DOF: 28/03/2017
LINEAMIENTOS para la Selección de Personal con Funciones de Dirección que aspire a desempeñar tareas de asesoría técnica en otras escuelas en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018

LINEAMIENTOS para la Selección de Personal con Funciones de Dirección que aspire a desempeñar tareas de asesoría técnica en otras escuelas en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-11-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE ASPIRE A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-11-2017.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 segundo párrafo, 29, fracciones I y II, y 30 de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III; 27, fracción VII y 28, fracciones I y III, inciso e) y f) de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso e) y f); 45, 46, 47, 49, 50 y 51 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional, en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, encargado de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiéndole al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las Autoridades Educativas federal y locales, así como los Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente prevé los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencia profesional, que propicien el Reconocimiento de la función Docente y de Dirección, mediante movimientos laterales que permitan a Docentes y Directivos, previo su consentimiento, desarrollarse según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Que de conformidad con el artículo 47 fracción III, cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a otras actividades de dirección a distintas escuelas, la elección del director que desempeñará ese tipo de funciones adicionales estará a cargo de quienes tengan funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 27, fracción VII; 28, fracciones I, III incisos e) y f), 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para los movimientos laterales, a través de la evaluación del personal con cargos de Dirección (Directores) que realizarán funciones de Asesoría Técnica en Educación Básica y Media Superior.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN QUE
ASPIREN A DESEMPEÑAR TAREAS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OTRAS ESCUELAS EN EDUCACIÓN
BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-11-2017
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018 y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, así como el personal con funciones de dirección que participe como aspirante a desempeñar tareas de Asesoría Técnica en otras escuelas de Educación Básica y Media Superior.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
I.        Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública
Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;
II.       Asesoría Técnica: Comprende las tareas de asesoría en actividades de dirección en otras escuelas y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y de gestión que la Autoridad Educativa asigna;
III.      Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como de las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
IV.      Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
V.       Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VI.      Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección o de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñar funciones de Asesoría Técnica a otras escuelas de manera temporal para el ciclo escolar 2017-2018;
VII.     DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas;
VIII.    Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
IX.      Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
X.       Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y Docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior;
XI.      Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII.     Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral;
XIII.    Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XIV.    Padrón de Asesores Técnicos: Al listado de Asesores Técnicos en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela, resultado del procedimiento de selección correspondiente;
XV.     Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente;
XVI.    Personal con Funciones de Dirección: Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados;
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educación Media
Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XVII.   Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en Educación Media Superior;
XVIII.  Personal Directivo con Funciones de Asesoría Técnica: Al director que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar en otras escuelas la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XIX.    Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones;
XX.     Renovación: Extensión a la vigencia de la función adicional de Asesoría Técnica otorgada;
XXI.    Revocación: Anulación de la validez de la función de Asesoría Técnica, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma;
XXII.   Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXIII.  Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela o SATE: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela;
XXIV.  Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXV.   SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
XXVI.  Supervisor del INEE: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LAS FUNCIONES ADICIONALES DE ASESORÍA
TÉCNICA EN APOYO A ACTIVIDADES DE DIRECCIÓN EN OTRAS ESCUELAS
Artículo 3. Las funciones de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas se realizarán mediante movimientos laterales que permitan al personal con funciones de Dirección desarrollarse profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención a las necesidades del sistema, conforme lo que determinen las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados y con base en los presentes Lineamientos y en los Criterios Técnicos que para tales efectos emita el Instituto.
Artículo 4. Los movimientos laterales a funciones adicionales de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas podrán ser renovables durante cada ciclo escolar, siempre que se cumplan con
los requisitos y procedimientos de selección vigentes y en estricto apego a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, para continuar con el movimiento lateral a funciones de Asesoría Técnica, en cada ciclo escolar se valorarán los méritos realizados en el desempeño para determinar la renovación o revocación de la función.
Artículo 5. Con base en los Lineamientos que emita la Secretaría, los Directores que desempeñen funciones de Asesoría Técnica de manera temporal, recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
Artículo 6. Los Directores que desempeñen de manera temporal las funciones de Asesoría Técnica, podrán apoyar al SATE, cuando así lo determinen las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados.
Artículo 7. La Secretaría, a través de la Coordinación, expedirá y actualizará los Lineamientos para el Reconocimiento en Funciones de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas, tanto en la Educación Básica como en la Educación Media Superior, con base en el presente ordenamiento.
Artículo 8. Los movimientos laterales deberán hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, proveyendo las medidas necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
Requisitos para la selección
Artículo 9. Podrán participar en los procesos de selección para desempeñar funciones adicionales de Asesoría Técnica en otras escuelas de Educación Básica y Media Superior, el personal con funciones de dirección en servicio que cumpla con los siguientes requisitos:
I.        Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior;
II.       Para el caso de Educación Básica, tener nombramiento definitivo como personal con funciones de dirección y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el nivel educativo, tipo de servicio o modalidad en la que busque desarrollar las funciones adicionales de Asesoría Técnica en otras escuelas; y desde el momento de su registro y hasta la conclusión de su función, abstenerse de ocupar algún cargo o representación sindical;
III.      Para el caso de Educación Media Superior, tener nombramiento definitivo como personal con funciones de dirección y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el subsistema o modalidad en el que busque desarrollar las funciones adicionales de Asesoría Técnica en otras escuelas; y desde el momento de su registro y hasta la conclusión de su función, abstenerse de ocupar algún cargo o representación sindical;
IV.      Presentar evidencia de los elementos contemplados en la Ficha Técnica establecida en el artículo 12, fracción V, de estos Lineamientos;
V.       Tener habilidades básicas en el manejo de tecnologías de información;
VI.      No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio;
VII.     Haber obtenido al menos un resultado suficiente, para aquellos que hayan presentado la evaluación del desempeño;
VIII.    Las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 10. La Secretaría deberá establecer mecanismos que le permitan priorizar las escuelas y zonas escolares en donde la asignación de Asesores Técnicos sea más necesaria, tomando en cuenta, entre otros aspectos, su situación de vulnerabilidad, así como las escuelas con Directores de nuevo ingreso que hayan accedido al puesto a través del concurso de oposición que dicta el Capítulo IV de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En caso de no existir personal suficiente con funciones de Dirección, la Secretaría definirá el personal que pueda desempeñar las tareas de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas considerando los requisitos académicos y de experiencia profesional establecidos en estos Lineamientos.
 
La Secretaría, a través de la Coordinación, formulará los criterios para la determinación del número de Asesores Técnicos en apoyo a actividades de Dirección, de acuerdo a la naturaleza de los diversos servicios educativos.
Proceso de Selección
Artículo 11. El proceso de selección del personal que desempeñará funciones adicionales de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas se realizará en apego a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad, así como de conformidad con los Criterios Técnicos que emita el Instituto para tales efectos, y se garantice el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de los presentes Lineamientos.
Artículo 12. El proceso de selección se desarrollará en las siguientes fases:
I.        Publicación y difusión de convocatorias estatales: Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias en sus respectivas jurisdicciones estatales para participar en los procesos de selección en apego a los lineamientos que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
La Convocatoria estatal deberá cubrir, entre otros, los siguientes aspectos:
a.     Requisitos para inscribirse al proceso de selección;
b.    Documentación necesaria para la inscripción;
c.     Fechas y tiempo que durará el proceso de selección;
d.    Lugares de entrega y recepción de documentación;
e.     Los procedimientos de selección;
f.     Fechas y medios por los que se publicarán los resultados; y
g.    Otros elementos que la Secretaría, a través de la Coordinación, determine.
II.       Entrega de la documentación asociada a los requisitos establecidos para los aspirantes: Los directores en servicio que cumplan los requisitos para desempeñarse como Asesores Técnicos deberán presentar, ante la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, los documentos respectivos en los términos y plazos establecidos en la convocatoria correspondiente a su jurisdicción. Esta documentación deberá anexarse al formato de solicitud que determine la Coordinación;
III.      Integración de expedientes: Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados serán responsables de reunir y conformar un expediente por cada aspirante que incluya la documentación probatoria correspondiente a cada uno de los requisitos. Este expediente, será enviado al Comité Colegiado de Revisión;
IV.      Constitución de Comités Colegiados de Revisión: En cada zona escolar en Educación Básica que se justifique, de acuerdo con los Criterios Técnicos que emita el Instituto, se constituirá un Comité Colegiado en el que participará personal directivo y de supervisión, para la revisión y valoración de los expedientes presentados por los aspirantes. En Educación Media Superior, dicho Comité se constituirá en cada plantel o jurisdicción escolar que corresponda. El procedimiento de constitución y funcionamiento de estos Comités será determinado por el Instituto;
V.       Valoración de expedientes y registro de Ficha Técnica: En función de los Criterios Técnicos que determine el Instituto, será debidamente requisitada una Ficha Técnica por parte del Comité Colegiado de Revisión, en la cual se registrará la información y los elementos de ponderación de cada uno de los aspirantes. Esta Ficha tendrá que contener información congruente que permita valorar el grado de cumplimiento del perfil correspondiente al personal con funciones de Asesoría Técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, aprobado por parte de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados para el ciclo escolar 2017-2018.
Esta Ficha Técnica será definida por la Secretaría, a través de la Coordinación, y su contenido será establecido por el Instituto a través de los Criterios Técnicos que para tales efectos emita. El personal con funciones de Supervisión y las instancias competentes de acuerdo con los criterios que fije la Coordinación, serán los responsables de proporcionar a los Comités Colegiados de Revisión la documentación probatoria proporcionada por los aspirantes para su postulación correspondiente.
 
A efecto de disponer de mayores elementos de juicio, el Comité Colegiado de Revisión podrá llamar a los aspirantes para sostener una entrevista en la que se puedan realizar las preguntas de ampliación de información o profundización sobre los aspectos involucrados en los requisitos, los elementos y los Criterios Técnicos de valoración establecidos por el Instituto;
VI.      Integración de información y elección de aspirantes: La información derivada de la valoración colegiada de los expedientes será la base que fundamente la decisión de elección del aspirante, previo a ello la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá entregar al Instituto los criterios en los que fundamente la valoración de los expedientes para el proceso de selección;
VII.     Entrega de resultados: El personal con funciones de Supervisión y las instancias competentes deberán informar a los aspirantes de los resultados y entregar a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados la información de los aspirantes seleccionados, acompañados de los expedientes y las Fichas Técnicas de valoración. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados formalizarán los movimientos laterales de reconocimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la Coordinación;
VIII.    Registro institucional de información. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán hacer el registro de los asesores técnicos electos en el SNRSPD, de acuerdo a los criterios que fije la Coordinación, a efecto de alimentar un Padrón de Asesores Técnicos con funciones adicionales en apoyo a actividades de dirección en otras escuelas por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión y escuela, según corresponda, para Educación Básica y Media Superior. Incorporación al Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente;
IX.      Inducción o capacitación: El personal que haya sido seleccionado para desarrollar funciones de asesoría técnica pedagógica recibirá la inducción o capacitación necesaria por parte de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados y en su caso con el apoyo de la Secretaría, a través de la Coordinación.
Artículo 13. Una vez concluido el proceso de selección, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán incorporar a los Asesores Técnicos en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente a más tardar el 4 de agosto de 2017.
Artículo 14. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para determinar la continuidad en las funciones de Asesoría Técnica, cada ciclo escolar valorarán el mérito en el desempeño de la función con base en los Criterios Técnicos que para tales efectos determine el Instituto, para lo cual establecerán mecanismos de seguimiento y valoración de los méritos realizados y con base en ello revocarán o renovarán según corresponda las funciones de Asesoría Técnica.
Al finalizar cada ciclo escolar las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados informarán al Instituto los mecanismos de seguimiento utilizados, así como los resultados obtenidos.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revocación de las Funciones
Artículo 15. Es atribución de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados revocar de acuerdo con los Criterios Técnicos que emita el Instituto para tales efectos, las funciones adicionales de Asesoría Técnica a otras escuelas. Serán motivos de revocación los siguientes:
I.        Por haber proporcionado información falsa o documentación apócrifa;
II.       Por no cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones adicionales como asesor técnico;
III.      Por no haber mostrado mérito suficiente en el desempeño de sus funciones;
IV.      Por desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
V.       Por mostrar inconsistencias sistemáticas en su desempeño como Asesor Técnico;
VI.      Por haber obtenido resultado insuficiente en su evaluación de desempeño;
 
VII.     Por solicitud fundada y motivada de la Autoridad Educativa correspondiente;
VIII.    Por fallecimiento del Asesor Técnico, y
IX.      A solicitud del mismo Asesor Técnico.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión del proceso de selección
Artículo 16. Corresponde a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto, acreditar al personal de las DINEE para llevar a cabo la supervisión del proceso de selección de personal con funciones de Dirección que aspiren a desempeñar tareas de Asesoría Técnica en otras escuelas. Cuando sea necesario la Unidad de Normatividad y Política Educativa podrá habilitar al personal del Instituto que considere necesario para cubrir la supervisión.
Artículo 17. El personal de las DINEE y el personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las siguientes facultades:
I.        Comprobar que los procesos de selección se desarrollen en estricto apego de los lineamientos emitidos por el Instituto;
II.       Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de supervisión correspondiente;
III.      Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de selección que le sea solicitada por el Instituto;
IV.      Las demás que sean establecidas en el protocolo de supervisión que implemente el Instituto.
Artículo 18. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de selección con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 19. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección, y en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De las Responsabilidades Administrativas
Artículo 20. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Cuarta Sesión Extraordinaria de dos mil diecisiete,
celebrada el trece de marzo de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SEJG/04-17/04,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 447067)
 

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