DOF: 28/04/2017
ACUERDO por el que se designa al responsable de la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ACUERDO por el que se designa al responsable de la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracciones I y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracciones I y II, 61, 64 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 5, fracciones XXV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. Apartado A, fracción I dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad del poder ejecutivo es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones;
Que, adicionalmente, la fracción II del Apartado A del referido artículo 6o. señala que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes, y en su fracción V contempla que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen en sus artículos 24, fracciones I y II, 11, fracciones I y II, respectivamente, que los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna, así como designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 61 que los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia, quienes tendrán que cumplir con las funciones que se señalan en dicho artículo;
Que el artículo 64 de la citada Ley Federal de Transparencia establece que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular y que, en el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias se integrarán por el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente; el titular de la Unidad de Transparencia y el titular del Órgano Interno de Control en la dependencia;
Que los artículos 44 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los 61 y 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen las funciones que tendrán las Unidades de Transparencia, así como las facultades u atribuciones de los Comités de Transparencia;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en el objetivo 6, "Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental, prevé en la línea de acción 6.1.2. de la Estrategia 6.1, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información, y
Que con motivo de las adecuaciones legales que se han realizado en materia de transparencia y acceso a la información pública, se estima pertinente actualizar las disposiciones administrativas que en su momento sustentaron la designación de la Unidad de Enlace y la creación del Comité de Información de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE
INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
ARTÍCULO 1. Se designa al Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia como responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien será responsable de desempeñar las funciones que le confiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2. Se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo que tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 3. El Comité de Transparencia se integrará por:
I. El Titular de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
 
II. El Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de esta Secretaría, en su carácter de responsable de la Unidad de Transparencia, y
III. El titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 4. Los integrantes del Comité podrán designar a los suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía inmediata inferior.
ARTÍCULO 5. En las sesiones del Comité de Transparencia, los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 6. En las sesiones del Comité podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 7. Corresponde al Presidente del Comité:
I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a las sesiones del Comité;
III. Aprobar las órdenes del día;
IV. Mantener informado al titular de la dependencia respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimientos a seguir;
VI. Encomendar al Secretario Técnico la elaboración de los informes, revisión de proyectos o desarrollo de estudios, cuando así se requiera, y
VII. Las demás que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 8. El Comité de Transparencia contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Titular de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, cuyo nivel jerárquico no puede ser inferior al de Director de Área.
Las funciones del Secretario Técnico serán las siguientes:
I. Elaborar el acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Realizar una relación de los acuerdos adoptados por el Comité en cada una de las sesiones y darles seguimiento;
III. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité y someterlo a la consideración del Presidente;
IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, misma que deberá acompañar a la convocatoria correspondiente, y
V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en las sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 9. El Comité de Transparencia celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo celebrarse las primeras cada tres meses, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes que corresponda y, las segundas, cuando así lo determine el Presidente del Comité de manera directa o en atención a la solicitud que por escrito formule cualquiera de los integrantes.
ARTÍCULO 10. Se levantará acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, y se asentará en las mismas, los acuerdos adoptados, los cuales servirán para la elaboración del informe anual a rendir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se crea el Comité de Información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 12 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El Comité de Transparencia celebrará la primera sesión ordinaria en la cual designará a su Presidente, dentro de un período de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. El Comité de Transparencia expedirá su Reglamento Interno, a más tardar a los sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de su primera sesión ordinaria y lo publicará a través del portal electrónico www.gob.mx/semarnat.
Dado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de abril de 2017.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/05/2024

UDIS
8.132492

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024