DOF: 29/03/2017
LINEAMIENTOS para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos

LINEAMIENTOS para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ALBERTO BEGNÉ GUERRA, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación y ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracción XIII, 128, 131 y 132 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 15, fracciones V y XIV, 18, 19, fracción VIII, 23 y 25 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 36, 37 y 38, fracción V del Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 2, apartado A, fracción, V, 6, fracciones XII, XVI y XVII y 27, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Acuerdo 05/XL/16 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018, en la meta nacional México en Paz, establece como una de las estrategias para mejorar las condiciones de seguridad pública, la relativa a aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, mediante la implementación de una política pública integral que permita reducir los índices de violencia, en un marco de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y con la participación de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad, el sector académico y el sector empresarial;
Que a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática, el Programa Sectorial de Gobernación 2013â2018 establece como estrategia promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones, y contempla entre sus líneas de acción la emisión de lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el primer objetivo del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es incrementar la corresponsabilidad social en la prevención, y que contempla dentro de la Estrategia 1.1 "Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y OSC (organizaciones de la sociedad civil) en proyectos locales de prevención social", la línea de acción relativa a fomentar la participación de la ciudadanía en los procesos de diagnóstico, planeación, ejecución y evaluación de proyectos de prevención;
Que el artículo 7, fracción XIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece la necesidad de coordinar acciones de las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno para determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito;
Que el artículo 131, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que entre otras instancias de coordinación, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema promoverán la participación de la ciudadanía en la evaluación de las políticas públicas y de las instituciones de seguridad pública;
Que el artículo 18 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia establece que las políticas de prevención social deben ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil;
Que para fomentar la corresponsabilidad social y la sostenibilidad de la política de prevención, así como la participación de los sectores empresarial y académico en su implementación y evaluación, la Secretaría de Gobernación suscribió convenios con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) y con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), los días 24 de junio de 2016 y 11 de noviembre de 2016, respectivamente, con el propósito de concertar acciones permanentes de colaboración entre dichas organizaciones, dentro de las cuales se encuentra la participación para conformar las Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia;
Que mediante el Acuerdo 05/XL/16, aprobado en la Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acordó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, promueva ante las autoridades competentes la política pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, mediante la conformación de grupos colegiados de carácter civil y académico en cada entidad federativa para supervisar y evaluar los programas de prevención social que sean financiados con recursos públicos, y
Que es fundamental establecer un instrumento que norme la integración de los grupos de carácter civil y académico que en cada entidad federativa realizarán las actividades a que se refiere el considerando anterior; por lo que hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS COLEGIADOS QUE EN CADA ENTIDAD
FEDERATIVA SUPERVISARÁN Y EVALUARÁN LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN QUE SEAN
FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la integración y el funcionamiento de los grupos colegiados de carácter civil y académico que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos.
Dichos grupos colegiados se denominarán Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Acciones de Prevención Social: las actividades dirigidas a atender y mitigar los factores sociales de riesgo de violencia y delincuencia, especialmente entre los grupos más vulnerables de la población, así como a promover formas de convivencia libres de violencia y delincuencia;
II.     Actividades de las Comisiones: las labores que realizan las Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia en cada entidad federativa para evaluar y apoyar los procesos de diagnóstico, planeación e implementación de los programas y las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III.    Centros: los Centros Integrales de Prevención Social, que son los espacios públicos y centros comunitarios construidos, rehabilitados y equipados con recursos federales entregados a las entidades federativas y municipios a través del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), así como los Centros Estatales de Prevención Social (CEPS), que son espacios en los que convergen los responsables del ejercicio de los recursos para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
IV.   Comisiones: las Comisiones Ciudadanas de Evaluación y Apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia en cada entidad federativa;
V.    Subsecretaría: la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación;
VI.   Guía de Operación: documento emitido por la Subsecretaría en el que se establece la organización, integración y funcionamiento de las Comisiones, así como las actividades y responsabilidades de sus integrantes;
VII.   Programa Anual de Trabajo: documento elaborado por cada Comisión en el que, de manera anual, se determinan las actividades, los responsables, las metas y el calendario de ejecución de las actividades de las Comisión correspondiente, y
VIII.  Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
TERCERO.- La Subsecretaría interpretará los presentes Lineamientos y resolverá cualquier situación no prevista en los mismos.
TÍTULO SEGUNDO
 
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES
CUARTO.- Cada entidad federativa contará con una Comisión, la cual estará integrada por:
I.     Tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil;
II.     Tres representantes de instituciones de educación superior, y
III.    Tres representantes de organismos empresariales.
Los integrantes de las Comisiones serán elegidos por la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos y en la Guía de Operación.
Para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que fungirán como integrantes, la Subsecretaría debe tomar en cuenta a los candidatos cuya trayectoria, experiencia y méritos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia demuestren una mejor capacidad para realizar las funciones del cargo.
Para efectos de la valoración señalada en el párrafo anterior, la Subsecretaría podrá considerar como elementos tendientes a acreditar dichos méritos, documentos o materiales bibliográficos y audiovisuales, entre otros, que demuestren la capacidad para realizar las funciones del cargo.
La Subsecretaría podrá verificar por cualquier medio los elementos que los postulantes ofrezcan para acreditar los méritos.
Por lo que corresponde a la elección de los representantes de las instituciones de educación superior y de los organismos empresariales que fungirán como integrantes, la Subsecretaría tomará en cuenta los mecanismos de concertación que para el efecto haya celebrado con asociaciones de universidades e instituciones de educación superior, así como con asociaciones empresariales.
La Subsecretaría debe publicar en la página oficial de la Secretaría de Gobernación los nombres de los integrantes de cada una de las Comisiones.
QUINTO.- Los representantes de los integrantes deberán ostentar el cargo más alto de dirección del ente que representan; éstos podrán designar un suplente que tenga un nivel de puesto inmediato inferior dentro de la estructura del ente que representa.
SEXTO.- Los integrantes de las Comisiones formarán parte de las mismas por un periodo de tres años, mismas que podrá ser prorrogado por un periodo igual, y se renovarán en los términos que establezca la Guía de Operación.
SÉPTIMO.- Los integrantes no podrán ser servidores públicos ni serán remunerados por ninguna dependencia o entidad de cualquiera de los tres órdenes de gobierno y realizarán sus actividades con plena autonomía respecto a dependencias, entidades y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía o que sean organismos descentralizados del estado, así como aquellas que sean consideradas instituciones educativas del estado o, en su caso, unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados adscritos a alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, serán consideradas por la Subsecretaría para formar parte de las Comisiones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
OCTAVO.- Los integrantes no deberán haber sido candidatos o haber desempeñado algún cargo de dirección o de elección popular federal, nacional, estatal, municipal, o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como en algún partido político, en los cuatro años anteriores a su integración a la Comisión. En caso de que el representante que ostente el cargo máximo de dirección del ente no cumpla con este requisito, el ente podrá designar como representante titular a alguna otra persona que ostente un nivel de puesto inmediato inferior dentro de la estructura del ente, señalando expresamente el motivo.
NOVENO.- La Subsecretaría podrá brindar apoyo técnico a las Comisiones que así lo soliciten, de acuerdo con los términos que establezca.
DÉCIMO.- Las Comisiones determinarán si requieren contar con personal de apoyo, en cuyo caso acordarán los términos y la forma de cubrir sus emolumentos, sin que dicha remuneración pueda ser pagada por alguna dependencia o entidad de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
SECCION II
 
DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES
DÉCIMO PRIMERO.- Las Comisiones tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I.     Supervisar y evaluar los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia financiados con recursos públicos;
II.     Dar seguimiento y apoyar la ejecución de las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III.    Dar recomendaciones sobre los procesos planeación e implementación de las acciones de prevención, a las dependencias y entidades evaluadas;
IV.   Dar seguimiento y apoyar, dentro del ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la ejecución de los recursos públicos destinados a la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como evaluar sus resultados;
V.    Recibir y analizar las recomendaciones e inconformidades de la ciudadanía y de las comunidades atendidas, sobre el funcionamiento de los Centros y la ejecución de las acciones de prevención social, y canalizarlas a las autoridades competentes para su atención, y
VI.   Formar Subcomisiones regionales o temáticas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cada Comisión elaborará su Programa Anual de Trabajo y, en el marco de estos Lineamientos, celebrará los acuerdos que considere necesarios con gobiernos estatales y municipales para el desarrollo de sus actividades.
SECCION III
DE LA VINCULACIÓN DE LAS COMISIONES CON LAS AUTORIDADES
DÉCIMO TERCERO.- La Subsecretaría tomará nota de los integrantes de las Comisiones y establecerá vínculos con ellos a fin de promover el correcto ejercicio de las funciones de las Comisiones.
Para lo anterior, la Subsecretaría realizará las siguientes actividades:
I.     Crear y actualizar un directorio de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la prevención social en cada entidad federativa;
II.     Suscribir los convenios de colaboración necesarios con las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones de educación superior y los organismos empresariales, y
III.    Establecer y operar una red de información y capacitación para respaldar el funcionamiento de las Comisiones.
La Subsecretaría, a través de las Delegaciones de la Secretaría de Gobernación en las entidades federativas, apoyará a las Comisiones en sus procesos de integración y operación, así como en su vinculación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, el Secretariado Ejecutivo y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el adecuado desarrollo de sus actividades, cuando así lo requieran. En ningún caso las Comisiones recibirán recursos humanos, financieros o materiales de carácter público.
DÉCIMO CUARTO.- Las Comisiones contribuirán con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la elaboración de diagnósticos sobre los factores sociales de riesgo de violencia y delincuencia; en el diseño y la definición de los programas y las acciones que sean más pertinentes para atenderlos y mitigarlos, y en la organización y gestión de los Centros, con la participación de las comunidades beneficiadas.
DÉCIMO QUINTO.- Para lograr lo anterior, la Subsecretaría promoverá que los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, procuren llevar a cabo las siguientes actividades:
I.     Fomentar el establecimiento de mecanismos eficientes de colaboración con las Comisiones, a fin de facilitar una mayor participación ciudadana y corresponsabilidad social en la implementación de las acciones estatales y municipales de prevención social;
II.     Proporcionar a las Comisiones la información relativa a los procesos de diagnóstico, evaluación e implementación de las acciones de prevención social que realicen en su ámbito de competencia;
III.    Brindar las facilidades necesarias para que las Comisiones puedan realizar la supervisión y evaluación de las acciones y de sus resultados, y
IV.   Recibir, canalizar y atender, en su caso, las recomendaciones e inconformidades que las Comisiones hagan llegar a las instancias locales correspondientes.
DÉCIMO SEXTO.- Las Comisiones darán a conocer a la Subsecretaría las evaluaciones y
recomendaciones que realicen, así como a la ciudadanía, por los medios que la Guía de Operación establezca.
DÉCIMO SÉPTIMO.- La Subsecretaría dará seguimiento a la atención que los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México den a las evaluaciones y recomendaciones de las Comisiones y, con esos elementos, integrará y presentará, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, un informe anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
SECCION IV
DE LA GUÍA DE OPERACIÓN
DÉCIMO OCTAVO.- La Subsecretaría emitirá la Guía de Operación que contendrá los requisitos y procedimientos de organización, integración y funcionamiento de las Comisiones no previstos en los presentes Lineamientos.
La Guía de Operación deberá contener los requisitos y características para la renovación de los integrantes de las Comisiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A más tardar el 30 de abril de 2017, la Subsecretaría emitirá la Guía de Operación y, de estimarlo conveniente, podrá solicitar opinión al respecto de ésta a las organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior y organismos empresariales.
TERCERO.- La Guía de Operación debe prever la renovación escalonada de los integrantes, sin exceder del periodo que establece el Lineamiento Sexto.
Hoja de firma de los Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de marzo de 2017.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
 

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