DOF: 28/04/2017
ACUERDO por el que se expide la Guía de Operación de las Comisiones Ciudadanas de evaluación y apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia

ACUERDO por el que se expide la Guía de Operación de las Comisiones Ciudadanas de evaluación y apoyo a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

ALBERTO BEGNÉ GUERRA, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2, apartado A, fracción, V, 6, fracciones XII y XVI, y 27, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; los Numerales Segundo, fracción VI, y Décimo Octavo, así como el Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos, y
CONSIDERANDO
Que el primer objetivo del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias;
Que el 22 de marzo de 2017, el Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emitieron los Lineamientos para la integración de los grupos colegiados que en cada entidad federativa supervisarán y evaluarán los programas de prevención que sean financiados con recursos públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017, y
Que el numeral Décimo Octavo de los mencionados Lineamientos establece que la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana debe emitir la Guía de Operación, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA GUÍA DE OPERACIÓN DE LAS COMISIONES CIUDADANAS DE
EVALUACIÓN Y APOYO A LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
1.    Naturaleza y Objeto
1.1.- La Guía de Operación es un instrumento emitido por la Subsecretaría que tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos de organización, integración y funcionamiento de las Comisiones, no previstos en los Lineamientos.
2. Disposiciones generales
2.1.- Las definiciones a que hace referencia el numeral Segundo de los Lineamientos son aplicables para efectos de la presente Guía.
3. De la integración y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
3.1.- La Subsecretaría debe publicar la convocatoria en la página oficial de la Secretaría de Gobernación, a fin de que las organizaciones de la sociedad civil postulen a sus candidatos.
3.2.- En la convocatoria, la Subsecretaría debe establecer los requisitos que deben cumplir los candidatos, así como la forma en que las organizaciones de la sociedad civil postulan a sus candidatos.
3.3.- La Subsecretaría debe elegir a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del numeral Cuarto de los Lineamientos.
4. De la integración y elección de los representantes de las instituciones de educación superior y de los organismos empresariales
4.1 Para la elección de los representantes de las instituciones de educación superior y de los organismos empresariales, la Subsecretaría debe atender lo establecido en el párrafo sexto del numeral Cuarto de los Lineamientos. En caso que la Subsecretaría no haya celebrado mecanismos de concertación con las asociaciones mencionadas en dicho párrafo sexto, la Subsecretaría debe seguir el procedimiento a que se refiere el numeral 3 de la presente Guía, relativo a la integración y elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
5. De la renovación escalonada y de las prórrogas
5.1.- Los integrantes de las Comisiones formarán parte de las mismas por un periodo de tres años, el cual podrá prorrogarse por un periodo igual, siempre y cuando así lo determine la Comisión correspondiente, con el voto de al menos cinco de los integrantes de la Comisión.
5.2.- A fin de respetar la renovación escalonada a que hace referencia el Artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos, con el fin de aprovechar la experiencia acumulada y fortalecer la continuidad de sus trabajos, las Comisiones podrán, con el voto de al menos cinco de los integrantes de la Comisión, establecer un periodo distinto al que refiere el numeral 5.1.
 
6. De la Presidencia y Secretaría
6.1.- Cada Comisión debe elegir de entre sus integrantes a un Presidente y a un Secretario.
6.2.- Los integrantes deben elegir al Presidente y al Secretario de la Comisión por mayoría de votos de sus integrantes y estos permanecen en el cargo por un periodo de un año. El Secretario puede ser reelecto hasta por dos periodos adicionales.
6.3.- La Presidencia la deben ocupar en forma rotativa un representante de cada organización, organismo e institución representados.
6.4.- En caso de ausencia temporal del Presidente, el Secretario debe sustituirlo, previo acuerdo de los integrantes de la Comisión de que se trate.
6.5.- En caso de ausencia temporal del Secretario, este puede ser sustituido por cualquiera de los integrantes, previo acuerdo de los mismos.
6.6.- A fin de que los integrantes puedan acordar lo conducente respecto a lo establecido en los numerales 6.4 y 6.5, el Presidente o el Secretario, según corresponda, deben convocar a sesión. El orden del día de la sesión debe señalar expresamente el asunto relativo a la sustitución de la persona que está ausente.
6.7.- El Presidente tiene las siguientes funciones:
a)    Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b)    Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión;
c)     Remitir a la Subsecretaría el Programa Anual de Trabajo y el Informe Anual de Actividades de la Comisión;
d)    Solicitar a la Subsecretaría el apoyo técnico y la capacitación que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones;
e)    Garantizar que todos los integrantes de la Comisión cuenten oportunamente con toda la información necesaria para el desarrollo de las sesiones;
f)     Someter a votación los proyectos de acuerdo, así como los programas, informes o dictámenes inherentes a las funciones de la Comisión;
g)    Integrar los proyectos de Programa Anual de Trabajo y de Informe Anual de Actividades de la Comisión, y
h)    Dar seguimiento y apoyo a las actividades desarrolladas por las Subcomisiones que determine formar la Comisión.
6.8.- El Secretario tiene las siguientes funciones:
a)    Reproducir y circular con oportunidad entre los integrantes de la Comisión, la información y la documentación necesarias para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
b)    Verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión y llevar registro de ella;
c)     Declarar la existencia del quórum;
d)    Tomar las votaciones y dar a conocer su resultado;
e)    Dar cuenta de las solicitudes de sus integrantes para incluir asuntos en el orden del día;
f)     Levantar el acta de las sesiones;
g)    Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones;
h)    Llevar un registro de los proyectos de acuerdo o de resolución, así como de los programas, informes o dictámenes, y recabar las firmas de los documentos que así lo requieran;
i)     Organizar y mantener el archivo de los asuntos inherentes a las funciones de la Comisión, y
j)     Apoyar al Presidente en la integración de los proyectos de Programa Anual de Trabajo y de Informe Anual de Actividades de la Comisión.
7. De las Sesiones
7.1.- Las Comisiones sesionan de manera ordinaria cada tres meses, y de manera extraordinaria cuando la mayoría de sus integrantes lo considere necesario. Por acuerdo de sus integrantes, las sesiones pueden ser públicas o privadas.
7.2.- La convocatoria a las sesiones se realiza mediante escrito firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión, con al menos cinco días hábiles de anticipación en caso de ser ordinaria, y dos días hábiles en caso de ser extraordinaria. Dicha convocatoria debe contener la hora y lugar de celebración, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el proyecto de orden del día correspondiente.
 
7.3.- El Secretario debe verificar la asistencia y determinar la existencia de quórum, siempre y cuando se encuentren al menos cinco de los integrantes de la Comisión. Si después de treinta minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, el Presidente podrá optar entre convocar por escrito a una nueva sesión, dentro de los cinco días hábiles siguientes, o llevar a cabo la sesión con los integrantes presentes.
7.4.- Las Comisiones sesionan en las instalaciones que sus integrantes determinen. En caso de requerirlo, pueden solicitar a la Subsecretaría la gestión conducente para que sesionen en las oficinas de la Delegación de la Secretaría de Gobernación en la entidad federativa correspondiente.
7.5.- Todos los integrantes de la Comisión tienen voz y voto y, conforme a los acuerdos aprobados por la misma, deben participar en la elaboración de los anteproyectos del Programa Anual de Trabajo y del Informe Anual de Actividades de la Comisión, así como en las Subcomisiones que esta forme para la atención de asuntos o proyectos especiales.
7.6.- Previo acuerdo de los integrantes, los servidores públicos y miembros de la sociedad que estén relacionados con el desahogo de algún punto del orden del día pueden ser invitados a participar en las sesiones, los cuales únicamente cuentan con voz.
7.7.- De todas las sesiones, la Comisión debe levantar acta firmada por todos los integrantes presentes, así como por el Presidente y el Secretario de la Comisión correspondiente.
8. Del Programa Anual de Trabajo
8.1.- Además de lo señalado en la fracción VII del numeral Segundo de los Lineamientos, el Programa Anual de Trabajo debe establecer los objetivos y las líneas de acción que cada año orienten los trabajos de las Comisiones, considerando:
a)    Alcaldías o Municipio(s) y localidad(es) objeto de los trabajos de seguimiento y evaluación;
b)    Actividades específicas relacionadas con las funciones de evaluación y apoyo de las Comisiones, e
c)     Integración y objetivos específicos de las Subcomisiones que, en su caso, se conformen para proyectos o asuntos especiales.
El Programa Anual de Trabajo debe ser aprobado por la Comisión dentro de los dos primeros meses del año.
9. Del Informe Anual de Actividades de la Comisión
9.1.- Las Comisiones deben elaborar un Informe Anual de Actividades con los resultados de los trabajos de evaluación y apoyo realizados, así como con las observaciones y recomendaciones correspondientes, el cual debe ser remitido a la Subsecretaría dentro de los dos primeros meses del año siguiente para que integre el informe anual a que se refiere el numeral Décimo Séptimo de los Lineamientos.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los integrantes primigenios de las Comisiones, es decir, las personas que ocupen el puesto de integrante cuando se integre por primera vez la Comisión que corresponda, formarán parte de aquellas por periodos distintos al establecido en el Lineamiento Sexto, a fin de cumplir con la renovación escalonada a que se refiere el Artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos. Dichos periodos serán de dos años, dos años seis meses y tres años.
Los periodos a que se refiere el párrafo anterior deberán corresponder a cada uno de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, de las instituciones de educación superior y de los organismos empresariales. Por lo cual, habrá un representante de las organizaciones de la sociedad civil, uno de las instituciones de educación superior y uno de los organismos empresariales que dure en el cargo dos años, un segundo representante de las organizaciones, instituciones y organismos que dure en el cargo dos años seis meses, así como un tercer representante de dichos entes que dure en el cargo tres años.
A fin de que el periodo del encargo esté determinado previo a la postulación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la Subsecretaría debe establecer en la convocatoria respectiva cuál será la vigencia del cargo en cada caso.
En cuanto al periodo del cargo como integrante de los representantes de las instituciones de educación superior y de los organismos empresariales, la Subsecretaría debe tomar en cuenta los mecanismos de concertación que para el efecto haya celebrado con asociaciones de universidades e instituciones de educación superior, así como con asociaciones empresariales. En caso que la Subsecretaría no haya celebrado mecanismos de concertación con las asociaciones mencionadas, la Subsecretaría debe seguir el procedimiento que señalado en el párrafo inmediato anterior para los representantes de las organizaciones de la sociedad civil.
Ciudad de México, 28 de abril de 2017.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la
Secretaría de Gobernación, Alberto Begné Guerra.- Rúbrica.
 

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