DOF: 18/10/2017
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción VII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que se estima conveniente que las personas que pretendan realizar o continuar realizando operaciones como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 2, fracción X a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de enero de 2015, 7 de enero 2016, 4 de abril y 24 de julio de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- . . .
I. a IX. . . .
X.    Copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que vaya a ser nombrado como tal en términos de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones.
. . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán rigiéndose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes en su inicio.
Atentamente
Ciudad de México a 9 de octubre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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