DOF: 18/09/2017
ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instru

ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, se realizaron modificaciones al artículo 6o. constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México; además, se estableció que la Federación contaría con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; incluso, se definió la competencia del referido organismo garante para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados antes referidos; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un Comité Especializado, tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, el artículo 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública precisa que se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal, mientras que, el artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El ocho de junio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo Punto Primero se estableció que para efecto de las definiciones contenidas en los artículos 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el rubro de la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, se entenderá por información de asuntos jurisdiccionales aquella que se encuentre en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, de sus Salas o de la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables;
CUARTO. Mediante acuerdo adoptado en sesión privada de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó diversas determinaciones relativas a la supresión de datos personales en documentos jurisdiccionales;
QUINTO. El artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente; por su parte, el artículo 43 de esa Ley General señala que, en todo momento, el titular o su representante, podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en su Título Tercero;
SEXTO. Como parte de las reglas que rigen las notificaciones en materia de amparo, el artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación; aunado a que la fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio o del incidente de
suspensión de que se trate; II. El nombre del quejoso; III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica, y
SÉPTIMO. A partir de la competencia especial y excluyente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales, además de las definiciones legales de este concepto, es necesario regular los alcances de la protección del nombre de las personas físicas o morales en instrumentos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
ACUERDO:
PRIMERO. En los diversos instrumentos jurisdiccionales, tales como las listas de notificación, las listas de asuntos de los que se dará y/o dio cuenta en sesión pública, las versiones que se difundan al público de toda resolución jurisdiccional, las versiones taquigráficas y actas de las sesiones del Pleno y las Salas, así como en el precedente de las tesis jurisprudenciales y aisladas, se publicarán los nombres de las partes.
La publicidad del nombre prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública.
Tratándose de la utilización de instrumentos jurisdiccionales que deriven del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá consultarse sobre la publicidad del nombre a los órganos jurisdiccionales competentes a través de las respectivas Secretarías de Acuerdos.
SEGUNDO. En todo caso, en los instrumentos jurisdiccionales antes señalados se deberán suprimir, de oficio, los nombres de las partes y sus diversos datos personales, únicamente cuando el asunto respectivo verse sobre supuestos de datos sensibles.
Se consideran como asuntos de esa naturaleza, de manera enunciativa más no limitativa, los relacionados con juicios familiares o causas penales seguidas respecto de los delitos contra la dignidad âaborto, ayuda o inducción al suicidioâ; contra la libertad reproductiva, contra la libertad y el normal desarrollo de la personalidad; contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; contra la filiación y la institución del matrimonio; contras las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos; y de suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Esta supresión prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública, así como en los casos que la utilización de instrumentos jurisdiccionales derive del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se deberán adoptar todas las medidas de protección de los datos personales.
TERCERO. Durante el trámite de los asuntos jurisdiccionales, la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes no dará lugar a la supresión de su nombre en los instrumentos de carácter jurisdiccional señalados, salvo que se refiera a los supuestos sensibles, sin menoscabo de la supresión de otros datos personales diferentes al nombre.
CUARTO. Una vez que se emita la sentencia o resolución que ponga fin a cualquier asunto jurisdiccional, los efectos de la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes estarán sujetos al análisis del caso, atendiendo a lo previsto en este Acuerdo General, por parte de las Secretarías de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales respectivos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
 

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