ACUERDO por el que se amplía el plazo para dar cumplimiento a los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16, fracción IX, y 31, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones I, IX, XII y XIII, 4, fracciones I, IV, V y XII, y 58, fracción X, de la Ley General de Turismo; 84, fracciones V y VII, 85, 86 y Décimo Séptimo Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo; así como 8, fracciones I y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta, entre otros aspectos, al Titular del Ejecutivo Federal para establecer los procedimientos de consulta y participación para enriquecer el diseño e instrumentación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, concitando los esfuerzos y participación de los particulares y de los grupos sociales interesados en la formulación de las políticas públicas, de conformidad a lo dispuesto por la propia Ley de Planeación;
Que de conformidad con el Objetivo 4.11. del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se deberá aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante el impulso de la innovación de la oferta y elevación de la competitividad del sector turístico, a través de fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios;
Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población;
Que el Programa Sectorial de Turismo señala la necesidad de impulsar instrumentos de certificación y estandarización, así como el establecimiento de normas y acreditaciones, a fin de fomentar la calidad e innovación de los servicios turísticos y productos turísticos;
Que según lo establecido en el artículo 4, fracción XII de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría de Turismo establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;
Que el Reglamento de la Ley General de Turismo señala en su artículo 85, que la Secretaría de Turismo establecerá un Sistema de Clasificación Hotelera que estará integrado al Registro Nacional de Turismo y que tendrá como objetivo, entre otros, el de ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros del país;
Que el 13 de septiembre de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, otorgando un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, para que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje den cumplimiento a los Lineamientos;
Que el Sistema de Clasificación Hotelera tiene un enfoque de protección e información al Turista, al proveerle información en tiempo real sobre los servicios e infraestructura proporcionada por los establecimientos de hospedaje, para coadyuvar en el proceso de toma de decisión en el consumo responsable e informado sobre los servicios ofrecidos por los establecimientos de hospedaje;
Que a fin de dar cumplimiento a los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, distintas agrupaciones, asociaciones privadas y cámaras empresariales, han manifestado la necesidad de contar con un plazo mayor para obtener su clasificación hotelera conforme a su vocación y servicios ofertados que beneficien directamente al turista en cuestiones de calidad y precio; lo que les ha representado realizar toda una serie de acciones de mejora para elevar la competitividad y calidad de sus servicios, mismas que al no estar concluidas, han generado un retraso en la realización de su clasificación de acuerdo a los plazos establecidos para tal efecto, lo que hace necesario que se amplíe el plazo otorgado originalmente.
Que de conformidad con los artículos 16, fracción IX, y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal tiene la obligación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los particulares, así como para ampliar, de oficio o a petición de parte interesada, los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS
DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo establecido en el numeral Séptimo de los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016, por un plazo adicional de seis meses al originalmente establecido, por lo que la fecha límite para que los prestadores de servicios turísticos de hospedaje den cumplimiento a los Lineamientos referidos, será el 14 de marzo de 2018.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.