el Comisionado a propuesta del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
El representante de la PRODEPOL podrá ser relevado de su encargo libremente por el Comisionado, debiendo designarse a un nuevo responsable en términos del párrafo anterior.
Artículo Tercero.- Para los efectos a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, los integrantes podrán realizar peticiones, sugerencias, recomendaciones o manifestaciones por escrito o a través del correo electrónico spf.prodepol@cns.gob.mx, así como a los números telefónicos 01800-2274-773 y 54846773, además de las extensiones 68670, 68700 y 68260.
Artículo Cuarto.- Cuando la PRODEPOL reciba peticiones, sugerencias, recomendaciones o manifestaciones que realicen los integrantes vía correo electrónico, deberá confirmar la recepción de las mismas en un plazo no mayor a 24 horas hábiles siguientes, contadas a partir de la hora en que se haga constar el envío en el servidor de correo electrónico empleado.
Artículo Quinto.- La PRODEPOL contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles para emitir una respuesta conforme a derecho corresponda, a las peticiones, sugerencias, recomendaciones o manifestaciones que realicen los integrantes.
Artículo Sexto.- Las unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, III, IV y V, del artículo 7 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, designarán a un integrante de su adscripción para la atención y trámite de los asuntos de sus respectivas competencias, quedando bajo la coordinación del representante de la PRODEPOL, en términos del artículo segundo del presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Se faculta al representante de la PRODEPOL para que de manera directa y respetuosa, solicite la información y documentación que considere necesaria para la pronta y efectiva atención de los asuntos que conozca en términos del presente Acuerdo.
Los integrantes del Servicio de Protección Federal deberán proporcionar la información y documentación que el representante de la PRODEPOL solicite, así como las facilidades que permitan dar oportuna atención a los asuntos que éste tenga a su cargo, y en caso de omisión, el representante de la PRODEPOL podrá solicitar dicha información a través del superior jerárquico del integrante a quien se dirija el requerimiento.
Artículo Octavo.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, el representante de la PRODEPOL tendrá las siguientes facultades:
I.     Asesorar a los integrantes del Servicio de Protección Federal en la gestión y tramitación de asuntos de carácter personal y profesional que tengan como finalidad garantizar y defender sus derechos humanos en el ejercicio de sus funciones;
II.     Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la promoción de la cultura de respeto a los Derechos Humanos al interior de la Institución, o en su caso, realizar propuestas que tengan ese fin;
III.    Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el presente Acuerdo;
 
IV.   Emitir informes que le sean solicitados por el Comisionado o los titulares de las unidades administrativas de la Institución en el ejercicio de las facultades que se le confieren en el presente Acuerdo;
V.    Coordinar y supervisar a los integrantes de las unidades administrativas que sean designados a la PRODEPOL;
VI.   Proponer al Comisionado, al Consejo de Honor y Justicia y a los titulares de las unidades administrativas, según corresponda, acciones de mejora que favorezcan la protección de los derechos humanos de los integrantes;
VII.   Recabar la información que considere pertinente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para verificar la posible existencia de violaciones a los derechos humanos de los integrantes;
VIII.  Informar al Director General de Asuntos Jurídicos de manera inmediata, cuando de la información recabada se presuma la existencia de violaciones a los derechos humanos de los integrantes, a fin de que se dé vista a la Inspección Interna, de conformidad con el artículo 19, fracción III, del Reglamento del Servicio de Protección Federal;
IX.   Realizar acciones para prevenir afectaciones y/o violaciones a los derechos humanos de los integrantes;
X.    Fungir como mediador entre los Integrantes ante una posible desavenencia, con la finalidad de proponer acuerdos entre las partes que favorezcan la restitución o respeto de algún derecho, según sea el caso, siempre que sea en asuntos que deriven del ejercicio de sus funciones o se considere que exista afectación a sus derechos humanos;
XI.   Coordinarse con otras unidades administrativas de la Institución para llevar a cabo campañas de difusión y promoción de los derechos humanos;
XII.   Las demás que, en el ámbito de sus atribuciones le encomiende el Comisionado o le soliciten los titulares de las unidades administrativas para cumplir con los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo Noveno.- El responsable de la PRODEPOL, en el ejercicio de sus funciones, se abstendrá de recabar información mediante acciones que generen actos de molestia, así como de realizar actos administrativos que tengan efectos a terceros o requieran involucrarse en asuntos de los que deba resolver una autoridad judicial y/o administrativa.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción.
Segundo.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá designar al responsable de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de las y los Policías del Servicio de Protección Federal en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo; los titulares de las unidades administrativas a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 7 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, deberán designar a un integrante de su adscripción para que integre la PRODEPOL en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tercero.- Las unidades administrativas del Servicio de Protección Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para que se dé cumplimiento al presente Acuerdo con los recursos que la institución tenga aprobados, por lo que no requerirá recursos adicionales para tal efecto y no incrementará su presupuesto regularizable.
Cuarto.- Se instruye al Director General de Asuntos Jurídicos para realizar las acciones necesarias para la difusión del presente Acuerdo al interior de la Institución y en los lugares donde se prestan los servicios.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Alfonso Ramón Bagur.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024