alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 26/06/2017
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de pro

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 01/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 22 de febrero de 2017 Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. ("Conver" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. Conver manifestó que la creciente presencia de globos de plástico metalizado de China en el mercado mexicano, a precios cada vez más bajos, ha causado una importante afectación, de forma que es inminente un daño importante y es necesario aplicar cuotas compensatorias para evitar que se agrave la afectación a la rama de producción nacional de dicho producto.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido de julio de 2015 a junio de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de julio de 2013 a junio de 2016.
B. Solicitante
4. Conver es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en la compra, venta, maquila, diseño, fabricación, conversión, transformación, elaboración, importación y exportación de toda clase de artículos de cualquier material utilizable para envolturas, envases, empaques y sus derivados, incluyendo todo tipo de globos, productos y componentes para los mismos. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados, que son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como "foil balloons" y aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denomina así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado.
6. Indicó que cuando comenzó la fabricación de globos de plástico metalizado todos eran de color metálico, por eso se afianzó su nombre comercial como "globos de plástico metalizado" o "globos metálicos"; no obstante, en los últimos años se han popularizado los globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente "globos de plástico metalizado", y así se conocen en la industria y en el mercado.
2. Características
7. La Solicitante señaló que las siguientes características describen el producto objeto de investigación: a) están hechos de materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) presentan en su perímetro un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo, y d) se cierran mediante una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globos pequeños, se sellan
con calor después de inflarlos.
8. Conver indicó que el diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto de investigación pueden variar entre un globo y otro, pero no por ello dejan de formar parte de la cobertura del producto objeto de investigación.
3. Tratamiento arancelario
9. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.
Partida 9503
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Subpartida 9503.00
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Fracción 9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22.
Partida 9505
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
Subpartida 9505.90
- Los demás.
Fracción 9505.90.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida para operaciones comerciales son piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos; conforme a la TIGIE, es el kilogramo.
11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem del 15% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio o acuerdos de integración.
4. Proceso productivo
12. La Solicitante indicó que los principales insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son: películas de poliéster (de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones, poliéster más polietileno, o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente y el poliéster se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella y cuadrados). El proceso de fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes (adhesivos y tintas).
13. La Solicitante señaló que, en general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo siguiente:
a.     Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén.
b.    Con las resinas de polietileno, se crea una película de polietileno, mediante un proceso de coextrusión.
c.     Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster, se lleva a cabo la laminación. El sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste de 50% película de nylon o poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por tanto, la película plástica de polietileno que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso de manufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de polietileno sumamente delgada.
 
d.    Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de impresión que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo; los grabados se montan en las impresoras, y con éstas se imprime la película.
e.     Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que permitan que se salga el helio o aire, según corresponda.
f.     Finalmente, se etiqueta y se empaca.
5. Normas
14. La Solicitante señaló que los globos de plástico metalizado deben cumplir con la norma NOM 015-SCFI-2007 de "Información comercial-etiquetado para juguetes".
6. Usos y funciones
15. La Solicitante indicó que los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son: para uso decorativo, como juguete de niños y como medio de expresión social.
D. Partes interesadas
16. Los posibles importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Importadores
1.
Abjota, S.A. de C.V.
5 de Mayo No. 29-A
Col. Santa Clara
C.P. 55540, Ecatepec, Estado de México
2.
Acuérdate de Abril, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14, Interior 10
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
3.
Administración de RH Alcantar, S.A. de C.V.
Comerciantes No. 5395
Col. Arcos de Guadalupe
C.P. 45030, Zapopan, Jalisco
4.
Adrián Ramírez Estrada
Av. Álvaro Obregón S/N
Col. 10 de Abril
C.P. 83459, San Luis Río Colorado, Sonora
5.
Ahuacan Logk, S.A. de C.V.
Prolongación 100 Metros, Edificio B6-2, Interior 504
Col. Tenayo
C.P. 54140, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
6.
Alejandro Federico San Pedro Gutiérrez
De la Reyna No. 472
Col. Jardín de San Ignacio
C.P. 45040, Zapopan, Jalisco
7.
Alfredo Sebastián Domínguez García
Av. Libertad No. 700
Col. Comercial
C.P. 83449, San Luis Río Colorado, Sonora
8.
Almacenes Distribuidores de la Frontera, S.A. de C.V.
Plutarco Elías Calles No. 744 Norte
Col. Progresista
C.P. 32310, Juárez, Chihuahua
9.
Amscan de México, S.A. de C.V.
Circuito de la Productividad No. 223-A
Parque Industrial Guadalajara Las Pintas
C.P. 45690, El Salto, Jalisco
10.
Arcoef, S.A. de C.V.
10 de Mayo No. 14
Col. Manzanillo Centro
C.P. 28200, Manzanillo, Colima
11.
Armandi Servicios Profesionales, S.A. de C.V.
San Juan de los Lagos No. 411 Altos
Col. Jardines del Moral
C.P. 37340, León, Guanajuato
12.
Artesanías Naturales la Esperanza, S.A. de C.V.
República de Uruguay No. 80
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
13.
Artículos Canider, S.A. de C.V.
Calle 33 No. 210
Col. Campestre Guadalupana
C.P. 57120, Nezahualcóyotl, Estado de México
14.
Artículos Míos del Oriente, S. de R.L. de C.V.
Arandas No. 2
Col. San Juan Cuautlancingo
C.P. 72700, Cuautlancingo, Puebla
15.
Astro Comercializadora, S.A. de C.V.
Blvd. Garita de Otay No. 210
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
16.
Autotransportes Especializados Romji, S.A. de C.V.
Retorno Margaritas No. 43
Col. Izcalli Ecatepec
C.P. 55030, Ecatepec, Estado de México
17.
Batercell, S.A. de C.V.
Nezahualcóyotl No. 79
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
18.
Beraca Comestibles, S.A. de C.V.
Av. Paseo Triunfo de la República No. 2408, Interior 6
Col. Partido Escobedo
C.P. 32330, Juárez, Chihuahua
19.
Blanc Plus, S.A de C.V.
Blvd. Isla de la Concepción No. 82
Col. Prado Vallejo
C.P. 54170, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
20.
Br Química, S.A. de C.V.
Belén No. 183
Col. Centro Barranquitas
C.P. 44280, Guadalajara, Jalisco
21.
Brenda Corona Andrés
Fray Junípero Serra No. 115
Col. Garita de Otay
C.P. 22509, Tijuana, Baja California
22.
Buntu Kuma, S.A. de C.V.
Rabaul Edificio 25, Entrada A
Col. Unidad Cuitláhuac
C.P. 02500, Ciudad de México
23.
Caliserimex, S.C.
Juárez No. 507
Col. San Luis Río Colorado
C.P. 83449, Hermosillo, Sonora
24.
Camitrans, S.A. de C.V.
Luis Moya No. 87, Departamento 112
Col. Centro
C.P. 06070, Ciudad de México
25.
Cargo Servicios Profesionales, S. de R.L. de C.V.
Carretera Federal Libre San Lucas Todos los Santos Km. 1.9, 11
Fracc. Brisas del Pacífico
C.P. 23473, Los Cabos, Baja California Sur
26.
Carmen Fernanda Murillo Sotelo
Av. Topacio No. 3015
Col. Santa Eduwiges
C.P. 44580, Guadalajara, Jalisco
27.
Casa Biblos, S.A. de C.V.
Labrador No. 1668
Col. Providencia Quinta Sección
C.P. 44638, Guadalajara, Jalisco
28.
Casa Enrique de Monterrey, S.A. de C.V.
Mariano Arista No. 211
Col. Monterrey
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
29.
Central Anáhuac, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 505, Piso 30
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
30.
Chaeny, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
31.
CLA Pliego, S. de R.L. de C.V.
Hacienda Buenavista No. 314
Col. Jardines de la Hacienda
C.P. 76180, Santiago de Querétaro, Querétaro
32.
CLS Commercial and Logistic Shipping, S.A. de C.V.
Blvd. Vasco de Quiroga No. 101
Col. Los Gavilanes
C.P. 37270, León, Guanajuato
33.
Coloring Caps, S.A. de C.V.
Francisco Murguía No. 141
Col. Valle de Guadalupe Ecatepec
C.P. 55270, Ecatepec, Estado de México
34.
Comercializador Internacional de Estilos, S.A. de C.V.
Vialidad las Torres No. 100
Col. San Mateo Atenco
C.P. 52105, San Mateo Atenco, Estado de México
35.
Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.
Sinaloa No. 15-3
Col. El Manglito
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
36.
Comercializadora Chavena, S.A. de C.V.
Hermanos Escobar No. 2751
Col. América
C.P. 32575, Juárez, Chihuahua
37.
Comercializadora Cielo Mar y Tierra, S.A. de C.V.
Norte 198 No. 613
Col. Pensador Mexicano
C.P. 15510, Ciudad de México
38.
Comercializadora e Importadora GYA, S.A. de C.V.
Ex-Arzobispado No. 14
Col. Daniel Garza
C.P. 11830, Ciudad de México
39.
Comercializadora e Importadora Padiza, S. de R.L. de C.V.
Morelos Norte No. 450
Col. Riveras del Celio
C.P. 59810, Jacona, Michoacán
40.
Comercializadora e Importadora Rodalu, S.A. de C.V.
República de Bolivia No. 41, Manzana 016
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
41.
Comercializadora Exelaris, S. de R.L. de C.V.
Prolongación Corregidora Sur No. 37
Col. Villas del Sur
C.P. 76040, Santiago de Querétaro, Querétaro
42.
Comercializadora Grams, S.A. de C.V.
Leona Vicario No. 134
Col. San Juan de Dios
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
43.
Comercializadora Heiidy, S.A. de C.V.
Ignacio Pichardo Pagaza, Manzana 10, Lote 24, Planta Baja, Local A
Col. Ecatepec
C.P. 55290, Ecatepec, Estado de México
44.
Comercializadora Industrial y Empresarial Jofamex, S.A. de C.V.
Huastecos No. 1011
Col. Viveros 2
C.P. 88240, Nuevo Laredo, Tamaulipas
45.
Comercializadora Internacional Hopmar, S.A. de C.V.
Ricardo B. Anaya No. 1533
Col. Providencia
C.P. 78390, San Luis Potosí, San Luis Potosí
46.
Comercializadora Jesjor México, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
47.
Comercializadora Leviar, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
48.
Comercializadora Luross, S.A. de C.V.
Centenario No. 1701
Col. Bosques de Tarango
C.P. 01580, Ciudad de México
49.
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
50.
Comercializadora Ninnerarte, S. de R.L. de C.V.
Río Júcar No. 800
Fracc. Los Nogales
C.P. 32350, Juárez, Chihuahua
51.
Comercializadora Ocever, S.A. de C.V.
Miguel de Servantes Saavedra 397/23,
Col. Irrigación
C.P. 11500, Ciudad de México
52.
Comercializadora Rotbel, S.A. de C.V.
Héroes de Granaditas No. 171
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
53.
Comercializadora Sol de Oriente, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 18
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
54.
Comercializadora Visión del Valle, S.A. de C.V.
Calzada Mariano Escobedo No. 114, Interior 3-B
Col. Anáhuac
C.P. 11320, Ciudad de México
55.
Comercializadora Xi-Li, S.A. de C.V.
Av. González Ortega No. 10, Interior 7 y 8
Col. Centro Área 3
C.P. 06020, Ciudad de México
56.
Comercio e Importaciones Jucapa, S.A. de C.V.
Av. De Las Granjas No. 113
Col. Jardín Azpeitia
C.P. 02530, Ciudad de México
57.
Comercio Exterior Lumahe, S.A. de C.V.
Cerrada Dalia No. 153
Col. San Cristóbal
C.P. 16080, Ciudad de México
58.
Comerintra Mundial, S.A. de C.V.
Miraflores No. 837
Col. Miravalle
C.P. 03580, Ciudad de México
59.
Compañía Interamericana de Negocios, S.A. de C.V.
Norte 37 No. 106
Col. Moctezuma
C.P. 15520, Ciudad de México
60.
Concepto e Imagen Digital, S.A. de C.V.
Arzobispado No. 14
Col. Observatorio
C.P. 11860, Ciudad de México
61.
Conecciones Internacionales y Comercio, S.A. de C.V.
José Vargas No. 50
Col. Tapeixtles
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
62.
Confección Textil de México Elohim, S.A. de C.V.
Av. Miguel Hidalgo No. 838, Interior 5
Col. Centro
C.P. 91700, Veracruz, Veracruz
63.
Confecciones Jomage, S.A. de C.V.
Perla No. 82
Col. Pedregal
C.P. 72350, Puebla, Puebla
64.
Contacto Punto Empresarial, S.A. de C.V.
Nuevo León No. 240, Interior 203
Col. Hipódromo
C.P. 06100, Ciudad de México
65.
Convergram México, S. de R.L. de C.V.
Rio de la Loza No. 2078-A
Col. Atlas
C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco
66.
Corporación Saleduhec, S.A. de C.V.
Ajusco No. 49, Interior 4
Col. Portales Norte
C.P. 03303, Ciudad de México
67.
Corporativo Aduanal Morris, S.A. de C.V.
Norte 9 No. 175, Local 1
Col. Moctezuma Segunda Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
68.
Corporativo Comercial e Industrial del Noroeste, S.A. de C.V.
Alejandro Von Humboldt No. 17502
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22500, Tijuana, Baja California
69.
Corporativo Escomexa, S.A. de C.V.
Av. Conchitas No. 4629, Suite 36
Col. Lomas de la Victoria
C.P. 45607, Zapopan, Jalisco
70.
Corporativo Internacional de Comercio Shijeheca, S.A. de C.V.
Calle 602 No. 208, Interior 10
Col. San Juan de Aragón Tercera Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
71.
Cositas Orientales en México, S.A. de C.V.
Argentina No. 61
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
72.
Creaciones Saya, S.A. de C.V.
Vid No. 272, Interior 2
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
73.
Creciendo Riendo y Aprendiendo, S. de R.L. de M.I.
Retorno Margaritas No. 43
Col. Izcalli Ecatepec
C.P. 55030, Ecatepec, Estado de México
74.
Dava Importaciones, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
75.
DEMP, S.A. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 51, Interior 704
Col. Paseo de las Lomas
C.P. 01330, Ciudad de México
76.
Denice Alvarado Ríos
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
77.
Desarrollo y Proyectos Lama, S.A. de C.V.
De las Granjas No. 113
Col. Jardín Azpeitia
C.P. 02530, Ciudad de México
78.
Diseños Gelga, S.A. de C.V.
Plaza San Roque No. 106
Col. El Rosario
C.P. 37340, León, Guanajuato
79.
Distribuidora Ariel, S.A. de C.V.
Xocongo No. 65, Piso 5
Col. Tránsito
C.P. 06820, Ciudad de México
80.
Distribuidora Artesanal, S.A. de C.V.
Miguel Negrete No. 875
Col. Centro
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
81.
Distribuidora de Muñecos y Pelotas, S.A. de C.V.
Vicente Riva Palacio No. 354
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
82.
Distribuidora Fesa, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 142
Col. Industrial
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
83.
Distribuidora Gemini, S.A. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 15503
Fracc. Ramos
C.P. 22116, Tijuana, Baja California
84.
Distribuidora S+E, S. de R.L. de C.V.
Jesús del Monte No. 37
Col. Huixquilucan
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
85.
Distribuidora Toymark, S.A. de C.V.
Belisario Domínguez No. 58
Col. Centro Área 2
C.P. 06010, Ciudad de México
86.
Dulces las Delicias, S.A. de C.V.
Galeana No. 1501
Col. Santa Ana Tepetitlán
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco
87.
Ecopen, S.A. de C.V.
Av. De Las Granjas No. 239, Interior 6-B
Col. Jardín Azpeitia
C.P. 02530, Ciudad de México
88.
EIC Global, S.A. de C.V.
Tuxpan No. 41, Departamento 101-A
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
89.
Enlace de Comercio Internacional Mercantil, S. de R.L. de C.V.
Av. República de Brasil No. 1570
Col. Alamitos
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
90.
Escamexport, S.A. de C.V.
Margaritas No. 153
Col. Atenor Salas
C.P. 03010, Ciudad de México
91.
Ethem, S.A. de C.V.
Av. González Ortega No. 11
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
92.
Factor Sales de México, S.A. de C.V.
Calzada Constitución 2A y Guerrero No. 240
Col. Cuauhtémoc
C.P. 83400, San Luis Río Colorado, Sonora
93.
Factory Br5, S.A. de C.V.
Callejón Pio Pico No. 2400
Col. Zona Este
C.P. 22000, Tijuana, Baja California
94.
Fernando Ávalos Fernández
Carretera Libre a Ensenada Km. 20 FTE
Col. Gas Costa Azul
C.P. 22710, Rosarito, Baja California
95.
Fiestas Land, S.A. de C.V.
Río Tamazunchale No. 328
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
96.
Flelicom, S. de R.L. de C.V.
Gorrión 1A y 2A Sección No. 1431
Col. 8 de Julio
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
97.
Flexo Universal, S. de R.L. de C.V.
Calle 3 No. 1374
Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
98.
Fuhrer & Stark, S.A. de C.V.
Calle 655 No. 76, Interior 7, 4-A y 5-A
Col. San Juan de Aragón
C.P. 07979, Ciudad de México
99.
GCC Soluciones, S.A. de C.V.
Caracol No. 171, Lote 1
Col. La Joya II
C.P. 28869, Manzanillo, Colima
100.
GIFT Express, S.A. de C.V.
Av. Coba Smza No. 35, Mzna. L 27
Col. Sector Infonavit
C.P. 77509, Cancún, Quintana Roo
101.
Globoprint, S.A. de C.V.
Industria Maderera No. 142
Col. Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
102.
Globos al Mayoreo, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Insurgentes No. 829, Interior 3
Col. Los Álamos
C.P. 22110, Tijuana, Baja California
103.
Globos Qualatex de Pioneer, S.A. de C.V.
San Bernardo No. 301, Letra A y B
Corredor Industrial Sanctorum
C.P. 72730, Cuautlancingo, Puebla
104.
Greentaste, S.A. de C.V.
Cerrada de Miguel Noreña No. 27
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
105.
Grupo Comercial RO-CO, S.A. de C.V.
San Buenaventura No. 211
Col. Miravista
C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León
106.
Grupo Empresarial al Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Norte 184 No. 621
Col. Pensador Mexicano
C.P. 15510, Ciudad de México
107.
Grupo Galway, S.A. de C.V.
Amores No. 927-10
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
108.
Grupo Importador SRCC, S.A. de C.V.
Membrillo No. 277
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
109.
Grupo Logístico VAP, S.A. de C.V.
Privada Alcantud, Manzana 6, Lote 4, Interior 106
Col. Real Del Cid
C.P. 55767, Tecámac, Estado de México
110.
Grupo Parisina, S.A. de C.V.
Venustiano Carranza No. 77
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
111.
Guillermo Beltrán Fonseca
Blvd. Tercera Oeste 17686 No. 124
Col. Garita Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
112.
HAK Logistics, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes, Manzana 6, Lote 14
Col. Tierra Blanca
C.P. 55020, Ecatepec, Estado de México
113.
Héctor Daniel Arce Manjarrez
Av. Garita de Otay No. 462
Col. Vista Alamar
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
114.
Hemsa, S.A. de C.V.
Av. 5 de Mayo No. 110
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
115.
Iberoamérica Trading, S.A. de C.V.
5 de Mayo No. 313, Altos
Col. Obregón
C.P. 37320, Guanajuato, Guanajuato
116.
Iesga Logística, S.A. de C.V.
Ajusco No. 49
Col. Portales Sur
C.P. 03300, Ciudad de México
117.
Import & Export Itzayana, S.A. de C.V.
Pensamiento No. 842
Col. Los Laureles
C.P. 91726, Veracruz, Veracruz
118.
Import & Export RHUEL, S.A. de C.V.
Membrillo No. 277
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
119.
Import Management, S. de R.L. de C.V.
Indiana No. 408
Col. María Isabel Norte
C.P. 32409, Juárez, Chihuahua
120.
Importaciones Keila, S.A. de C.V.
Irapuato No. 51
Col. Benito Juárez
C.P. 57000, Nezahualcóyotl, Estado de México
121.
Importaciones León de Oriente, S.A. de C.V.
República de Costa Rica No. 54
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
122.
Importaciones Olimpic, S. de R.L. de C.V.
Fray Junípero Serra No. 115, Interior 326
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
123.
Importaciones Saith, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
124.
Importaciones Shing-Gon, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
125.
Importaciones Universales Manolo, S.A. de C.V.
5 de Mayo No. 1203
Col. Centro
C.P. 72000, Puebla, Puebla
126.
Importaciones Vapel, S.A. de C.V.
Costero No. 1000
Col. Bellas Artes
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
127.
Importaciones Xing Chew, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
128.
Importadora 168, S.A. de C.V.
Av. Central No. 45
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
129.
Importadora Habimex, S.A. de C.V.
Av. Homero No. 538, Interior 801
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11560, Ciudad de México
130.
Importadora HGMD, S.A. de C.V.
Av. Paseo del Alba, Edificio J1
Fracc. Cuautitlán Izcalli
C.P. 54750, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
131.
Impulsora Euro, S.A. de C.V.
Damián Carmona No. 485-B
Col. Zapata
C.P. 64390, Monterrey, Nuevo León
132.
Info Trade, S.A. de C.V.
Circunvalación Oriente No. 128
Col. Jardines Del Moral
C.P. 37160, León, Guanajuato
133.
Interbussines, S.A. de C.V.
28 de Noviembre No. 37
Col. Lomas del Mar
C.P. 28864, Manzanillo, Colima
134.
Interjar, S.A. de C.V.
Amberes No. 38, Interior 102
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
135.
Intermetro de Acuña, S. de R.L. de C.V.
Zacatecas No. 505
Col. Santa Rosa
C.P. 26220, Ciudad Acuña, Coahuila
136.
Intermodal Services Agency, S.A. de C.V.
Bosque de Ciruelos No. 180
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
137.
Isabel Cristina Echeagaray Casillas
Fray Junípero Serra No. 115
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
138.
Isipros Ingenieros Industriales de México, S.A. de C.V.
Bruno Traven No. 2, Interior 201-A
Col. General Anaya
C.P. 03340, Ciudad de México
139.
J & P Enterprises, S.A. de C.V.
Norte 198 No. 604
Col. Peñón de los Baños
C.P. 15520, Ciudad de México
140.
JAC Imports, S.A. de C.V.
Poniente No. 9, Manzana 11
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
141.
Jacobo Rosendo Pérez Ruiz
Av. Enida Carlos G. Calles No. 4
Col. Cuauhtémoc
C.P. 83400, San Luis Río Colorado, Sonora
142.
Jaime Daniel Baños Kern
Juan Alonso de Torres No. 1401-2
Col. Valle del Campestre
C.P. 37150, León, Guanajuato
143.
Jilhan, S.A. de C.V.
Av. González Ortega No. 11
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
144.
JK Trading Comercializadora, S.A. de C.V.
Manuel R. Alatorre No. 3674
Col. Jardines del Nilo
C.P. 44860, Guadalajara, Jalisco
145.
José Cruz Francisco Montalvo Lugo
Fernando Montes de Oca No. 82
Col. San Simón Ticumac
C.P. 03660, Ciudad de México
146.
JR Toys, S.A. de C.V.
Correo Mayor No. 9
Col. Centro
C.P. 06060, Ciudad de México
147.
Juan Guillermo Villa Sánchez
Av. Garita de Otay No. 526
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
148.
Juan Manuel Casillas Vázquez
Fray Junípero Serra No. 115
Col. Garita de Otay
C.P. 22509, Tijuana, Baja California
149.
Justao Internacional, S.A. de C.V.
Av. González Ortega No. 3
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
150.
Kartec, S.A. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
151.
Komerco Hodiau, S.A. de C.V.
Pensador Mexicano No. 5
Col. San Cristóbal Centro
C.P. 55000, Ecatepec, Estado de México
152.
La Zota de Oro, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 201
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
153.
Laihloo, S.A. de C.V.
Del Carmen No. 82
Col. Centro Área 3
C.P. 06020, Ciudad de México
154.
LAO Commercial Services, S.A. de C.V.
Oriente 182 No. 357
Col. Moctezuma Segunda Sección
C.P. 15530, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
155.
Lempres, S.A. de C.V.
Del Carmen No. 82 y 86
Col. Centro
C.P. 06000, Ciudad de México
156.
Lice Logistica Internacional, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
157.
Literatura Bíblica Arco Iris, A.C.
Ojocaliente No. 161
Col. Ojocaliente I
C.P. 20190, Aguascalientes, Aguascalientes
158.
Logística y Asesoría DIES, S.A. de C.V.
Geranios No. 63
Col. Jardines de San Mateo
C.P. 53240, Naucalpan de Juárez, Estado de México
159.
Logistics Service Brakev, S.A. de C.V.
Calle 33 No. 210
Col. Campestre Guadalupana
C.P. 57120, Nezahualcóyotl, Estado de México
160.
Logistics Service Yanvin, S.A. de C.V.
Calle 33 No. 210
Col. Campestre Guadalupana
C.P. 57120, Nezahualcóyotl, Estado de México
161.
Logistik Domhanda, S.A. de C.V.
Pinon No. 268-A
Col. Hogar y Seguridad
C.P. 02820, Ciudad de México
162.
Logitronics de México, S.A. de C.V.
Josefina Rendón No. 412
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
163.
Lucero Internacional, S.A. de C.V.
Héroe de Granaditas No. 171
Col. Centro
C.P. 06200, Ciudad de México
164.
Magogos de México, S.A. de C.V.
Correo Mayor No. 201-C
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
165.
Mango Operaciones México, S. de R.L. de C.V.
Presidente Masaryk No. 111
Col. Polanco
C.P. 11570, Ciudad de México
166.
Mayoreo Iluminación LDLED, S.A. de C.V.
Colorín No. 1840
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
167.
MCI Sinergia México, S.A. de C.V.
Lago Aral Sección Lagos 4A
Fracc. Jardines de Morelos
C.P. 55070, Ecatepec, Estado de México
168.
Me 4 You, S.A. de C.V.
Latagunca No. 826
Col. Lindavista
C.P. 07300, Ciudad de México
169.
Mega Toys de México, S.A. de C.V.
Av. Central No. 223
Fracc. Bosques de Aragón
C.P. 57170, Nezahualcóyotl, Estado de México
170.
Melissa Mora Ojeda
Av. Misión de Mulegé No. 2917
Col. Zona Urbana Río Tijuana
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
171.
Michelle Enrique Ramos González
Calle 595 No. 32
Col. San Juan de Aragón Tercera Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
172.
Midea México, S. de R.L. de C.V.
Arquitecto Pedro Ramírez Vázquez No. 200-4
Col. Valle Oriente
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
173.
Miguel Ángel Rascón Molina
Sierra Guacomea No. 489
Col. Benito Juárez
C.P. 84015, Nogales, Sonora
174.
Mila Importaciones, S.A. de C.V.
Guanábana S/N
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
175.
Milato Importaciones, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
176.
Minería AV y Asociados, S. de R.L. de C.V.
Av. Texcoco No. 8
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
177.
Moda Actual Contemporánea, S.A. de C.V.
Harlington No. 29
Col. Granjas, Valle de Guadalupe
C.P. 55330, Ecatepec, Estado de México
178.
Monasc Logistics, S. de R.L. de C.V.
Calzada Aviación No. 1101
Col. Prohogar
C.P. 21240, Mexicali, Baja California
179.
Munay, S.A. de C.V.
Monte Pelvoux No. 110
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
180.
New Lifan México, S.A. de C.V.
Zaragoza No. 255
Col. Zapopan
C.P. 45200, Zapopan, Jalisco
181.
Nihao México, S.A. de C.V.
5 de Mayo No. 29-A
Col. El Charco
C.P. 55540, Ecatepec, Estado de México
182.
Non Stop Logistics, S.A. de C.V.
Frambuesa No. 310
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
183.
Non Stop Premium, S.A. de C.V.
Frambuesa No. 310
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
184.
Núcleo de Grandeza, S.A. de C.V.
Frambuesa No. 310
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
185.
Omar Polo Cruz
Rtn. Jardines de Morelos S/N, Manzana B
Col. Jardines de Morelos
C.P. 55070, Ecatepec, Estado de México
186.
Omniglow de México, S.A. de C.V.
Diagonal Lorenzo De La Garza No. 65-A
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87494, Matamoros, Tamaulipas
187.
One-Hundred-Years, S.A. de C.V.
Av. González Ortega No. 3
Col. Centro
C.P. 06020, Ciudad de México
188.
Organización Empresarial de Alimentos, S.A. de C.V.
Av. México No. 3370, Sub Ancla 4
Col. Monraz
C.P. 44670, Guadalajara, Jalisco
189.
Osuru Trading de México, S.A. de C.V.
Melchor Ocampo No. 321
Col. Centro
C.P. 82000, Mazatlán, Sinaloa
190.
Papelería Breva, S.A. de C.V.
Prolongación Villasana No. 12045
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
191.
Papelería Laredo, S.A.
Guerrero No. 1639
Fracc. Ojo Caliente
C.P. 88050, Nuevo Laredo, Tamaulipas
192.
Personalika, S.A. de C.V.
Río Orinoco Oriente No. 227, Local 5
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
193.
Portenntum de México, S.A. de C.V.
Apodaca No. 1604 Oriente
Col. Nuevo Repueblo
C.P. 64700, Monterrey, Nuevo León
194.
Pravieth, S.A de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
195.
Prestigium, S. de R.L. de C.V.
Blvd. La Joya No. 35208
Col. Lázaro Cárdenas
C.P. 22510, Tijuana, Baja California
196.
Productora Internacional de Bebidas, S.A. de C.V.
Autopista Libramiento a Chihuahua No. 701
Col. Delicias
C.P. 33029, Ciudad Delicias, Chihuahua
197.
Productos Decorativos Color ´s, S.A. de C.V.
Av. Santa Cruz, Manzana 4, Lote 6
Col. Santa Cruz
C.P. 55767, Tecámac, Estado de México
198.
Promociones Below 0, S. de R.L. de C.V.
Carolina No. 84
Col. Ciudad de los Deportes
C.P. 03710, Ciudad de México
199.
Proregalo, S.A. de C.V.
Bahía de Santa Bárbara No. 38
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México
200.
Proveedora de Seguridad Industrial de Chihuahua, S.A. de C.V.
Lateral Periférico de la Juventud No. 9905
Col. Ignacio Allende
C.P. 31410, Chihuahua, Chihuahua
201.
Regalos Mundo Arcoíris, S.A. de C.V.
Aztecas No. 31-5
Col. Morelos
C.P. 06200, Ciudad de México
202.
Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.
Camino al Milagro No. 104
Col. El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
203.
Rincón Canela de Baja California, S.A. de C.V.
Av. Garita de Otay No. 526
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
204.
Rofel Distribuciones, S.A. de C.V.
Coras No. 447
Col. Ajusco
C.P. 04300, Ciudad de México
205.
Rubio de B.C., S.A. de C.V.
Carretera a San Luis Km. 7.5
Col. González Ortega
C.P. 21600, Mexicali, Baja California
206.
Sagui Internacional, S.A. de C.V.
Carretera a Dulces Nombres No. 781
Parque Industrial Valle de las Flores
C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León
207.
Samanxi Comercio Global, S.A. de C.V.
Bermudas No. 309, Interior B-3
Col. Cosmopolita
C.P. 02670, Ciudad de México
208.
Sealand International Logistics Services, S.A. de C.V.
Norte 192 No. 681
Col. Pensador Mexicano
C.P. 15510, Ciudad de México
209.
Sendya International, S.A. de C.V.
República de Colombia No. 51
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
210.
Servicios de Importación Pc, S. de R.L. de C.V.
Prolongación Paseo de la Reforma No. 1235
Col. Cuajimalpa de Morelos
C.P. 05348, Ciudad de México
211.
Servicios Integrales de Importación, S. de R.L. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2540
Col. Maestros Universitarios
C.P. 22457, Tijuana, Baja California
212.
Servicios Logísticos e Integrales de México, S.A. de C.V.
Olivos No. 452
Col. Chávez
C.P. 21440, Tecate, Baja California
213.
Servicios Profesionales Ramgel, S.A. de C.V.
Bruma No. 99
Col. Jardines del Moral
C.P. 37160, León, Guanajuato
214.
Servicola Promotional Company, S.A. de C.V.
Del Río No. 8
Col. Industrial Alce Blanco
C.P. 53730, Naucalpan de Juárez, Estado de México
215.
Spin Master México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1450, Interior 5-A
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
216.
St. Trading Group, S.A. de C.V.
Blvd. Marcelino García Barragán No. 1667
Col. Ciudad Universitaria
C.P. 44840, Guadalajara, Jalisco
217.
Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.
Av. Hidalgo No. 2405
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
218.
Superrabbit, S.A. de C.V.
Leandro Valle No. 287
Col. Irapuato Centro
C.P. 36500, Irapuato, Guanajuato
219.
Taliesin West Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Río Jucar No. 800
Col. Los Nogales
C.P. 32350, Juárez, Chihuahua
220.
Teresa de Jesús Ibarra Estrada
Fray Junípero Serra No. 115
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
221.
Teza Import & Export, S.A. de C.V.
Av. Javier Mina No. 557
Col. San Juan de Dios
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
222.
The Best Maquilas, S. de R.L. de C.V.
Kelvin No. 8
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
223.
Tial Importaciones, S.A. de C.V.
Guanábana No. 105
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
224.
Tianwang Internacional, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14, Interior 108
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
225.
TLC Border Solutions, S. de R.L. de C.V.
Garita de Otay No. 9260
Col. Vista Alamar
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
226.
TLC Importex del Noroeste, S.A. de C.V.
Blvd. Luis Donaldo Colosio No. 10
Col. Obrera
C.P. 04100, Encino Nogales, Sonora
227.
Toneles y Vasijas, S.A. de C.V.
Ajusco No. 49, Interior 4
Col. Portales Norte
C.P. 03303, Ciudad de México
228.
Top Mart Holdings, S.A.P.I. de C.V.
Av. Paseo de las Palmas No. 239
Col. Lomas Virrelles, Lomas de Chapultepec Quinta Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
229.
Trading Freight Fowarding, S. de R.L. de C.V.
Montes de Oca No. 22620
Col. Villa Fontana
C.P. 22560, Tijuana, Baja California
230.
Unique Party Goods, S.A. de C.V.
Roble No. 384
Col. Urdiales
C.P. 64430, Monterrey, Nuevo León
231.
Unlimited International Commerce, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Col. Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
232.
Vara Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo Triunfo de la República No. 2708, Interior L-6
Col. Partido Escobedo
C.P. 32330, Juárez, Chihuahua
233.
Vela Trading Servicios, S.A. de C.V.
San Juan de los Lagos No. 411
Col. Industrial
C.P. 37340, León, Guanajuato
234.
Vonetty, S. de R.L. de C.V.
Plaza Niza No. 17441
Col. Delicias
C.P. 22510, Tijuana, Baja California
235.
Waldos Dolar Mart de México, S. de R.L. de C.V.
Paseo Cucapah No. 16822
Col. El Lago
C.P. 22210, Tijuana, Baja California
236.
Wemp Fashion, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes, Manzana 6, Lote 14
Col. El Calvario
C.P. 55020, Ecatepec, Estado de México
237.
Wenjel, S.A. de C.V.
Manuel de la Peña y Peña No. 14
Col. Centro
C.P. 06010, Ciudad de México
238.
Yawill, S.A. de C.V.
Francisco Murguía No. 141, Manzana 68
Col. Granjas Valle de Guadalupe
C.P. 55270, Ecatepec, Estado de México
239.
Yi Hong Ding, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 682, Bodega C
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
240.
Zag Moto Importaciones, S. de R.L. de C.V.
Av. Ejército Mexicano No. 650
Col. Lauro Aguirre
C.P. 89140, Tampico, Tamaulipas
 
2. Importadores de los que no se tienen datos de localización
1.
A.O.I. Logística, S. de R.L. de C.V.
2.
Adolfo Ramírez Funcke, S.A. de C.V.
3.
Blanca Alicia Alcocer Pacheco
4.
Bling, S.A. de C.V.
5.
Camrod Servicios Comerciales Internacionales, S. de R.L. de C.V.
6.
Chun Zin Internacional, S.A. de C.V.
7.
Comercialización y Servicio de Nogales, S.A. de C.V.
8.
Comercializadora Fiesta Regia, S.A. de C.V.
9.
Comercializadora Saac, S. de R.L. de C.V.
10.
Cristal Vianey Félix Ávila
11.
Desarrollo Comercial, S.A. de C.V.
12.
Ensambles y Adornos, S.A. de C.V.
13.
Erika Selenne Aguirre Osuna
14.
Estrategias Aduanales Rodza, S.A. de C.V.
15.
Grupo Lomir, S.A. de C.V.
16.
Helg Group, S.A. de C.V.
17.
Importaciones Dannca, S.A. de C.V.
18.
Importadora Jhasselin, S.A. de C.V.
19.
Industrializadora Pares, S.A. de C.V.
20.
Itsimagical México, S.A. de C.V.
21.
Juan Christian Estrada Reyes
22.
Karen Innovaciones, S.A. de C.V.
23.
Line Brief, S.A. de C.V.
24.
Logística Universal de México LUM, S.A. de C.V.
25.
Marina Hernández Hernández
26.
Meggi, S.A. de C.V.
27.
Mercado Aviña, S. de R.L. de C.V.
28.
Morales Landin Importadores, S.A. de C.V.
29.
Operadora Futurama, S.A. de C.V.
30.
Oscar Raymundo Torres Soto
31.
Palola Distribuciones, S.A. de C.V.
32.
Proyectos Mercadotécnicos Vazse, S.A. de C.V.
33.
Recuerdos Para Siempre, S. de R.L. de C.V.
34.
Rubí Diseños y Creaciones, S.A. de C.V.
35.
Ruvalcaba Fantasías y Novedades, S.A. de C.V.
36.
SGI Comercial, S.A. de C.V.
37.
Surtidora Comercial del Pacífico, S.A. de C.V.
38.
Tz3, S. de R.L. de C.V.
39.
Vacheron, S.A. de C.V.
40.
Villa Ahumada Multiservicios, S.A. de C.V.
41.
Welch Allyn de México, S. de R.L. de C.V.
42.
Xóchitl Valentina Valencia Obeso
 
 
 
3. Exportadores
1.
ABI USA Sales Corporation 4550 Maywood Ave. Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
2.
American Greetings Corporation One American Blvd. Cleveland, Ohio Zip Code 44145-8151, United States of America
3.
Americhina International, Inc. 917 South Alameda St. Los Angeles, California Zip Code 90021, United States of America
4.
Amscan the Party People
80 Grasslands Rd.
Elmsford, New York Zip Code 10523, United States of America
5.
Ana Marketing, Int.
287 Kraemer Cir
Brea, California Zip Code 92821, United States of America
6.
Anagram International, Inc.
7700 Anagram Dr.
Eden Prairie, Minnesota Zip Code 55344, United States of America
7.
Ansafe Industrial Safety Products Limited
No. 20 Tianzhi Rd., Puli Innovation Plaza 4th Floor Hefei Zip Code 230088, Anhui, China
8.
Asny Craft Factory/Luckyballoons Limited
2nd FanMo Rd., ShiMei Village, Wanjiang Town Dongguan Zip Code 523040, Guangdong, China
9.
B&H Publishing Group
One Life Way Plaza Nashville, Tennessee Zip Code 37234, United States of America
10.
Bargain Wholesale
4000 Union Pacific Ave.
Commerce, California Zip Code 90023, United States of America
11.
Bazic Products Bangkit USA, Inc.
10511 Valley Blvd.
El Monte, California Zip Code 91731, United States of America
12.
Boatswains Locker, Inc.
931 W. 18th St.
Costa Mesa, California Zip Code 92627, United States of America
13.
Branders.com, Inc.
11870 Hialeah Gardens Blvd. Unit 129B-297
Hialeah Gardens, Florida Zip Code 33018, United States of America
14.
Chintina National Group, Inc.
9th St.
Los Angeles, California Zip Code 90021, United States of America
15.
Creative Converting, Inc.
255 Spring St.
Clintonville, Wisconsin Zip Code 54929, United States of America
16.
CTI Industries
6 Consul Rd.
Rugby Warwickshire Zip Code CV21IPB, England, United Kingdom
17.
Decor Craft, Inc.
133 Mathewson St.
Providence, Rhode Island Zip Code 02903, United States of America
18.
Dexian Yiwu Import & Export, Co. Ltd.
Chazhou North Rd., Fuitan Building
Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China
19.
Dollar Empire LLC.
4423 E Bandini Blvd.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
20.
Editorial Mundo Hispano/Baptist Spanish House
7000 Alabama St.
El Paso, Texas Zip Code 79904, United States of America
21.
El Dorado Trading Company
2325 W Midway Blvd.
Broomfield, Colorado Zip Code 80020, United States of America
22.
Factor Sales, Inc.
676 North Archibald St.
San Luis, Arizona Zip Code 85349, United States of America
23.
Fast Import & Export, LLC.
552 Alta Rd. St. B1
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
24.
Fierno, LLC.
3065 Beyer Blvd.
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
25.
Four Seasons General Merchandise
2801 E. Vernon
Los Angeles, California Zip Code 90058, United States of America
26.
Gala Trading Limited
13 Bridge St., Thrapston
Ketterin, Northamptonshire Zip Code NN144JW, United Kingdom
27.
Ganz USA, LLC.
140 Colony Center Dr. Ste. 100
Woodstock, Georgia Zip Code 30188, United States of America
28.
Global E-Grow, Co. Ltd.
Block Minqi Xili Town
Nanshan District Zip Code 518055, Shenzhen, China
29.
Global Impex Connections, Inc.
2637 Viaduct Valdez
Palos Verdes Estates, California Zip Code 90274, United States of America
30.
Global Video, LLC.
2317 Hunters Ridge Dr.
Irving, Texas Zip Code 75063, United States of America
31.
Golden Bell Products, Inc.
1200 N. Jefferson St. M.
Anaheim, California Zip Code 92807, United States of America
32.
Good Impex Corporation
2637 Via Valdes
Palos Verdes Península, California Zip Code 90274, United States of America
33.
Good Seller, Co. Ltd.
No. 113 Qiushi Rd., Beiyuan
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
34.
Great Flow Int./L Development, Ltd.
Seven St.
Yiwu Zip Code 322000, Zhejiang, China
35.
HF Trading, Inc.
1981 Belgrave Ave.
Huntington Park, California Zip Code 90255, United States of America
36.
Hong Kong Fuda International Trading Industry, Co. Ltd.
5-401, Building 2, No. 518
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
37.
Hot Focus, Inc.
1253 W State St.
Ontario, California Zip Code 91762, United States of America
38.
Hott Products Unlimited
20700 Dearborn S.
Chatsworth, California Zip Code 91311, United States of America
39.
Int ´L Stationery Imports, Inc.
9865 Marconi Dr. Ste. C.
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
40.
Jacobsen West
1715 S Holbrook Ln. Ste. 102
Tempe, Arizona Zip Code 85281, United States of America
41.
JC Sales General Merchandise Wholesale
2600 S. Soto St.
Los Angeles, California Zip Code 90058, United States of America
42.
JCF Wholesale Foods, Inc.
2375 Michael Faraday Dr. Ste. 7
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
43.
Joker Party Supply
1512 E. Olympic Blvd.
Los Angeles, California Zip Code 90021, United States of America
44.
Kinnex International, Inc.
122 Winston St.
Los Angeles, California Zip Code 90013, United States of America
45.
Kole Imports, Inc.
24600 Main St.
Carson, California Zip Code 90745, United States of America
46.
L&P Import Corp.
3724 East 26th St.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
47.
Lucky Star Import & Export, Inc.
1640 N. Indiana St.
Los Angeles, California Zip Code 90063, United States of America
48.
Mans Trading Company
A-39, Flat No. 202, Second Floor, Krishna Apartment
Neb Sarai Zip Code 10068, New Delhi, India
49.
Markets Sources, Inc. (Commercial)
P.O. Box 13348
Spokane Valley, Washington Zip Code 99213, United States of America
50.
Maswell International Limited
Rm. 1101 11 F San Toi Building No 139, Connaught Rd. Central
Fujian Zip Code 999077, Hong Kong, China
51.
MBA Trading Group
16253 Gale St.
City of Industry, California Zip Code 91745, United States of America
52.
Midea Electric Trading (Singapore), Co. Pte. Ltd.
50 Raffles Place No. 38-05
Singapore Land Tower Zip Code 048623, Singapore
53.
MKTO Catal Importaciones, S.L.
Ctra. De Lorca
Pulpi, Almería Zip Code 04640, España
54.
Natural Star, Inc.
2226 E. 52nd St.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
55.
New Crown Wholesale, Inc.
2455 East Vernon Ave.
Vernon, California Zip Code 90025, United States of America
56.
Ningbo Hooya Imp. & Exp., Co. Ltd.
No. 8 Lianfeng Industrial Zone
Lishe ShiQi Town YinZhou, Ningbo Zip Code 315154, Zhejiang, China
57.
Ningbo V.K. Industry & Trading Limited
18th Floor, Yuehu Jinmao Tower No. 225, Liu Ting St.
Haishu District Zip Code 315010, Ningbo, China
58.
Ningbo Winnprime Import and Export, Co. Ltd.
Winnprime Industrial Flat C, 8/F
Bihua Block China Town, Ningbo Zip Code 315043, Zhejiang, China
59.
Ningbo Zhongrui Import & Export, Co. Ltd.
12/F Changchun Mansion, No. 159
Lingqiao Rd., Ningbo Zip Code 315040, Zhejiang, China
60.
OKK Trading, Inc.
2721 East 45th St.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
61.
Oriental Trading Company, Inc.
P.O. Box 2308
Omaha, Nebraska Zip Code 68103-2308, United States of America
62.
Peace and Rich Import, Inc.
2202 Troy Ave.
South El Monte, California Zip Code 91733-2538, United States of America
63.
Pioneer Balloon Company
5000 E. 29th St. North
Wichita, Kansas Zip Code 67220-2111, United States of America
64.
Portofino International Trading USA, Inc.
6541 E. Washington Blvd.
City of Commerce, California Zip Code 90040, United States of America
65.
Premium Balloon Accessories, Inc.
6935 Ridge Rd. P.O. Box 352
Sharon Center, Ohio Zip Code 44274-0352, United States of America
66.
Provision-ISR Limited
No.101, Block 1, Huanuo Building
Chiwan 6th Rd., Nanshan Zip Code 518067, Shenzhen, China
67.
Publicaciones Faro de Gracia
P.O. Box 1043
Graham, North Carolina Zip Code 27253, United States of America
68.
Qingdao Huiyuanfeng Import & Export, Co. Ltd.
Room 202, Unit 1, Building 7, Xiawang E District
Yiwu City, Jinhua Zip Code 322000, Zhejiang, China
69.
Rainbow Trade, Co. Ltd.
601 Jingxiujiannan
MeiLong Rd., Shenzhen Zip Code 518109, Guangdong, China
70.
Rhode Island Novelty
350 Commerce Dr.
Fall River, Massachusetts Zip Code 02720, United States of America
71.
S.B. Custom Furniture
6200 Avalon Blvd.
Los Angeles, California Zip Code 90003-1635, United States of America
72.
Seek International Trading Limited
Floor 2 of Building 118, Jiangnan 4th Area
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
73.
Sew Many Parts
933 Shroyer Rd.
Dayton, Ohio Zip Code 45419, United States of America
74.
Shantou Dihua Trading, Co. Ltd.
No. 71 Hengshan Rd. Longhu
Shantou Zip Code 515041, Guangdong, China
75.
Shantou Lifa Trading, Co. Ltd.
No. 69 Hengshan Rd.
Longhu District, Shantou Zip Code 515000, Guangdong, China
76.
Shenzhen Xinqicai Trade, Co. Ltd.
3/F, No. 5, The Five Alley, Nanwan St., Jixia Village
Long Gang Zone Zip Code 518000, Shenzhen, China
77.
Siu & Sons International Trading Corporation
2460 Viking Way Richmond Zip Code V6V 1N2, British Columbia, Canada
78.
Super Nature, Inc.
9661 Telstar Ave.
El Monte, California Zip Code 91733, United States of America
79.
Supreme Silk
2240 East Locust Ct.
Ontario, California Zip Code 91769, United States of America
80.
Suzhou Xingcheng Emulsion Products Co., Ltd.
No.185 Huashan Rd., Tongan Town, Suzhou New District
Suzhou Zip Code 215000, Jiangsu, China
81.
TCB Imports, Inc.
4151 Bandini Blvd.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
82.
Total Branding Limited
Belbins Business Park 13, Cupernham Ln.
Romsey Zip Code SO51 7JF, United Kingdom
83.
Toy Plus International, S.A.
Cocosolo, Warehouses 3-2A Y 3-3A
Colon Free Zone Ruc.2074702-1-752121, Panamá
84.
Turtle King Corporation
3288 East Vernon Ave.
Vernon, California Zip Code 90058, United States of America
85.
Uma Enterprise, Inc.
350 W Apra St.
Compton, California Zip Code 90220, United States of America
86.
Unimex Trading Company, L.C.
12014 Sara Rd.
Laredo, Texas Zip Code 78045, United States of America
87.
Unique Industries, Inc.
4750 League Island Blvd.
Philadelphia, Pennsylvania Zip Code 19112, United States of America
88.
USA-MEX Group, LLC.
2365 Michael Faraday Dr.
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
89.
USI Floral Imports, Inc.
5827 Smithway St.
Commerce, California Zip Code 90040, United States of America
90.
Vida Enterprise Corporation
901 Alameda St.
Los Angeles, California Zip Code 90021, United States of America
91.
Visan Stationery Products
8684 Ave. De La Fuente 9
San Diego, California Zip Code 92154, United States of America
92.
Viva America Craft, Inc.
6042 Primrose Ave.
Temple City, California Zip Code 91780-2033, United States of America
93.
Whenzhou Yunhui Rain Tool, Co. Ltd.
Zhenglou Lianfeng Rd. 8
Pingyang Zip Code 325200, Zhejiang, China
94.
Winner International, Inc.
1557 Chico Ave.
South El Monte, California Zip Code 91733, United States of America
95.
Wintime, Inc.
930 S. Alameda St.
Los Angeles, California Zip Code 90021, United States of America
96.
WT World Trade Corporation
7362 Remcon Circle
El Paso, Texas Zip Code 79912, United States of America
97.
Yiwu Changyuan Imp. & Exp., Co. Ltd.
Rm. 902, Block A, Jinfuyuan, 8020 Choucheng St.
Yiwu City, Jinhua Zip Code 322000, Zhejiang, China
98.
Yiwu Hengyun Import and Export Co, Limited
35 Ivor Place
Lower Ground Zip Code NW1 6EA, London, United Kingdom
99.
Yiwu Sunshine Trade, Co. Ltd.
No. 185 Sufu Rd. Suxi Town
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
100.
Yuyao Hualun Import and Export, Co. Ltd.
Rm. 21 A4 Donghaishuguang, No. 455 East Zhongshan Rd.
Ningbo Zip Code 315000, Zhejiang, China
101.
Zhe Jiang Sijia Trade, Co. Ltd.
2F No. 472-2 Ixicheng Rd.
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
102.
Zhejiang Onetouch Business Service, Co. Ltd.
710-712 Shun Hing Square, Di Wang Commercial Ctr. 5002 Shennan Rd. East
Shenzhen Zip Code 518008, Guangdong, China
103.
Zhejiang Yiwu China Small-Commodities City Trading, Co. Ltd.
G5-19909, 2nd Section International Trade Market, Jinhua
Yiwu City Zip Code 322000, Zhejiang, China
 
 
4. Exportadores de los que no se tienen datos de localización
1.
Aihua Holding Group, Co. Ltd.
2.
AMCO International, Co.
3.
Anfu County Chunhe Foreign Trade, Co. Ltd.
4.
Aquaspa Corp.
5.
Asia Star Import and Export, Co. Limited
6.
B & I Collections, Inc.
7.
BX3 China, Inc.
8.
Candies Supplier, Inc.
9.
Cashmere Pashimina Group, Inc.
10.
Chaoan County Falali Printing Industry Limited, Co. Ltd.
11.
Chaoan Hengsheng Industrial, Co. Ltd.
12.
Charmind Investment Limited
13.
Chongqing Lifan Industry (Group) Imp. & Exp., Co. Ltd.
14.
Deussophi Hong Kong, Ltd.
15.
Emay Craft, Co. Ltd.
16.
Familia Imp and Exp, Co. Ltd.
17.
Ganghong International Trading, Co. Limited
18.
Gemini Trade Company, Inc.
19.
GNP International Company Limited
20.
Halsall Toys Hong Kong Limited
21.
Hendray Trading, Co. Ltd.
22.
HK Xingchi Import & Export, Co. Limited
23.
Holiday Products
24.
Hongkong Modu Trading Limited
25.
Imperial Entertainment International Limited
26.
Intermetro Industries Corporation
27.
J&F Wholesale, Inc. / La Mexicana
28.
Jinsheng Trading (HK) Limited
29.
Join International Trading, Co. Ltd.
30.
Kings Trading International, Co. Limited
31.
Lianyungang Huibang Import and Export, Ltd.
32.
Lianyungang Shilin International Trade, Co. Ltd.
33.
Longwell Industrial Limited
34.
Lucky Max International Limited
35.
Luckyballoons Limited
36.
Masswealth Trading Limited
37.
Milken International Limited
38.
Nextrade International Limited
39.
Ningbo Bairong International Trade, Co. Ltd.
40.
Ningbo Haishu High Lan Trading, Co. Ltd.
41.
Ningbo Linyoo International Trading, Co. Ltd.
42.
Performance Food Group Inc. Dba Roma Arizona
43.
Premium Wholesale
44.
Punto FA S.L.
45.
Qingdao Jiyangfeng Imp. & Exp Corp. Ltd.
46.
Qingdao Junjihui International Trading, Co. Ltd.
47.
Rome Da Industrial, Co. Limited
48.
Roth Turf Service
49.
Servicola Company Limited
50.
Shandong Fortune International Trading, Co. Ltd.
51.
Shanghai Boshang International Trade, Co. Ltd.
52.
Shanghai Unique Imp. & Exp. Corp. Ltd.
53.
Shen Zhen Nan Fei Yan Technology, Co. Ltd.
54.
Shenzhen Jiada Zhong Trading, Co. Ltd.
55.
Shenzhen Jingxing Mei Commercial & Trade, Co. Ltd.
56.
Simple Symbol, Ltd.
57.
Sinoven International Group Limited
58.
Stahlwerk Welding Group Limited
59.
Unique Far East, Limited
60.
Wham-O International, Ltd.
61.
Wuhan Sanxin Trading, Co. Ltd.
62.
Xiament Betopper Mining Machinery, Co. Ltd.
63.
Xiong Xiang Xinhuarui Plastic, Co. Ltd.
64.
Yite Trading Limited
65.
Yiwu Amanda Import & Export, Co. Ltd.
66.
Yiwu Avatar Import and Export, Co. Ltd.
67.
Yiwu Banner Import & Export, Co. Ltd.
68.
Yiwu City Heer, Co. Ltd.
69.
Yiwu Dongwei Imp. & Exp., Co. Ltd.
70.
Yiwu Eagle Import & Export, Co. Ltd.
71.
Yiwu Everwin Import and Export, Co. Ltd.
72.
Yiwu Guang Xun Import & Export, Co. Ltd.
73.
Yiwu Hongyun Import and Export, Limited
74.
Yiwu Morenice Imp & Exp, Co. Ltd.
75.
Yiwu Pei Yi Trading, Co. Ltd.
76.
Yiwu Qiangsheng International Freight Forwarding
77.
Yiwu Shengzhuang Trading, Co. Limited
78.
Yiwu Titan Import & Export, Co. Ltd.
79.
Yiwu Trustever Import and Export, Co. Ltd.
80.
Yiwu Xietu Trading Company
81.
Yiwu Yishun Import & Export, Co. Limited
82.
Yiwu Yishun Import and Export, Co. Limited
83.
Zhe Jiang Heng Ji International Trade, Co. Limited
84.
Zhe Jiang Yi Feng International Freight Transportation, Co. Ltd.
85.
Zhejiang Hanyang, Co. Ltd.
86.
Zhejiang Hengyi Petrochemicals, Co. Ltd.
87.
Zhejiang Wanbang International Trade, Co. Limited
88.
Zhejiang Xuanwei Import & Export, Co. Ltd.
89.
Zongheng International Enterprise Group Limited
 
 
5. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Prevención
17. El 19 de abril de 2017 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 17 de marzo de 2017.
F. Argumentos y medios de prueba
18. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, la Solicitante argumentó lo siguiente:
A.    El periodo de recopilación de datos se actualizó al comprendido de septiembre de 2013 a agosto de 2016, por cuanto hace al periodo analizado, y de septiembre de 2015 a agosto de 2016, por cuanto hace al periodo investigado, toda vez que en la medida que se consideren las importaciones posteriores a junio de 2016, se reduce la exactitud de las mediciones fundamentales para determinar los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, ya que el comportamiento de los importadores cambió, de realizar un gran número de sus operaciones de importación exclusivamente de globos de plástico metalizado a cada mes más y en forma creciente de globos de plástico metalizado con otros productos. Por lo que se tuvo que decidir sobre realizar la actualización de información de importaciones que fuera lo mínimo indispensable para evitar añadir información con mayor sesgo, pero que a su vez fuera aceptable desde el punto de vista de los precedentes o exigencias legales.
B.    La actualización del periodo de recopilación de datos a agosto de 2016 no contraviene ninguna disposición legal ni práctica administrativa, menos aún si se consideran las características específicas del caso, que ha requerido de tiempo para recabar información exacta y objetiva sobre los indicadores vitales que requiere la investigación.
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
C.    El precio de exportación presentado se aproximó a partir de los precios promedio de todas las operaciones de importación del producto objeto de investigación que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, reportadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el periodo investigado, toda vez que en dicha fuente no se indica el tipo de producto ni su tamaño.
D.    Los importadores deberán presentar la información para acreditar si los precios de importación de globos de plástico metalizado de China reportados ante el SAT son netos de descuentos y reembolsos al importador, toda vez que para Conver no fue posible identificarlo. En su caso, la Secretaría deberá realizar el ajuste necesario para una comparación equitativa, de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
E.    El precio de exportación debe ajustarse para llevarlo a nivel comercial libre a bordo ("FOB" por las siglas en inglés de Free on Board) puerto de China, por los conceptos de flete marítimo y crédito.
b. Valor normal
F.    Las investigaciones antidumping sobre bienes cuyo origen es China pueden iniciar bajo el supuesto de que es una economía de no mercado, de acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual dispone que China debe demostrar criterios
de economía de mercado establecidos en las leyes del país importador, para que se le trate como tal.
G.    Existe la presunción legal de que China es una economía de no mercado, toda vez que el fundamento legal de dicha presunción sigue vigente y no expiró en diciembre de 2016. Trasladar la carga probatoria de demostrar que China es una economía de no mercado a la Solicitante carece de fundamento legal.
H.    En China prevalecen condiciones de economía de no mercado, en razón de lo siguiente:
a.    las distorsiones de la economía china debido a la intervención gubernamental la hacen inadecuada para ser considerada como una economía de mercado. La intervención gubernamental alcanza todas las esferas de la economía china y sectores productivos, pues tiene que ver con el control para definir planes económicos a nivel macro y micro, por zonas geográficas y de la economía en general. El sector productor chino de globos de plástico metalizado no puede quedar exento de dicha intervención;
b.    se estimula el comercio en China vía la reducción artificial de los precios en una gran diversidad de productos, a través de subsidios y manipulación del tipo de cambio del yuan frente al dólar (moneda de curso legal en los Estados Unidos). Asimismo, las industrias reciben apoyos gubernamentales para incrementar sus exportaciones, tales como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, entre otras;
c.    no se han eliminado del todo las medidas que distorsionan los precios. Se otorgan devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos que ordinariamente las empresas constituidas en China pagarían al gobierno, supeditadas a la condición de que las empresas compren productos nacionales con preferencia a los importados o que cumplan determinados criterios relativos a los resultados de exportación;
d.    las políticas de subsidios, apoyos y beneficios en China impiden que los precios de los insumos, producción y distribución sean determinados por las leyes del mercado y traen como consecuencia precios artificialmente bajos;
e.    los salarios de la región de Guangdong, donde se encuentran los productores de globos de plástico metalizado, no se determinan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, toda vez que el gobierno decidió congelar el salario mínimo durante 2016 y 2017 para ayudar a los manufactureros a cortar costos. Al mantener el costo de la mano de obra bajo en dicha región, se interviene en el costo de producción y se evita que dicho factor se rija por principios de mercado, y
f.     China no satisface los criterios para ser una economía de mercado, según los enuncian los Estados Unidos, la Unión Europea o Canadá, países que no han reconocido a China como una economía de mercado.
I.     Estados Unidos cumple con los requisitos previstos por los artículos 33 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) para ser considerado como país sustituto de China, en razón de lo siguiente:
a.    fabrica mercancía similar a la investigada;
b.    únicamente existen en el mundo cinco países productores de globos de plástico metalizado, además de México: China, los Estados Unidos, Italia, España y Reino Unido;
c.    es el único país productor de la mercancía similar que se asemeja a China en número de productores de globos de plástico metalizado, por lo que la capacidad instalada para la producción de dicho producto en ambos países es más comparable que con la de los otros países;
d.    en ambos países se siguen procesos que derivan en productos muy semejantes entre sí. Las similitudes en los procesos de fabricación derivan del uso de insumos y procesos productivos muy similares;
e.    ambos países tienen disponibilidad y consumen los principales insumos del producto objeto de investigación de manera importante (nylon y polietileno);
f.     China y los Estados Unidos son los principales consumidores y productores de electricidad en el mundo. Asimismo, dada la población existente en ambos países, la mano de obra es un factor abundante y a pesar de la diferencia de cifras entre ambos países, ningún otro país productor de globos de plástico metalizado aparece cercano a China;
g.    los factores de producción que se utilizan intensivamente en la fabricación de globos de plástico metalizado en China y los Estados Unidos son similares, siendo intensivos en capital por el tipo de tecnología que se emplea en el proceso productivo;
 
h.    las importaciones de los Estados Unidos de productos por las fracciones arancelarias 9503.0000.71 y 9503.0000.73 son relevantes, con lo cual se puede estimar un consumo relevante de dichos productos, y
i.     respecto a la capacidad exportadora de ambos países, los datos disponibles muestran que Estados Unidos es un país productor de globos de plástico metalizado que se asemeja a China, siendo el quinto país con más exportaciones de las subpartidas 9503.00 y 9505.90, por las que se comercializan los globos de plástico metalizado.
J.    Estados Unidos es un país con economía de mercado, en razón de lo siguiente:
a.    los países miembros de la OMC son economías de mercado, en tanto no se señale lo contrario, ya sea en sus protocolos de adhesión, o bien, en los exámenes de políticas comerciales llevados a cabo por la OMC;
b.    continúa con su compromiso de respeto a la aplicación de políticas comerciales abiertas, lo que se traduce en una economía no intervenida por el gobierno, sino dirigida por las fuerzas del mercado y sus actores. Asimismo, su régimen de inversión extranjera es abierto y liberal, es un firme defensor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y participa activamente en negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio;
c.    en los Estados Unidos, las decisiones de mercado se toman de manera libre por empresas e individuos que gozan de una flexibilidad notable para expandir capital, tomar decisiones en torno al empleo y el desarrollo de nuevos productos, lo que corresponde a criterios de una economía de mercado;
d.    es una economía orientada hacia el mercado y su moneda se mantiene como una de las más fuertes a nivel mundial y la más popular a nivel mundial de las reservas. Asimismo, en los Estados Unidos es bienvenida la inversión extranjera directa y su gobierno federal otorga igualdad de trato, tanto a inversiones domésticas como extranjeras, y
e.    tiene una economía de mercado en la que los productores y consumidores determinan el tipo de bienes y servicios producidos y sus precios. Además, los individuos y empresas privadas controlan los factores de producción y son libres de contratar trabajadores y adquirir insumos para sus productos.
K.    Para calcular el valor normal, se considera razonable utilizar referencias de precios de globos de plástico metalizado destinados al consumo interno en el mercado de los Estados Unidos, obtenidas a partir de las listas de precios de Pioneer Balloon Company ("Qualatex") y Anagram International, Inc. ("Anagram").
L.    Las referencias de precios obtenidas de Qualatex y Anagram son representativas del mercado interno de los Estados Unidos, ya que dichas empresas son las principales productoras de globos en dicho país, con una participación de mercado conjunta de entre 65% y 75%.
M.    Derivado de que las referencias de precios internos en el mercado de los Estados Unidos tienen como base información de precios de lista, deben ajustarse por concepto de descuentos y/o bonificaciones a los distribuidores y crédito.
N.    Se deben utilizar como base para el cálculo del valor normal las referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos, por haberse demostrado los supuestos para tomar en cuenta dichos precios. No obstante, se presenta como alternativa para el cálculo del valor normal una metodología basada en la aproximación de precios en el mercado interno de China, para el caso que la Secretaría considere que la primera opción es insuficiente, y se tenga una alternativa de mostrar que los fabricantes chinos exportan globos de plástico metalizado a México a precios significativamente más bajos que los internos o los de exportación a terceros países, implicando elevados márgenes de discriminación de precios. Para tal efecto, se proporcionan referencias de precios de globos de plástico metalizado en el mercado interno de China, correspondientes a la información de cada empresa fabricante o comercializadora que ofrece y cotiza el producto objeto de investigación en la plataforma de Internet Alibaba.
O.    A partir de las cotizaciones de precios internos de globos de plástico metalizado en China se puede estimar un precio representativo, ya que son aplicables a mercados internos o de exportación, mercados a los que normalmente habría un precio más bajo, por lo que, aun siendo una alternativa conservadora, muestra que existen considerables márgenes de dumping cuando se exportan globos a México.
2. Daño y causalidad
P.    Conver representó aproximadamente el 98% de la producción total nacional de globos de plástico metalizado en 2014 y 2015, porcentaje que es una proporción importante de la producción nacional de
dicho producto, en términos del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Únicamente realizó importaciones de muestras del producto objeto de investigación durante el periodo investigado, por lo que dichas importaciones no fueron consideradas dentro de su análisis.
Q.    Las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China han registrado aumentos sustanciales durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional y el Consumo Nacional Aparente (CNA), lo que ha ocasionado una afectación a la rama de producción nacional y pone en riesgo a la industria de globos de plástico metalizado en México.
R.    Más de la mitad de las importaciones de globos de plástico metalizado a México provinieron de China durante el periodo investigado, mismas que presentaron un aumento de más del 100% en el periodo analizado, mientras que en el periodo investigado el aumento fue de 72.6%, con respecto al periodo anterior comparable, y no existen elementos para suponer que esa tendencia cambiará, pues el mercado creció durante el periodo investigado. El aumento de las importaciones, en cantidades cada vez más elevadas, se explica por el precio tan bajo de las mismas.
S.    Los precios del producto objeto de investigación se posicionaron por debajo de los precios del producto nacional similar y de las importaciones de otros países. China posee los precios de importación más bajos durante el periodo analizado, siendo significativamente más bajos que el precio de referencia internacional, que es el precio de importación de los Estados Unidos.
T.    El nivel de precios del producto objeto de investigación, aunado al tamaño de China a nivel mundial y su potencial disponible para exportar dicho producto a México, ha impactado negativamente en los precios de la industria nacional. En el periodo analizado, la Solicitante tuvo que disminuir sus precios debido a la presión de los precios chinos, para poder mantener su participación de mercado, lo cual le impide subir el precio ante los costos crecientes, derivado de que los insumos se encuentran dolarizados.
U.    De continuar las tendencias registradas en el periodo investigado, aun en un escenario conservador, se proyecta que en el corto plazo la rentabilidad de Conver desaparezca por completo y tenga que suspender operaciones.
V.    Las importaciones de globos de plástico metalizado de China representan una amenaza de daño inminente para la rama de producción nacional, cuyos efectos ya comenzaron a notarse, con el deterioro de algunos indicadores financieros y económicos de Conver.
W.   Clientes de Conver están sustituyendo compras de producto nacional por producto importado e incluso algunos han disminuido sus compras durante el periodo investigado. Las empresas distribuidoras que son el principal canal de comercialización disminuyeron sus compras de globos de plástico metalizado de fabricación nacional durante el periodo investigado, a causa de los bajos precios de los globos de plástico metalizado que ofrece China.
X.    Las ventas en valor de la Solicitante disminuyeron de manera significativa durante el periodo investigado, respecto al periodo comparable previo, como resultado de la caída de los precios que ha sufrido, ante la competencia desleal de China.
Y.    La producción destinada al mercado interno presentó un crecimiento de 7% en el periodo investigado, respecto del periodo anterior comparable, mientras que el CNA aumentó en el mismo periodo 32.5%. Lo anterior, es indicio de que las importaciones de globos de plástico metalizado de China producen efectos negativos en la rama de producción nacional, al limitar la producción destinada al mercado interno, como consecuencia de no poder colocar su producto, a pesar del aumento significativo del CNA.
Z.    Conver se preparó con inversiones para sostener el ritmo de crecimiento del mercado, por lo que de no haberse registrado un crecimiento significativo del volumen importado de globos de plástico metalizado de origen chino a precios dumping en el mercado mexicano, la rama de producción nacional habría registrado un crecimiento muy similar al registrado por el CNA.
AA.  El ritmo de pérdida de participación de la producción nacional de globos de plástico metalizado en los últimos meses, muestra la gravedad del problema para la rama de producción nacional, misma que podría perder completamente el mercado nacional en un lapso relativamente corto de continuar esta tendencia, ya que no puede reducir sus precios a los niveles de los globos de plástico metalizado chinos sin incurrir en pérdidas.
BB.  La capacidad utilizada aumentó ligeramente durante el periodo analizado, respecto al periodo
comparable previo, sin embargo, el crecimiento es principalmente por el aumento en las ventas al mercado externo. Al respecto, la colocación de producto en el mercado externo ha permitido aminorar el daño producido por la competencia desleal en el mercado interno, pero es inminente que el daño se agravará y hará insostenibles las operaciones.
CC.  Ante el crecimiento del mercado de globos metálicos que se observa desde 2013, en 2014 y 2015 la Solicitante decidió adquirir nuevas máquinas de globeo, con la expectativa de aumentar su producción dirigida al mercado interno. Sin embargo, debido a la imposibilidad de colocar la producción que se esperaba, al aumentar la demanda del mercado de globos metálicos en México y la capacidad productiva de Conver, por la creciente participación de las importaciones de origen chino a precios muy bajos en el mercado nacional, no se ha podido utilizar toda la capacidad instalada, ya que las ventas internas en unidades han caído y se espera que en el corto plazo caigan aún más, ampliando con ello la capacidad ociosa.
DD.  El comportamiento de los activos totales, el flujo de caja y los principales indicadores financieros ha presentado un deterioro. En el caso del margen operativo, éste ha caído durante el periodo investigado, respecto al periodo comparable previo. Asimismo, los principales ratios financieros, como son los activos totales, el ratio circulante, la prueba del ácido y el flujo de caja, han presentado ya una disminución durante el periodo analizado, el cual se acentuó en el periodo investigado, por lo que la Solicitante se encontraría en una situación precaria para solventar el siguiente periodo.
EE.  A partir de la situación de la rama de producción nacional y las condiciones distorsionadas del mercado mexicano durante el periodo investigado, generadas por la penetración del producto originario de China, las proyecciones para el periodo posterior al investigado demuestran que, de no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino, se observaría una afectación importante en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, en razón de lo siguiente:
a.    las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino podrían aumentar en el periodo proyectado, representando casi el 70% de las importaciones totales, lo que reduciría la producción y ventas al mercado interno, generando un desplazamiento importante de la producción nacional;
b.    con la caída en el volumen de ventas y precio al mercado interno, se prevé que los ingresos por ventas al mercado interno disminuyan. Lo anterior, aun manteniendo el volumen y el precio de ventas al mercado externo en valores iguales que en el periodo investigado, representaría una disminución en los ingresos por ventas totales;
c.    como resultado de la caída en ventas y precio al mercado interno, se pronostican pérdidas operativas. Lo que, en conjunto con un aumento del costo de la mercancía vendida, da como resultado que la utilidad bruta caiga de manera significativa, y
d.    derivado de la caída proyectada de la producción, la utilización de la capacidad instalada también se reduciría.
FF.  Debido al crecimiento del mercado, la situación de la rama de producción nacional no ha sido peor, sin embargo, de no imponerse cuotas compensatorias a las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino, empeorará la afectación a la rama de producción nacional en el corto plazo.
GG. México es un destino importante para los globos de plástico metalizado originarios de China, en razón de lo siguiente:
a.    en el periodo analizado, el producto objeto de investigación se abrió espacios en canales donde no competía, como tiendas al menudeo, persistiendo en los distribuidores de mayoreo;
b.    el crecimiento de la demanda hace a México un mercado atractivo, lo que se ve en el crecimiento que presentó el CNA durante el periodo analizado, como señal de un mercado en crecimiento idóneo para recibir el flujo de exportación de China, y
c.    México se ubica como el segundo destino más importante al que China exportó en 2015.
HH.  En los últimos años, China consolidó su prevalencia como el principal país exportador de las subpartidas 9503.00 y 9505.00 donde se comercializan los globos de plástico metalizado a nivel mundial. Las exportaciones de China representaron el 71% de las exportaciones mundiales en 2015, lo que la confirma como un jugador indiscutible en el mercado.
 
II.    Las exportaciones de China al mundo de 2013 a 2015 crecieron 46.72% y las destinadas a México tuvieron un incremento de 61.57%, y aun mayor para el producto investigado de 266.41%. Al respecto, la rápida aceleración en el ritmo de las importaciones de globos de plástico metalizado de China en el periodo investigado es muestra de la facilidad con que China puede exportar grandes cantidades de producto en periodos relativamente cortos.
JJ.   No se conoce ni se considera ningún otro factor distinto a las importaciones en condiciones de competencia desleal de China, que haya causado afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado, ni que amenace causar daño a la misma, considerando lo siguiente:
a.    ningún país tiene precios tan bajos como China. El precio de los globos de plástico metalizado de China está muy por debajo del precio promedio mundial y es el más bajo de todos los orígenes, y
b.    la demanda de globos de plástico metalizado ha ido en aumento, por lo que no se trata de un problema en el mercado y es claramente previsible que este seguirá creciendo.
19. La Solicitante presentó:
A.    Listado de importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, para el periodo de enero de 2013 a agosto de 2016 y resumen muestra para el periodo de enero de 2013 a junio de 2016, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
B.    Metodología para la depuración de la base de importaciones del SAT.
C.    Volumen, valor y precio de las importaciones totales de globos de plástico metalizado en México para el periodo analizado, por país de origen, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
D.    Listado de claves de los pedimentos de importación y exportación, elaborado por Conver, con base en información del Anexo 22 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior.
E.    Información sobre diversos pedimentos de importación correspondientes a operaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE e impresiones de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx), con información de valor y comercialización de operaciones de importación de globos de plástico metalizado y sus facturas correspondientes.
F.    Precio de exportación y ajustes de la mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, originarias de China, en el periodo investigado, obtenido a partir de la base de importaciones del SAT.
G.    Cálculo de ajustes al precio de exportación por concepto de crédito y flete de China a México, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
H.    Impresión de pantalla de la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org) que contiene la tasa de interés activa de China para 2015.
I.     Copia de una factura de flete para globos de plástico metalizado de China a México del 31 de diciembre de 2015.
J.    Imágenes de globos de plástico metalizado importados de China, con detalle del importador.
K.    Recibo de compra de globos de plástico metalizado del 23 de septiembre de 2016, con detalles de la operación, así como las características físicas e imágenes del producto adquirido.
L.    Información general de la empresa Papelería Breva, S.A. de C.V., obtenida de la página de Internet www.empleonuevo.com del 22 de marzo de 2017.
M.    Catálogo de productos de la empresa Latex Occidental Exportadora, S.A. de C.V., obtenido de su página de Internet www.globospayaso.com.
N.    Cálculo del valor normal en el mercado interno de los Estados Unidos y sus ajustes, calculado a partir de referencias de precios en el mercado interno de los Estados Unidos obtenidas de las empresas Qualatex y Anagram.
O.    Carta emitida por el presidente de Anagram el 19 de enero de 2017, por la cual proporciona a la Solicitante la lista de precios de distribuidor de globos de plástico metalizado en el mercado interno de los Estados Unidos para 2016, por tamaño, pieza y kilogramo.
P.    Lista de precios de distribuidor de Qualatex para globos de plástico metalizado en el mercado interno de los Estados Unidos a febrero de 2016, por tamaño, pieza y kilogramo.
 
Q.    Catálogos de globos de plástico metalizado de Qualatex para 2016 y de Anagram para 2017.
R.    Precio de globos de plástico metalizado en el mercado interno de los Estados Unidos en 2016, por tamaño, cuya fuente son las listas de precios de distribuidor de dos empresas estadounidenses.
S.    Carta expedida por The Balloon Council el 21 de octubre de 2016, con información sobre la participación de Anagram y Qualatex en el mercado interno de globos de plástico metalizado de los Estados Unidos.
T.    Volumen de ventas al mercado interno de globos de plástico metalizado de Convergram México, S. de R.L. de C.V. ("Convergram") para el periodo investigado.
U.    Impresiones de pantalla del sistema de ventas de Conver, con el reporte detallado de sus ventas totales de globos de plástico metalizado en el mercado interno para el periodo investigado, por tamaño.
V.    Metodología para la conversión de medida de globos de plástico metalizado de pieza a kilogramos, elaborado por la Solicitante el 7 de febrero de 2017.
W.   Factor de conversión de medida de globos de plástico metalizado de cajas a kilogramos, así como las impresiones de pantalla del sistema de ingreso de mercancía de la Solicitante, con información sobre la conversión de caja a piezas.
X.    Reporte titulado "Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y su impacto en la competencia internacional" del 25 de junio de 2015, elaborado por AEGIS Europe.
Y.    Declaración escrita de Alan H. Price ante la Comisión Estados Unidos-China de Revisión Económica y de Seguridad del 24 de febrero de 2016.
Z.    Resultado de una búsqueda para globos en las páginas de Internet de las bolsas de valores Shanghai Stock Exchange (www.english.sse.com) y HKEX Group (www.hkex.com) del 22 de marzo de 2017.
AA.  Cuadro comparativo de las características físicas de los globos de plástico metalizado de China y de los Estados Unidos, con información obtenida de las páginas de Internet de dos empresas estadounidenses, así como de diversas empresas productoras en China.
BB.  Reporte de gastos de mano de obra, gastos de fábrica y depreciaciones de Conver, acumulado a los meses de septiembre y diciembre de 2015, así como a septiembre de 2016.
CC.  Información sobre la producción y consumo mundial de electricidad en 2015, obtenida de la página de Internet de la consultora Enerdata (www.enerdata.net).
DD.  Carta expedida por The Balloon Council el 19 de enero de 2017, con información sobre los países productores de globos de plástico metalizado en el mundo.
EE.  Valor de las exportaciones realizadas por la fracción 9503.0000.00 del Sistema Armonizado y las importaciones por las fracciones 9503.0000.71 y 9503.0000.73 del Sistema Armonizado de los Estados Unidos para los años de 2013 a 2016, por país, cuya fuente es la página de Internet de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (www.usitc.gov).
FF.  Listado de productores de globos de plástico metalizado en China y en los Estados Unidos, con datos de localización obtenidos de diversas páginas de Internet.
GG. Impresiones de las páginas de Internet de los productores de globos de plástico metalizado de China y de los Estados Unidos del 4, 14, 15 y 16 de noviembre de 2016, con información general de las empresas.
HH.  Cálculo del valor normal en el mercado interno de China y sus ajustes, obtenido a partir de diversas cotizaciones de precios en el mercado interno de China, obtenidas de la página de Internet www.alibaba.com.
II.    Listado de productores y comercializadores de globos de plástico metalizado en China, con información general de las empresas y el porcentaje de participación de las exportaciones en el total de sus ventas, obtenida de la página de Internet www.alibaba.com el 11 de abril de 2017.
JJ.   Listado de cotizaciones de precios de diversas empresas chinas para globos de plástico metalizado en el mercado interno de China, obtenidas de la página de Internet www.alibaba.com, del 3, 4, 5, 6, 7 y 11 de abril de 2017.
KK.  Estimación de la inflación para los meses comprendidos en el periodo de agosto de 2016 a febrero de 2017, cuya fuente es la página de Internet de Global Rates (www.globalrates.com).
 
LL.  Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de investigación para el periodo investigado.
MM. Tipo de cambio promedio mensual y anual, de enero de 2013 a julio de 2016, para solventar obligaciones denominadas en dólares, pagaderas en México, cuya fuente es la página de Internet del Banco de México, (www.banxico.org.mx).
NN.  Listado de empresas importadoras de globos de plástico metalizado de China identificadas de acuerdo a su relación comercial con el proveedor chino, cuya fuente es la base de importaciones del SAT.
OO. Listados de importadores y exportadores del producto objeto de investigación en el periodo analizado, con datos de localización obtenidos de diversas páginas de Internet.
PP.  Descripción física, especificaciones e imágenes del producto objeto de investigación y del similar de producción nacional, cuya fuente es la información de Conver, así como las páginas de Internet de diversas empresas en China.
QQ. Catálogo de Conver con las fotografías y especificaciones técnicas de los globos de plástico metalizado de fabricación nacional.
RR.  Análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Química Aplicada el 10 de febrero de 2017, sobre la estructura de los globos de plástico metalizado de fabricación nacional y de origen chino.
SS.  Muestras físicas de globos de plástico metalizado de fabricación nacional y de origen chino.
TT.  Diagrama y video del proceso productivo utilizado por Conver para fabricar globos de plástico metalizado.
UU.  Diagrama del proceso productivo de globos de plástico metalizado en China e impresiones de la página de Internet http://www.alibaba.com del 7 de junio y 1 de noviembre de 2016 y 18 de enero de 2017, que contienen el proceso productivo de diversas empresas chinas para el producto objeto de investigación.
VV.  Cuadro comparativo de los procesos productivos de los globos de plástico metalizado originarios de China y de fabricación nacional, elaborados con información de Conver, así como de las páginas de Internet de diversas empresas en China.
WW.Información sobre el proceso productivo de globos de látex, obtenida de las páginas de Internet www.balloonhq.com y www.tiendadeglobos.com del 12 de enero de 2017.
XX.  Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 "Información comercial-etiquetado para juguetes".
YY.  Copia de diversas notas de compra del producto objeto de investigación en México, así como una fotografía de su exhibición.
ZZ.  Estudio de mercado con información sobre la participación de las empresas fabricantes de globos de plástico metalizado en México para 2014 y 2015, elaborado por la consultora Reliable Source, S.C. ("Reliable Source") el 14 de abril de 2016 y nota metodológica del 17 de enero de 2017.
AAA.           Carta emitida por el director general de la empresa consultora Reliable Source el 5 de abril de 2017, mediante la cual informa la fecha de conclusión de la actualización a 2016 del estudio de mercado referido en el punto anterior.
BBB.           Estimación del CNA de globos de plástico metalizado para los periodos julio 2013-junio 2014, julio 2014-junio 2015, julio 2015-junio 2016 y proyecciones para julio 2016-junio 2017.
CCC.           Listado de exportaciones por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE de enero de 2013 a junio de 2016, cuya fuente es la base de datos del SAT.
DDD.           Muestra del listado de exportaciones por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE de enero de 2013 a junio de 2016, cuya fuente es la base de datos del SAT.
EEE.Margen de subvaloración de precios del producto objeto de investigación, elaborado por Conver, a partir de la base de importaciones del SAT.
FFF. Análisis paralelo de las importaciones del producto investigado, precio de exportación, margen de discriminación de precios, CNA, así como de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, con la corrección de un dato atípico encontrado por la Solicitante en la base de importaciones del SAT.
GGG.           Valor y volumen de las exportaciones de China por las fracciones 9505.90.00 y 9503.00.90 del Sistema Armonizado, por país, para 2013, 2014 y 2015, así como su participación porcentual en 2016,
cuya fuente es Datamyne.
HHH.           Carta expedida por The Balloon Council el 26 de enero de 2017, con información sobre la producción y consumo mundial de globos de plástico metalizado en 2015, por país.
III.    Cotización de globos de plástico metalizado de China para los Estados Unidos emitida por una empresa china el 23 de octubre de 2015.
JJJ. Estudio sobre una inversión de la Solicitante del 6 de julio de 2016, elaborado por la empresa Especialistas en Valuación y Asesoría Industrial, S.C.
KKK.           Diagrama de la estructura corporativa de Conver.
LLL. Listado de los principales clientes de Convergram en el mercado interno, con información sobre el valor y volumen vendido en los periodos septiembre de 2014-agosto de 2015 y septiembre de 2015-agosto de 2016.
MMM.          Los siguientes indicadores:
a.    económicos de la Solicitante, consistentes en valor y volumen de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, importaciones, empleo, inventarios, así como precios de venta en el mercado interno y externo, flete interno y salarios, para cada uno de los meses de 2013, 2014, 2015 y de enero a agosto de 2016, con proyecciones para el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017;
b.    del mercado nacional de globos de plástico metalizado, consistentes en volumen de producción, volumen y precios de ventas de la rama de producción nacional al mercado interno y de exportación, así como volumen y valor de importaciones originarias de China y de otros países, para cada uno de los meses del periodo comprendido de enero de 2013 a agosto de 2016 y proyecciones para el periodo comprendido de septiembre de 2016 a agosto de 2017;
c.    económicos de la industria nacional de globos de plástico metalizado y de Conver, consistentes en volumen de producción, capacidad instalada y su utilización, empleo e inversiones en capital fijo, para los periodos septiembre de 2013-agosto de 2014, septiembre de 2014-agosto de 2015 y septiembre de 2015-agosto de 2016, y
d.    económicos de la industria de globos de plástico metalizado en China, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones totales a México y a otros países, para los años de 2013 a 2016 y proyecciones para 2017, elaborado con información de la empresa Datamyne, Inc. ("Datamyne"), The Balloon Council y la base de importaciones del SAT.
NNN.           Proyecciones de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, para el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017.
OOO.           Los siguientes estados financieros:
a.    consolidados de Conver al 31 de diciembre de 2013 y 2012, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y al 31 de diciembre de 2015 y 2014, así como estados de resultados a junio de 2016;
b.    auditados de Conver para el tercer y cuarto trimestre de 2016, y
c.    de costos, ventas y utilidades de la Solicitante para la mercancía nacional, al mercado interno, externo y producto importado, para los periodos septiembre de 2013-agosto de 2014, septiembre de 2014-agosto de 2015, septiembre de 2015-agosto de 2016, así como proyecciones para el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017.
PPP.Lista de los países exportadores e importadores de las subpartidas 9503.00 y 9505.90 del Sistema Armonizado, por volumen, valor y precio, en 2013, 2014, 2015 y 2016, así como las bases de exportaciones e importaciones obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database ("UN Comtrade").
QQQ.           Extractos de los siguientes documentos:
a.    Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
b.    Exámenes de las Políticas Comerciales de China número WT/TPR/S/342 y de los Estados Unidos número WT/TPR/S/350, elaborados por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC el 15 de junio y 14 de noviembre de 2016, respectivamente;
c.    "Reporte al congreso del cumplimiento de China a la OMC 2015" emitido por el Representante de Comercio de los Estados Unidos en diciembre de 2015;
 
d.    "Informe Trimestral" de julio-septiembre de 2015 del Banco de México, con información sobre la inflación y el tipo de cambio, y
e.    "Informe Semanal del Vocero" del 7 al 11 de noviembre de 2016, obtenido de la página del Gobierno de la República (www.gob.mx), con información sobre el tipo de cambio.
RRR.           Las siguientes comunicaciones electrónicas:
a.    del 23 de octubre de 2015, emitida por personal de una empresa china, mediante la cual remite una cotización de globos de plástico metalizado de China para los Estados Unidos;
b.    del 18 de enero de 2017, emitida por un empleado de Anagram, con un diagrama de flujo del proceso productivo que se emplea para la fabricación de globos de plástico metalizado;
c.    del 20 de enero de 2017, emitida por un directivo de Qualatex, con información sobre su producción en Canadá y Japón;
d.    del 20 de enero de 2017, emitida por un empleado de Anagram, con información sobre sus ventas de globos de plástico metalizado en el mercado interno de los Estados Unidos en el periodo del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016;
e.    del 22 de marzo de 2017, emitida por un directivo de The Balloon Council, mediante la cual informa que la información sobre la producción y consumo mundial de globos de plástico metalizado para 2016 aún no se encuentra disponible, y
f.     del 6 de abril de 2017, emitida por un empleado de la empresa Artoy Trading, LLC., mediante la cual informa que su empresa no comercializa globos de plástico metalizado.
SSS.Las siguientes publicaciones:
a.    "The World Factbook", obtenida de la página de Internet de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (www.cia.gov) el 25 de enero de 2017, con información sobre la economía de los Estados Unidos, así como la fuerza laboral mundial en 2016, por país;
b.    "Country Guides: United States" de diciembre de 2014, obtenida de la página de Internet de HSBC Global Connections (www.globalconnections.hsbc.com), con información sobre la economía de los Estados Unidos;
c.    "U.S. Economic System", obtenida de la página de Internet de The USA Online (www.theusaonline.com) el 29 de marzo de 2017, con información sobre la economía de los Estados Unidos;
d.    "Resinas de Polietileno de Alta Densidad" de octubre de 2014, obtenida de la página de Internet www.ihs.com, con información sobre la producción y consumo mundial de polietileno y nylon, y
e.    "Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado: Marzo de 2017" elaborada por el Banco de México el 3 de abril de 2017, con proyecciones sobre inflación y tipo de cambio para 2017.
TTT. Las siguientes notas periodísticas:
a.    "4 Consecuencias de la intervención gubernamental en los mercados de China" del 27 de febrero de 2016, obtenida de la página de Internet www.investopedia.com, y
b.    "Guangdong congelará el salario mínimo de la provincia por dos años" del 4 de marzo de 2016, obtenida de la página de Internet de China Economic Review (www.chinaeconomicreview.com).
UUU.           Impresión de las páginas de Internet de diversas empresas, con información sobre los productos que comercializan.
G. Requerimientos de información
20. La Secretaría se allegó de información relacionada con operaciones de importación de diversos agentes aduanales.
21. El 28 de abril de 2017 la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (CAINTRA) y la Cámara Regional de la Industria de Transformación del Estado de Jalisco (CAREINTRA), para que indicaran si dentro de sus afiliados existen productores de globos de plástico metalizado y, en su caso, proporcionaran el volumen de producción por empresa y su participación porcentual para 2013, 2014, 2015 y 2016. El 8 y 10 de
mayo de 2017 la CAINTRA presentó su respuesta al requerimiento de información.
22. El 2 de mayo de 2017 la Secretaría requirió a Innovación en Plástico, S.A. de C.V. ("Innovación en Plástico"), para que señalara si es productora de globos de plástico metalizado y, en su caso, proporcionara su volumen de producción para el periodo analizado, manifestara su posición respecto a la presente investigación e indicara si tiene conocimiento de otros productores nacionales de globos de plástico metalizado. El 10 de mayo de 2017 Innovación en Plástico presentó su respuesta al requerimiento de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos 91 a 100 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Conver está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de julio de 2015 a junio de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de julio de 2013 a junio de 2016.
28. Con fundamento en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000) que precisa que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, la Secretaría previno a Conver para que actualizara la información presentada.
29. En su respuesta a la prevención, Conver manifestó que a partir de los meses posteriores a junio de 2016, el comportamiento de los importadores cambió, de realizar un gran número de sus operaciones de importación exclusivamente de globos de plástico metalizado a cada mes más y en forma creciente de globos de plástico metalizado con otros productos, por lo que al aumentar significativamente el volumen de importaciones de globos de plástico metalizado con otros productos es indispensable incluir al menos una proporción de dichos registros.
30. Señaló que en la medida que se agreguen volúmenes de globos que ingresaron mezclados con otros productos, se reduce la exactitud de las mediciones fundamentales para determinar los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional, por lo que tuvo que decidir entre realizar la actualización de información de importaciones que fuera lo mínimo indispensable para evitar añadir información con mayor sesgo, pero que, a su vez, fuera aceptable desde el punto de vista de los precedentes o exigencias legales, por lo que actualizó la información considerando como periodo analizado el comprendido de septiembre de 2013 a agosto de 2016 y como periodo investigado el comprendido de septiembre de 2015 a agosto de 2016.
31. La Secretaría analizó la justificación presentada por Conver y consideró que el periodo de recopilación de datos actualizado que propone es razonable, tomando en cuenta las complicaciones en el análisis de la
información que no es posible solventar debido a las limitaciones materiales y temporales prácticas que enfrentan los productores nacionales para recopilar la información, ya que no cuenta con el acceso a los pedimentos de importación, lo cual reduce la exactitud de la información en cuanto a la identificación específica del producto objeto de investigación para determinar los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional.
32. Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2016, los cuales fueron utilizados para el análisis de la solicitud.
F. Información que la Secretaría no tomó en cuenta
33. La Secretaría determinó no tomar en cuenta la información correspondiente a producción de la industria china fabricante de globos de plástico metalizado, así como producción y consumo de globos metálicos en piezas por país en 2015, cuya fuente es The Balloon Council y que aportó la Solicitante en los documentos descritos en el punto 19 incisos HHH y MMM.d, de la presente Resolución, toda vez que no se justificó el carácter de confidencial asignado por Conver, al no encuadrar en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
34. Para el cálculo del precio de exportación, la Solicitante presentó las operaciones de importación de globos de plástico metalizado que se realizaron en el periodo septiembre de 2015-agosto de 2016 y que ingresaron por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, a partir de la base de importaciones que obtuvo del SAT.
35. Debido a que por ambas fracciones arancelarias ingresa tanto producto investigado como no investigado, la Solicitante propuso la metodología para la identificación de los globos de plástico metalizado que se describe a continuación:
a.     mediante procedimientos automáticos de búsqueda en Excel, identificó las operaciones que incluían la palabra "globo", sin importar su material, así como sus distintas variantes y faltas de ortografía. La Solicitante nombró a este conjunto de operaciones subconjunto "SUB1";
b.    aplicó un segundo filtro y ubicó las descripciones que contenían además de la palabra "globos", las palabras "metálicos" y "metalizados", y los identificó como "Categoría 1: producto objeto de investigación" (CAT1). Excluyó las importaciones que contenían la palabra "muestra" en la descripción de producto, así como aquellas de origen distinto al del país investigado;
c.     posteriormente, del resto de las operaciones de la CAT1 identificó las importaciones que en un mismo registro contenían, además de los globos metálicos, otros productos que no son investigados. Estas operaciones las clasificó como "Categoría 2: producto objeto de investigación mezclado con otros productos". Para ello, indicó que, si una operación contiene dos productos, se considerará una proporción del 50% para cada uno y así se aplicarían las proporciones, dependiendo del número de productos que contenga la operación;
d.    las importaciones originarias de Canadá y Japón se excluyeron, porque en esos países no se producen globos de plástico metalizado;
e.     las operaciones aún sin clasificar del conjunto SUB1 fueron ordenadas en:
i.     "Categoría 3: globos que no se identifica su material", es decir, operaciones que contenían únicamente la palabra "globos" sin especificar el material, y
ii.    "Categoría 4: globos que no se identifica su material con otros productos", operaciones que contenían la palabra "globos" con productos distintos al investigado.
f.     sin embargo, la Solicitante señaló que con la finalidad de no sobreestimar el precio de exportación optó por un enfoque conservador, aplicando mayores condicionales a los criterios de clasificación:
i.     para las categorías 2 y 4, en las que dijo identificar el producto objeto de investigación, estimó el número de productos que contenía cada operación de importación, el precio unitario y su participación en el volumen total para China en el periodo investigado. Posteriormente, comparó el precio implícito de las operaciones con el precio promedio ponderado que estimó, considerando las categorías 1 y 3. Incluyó en el cálculo del precio de exportación las importaciones con diferencias mínimas entre ambos precios y que
presentaran una participación acumulada menor o igual al porcentaje de globos de plástico metalizado por registro, y
ii.    para la categoría 3, identificó el material del producto mediante la consulta del perfil de cada importador y sus distintos proveedores, a través de búsquedas de catálogos en Internet, revisión de pedimentos de importación o mediante su conocimiento del mercado y visitas comerciales, así como patrones encontrados en la información reportada en la base de datos.
g.    consideró en la base de importaciones las operaciones realizadas por la propia Solicitante y su empresa relacionada, y
h.    proporcionó impresiones de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con información de valor y comercialización, para algunas operaciones de importación, copia de facturas de venta, impresiones de páginas de Internet con el perfil de las empresas importadoras, exportadoras o de las marcas comerciales, entre otros.
36. Una vez depurada la base de importaciones del SAT, Conver consideró las operaciones cuya descripción corresponde a globos de plástico metalizado, así como aquellas que identificó como este producto, con base en los criterios expuestos en los incisos e y f del punto anterior. Explicó que la presencia de accesorios no afecta la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, ya que se comercializan de manera conjunta y no presentan diferencias.
37. Debido al nivel de información disponible, Conver señaló que la descripción de las operaciones no le permite identificar si los precios son netos de descuentos y rembolsos al importador ni la forma en que se comercializa el producto objeto de investigación (tamaño y características distintivas), por lo que estimó un precio de exportación promedio ponderado de todas las importaciones que consideró objeto de investigación.
38. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado oficial de pedimentos de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó dicha información con la que proporcionó la Solicitante, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen.
39. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
40. Para contar con mayores elementos, en cuanto a la identificación de los productos que ingresaron por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, la Secretaría se allegó de diversos pedimentos de importación y documentación anexa a los agentes aduanales, cuya información se incorporó a la base de datos.
41. Con base en la metodología propuesta por la Solicitante, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación. Acotó las importaciones, para efecto estricto de comparabilidad en el análisis de discriminación de precios, a las que se refieren al periodo investigado, originarias de China y que corresponden a la "Categoría 1", la cual se refiere, sin lugar a dudas, a producto objeto de investigación.
42. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los globos de plástico metalizado de origen chino.
a. Ajustes al precio de exportación
43. Conver propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de flete marítimo y crédito. Adicionalmente, indicó que los precios estimados incluyen el flete interno en China y seguro, razón por la cual se requiere aplicar dichos ajustes con la finalidad de llevar el precio a nivel ex fábrica, sin embargo, no proporcionó la información y metodología de cálculo correspondiente.
44. Explicó que los ajustes los determinó a partir de la información que razonablemente tuvo disponible, con base en la revisión de diversos pedimentos de operaciones de importación de globos de plástico metalizado de China, realizadas en el periodo investigado y considerando su ingreso por las principales aduanas de México.
i. Flete marítimo
 
45. La Solicitante calculó el flete marítimo a partir de los pedimentos que reportaron el monto por ese concepto y el peso bruto del producto importado.
ii. Crédito
46. Conver presentó la tasa de interés de préstamos bancarios a corto plazo, así como la diferencia promedio en días de las fechas de pago del pedimento y la de expedición de la factura. Indicó que la tasa es la asignada al sector privado que prevalece en China. Presentó los datos publicados por el Banco Mundial correspondiente a China en 2015.
47. Al respecto, la Secretaría considera que la diferencia en días entre la fecha de pago del pedimento y la fecha de la factura no refleja el costo financiero directo o incidental a la venta del producto objeto de investigación, toda vez que la fecha de factura refleja el momento en que se concreta la venta, mientras que la fecha de pago del pedimento se relaciona con el pago de las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias, es decir, con la salida de la mercancía de la aduana del país importador. Por lo anterior, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, considera improcedente el ajuste por crédito en los términos propuestos por la Solicitante.
iii. Determinación
48. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, considerando el término de venta reportado en el SIC-M y en las facturas anexas a los pedimentos de los que se allegó. Para el cálculo del flete marítimo, la Secretaría incluyó los montos observados en los pedimentos proporcionados por la Solicitante y los que se allegó.
2. Valor normal
a. China como economía de no mercado
49. Conver señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la LCE, en el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, el valor normal de la mercancía sujeta a prácticas desleales se calculará con base en la información de mercancías idénticas o similares originarias de un país con economía de mercado que sirva como sustituto del país que tiene una economía centralmente planificada, para propósitos del procedimiento.
50. Agregó que de acuerdo con el artículo 48 del RLCE, se entenderá por economías centralmente planificadas, independientemente del nombre con el que se designe, salvo prueba en contrario, aquellas cuyas estructuras de costos y precios no reflejen principios de mercado o en las que las empresas del sector o industria bajo investigación tengan estructuras de costos y precios que no se determinen conforme a dichos principios.
51. Señaló que en el caso particular de las investigaciones antidumping sobre bienes cuyo origen es China, éstas pueden iniciar bajo el supuesto de que se trata de una economía de no mercado, de acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. No obstante lo anterior, proporcionó diversas pruebas con objeto de demostrar el comportamiento económico de China.
52. Presentó un extracto del Sexto Examen de las Políticas Comerciales de China redactado por la Secretaría de la OMC el 15 de junio de 2016 (WT/TPR/S/342), en el que se señala que la economía china estimula su comercio vía la reducción artificial de los precios en diversos productos, a través de subsidios y manipulación del tipo de cambio; apoyos gubernamentales a las empresas para incrementar sus exportaciones, como subsidios financieros, servicios públicos subsidiados, incentivos fiscales, tasas de interés subsidiadas, entre otras.
53. Puntualizó que en la publicación titulada "Evaluación del marco jurídico normativo y de las políticas que regulan la economía china y su impacto en la competencia internacional" del 25 de junio de 2015, elaborada por AEGIS Europe, se resumen puntos clave respecto a las distorsiones dentro de la economía china, por ejemplo: el papel continuo y central del Partido Comunista Chino en la economía, los 71 planes quinquenales detallados que dirigen y administran la economía, los 22 planes sectoriales de la industria nacional y los planes provinciales y locales para implementar los planes industriales nacionales. Agregó que los planes quinquenales y sectoriales impactan a toda la cadena productiva china y en todos los sectores, por lo que el sector productor de globos de plástico metalizado chino no es la excepción.
54. Asimismo, señaló que en la publicación referida en el punto anterior se evidencia el papel de las asociaciones industriales como herramienta del Estado, el papel limitado de los mercados, únicamente para bienes de consumo, la ausencia de mercados de capital, trabajo, energía y la ausencia de reglas reales de competencia, legislación de bancarrota y mecanismos para salir de los mercados, así como el control y la dirección de la inversión extranjera directa hacia el exterior.
 
55. Presentó la declaración escrita de Alan H. Price ante la Comisión Estados Unidos-China de Revisión Económica y de Seguridad del 24 de febrero de 2016, en la que confirmó que China no satisface ninguno de los criterios para ser una economía de mercado, según lo enuncian los Estados Unidos, la Unión Europea y Canadá.
56. Adicionalmente, Conver proporcionó el "Reporte al congreso del cumplimiento de China a la OMC 2015" emitido por el Representante de Comercio de los Estados Unidos en diciembre de 2015, donde se confirma que, a pesar de que el progreso se ha alcanzado en temas importantes, muchos asuntos siguen siendo materia de preocupación.
57. En vista de que la información aportada por la Solicitante no se refiere en específico al sector o industria bajo análisis, la Secretaría le previno para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del RLCE, presentara los argumentos y las pruebas que acreditaran que en la producción y venta de globos de plástico metalizado fabricado por las empresas del sector o industria en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. Asimismo, se le pidió considerar en su análisis los criterios previstos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, sin que estos pudieran considerarse exhaustivos o limitativos, con la finalidad de determinar si ese sector, en particular, opera o no bajo principios de mercado.
58. Conver presentó la nota periodística "Guangdong congelará el salario mínimo de la provincia por dos años" del 4 de marzo de 2016, obtenida de la página de Internet de China Economic Review, así como el resultado de una búsqueda en las páginas de Internet de las bolsas de valores Shanghai Stock Exchange y HKEX Group, sin embargo, no presentó información alguna respecto a la producción y venta de globos de plástico metalizado fabricado por las empresas del sector en China.
59. En virtud de lo anterior, la Secretaría consideró que la información aportada por la Solicitante no sustenta la presunción de que en las empresas que producen globos de plástico metalizado en China prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
60. Conver presentó información referente a precios en el mercado interno de los Estados Unidos, mismo que propuso como país sustituto de China para el cálculo del valor normal, sin embargo, como consecuencia de lo descrito en el punto anterior, si bien la Secretaría analizó y valoró dicha información, considera que resulta innecesario hacer pronunciamiento alguno al respecto.
b. Precios en el mercado interno de China
61. La Solicitante presentó una base de datos con referencias de precios de globos de plástico metalizado en China que obtuvo de la página de Internet www.alibaba.com, con las que calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para dicho producto. En la misma base se observan datos del proveedor, el perfil de la empresa (fabricante, comercializador o ambos), tamaño de la planta de producción, ingreso, condiciones de pago, tiempo de entrega, descripción de la mercancía y dimensiones, entre otros. Proporcionó impresiones de dicha página de Internet, para cada una de las referencias de precios incluidas en el cálculo del valor normal.
62. Mencionó que Alibaba es una plataforma de Internet líder en la venta al por mayor, donde proveedores y compradores entran en contacto, incluyendo a los productores chinos del producto objeto de investigación.
63. Con la información reportada en la página de Internet aludida en el punto anterior, Conver clasificó a los vendedores en dos grupos: i) productores que reportan ventas internas del producto objeto de investigación, y ii) empresas que únicamente comercializan el producto objeto de investigación. Proporcionó impresiones de dicha página de Internet, en las que se observa el perfil de las empresas. Explicó que las referencias de precios se obtuvieron de las empresas identificadas en el primer grupo, es decir, como productores chinos que reportan ventas en su mercado interno.
64. Para obtener el precio en dólares por kilogramo, empleó factores de conversión de piezas a kilogramos, de los cuales proporcionó el soporte documental.
65. La Secretaría corroboró los datos y funciones de la plataforma de Internet de la que se obtuvieron las referencias de precios y verificó el perfil, los indicadores y productos en venta, para cada una de las empresas que identificó como productores.
66. Para las empresas que cubrieron el criterio de producir, en algunas de ellas la Secretaría observó su participación en el mercado interno y la inclusión del producto objeto de investigación en sus catálogos de productos.
67. Respecto a las referencias de precios proporcionadas por la Solicitante, la Secretaría verificó que se
tratara del producto objeto de investigación, que correspondiera a empresas fabricantes, los precios de venta, dimensiones, el origen y peso del producto, así como los términos y condiciones de venta.
68. La Solicitante propuso ajustar los precios por inflación, toda vez que las referencias de precios son de fechas posteriores al periodo investigado. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor de China obtenido de la página de Internet Global Rates (www.globalrates.com), considerando el último mes del periodo investigado hasta el dato más reciente publicado en dicho índice. A partir de esta información, estimó la inflación y la descontó del precio promedio calculado con información de la plataforma de Internet de Alibaba.
69. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un precio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por Conver que cubrieran los criterios propuestos.
c. Ajustes a los precios en el mercado interno de China
70. La Solicitante propuso ajustar los precios aportados por crédito, y para el cálculo consideró como plazo el promedio de días del tiempo de entrega de la mercancía al cliente, las condiciones de pago (anticipos de pago) y el remanente a pagar. Proporcionó la tasa de interés a corto plazo en China que obtuvo del Banco Mundial.
71. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría no aceptó ajustar el valor normal por concepto crédito en esta etapa de la investigación, ya que observó que las empresas cobran un anticipo para garantizar la venta y liquidan el pago contra entrega del producto, por lo que no se genera un gasto para financiar la venta.
3. Margen de discriminación de precios
72. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
H. Análisis de daño y causalidad
73. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que la Solicitante aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de globos de plástico metalizados originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
74. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que proporcionó la Solicitante, ya que esta representa el 98% de la producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 100 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de los periodos septiembre de 2013-agosto de 2014, septiembre de 2014-agosto de 2015 y septiembre de 2015-agosto de 2016 que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado septiembre de 2016-agosto de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
2. Similitud del producto
75. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y las pruebas que la Solicitante aportó para determinar si los globos de plástico metalizado de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
a. Características
76. La Solicitante señaló que los globos de plástico metalizado de fabricación nacional y los globos objeto de investigación tienen características similares entre sí, como las descritas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución. Las diferencias entre ambos productos son mínimas y se registran en aspectos no esenciales del producto, como en ligeras variaciones en colores y diseños.
77. En general, la Solicitante manifestó que tanto el producto nacional como el chino presentan las siguientes características:
Característica
Producto nacional
Producto chino
Materiales
Poliéster, nylon, polietileno, adhesivos y tintas.
Poliéster, nylon, polietileno, adhesivos y tintas.
Diseño
Redondos, cuadrados, corazones, estrellas, lunas, figuras, letras y números, entre otros.
Redondos, cuadrados, corazones, estrellas, lunas, figuras, letras y números, entre otros.
Color
Puede ser metalizado o no metalizado, mate y transparente.
Puede ser metalizado o no metalizado, mate y transparente.
Tamaño
Por ejemplo, de 4 a 36 pulgadas.
Por ejemplo, de 4 a 36 pulgadas.
 
78. Para sustentar sus afirmaciones, la Solicitante proporcionó un cuadro comparativo con las principales características físicas, así como fotografías de su catálogo de productos, imágenes de páginas de Internet del producto chino y muestras físicas.
79. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que tanto el producto nacional como el producto objeto de investigación se presentan en diversas formas, tamaños, colores y diseños con diferentes estampados, por ejemplo, de personajes famosos, con mensajes conmemorativos y/o publicitarios.
80. Asimismo, la Solicitante proporcionó dos análisis de laboratorio realizados por el Centro de Investigación en Química Aplicada, acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), donde se registran los resultados obtenidos por dicho organismo al comparar estructural y químicamente globos de plástico metalizado nacionales y chinos. El análisis se realizó para dos muestras que representan las combinaciones en que se fabrican los globos de plástico metalizado: muestra 1 de nylon más polietileno y muestra 2 de poliéster más polietileno.
81. De acuerdo con los resultados de laboratorio, la Secretaría observó que tanto el producto objeto de investigación como el nacional tienen una estructura similar, dado que contienen los mismos elementos en la composición de esta: tintas, aglomerado aluminizado. En la muestra 1: poliamida 6 (Nylon6). En la muestra 2: polietilentereftalato (PET), poliuretano (como adhesivo) y mezcla de polietilenos: polietileno de baja densidad (PEBD) más polietileno lineal de baja densidad (PELBD).
82. Asimismo, el resultado de laboratorio reportó una determinación sobre el número y espesor de capas en películas. A partir de ello, la Secretaría observó que ambas muestras contienen el mismo número de capas y en los espesores no se advirtieron diferencias significativas.
83. Por otra parte, la Solicitante señaló que el aspecto metalizado de los globos de plástico metalizado se le da al globo al momento de laminar la película de polietileno con la de nylon o poliéster. Agregó que puede existir producto objeto de investigación y nacional con colores no metálicos o mates.
84. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para considerar, inicialmente, que los globos de plástico metalizado de origen chino y los de fabricación nacional presentan características físicas y composición similares.
b. Proceso productivo
85. La Solicitante manifestó que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional utilizan los mismos insumos y el proceso de producción es prácticamente el mismo, conforme a lo descrito en los puntos 12 y 13 de la presente Resolución. Para sustentar lo anterior, proporcionó diagramas de flujo de los procesos productivos, un comparativo de dichos diagramas y videos donde se observa la fabricación de ambos
productos.
86. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la información disponible en el expediente administrativo indica que los globos de plástico metalizado de fabricación nacional y los de origen chino se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos.
c. Normas
87. La Solicitante indicó que la norma NOM 015-SCFI-2007 de "Información comercial-etiquetado para juguetes" aplica para los globos de plástico metalizado. Para acreditarlo, proporcionó copia de la norma, en la cual se indica que tiene como objetivo establecer la información comercial que deben ostentar los juguetes que se comercialicen en el territorio nacional.
d. Usos y funciones
88. La información disponible en el expediente administrativo indica que tanto los globos de plástico metalizado de fabricación nacional como los que son objeto de investigación tienen los mismos usos y funciones a que se refiere el punto 15 de la presente Resolución. Ambos productos se utilizan para uso decorativo, como juguetes de niños y medio de expresión social.
e. Consumidores y canales de distribución
89. La Solicitante indicó que los globos de plástico metalizado de fabricación nacional y los de origen chino se adquieren por los mismos tipos de clientes (distribuidores mayoristas, minoristas y venta directa a tiendas detallistas), hasta llegar al punto de venta final. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría observó que algunos clientes de la Solicitante realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
f. Determinación
90. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, inicialmente, que los globos de plástico metalizado de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales y atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
3. Rama de producción nacional y representatividad
91. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de globos de plástico metalizado, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
92. La Solicitante señaló que representó el 98% de la producción nacional del producto similar al investigado en el periodo analizado y que tiene conocimiento de la existencia de otra empresa productora de globos de plástico metalizado en México con la razón social de Innovación en Plástico, S.A. de C.V. ("Innovación en Plástico") y con el nombre comercial "Balum". Para sustentar lo anterior, presentó el estudio de mercado elaborado por la empresa consultora Reliable Source que se describe en el punto 19 inciso ZZ de la presente Resolución.
93. Con base en dicho estudio, la Secretaría observó que la participación de la Solicitante en la producción nacional de globos de plástico metalizado fue estimada a partir del resultado de encuestas personales levantadas en 120 puntos de venta de diversas localidades del país. Con dichas encuestas se estimó la participación de los competidores, a partir de las marcas de producción nacional.
94. La Secretaría previno a Conver para que actualizara la información del estudio de mercado a 2016, toda vez que lo presentó únicamente para 2014 y 2015. Al respecto, Conver respondió que se está llevando a cabo la actualización de dicho estudio con datos de 2016, pero que estará disponible hasta finales de abril de 2017.
95. Por otra parte, la Secretaría realizó requerimientos de información a la CANACINTRA, la CAINTRA, la CAREINTRA, así como a la productora nacional Innovación en Plástico.
96. CAINTRA indicó que dentro de sus afiliados no hay productores de globos de plástico metalizado, en
tanto que la CAREINTRA y la CANACINTRA no dieron respuesta al requerimiento que les fue formulado.
97. Por su parte, Innovación en Plástico manifestó ser productora de globos de plástico metalizado y presentó sus datos de producción para el periodo analizado e indicó que no tiene conocimiento de otros productores nacionales de globos de plástico metalizado. Asimismo, expresó que no tiene interés en formar parte de la presente investigación.
98. De acuerdo con la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que la información proporcionada por la Solicitante es congruente con la proporcionada por la productora nacional Innovación en Plástico y confirma de manera inicial, la participación de Conver en la producción nacional de globos de plástico metalizado.
99. Con base en la información del listado oficial de pedimentos de importación del SIC-M, la Secretaría identificó que la Solicitante realizó importaciones del producto objeto de investigación, sin embargo, éstas fueron insignificantes.
100. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional de los globos de plástico metalizado similares a los investigados, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que, en el periodo investigado, su producción representó el 98% de la producción nacional total. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentre vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
4. Mercado internacional
101. La Solicitante señaló que no cuenta con información referente a los principales productores y consumidores de globos de plástico metalizado en el mundo.
102. En este sentido, la Solicitante proporcionó información estadística de la UN Comtrade, referente a exportaciones de China por país de destino para 2013 a 2015 y exportaciones e importaciones mundiales del mismo periodo, para las subpartidas 9503.00 y 9505.90 del Sistema Armonizado, por donde ingresan globos de plástico metalizado.
103. De acuerdo con la información anterior, las exportaciones mundiales registraron una disminución de 22% en 2014 y crecieron 47% en 2015. El principal exportador mundial en 2015 fue China, con una participación de 71%, seguido de Alemania, República Checa y México, con 3%, respectivamente.
Exportaciones por país de origen al mundo Subpartidas: 9503.00 y 9505.90
PAÍS
VOLUMEN (MILES DE TONELADAS)
PARTICIPACIÓN (%) Vol.
2013
2014
2015
2013
2014
2015
China
2,512
1,633
2,997
68
57
71
Alemania
113
120
121
3
4
3
República Checa
108
107
120
3
4
3
México
106
100
112
3
3
3
Estados Unidos
80
84
85
2
3
2
Otros países (127)
754
819
762
21
29
18
TOTAL
3,673
2,863
4,197
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
104. Las importaciones mundiales registraron una disminución de 6% en 2014 y 3% en 2015. Los principales países importadores del mundo en 2015 fueron: Estados Unidos con 26%, seguido de China con 7% (incluye Hong Kong), Reino Unido con 6%, Alemania con 5% y Francia con 4%.
Importaciones del mundo por país Subpartidas: 9503.00 y 9505.90
PAÍS
VOLUMEN (MILES DE TONELADAS)
PARTICIPACIÓN (%)
Vol.
2013
2014
2015
2013
2014
2015
Estados Unidos
1,055
1,090
1,154
22
24
26
China
337
318
293
7
7
7
Reino Unido
274
316
282
6
7
6
Alemania
189
204
209
4
5
5
Francia
165
165
169
3
4
4
Otros países (157)
2,785
2,425
2,277
58
54
52
TOTAL
4,804
4,517
4,384
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
5. Mercado nacional
105. La Secretaría calculó el mercado nacional de globos de plástico metalizado, a través del CNA, medido como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones. La producción nacional se calculó con la información de la Solicitante y la de Innovación en Plástico. Las exportaciones se calcularon con base en la información que proporcionó la Solicitante para el periodo analizado. De acuerdo con lo anterior, se observó que el CNA se incrementó 26% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 20% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado del 52% durante el periodo analizado.
106. La producción nacional registró un crecimiento de 25% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y del 17% en el periodo investigado, con ello, acumuló un incremento del 45% en el periodo analizado. La Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) registró participaciones en el CNA de 22% en los periodos septiembre de 2013-agosto de 2014 y septiembre de 2014-agosto de 2015, respectivamente, y de 26% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
107. Las importaciones totales obtenidas conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución, aumentaron 24% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 17% en el periodo investigado, por lo que acumularon un incremento de 44% en el periodo analizado. Dichas importaciones registraron una participación en el CNA de 78% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, 76% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y de 74% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
108. Las exportaciones aumentaron 21% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 11% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 34% durante el periodo analizado.
109. La oferta nacional de los globos de plástico metalizado de origen chino y de otras fuentes de abastecimiento provino de 17 países en el periodo analizado. Los principales proveedores fueron China y los Estados Unidos, los cuales representaron, en conjunto, el 99% de las importaciones totales en el periodo investigado.
110. La Solicitante indicó que los globos de plástico metalizado de origen chino y los de fabricación nacional se distribuyen en todo el territorio nacional, principalmente, en las ciudades más importantes y se venden a través de los mismos canales de comercialización.
111. De acuerdo con la razón social de los importadores y clientes de la Solicitante, así como la información que la Secretaría obtuvo de sus páginas de Internet, se observó que los principales clientes e importadores del producto objeto de investigación se ubicaron en ciudades de diversos estados como: Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Sinaloa, Estado de México, San Luis Potosí, Puebla, Guanajuato y Aguascalientes. La Secretaría observó que, en general, son distribuidores, lo que permite presumir que, en efecto, los globos de plástico metalizado de origen chino y los de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial.
6. Análisis real y potencial de las importaciones
112. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
113. La Solicitante manifestó que las importaciones del producto objeto de investigación ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE y que por éstas ingresan productos
distintos al investigado; por ello, presentó una metodología para identificar las importaciones de globos de plástico metalizado (originarias de China y de otros países), a partir de la base de importaciones del SAT, conforme a los criterios descritos en el punto 35 de la presente Resolución.
114. Con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de globos de plástico metalizado, la Secretaría se allegó del listado de pedimentos de importación del SIC-M, correspondientes a las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, para el periodo analizado y consideró lo siguiente:
a.     identificó y consideró en su análisis las operaciones de importación cuya descripción registraba "globos metálicos", "globos metalizados", "globos" y "globo";
b.    se allegó de una muestra de pedimentos de importación, con sus respectivas facturas. A partir de dicha información, excluyó algunas transacciones que no correspondían al producto objeto de investigación y modificó una operación que registraba piezas en lugar de kilogramos, en particular, un pedimento de septiembre de 2015 que registraba un volumen significativo;
c.     la Secretaría replicó la metodología propuesta por la Solicitante que se describe en el punto 35 de la presente Resolución. Cabe señalar que al revisar la información sobre las páginas de Internet de las empresas importadoras y exportadoras, se encontró coincidencia con las afirmaciones hechas por Conver, por lo que, en general, se consideró que los criterios aplicados para identificar las importaciones son razonables, para efectos del inicio de la investigación, y
d.    la Secretaría consideró las operaciones de importación correspondientes a globos de plástico metalizado con otros productos y globos con otros productos, sin aplicar los porcentajes de proporción por operación propuestos por la Solicitante, al representar un volumen que no modificaría de manera significativa los indicios observados en esta etapa de la investigación, en promedio, el 4% del volumen total de las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, en el periodo analizado.
115. La Secretaría consideró que la Solicitante proporcionó la información que tuvo razonablemente a su alcance, en virtud de no tener acceso a los pedimentos de importación. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación, se allegará de mayor información.
116. La Solicitante señaló que se registró un crecimiento considerable en el volumen de las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino en el periodo analizado y el investigado, así como que no existen elementos para suponer que esa tendencia cambiará, pues el mercado creció durante el periodo investigado. También indicó que el incremento de las importaciones se debe a los precios tan bajos de las mismas.
117. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 24% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 17% en el periodo investigado, con ello, acumularon un incremento del 44% en el periodo analizado.
118. Por su parte, las importaciones originarias de China registraron un aumento de 22% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 45% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 76% en el periodo analizado. Dichas importaciones mostraron una participación creciente en el total importado, al representar el 39% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, 38% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 48% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.
119. Las importaciones originarias de países distintos a China crecieron 25% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y en el periodo investigado registraron una caída del 1%, con lo que acumularon un crecimiento del 24% en el periodo analizado.
120. La Solicitante manifestó que el incremento de las importaciones investigadas también ha significado un incremento de la participación de éstas en el CNA y, a su vez, han desplazado la participación de los globos de plástico metalizado de fabricación nacional del mercado.
121. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China tuvieron una participación en el CNA del 30% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, 29% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015, mientras que en el periodo investigado incrementaron su participación a 35%, lo que significó un incremento de 6 puntos porcentuales en el periodo investigado y de 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
122. La participación de las importaciones originarias de países distintos a China en el CNA disminuyó durante el periodo analizado 9 puntos porcentuales, al registrar una participación del 48% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, 47% en septiembre de 2014-agosto de 2015 y bajar al 39% en el periodo
investigado.
123. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China se mantuvieron constantes en los periodos septiembre de 2013-agosto de 2014 y septiembre de 2014-agosto de 2015, con una participación del 34%, respectivamente. Sin embargo, en el periodo investigado aumentaron 8 puntos porcentuales, para situarse en 42%. Lo anterior, significó un aumento en el periodo analizado de 8 puntos porcentuales.
124. Ante un contexto de crecimiento de mercado, de acuerdo con lo descrito en el punto 106 de la presente Resolución, la rama de producción nacional fue la que menos se benefició, al aumentar su participación en el CNA en solo 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar del 20% al 24%: incrementó su participación 2 puntos porcentuales en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 1 punto porcentual en el periodo investigado; en tanto que en este último periodo, las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios registraron un incremento de 6 puntos porcentuales.
125. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China tuvieron un crecimiento en el periodo analizado en términos absolutos y relativos. En particular, en relación con el CNA, dichas importaciones aumentaron 6 puntos porcentuales en el periodo investigado, mientras que la PNOMI registró un incremento en el CNA de 1 punto porcentual en el mismo periodo. Este comportamiento podría atribuirse al crecimiento de las importaciones del producto objeto de investigación registrado durante el periodo analizado, situación que así lo sustenta lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución.
126. La Solicitante manifestó que se prevé que las importaciones del producto objeto de investigación sigan creciendo al menos a la mitad de la tasa que se registró en el periodo investigado, de no existir algún evento o cambio en el mercado y que hasta el momento no se prevé que exista. Por tanto, de continuar la tendencia a la baja en los precios de dichas importaciones, la rama de producción nacional continuará siendo desplazada por el producto chino, en un corto plazo.
127. La Solicitante estimó que las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China podrían incrementarse 36% en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017. Para obtener dicha proyección, consideró que dichas importaciones aumentarían la mitad del periodo anterior comparable.
128. Adicionalmente, señaló que las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de otros países se mantienen constantes, derivado del crecimiento de las importaciones de origen chino que inundan el mercado nacional, por lo que, cuando mucho, colocarán en el mercado el mismo volumen del periodo investigado.
129. La Secretaría consideró de manera inicial que la metodología propuesta por la Solicitante para estimar las importaciones de globos de plástico metalizado de China y de otros orígenes es razonable, dado que refleja el comportamiento observado en el periodo investigado y la replicó en el listado oficial de importaciones del SIC-M. Con ello, la Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación aumentarían en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017 en la mitad de la variación del periodo investigado, en tanto que su participación en el CNA se incrementaría en 4 puntos porcentuales, situándose en 39%.
130. Por el contrario, la PNOMI de la rama de producción nacional representaría el 24% del CNA en el periodo proyectado, lo que significaría mantener su participación de mercado igual a la registrada en el periodo investigado, como consecuencia de la situación que se prevé que enfrente la rama de producción nacional para seguir compitiendo con niveles de precios bajos con significativos márgenes de subvaloración del producto objeto de investigación.
131. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones del producto objeto de investigación, a un nivel que, dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, incrementen su participación en el mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre los precios
132. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de dichas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones del producto
objeto de investigación fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
133. La Solicitante manifestó que el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación se explica completamente por sus precios bajos y los altos márgenes de discriminación de precios. Agregó que los precios de dichas importaciones se posicionaron muy por debajo de los precios de México y de las importaciones de otros países, y que estos niveles de precios, aunado al tamaño de este país a nivel mundial y el potencial disponible para exportar a México, han impactado negativamente los precios de la industria nacional, por lo que ha tenido que disminuir sus precios debido a la presión de los precios dumping de China.
134. Con el fin de evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría consideró la información de las importaciones, conforme a lo descrito en el punto 114 de la presente Resolución. Con base en dicha información, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones del producto objeto de investigación y las de otros orígenes. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 23% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y se incrementó 33% en el periodo investigado, con lo que acumuló un crecimiento del 2% en el periodo analizado.
135. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 14% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 4% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada del 17% en el periodo analizado.
136. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 7% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 17% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado del 22% en el periodo analizado.
137. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (arancel y derechos de trámite aduanero), con el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
138. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional durante el periodo analizado: 95% en el periodo septiembre de 2013âagosto de 2014, 96% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 94% en el periodo investigado. Con respecto al precio promedio de las importaciones de otros orígenes, la subvaloración observada en los mismos periodos fue de 88%, 90% y 86%, respectivamente. Este comportamiento sustenta el argumento de la Solicitante, en el sentido de que la subvaloración observada del precio de las importaciones de globos de plástico metalizado de China presionó a la baja al precio nacional, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Precios de las importaciones vs precio nacional y otros países
 

Fuente: SIC-M y la Solicitante.
139. La Solicitante señaló que los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China registran importantes niveles de subvaloración y éstos siguen aumentando, dada la caída de los precios de dichas importaciones. Agregó que esta subvaloración, aunada a la gran disponibilidad de producto para exportar de China, es suficiente para dejar a la producción nacional sin clientela. Destacó que se ha visto forzada a disminuir sus precios y que, de continuar las tendencias registradas en el periodo investigado, aun en un escenario conservador, se proyecta que en el corto plazo su rentabilidad desaparezca por completo y tenga que suspender su operación.
140. Con base en las estadísticas de importación del producto objeto de investigación que obtuvo del SAT, la Solicitante estimó que en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, el precio de las importaciones originarias de China y de otros orígenes se mantendrían constantes. Por lo que se refiere al precio nacional, consideró que seguirá cayendo en el periodo posterior al investigado, con la misma tendencia a la baja del periodo investigado.
141. La Secretaría consideró razonable, de manera inicial, que para el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, los precios de las importaciones originarias de China y de otros orígenes, así como el precio nacional mantengan el comportamiento registrado en el periodo investigado.
142. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, la Secretaría replicó la metodología para estimar los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado en las estadísticas de importación del SIC-M. Al respecto, observó que en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, el precio de las importaciones originarias de China y el de otros orígenes se mantendrían constantes, en tanto que el precio de venta de la rama de producción nacional se reduciría 17%.
143. Dicho comportamiento traería como consecuencia que los niveles de subvaloración entre el producto originario de China y el nacional sería del 93% en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017. Con respecto al precio de las importaciones de otros orígenes, las importaciones de China mantendrían niveles de subvaloración del 86% en el mismo periodo proyectado.
144. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se realizaron con niveles significativos de subvaloración, con respecto a los precios nacionales, así como a los precios de
las importaciones originarias de otros países. Asimismo, se estima que en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017 los precios nacionales disminuirán de manera significativa, como consecuencia de la subvaloración que registró el precio de las importaciones originarias de China durante el periodo analizado. Lo anterior, indica que de continuar concurriendo las importaciones del producto objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones en el mercado mexicano, en detrimento de la rama de producción nacional.
8. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
145. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
146. La Solicitante manifestó que el aumento de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, ha causado y causará un daño importante sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. Asimismo, indicó que sus ventas en valor han disminuido de manera significativa, como resultado de la caída en sus precios y que el daño se acelera al posicionarse el producto chino en los mercados formales, en los que anteriormente no incursionaba.
147. Por otra parte, la Solicitante mencionó que mientras la participación de su producción al mercado interno presentó un crecimiento menor al 1%, el CNA aumentó 19.2% en el periodo investigado.
148. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA aumentó 26% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 20% en el periodo investigado. Ante este desempeño del mercado, la PNOMI de la rama de producción nacional se incrementó 42% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 26% en el periodo investigado, por lo que su participación en el CNA pasó de representar el 20% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, a 23% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 24% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de mercado de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado y de solo 1 punto porcentual en el periodo investigado, ante un incremento del mercado y una mayor participación de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios.
149. El volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 22% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y disminuyó 2% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado del 19% en el periodo analizado. Sin embargo, la Secretaría observó que en términos de valor, las ventas internas, medidas en dólares, cayeron 18% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 8% en el periodo analizado.
150. La Secretaría considera de manera inicial, que la disminución del valor de las ventas internas de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, en su conjunto, es consistente con el señalamiento de la Solicitante, en el sentido de que disminuyeron sus precios para atenuar la caída en el volumen de sus ventas, causada por los precios bajos y los niveles de subvaloración de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.
151. La Solicitante señaló que varios de sus clientes están sustituyendo sus compras de producto nacional por producto importado y que incluso algunos han disminuido sus compras durante el periodo investigado. Agregó que algunas empresas distribuidoras, que son el principal canal de comercialización, disminuyeron sus compras de globos de plástico metalizado de fabricación nacional durante el periodo investigado por causa de los bajos precios de los globos de plástico metalizado de origen chino. Asimismo, indicó que su segundo principal cliente disminuyó sus compras de producto nacional en el periodo investigado.
152. La Solicitante proporcionó las ventas a sus principales clientes para el periodo investigado y el anterior comparable, las cuales representaron el 85% de sus ventas al mercado interno. Al respecto, la Secretaría observó que estos clientes disminuyeron sus compras en volumen 1% en el periodo investigado, con una caída en el precio de venta del 33%, lo cual significó una reducción del 34% en el valor de dichas ventas.
153. La Solicitante manifestó que ha visto afectadas sus ventas internas a causa de la depredación de las importaciones chinas, y que por tal motivo ha tenido que recurrir al mercado de exportación para seguir a flote. Al respecto, la Secretaría observó que las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional aumentaron 21% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 11% en el periodo investigado, por lo que acumularon un crecimiento del 34% en el periodo analizado.
 
154. La Solicitante indicó que los inventarios que ha acumulado durante el periodo analizado son el resultado de que, a pesar del aumento en el CNA, no ha podido colocar mayor producto como consecuencia de las importaciones del producto objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios. Al respecto, la Secretaría advirtió que los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 16% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y disminuyeron 6% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado del 10% en el periodo analizado.
155. La Solicitante manifestó que el aumento en la capacidad utilizada se debe, principalmente, al incremento en las ventas al mercado externo y que el aumento de la capacidad instalada ha sido resultado de las inversiones realizadas.
156. La Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se incrementó 13% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 4% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado del 18% en el periodo analizado. La utilización de la capacidad creció 16 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una utilización del 73% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, al 81% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 89% en el periodo investigado.
157. La Secretaría observó que, en efecto, el incremento en la utilización de la capacidad instalada se explicaría, principalmente, por la producción que se destina al mercado de exportación.
158. La Solicitante manifestó que el crecimiento en el nivel de empleo se debió, principalmente, al resultado de las ventas externas y que los salarios han empezado a sufrir afectaciones en el periodo investigado.
159. La Secretaría observó que el empleo de la rama de producción nacional creció 23% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 11% en el periodo investigado, lo que generó un crecimiento acumulado del 37% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 6% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y disminuyó 3% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento del 3% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y 3% en el periodo investigado, con lo que se registró un crecimiento acumulado del 6% en el periodo analizado.
160. La Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera de la rama de producción nacional, con base en los estados financieros dictaminados de la Solicitante, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015 y 2016, así como con el estado de costos, ventas y utilidades resultado de las ventas del producto similar destinadas al mercado interno para el periodo analizado y el periodo comparable posterior al investigado. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
161. La Solicitante afirmó que ha tenido que disminuir los precios a los que vende su mercancía, en un esfuerzo por no perder participación en el mercado nacional, como consecuencia de los bajos precios a los que se vende el producto objeto de investigación, lo que ha provocado afectaciones en las ventas al mercado interno, las utilidades, el flujo de caja, el margen operativo y el rendimiento de las inversiones. Agregó que la rentabilidad de la empresa ha disminuido y, de seguir esta tendencia, podría desaparecer por completo, lo que la obligaría a suspender operaciones.
162. A partir del comportamiento de los volúmenes y de los precios asociados a la mercancía similar, la Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno (medidos en miles de pesos) mostraron el siguiente desempeño: en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 los ingresos por ventas al mercado interno aumentaron 23%, mientras que disminuyeron 4% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 18% en el periodo analizado.
163. Los costos de operación (medidos como los costos de venta más los gastos operativos), resultado de las ventas al mercado interno crecieron 22% en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 y disminuyeron 3% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado del 18% en el periodo analizado.
164. El comportamiento de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un desempeño negativo de los resultados operativos, ya que la Solicitante registró pérdidas asociadas a las ventas del producto similar en el mercado interno durante el periodo analizado. En el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015, las pérdidas operativas registraron una disminución del 45%, pero en el periodo investigado éstas se profundizaron, toda vez que aumentaron 133% y alcanzaron niveles mayores a las pérdidas observadas en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014. Las pérdidas operativas acumularon, a lo largo del periodo analizado, un crecimiento del 29%.
 
165. La Solicitante operó con márgenes negativos durante el periodo analizado, en razón de lo siguiente: en el periodo septiembre de 2014-agosto de 2015 la pérdida del margen aumentó 1.49 puntos porcentuales y pasó de -2.69% a -1.20%; en el periodo septiembre de 2015-agosto de 2016, el margen operativo experimentó una pérdida de -1.73 puntos porcentuales y finalizó en -2.93%. Asimismo, durante el periodo analizado se profundizó el deterioro de este indicador, toda vez que pasó de registrar un margen de -2.69% al inicio del periodo analizado a un margen de operación de -2.93% al terminó de dicho periodo.
166. La Secretaría constató, con base en la información financiera proporcionada por la Solicitante, que existen indicios de que durante el periodo analizado sus indicadores de utilidad y margen operativo se deterioraron, lo que es consistente con sus argumentos sobre el deterioro en la rentabilidad asociada a las ventas al mercado interno del producto similar al investigado.
167. La Solicitante señaló, como proyecto de inversión, la compra de máquinas y equipos de globeo y afirmó que, ante el crecimiento que había experimentado el mercado interno de globos de plástico metalizado en 2014 y 2015, decidió la compra de dichas máquinas, sin embargo, ante la llegada de las importaciones del producto objeto de investigación, éstas no han podido utilizarse. Como soporte documental presentó un avalúo realizado a dicha maquinaria. La Secretaría observó que la compra de las maquinarias que mencionó la Solicitante es una inversión ya realizada. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría solicitará mayores elementos de análisis que le permitan valorar, a mayor profundidad, este argumento.
168. En relación con los indicadores financieros Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, los efectos de las importaciones del producto objeto de investigación en la industria nacional se evaluaron considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar al investigado.
169. El ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) fue positivo durante 2013, 2014, 2015 y 2016: en 2014, esta razón financiera avanzó 0.29 puntos porcentuales y pasó de 3.87% a 4.16%; en 2015, registró un avance de 0.06 puntos porcentuales y se ubicó en 4.23%, y en 2016, nuevamente registró un avance de 0.25 puntos porcentuales y terminó en 4.48%. La rentabilidad de los activos de la Solicitante acumuló una ganancia de 0.61 puntos porcentuales entre 2013 y 2016, al pasar de 3.87% a 4.48%.
170. Por su parte, el flujo de caja operativo de la Solicitante de 2013 a 2016 acumuló una ganancia de 4,122%.
171. Con respecto a la capacidad de reunir capital, misma que mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, la Secretaría analizó este indicador, mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, observó lo siguiente:
a.     si bien los niveles de solvencia y liquidez de la Solicitante mostraron resultados aceptables entre 2013 y 2016, se observó lo siguiente:
i.     la razón de circulante (relación entre activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.53 en 2013, 1.64 en 2014, 1.65 en 2015 y 1.43 en 2016. Lo anterior significa que, al ubicarse esta razón en un nivel mayor a 1, contó con una solvencia adecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, sin embargo, se observó una tendencia de decrecimiento en este indicador, al retroceder 0.1 de unidad entre 2013 y 2016, y
ii.    al tomar en cuenta la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) se observó una disminución en la capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo; esta razón, si bien presentó niveles aceptables, mostró una tendencia decreciente que, de seguir así, podría comprometer su operación. El comportamiento de la prueba de ácido en 2013 fue de 1.00, en 2014 de 1.05, en 2015 de 0.98 y en 2016 de 0.82.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este sentido, se observó que el nivel de apalancamiento durante 2013, 2014, 2015 y 2016 presentó niveles superiores a 100%; al respecto, es relevante destacar que siguieron una tendencia creciente. En relación con la razón del pasivo total respecto al activo total, ésta se mantuvo en niveles aceptables, aunque con una ligera tendencia a la alza:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 120% en 2013, 137% en 2014, 144% en 2015 y 155% en 2016, y
ii.    el pasivo total respecto al activo total registró niveles de 55% en 2013, 58% en 2014, 59% en 2015 y 61% en 2016.
172. Con base en el desempeño financiero de la Solicitante, la Secretaría contó con indicios que indican
que la posición financiera de la rama de producción nacional ha registrado un deterioro entre 2013 y 2016, así como en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2016, periodo en el que la rama de producción nacional registró pérdidas operativas, una menor capacidad de reunir capital, deterioro en los niveles de liquidez y un aumento en el nivel de apalancamiento. Asimismo, se observó que existe una disminución en los precios del producto nacional similar y que el deterioro en la utilidad operativa y el margen operativo coinciden.
173. A partir de la información que obra en el expediente administrativo y que se describió en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado y en el periodo investigado. Entre dichos elementos, se observó que las importaciones del producto objeto de investigación compitieron en el mercado nacional con precios en presuntas condiciones de discriminación de precios, los cuales, durante el periodo analizado se ubicaron por debajo de los precios de venta al mercado interno. Las principales afectaciones se observaron en indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, tales como ventas al mercado interno, inventarios, salarios, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo.
174. La Solicitante manifestó que, si bien ya ha sufrido daño material por la llegada de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, desde hace algunos meses, es inminente que el daño se agravará en el futuro inmediato, ya que estas representan una amenaza de daño para la rama de producción nacional y afectarán los indicadores económicos y financieros, conforme a lo siguiente:
a.     el incremento significativo de las importaciones de globos de plástico metalizado de origen chino en el periodo investigado, en el mercado interno, indica la probabilidad de que en el periodo proyectado crecerán, por lo menos, la mitad de la variación del periodo investigado, y
b.    la significativa subvaloración estimada para los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado de China, en el periodo posterior al investigado, aunada a la gran disponibilidad de producto para exportar de China, sería suficiente para dejar a la producción nacional sin clientela.
175. De acuerdo a lo anterior, la Solicitante proporcionó proyecciones de la afectación que causarían las importaciones del producto objeto de investigación en la rama de producción nacional, para el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, conforme a lo siguiente:
a.     en un escenario conservador, estimó que las importaciones originarias de China registrarán la mitad de la tasa de crecimiento observada en el periodo investigado y las importaciones de otros países se mantendrían constantes, por lo que el CNA crecería a la mitad de la tasa a la que creció en el periodo anterior;
b.    las exportaciones se mantendrían constantes, al asumir que tendría compromisos con sus clientes;
c.     la producción sería el resultado del crecimiento del CNA menos el incremento de las importaciones;
d.    el precio de venta al mercado interno continuaría con su tendencia de reducciones; mientras que el precio de importación permanecería constante;
e.     estimó las ventas al mercado interno a partir de la diferencia creciente entre la producción nacional y las ventas totales (remanente del periodo); mientras que el empleo y los salarios registrarían el mismo comportamiento que la producción y la inflación, respectivamente;
f.     el inventario inicial corresponde al inventario final observado en el periodo investigado, mientras que el inventario final del periodo proyectado se estimó al restar el costo del producto vendido al costo del producto disponible para venta;
g.    las compras se estimaron de la disminución de las compras de materia prima del periodo investigado en la misma proporción que disminuiría la producción para el mercado interno;
h.    el ingreso por ventas al mercado interno se estimó al multiplicar el volumen de ventas en dólares por el tipo de cambio, y
i.     los gastos de operación se obtuvieron de ajustar, por la inflación esperada, los gastos de operación observados durante el periodo investigado.
176. La Secretaría consideró de manera inicial, que la metodología propuesta por la Solicitante es razonable, ya que es congruente con el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación a precios con significativos márgenes de subvaloración observado en el periodo analizado, para evaluar el impacto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
 
177. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró, inicialmente, que en un contexto de expansión del CNA del 10% en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, las importaciones originarias de China se incrementarían 23% y aumentarían su participación en el mercado en 4 puntos porcentuales, en relación con el periodo investigado, lo que provocaría una afectación en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. El volumen de producción de la rama de producción nacional solo crecería 3% y su participación de mercado se mantendría constante, las ventas internas caerían 26%, los inventarios se incrementarían 35% y la masa salarial disminuirá 4%.
178. El ingreso por ventas al mercado interno disminuiría 30%, mientras que los costos operativos disminuirían 27%, lo que tendría como resultado, en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, un aumento en la pérdida operativa del 83%, respecto al periodo investigado. El comportamiento descrito significaría un mayor deterioro del margen operativo; deterioro que aumentaría 4.75 puntos porcentuales, respecto al observado en el periodo investigado, lo que significaría que de ser un margen operativo de -2.93%, finalizaría en un margen de -7.7%. Este comportamiento es consistente con el desempeño que mostró este indicador durante el periodo analizado, sin embargo, el deterioro se profundizaría.
179. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores relevantes de la rama de producción nacional, de continuar aumentando las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano y, dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros, ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
9. Elementos adicionales
180. Conforme a lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria productora de globos de plástico metalizado de China, así como su potencial exportador.
181. La Solicitante manifestó que el mercado mexicano representa un mercado atractivo para el producto de origen chino, tal como se muestra con el incremento que han tenido las importaciones del producto objeto de investigación. Señaló que China se encuentra en el segundo lugar de producción de piezas de globos de plástico metalizado, lo cual habla de su potencial exportador al mundo y, en concreto, a México.
182. Además, la Solicitante indicó que los globos de plástico metalizado de origen chino se están posicionando con los principales distribuidores de dichos productos en México y otros grandes importadores. Lo anterior, se sustenta en el número de nuevos importadores del producto objeto de investigación en el periodo investigado (62), los cuales concentraron el 20% de las importaciones totales de origen chino en el periodo investigado.
183. Señaló que en los últimos años China ha consolidado su prevalencia como el principal país exportador a través de las subpartidas 9503.00 y 9505.00 del Sistema Armonizado, donde se comercializan los globos de plástico metalizado a nivel mundial. Las exportaciones de China representaron en 2015 el 71% de las exportaciones mundiales, lo cual confirma que China es un jugador indiscutible en este mercado.
184. La Solicitante indicó que no dispone de información específica de globos de plástico metalizado de la industria de China; no obstante, proporcionó estadísticas de exportación de China al mundo realizadas a través de las fracciones 9503.00.90 y 9505.90.00 del Sistema Armonizado, que obtuvo de la consultora Datamyne. Indicó que, entre otros productos, en estas fracciones se clasifican los globos de plástico metalizado. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones totales chinas aumentaron 77%, al pasar de 94 a 166 millones de toneladas de 2013 a 2016.
185. La Secretaría consideró de manera inicial que si bien dichas exportaciones incluyen producto no investigado, representan la mejor información disponible. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría podrá allegarse de mayores elementos de análisis, a partir de la información que proporcionen las partes interesadas comparecientes.
186. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que respecto al mercado nacional, las exportaciones de China al mundo representaron más de 150 veces el CNA y más de 120 veces la producción nacional en 2016. Los resultados descritos permiten considerar de manera inicial que China cuenta con un potencial exportador creciente, considerablemente superior, en relación con el mercado y la producción nacional, dada la asimetría que existe entre las exportaciones de China al mundo y el mercado mexicano. Lo anterior, aunado al crecimiento que registraron las importaciones del producto objeto de investigación al mercado nacional, en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato y agraven el daño que la rama de producción nacional registró en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
 
10. Otros factores de daño
187. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de globos de plástico metalizado.
188. La Solicitante manifestó que no conoce ni considera que exista algún factor distinto a la competencia desleal de China que haya causado algún tipo de afectación a la rama de producción nacional en el periodo investigado, ni que amenace causar daño a la misma.
189. Señaló que analizó si los precios de las importaciones de globos de plástico metalizado de otros orígenes en México podrían haber afectado a la rama de producción nacional y podrían amenazar con dañarla. Sin embargo, observó que ningún otro país tiene precios tan bajos como China. Al respecto, la Secretaría observó que los volúmenes de las importaciones de globos de plástico metalizado de otros países disminuyeron en el periodo investigado y su precio promedio fue mayor que el de las importaciones originarias de China, situación que así lo sustenta el análisis descrito en el punto 138 de la presente Resolución.
190. La Solicitante agregó que la demanda de globos de plástico metalizado ha ido en aumento, por lo que no se trata de un problema en el mercado y es claramente previsible que este seguirá creciendo. Por lo que afirmó que la demanda tampoco pudo afectar negativamente a la rama de producción nacional.
191. En suma a lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera inicial que la información que obra en el expediente administrativo tampoco muestra una caída en las exportaciones, cambios en las innovaciones tecnológicas o en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afecten el desempeño de la rama de producción nacional.
192. A partir de lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que la información disponible en el expediente administrativo no indica la concurrencia de factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de globos de plástico metalizado.
I. Conclusiones
193. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 48% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones originarias de China se incrementaron en términos absolutos y relativos. En el periodo analizado registraron un crecimiento de 76% y aumentaron su participación en el CNA en 5 puntos porcentuales. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 8 puntos porcentuales, al pasar de representar el 34% en el periodo septiembre de 2013-agosto de 2014, al 42% en el periodo investigado.
c.     Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 94% y 96%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 86% y 90%).
d.    La Solicitante disminuyó sus precios en 22% en el periodo analizado y 17% en el periodo investigado, para enfrentar las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas, por lo que existen elementos para presumir que la rama de producción nacional presenta una situación de deterioro.
e.     El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
f.     En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas tuvo efectos adversos en algunos indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional del producto similar, entre ellos, volumen y precio de venta al mercado interno, masa salarial, ingresos por ventas, utilidad operativa, margen operativo, menor capacidad de reunir capital, pérdida de liquidez y un aumento en el nivel de apalancamiento.
 
g.    Aunque algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que la operación de la Solicitante sea con pérdidas, ya que en el periodo investigado las pérdidas operativas se profundizaron, al aumentar 133% y el margen de operación registró una pérdida de -1.7 puntos porcentuales.
h.    El comportamiento del volumen y precio de las importaciones investigadas, son elementos que sustenta la probabilidad de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones se incrementarán sustancialmente, en tal magnitud que continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, aumentarán su participación en el mercado nacional y profundizarán el efecto negativo en los precios, situación que causará un mayor deterioro en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
i.     Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en el periodo septiembre de 2016-agosto de 2017, la producción crecería de manera limitada (3%), su participación de mercado se mantendría constante, las ventas al mercado interno caerían (26%), la masa salarial decrecería (4%), los ingresos por ventas internas disminuirían (30%), la utilidad operativa disminuiría (83%) y se observaría un mayor deterioro del margen operativo (4.75 puntos porcentuales).
j.     La información disponible indica que China cuenta con un potencial exportador creciente, varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional del producto similar.
k.     No se identificaron otros factores de daño, diferentes de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.
194. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
195. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
196. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2016.
197. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
198. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 16 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
199. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
200. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de esta Resolución.
201. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
202. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/05/2024

DOLAR
16.9083

UDIS
8.134481

TIIE 28 DIAS
11.2400%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024