DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en el Municipio de Teotitlán de Flores Magón del Estado de Oaxaca, así como por la presencia de granizada severa en 4 municipios de dicha entidad federativa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número GEO/032/2017, de fecha 19 de abril de 2017, suscrito por el Gobernador del Estado de Oaxaca, Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Asunción Nochixtlán, San Juan Yucuita, y Teotitlán de Flores Magón de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia y granizada severa los días 17 y 18 de abril de 2017; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0421/2017, de fecha 19 de abril de 2017, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio número GEO/032/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0301 de fecha 20 de abril de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para el municipio de Teotitlán de Flores Magón del Estado de Oaxaca, así como granizada severa para los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Asunción Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha entidad federativa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Que el día 20 de abril de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 102/17, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Teotitlán de Flores Magón del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa, así como a los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Asunción Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha entidad federativa por la presencia de granizada severa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN EL MUNICIPIO DE
TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO POR LA PRESENCIA DE
GRANIZADA SEVERA EN 4 MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS LOS DÍAS 17
Y 18 DE ABRIL DE 2017
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio Teotitlán de Flores Magón del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa, así como a los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Asunción Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha entidad federativa por la ocurrencia de granizada severa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente