DOF: 28/04/2017
ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe

ACUERDO por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral de México y Mar Caribe existen tres zonas principales de aprovechamiento de camarón: Norte del Golfo de México, comprendido por los Estados de Tamaulipas y Veracruz, Sonda de Campeche, donde se encuentran los Estados de Tabasco y Campeche y el Caribe mexicano, comprendido por el Estado de Quintana Roo, área de Contoy;
Que la pesquería de camarón en la zona Norte del Golfo de México, particularmente en el Estado de Tamaulipas, es la más importante del Golfo de México desde el punto de vista social y económico, siendo la especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus) que aporta un 90% del total de producción y esta especie por su ciclo biológico propicia en lagunas costeras el desarrollo de una pesquería sobre organismos juveniles y otra en altamar sobre organismos adultos;
Que los Estados de Tamaulipas y Veracruz participan con un 58% respecto a la producción total del Golfo de México, de los cuales Tamaulipas aporta el 46% y Veracruz el 12%, siendo que la captura promedio anual de camarón de ambos Estados durante la última década ha sido de 11,000 toneladas, las cuales provienen tanto de laguna como de altamar;
Que las características particulares de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo y Caribe mexicano requiere la diferenciación espacial y temporal de los periodos de veda, de tal manera que con este esquema se induce a que las capturas de camarón en los sistemas lagunares estuarinos se mantengan estables y que en altamar se capture una mayor proporción de camarón de "línea";
Que el esquema de veda para la Sonda de Campeche pretende proteger los principales eventos biológicos como reproducción, reclutamiento y el crecimiento individual del camarón rosado (Farfantepenaeus
duorarum);
Que en los últimos años los periodos de veda para el Norte del Golfo de México han abarcado desde mayo a julio para la pesca artesanal y de mayo a agosto para la pesca industrial. Mientras que, en la Sonda de Campeche y Caribe mexicano el periodo de veda ha comenzado generalmente en mayo y termina en octubre de cada año, siendo que la fecha de apertura de la temporada de pesca para las zonas varía de acuerdo a los resultados de las investigaciones que el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) realiza anualmente;
Que en el Caribe mexicano, las regulaciones actuales están dirigidas a disminuir el esfuerzo de pesca y evitar la operación de las embarcaciones provenientes de la Sonda de Campeche durante su paso hacia los caladeros de Contoy, de tal forma que los periodos de veda que se han establecido en esta zona en los últimos años se han orientado a proteger el crecimiento del camarón, mejorando la calidad de la producción al inicio de la temporada de pesca;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso a nivel regional;
Que el INAPESCA a través de Opinión Técnica vertida en el oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0717/2017 del 21 de abril de 2017 recomienda los periodos de veda que deberán aplicar para las diferentes especies de camarón en el Golfo de México y Mar Caribe para la temporada 2017, con la finalidad de contribuir a la protección de etapas de reproducción y reclutamiento;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA
PARA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS MARINAS Y DE LOS
SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y
MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación:
I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
II. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas.
IV. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la zona de Contoy.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los periodos y zonas que se indican a continuación:
I. A partir de las 00:00 horas del 22 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 6 de julio de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.
II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies
de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019, Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la SAGARPA a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTÍCULO SEXTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA.
ARTÍCULO OCTAVO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las fechas de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el INAPESCA; lo que en su oportunidad deberá notificarse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La fecha de conclusión de la veda temporal a que se hace alusión en el Artículo Primero, fracción I, del presente Acuerdo, podrá posponerse dependiendo de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras, que lleve a cabo la SAGARPA, a través del INAPESCA, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en el Artículo Tercero del presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la SAGARPA, a través del INAPESCA, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
 

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