RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86-Bis, primero y segundo párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario requerir para la renovación del dictamen técnico que deben obtener los centros cambiarios y transmisores de dinero una manifestación sobre que la sociedad se encuentra en operación, a fin de renovar solamente aquellos que se encuentren operando toda vez que es causal de revocación del registro para operar como tal el no realizar las operaciones para las cuales se le otorgó el registro, y
Que a fin de cumplir con el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pretende emitir diversas resoluciones modificatorias a instrumentos normativos para otorgar un plazo mayor para el cumplimiento de las disposiciones en materia de requerimientos de capital aplicables a las sociedades financieras populares, y eliminar el costo de capital derivado de la implementación de los programas de coberturas cambiarias emitido por el Banco de México aplicables a las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OBTENCIÓN
DEL DICTAMEN TÉCNICO DE LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 5, fracción VIII de las "Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2014, actualizadas con la modificación publicada en dicho órgano de difusión el 30 de septiembre de 2016, para quedar como sigue:
"Artículo 5.-. . .
I. a VII . . .
VIII. Tratándose de renovaciones de Dictamen Técnico, la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal, en la que señale que el centro cambiario o transmisor de dinero se encuentra en operaciones, así como la documentación que soporte lo manifestado."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá los instrumentos normativos para dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.