DOF: 23/06/2017
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empr

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Bconnect Services, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Expediente ADMVO: DS-0010/2015. Oficio.

CIRCULAR 101-03-2017-1819
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BCONNECT SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales Mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República,
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Derivado que la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., infringió lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 18 de marzo de 2016, el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, emitió resolución de esa misma fecha en el expediente DS-0010/2015, donde impuso a la referida empresa, multa por la cantidad de $1 ´140,877.50 (Un millón ciento cuarenta mil ochocientos setenta y siete pesos 50/100 M.N.) e inhabilitación por el plazo de dos años, siete meses y quince días, para participar por sí o por interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como Entidades Federativas y Municipios, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las Materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, plazo que inició a partir del día siguiente, al en que se publicó el oficio circular 101-03-2016-03292, en el Diario Oficial de la Federación, lo cual aconteció el 6 de abril de 2016, por lo que el referido plazo de inhabilitación, inició el día 7 de abril de 2016.
Inconforme con las determinaciones reseñadas con antelación, la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., interpuso juicio de nulidad contra la resolución administrativa de 18 de marzo de 2016, que por razón de turno correspondió conocer a la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el expediente 16/687-24-01-03-03-OL, quien mediante sentencia de 22 de noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 50, 51, fracción II 52, fracción III y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declaró la nulidad de la resolución impugnada, para que este Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, emitiera una nueva resolución bajo los lineamientos expresados en el Considerando Cuarto, donde además reconoció la presunción de legalidad de la resolución de 18 de marzo de 2016, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
De igual manera, disconforme con lo determinado por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la sentencia de 22 de noviembre de 2016, la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., interpuso ante el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, juicio de amparo radicado bajo el Toca D.A.-110/2017, órgano jurisdiccional que remitió los autos del referido expediente al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, quien mediante ejecutoria de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, emitida en el expediente 630/2017, ordenó sobreseer el juicio de amparo promovido por la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., en virtud que el C. Eduardo Mondragón Mora, Representante Legal de la referida persona moral, se desistió expresamente del juicio de amparo D.A.-110/2017.
En ese entendido, en términos de lo dispuesto en el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia de 22 de noviembre de 2016, quedó firme, al haberse desistido el Representante Legal de la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., del juicio de amparo D.A.-110/2017, esto es, que lo determinado por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 16/687-24-01-03-03-OL, es cosa juzgada, de conformidad con los numerales 354, 355 y 356 del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de consuno con el artículo 2, del citado ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de 7 de junio de 2017, el Titular del Área de Responsabilidades
del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, dejó sin efectos la resolución de 18 de marzo de 2016, y ordenó emitir una nueva bajo los lineamientos indicados en la sentencia de 22 de noviembre de 2016, emitida por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Derivado de lo reseñado con antelación, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en observancia a lo ordenado en los Resolutivos Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución de 12 de junio de 2017, dictada en cumplimiento a la sentencia de 22 de noviembre de 2016, por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; dentro del Expediente DS-0010/2015, mediante la cual el Titular del Área de Responsabilidades, del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, determinó imponer a la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., entre otra sanción, la consistentes en inhabilitación por el término de un año, un mes y veinte días, para participar por sí o por interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como Entidades Federativas y Municipios, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las Materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En relación con lo reseñado con antelación, resulta pertinente indicar que la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia interlocutoria de 1 de agosto de 2016, negó en definitiva la medida cautelar consistente en la suspensión de la inhabilitación, sanción la anterior, que surtió efectos el 7 de abril de 2016, en virtud que el 6 de dicho mes y año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el diverso Oficio-Circular 101-03-2016-03292, de 28 de marzo de 2016.
En ese entendido, esta autoridad administrativa en la resolución de 12 de junio de 2017, pronunciada en cumplimiento a la sentencia de 22 de noviembre de 2016, determinó imponer la sanción de inhabilitación por el plazo de un año, un mes y veinte días, a la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., sanción administrativa que a la fecha de publicación del presente oficio-circular, se tiene por cumplida, dado que el plazo de inhabilitación, no fue interrumpido en virtud que la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia interlocutoria de 1 de agosto de 2016, negó en definitiva la suspensión del acto reclamado, esto que el referido plazo de inhabilitación transcurrió ininterrumpidamente del 7 de abril de 2016 al 27 de mayo de 2017, por lo que tal inhabilitación se tiene por cumplida; lo anterior se hace del conocimiento de las Unidades Administrativas correspondientes, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Independientemente de lo establecido con antelación, resulta pertinente indicar que aún y cuando haya transcurrido el plazo de inhabilitación, reseñado en el párrafo que antecede, sí a la fecha de publicación del presente, o bien a la fecha en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa Bconnect Services, S.A. de C.V., no ha pagado la multa impuesta en la resolución de 12 de junio de 2017, la referida inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos Federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo a que se hace referencia, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de junio de 2017.- El Titular del Área de Responsabilidades, David Fernando Negrete Castañón.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024