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DOF: 18/10/2017
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 2,339

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 2,339.240 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, así como las construcciones existentes en la misma, ubicada en Bahía de Tenacatita, Estero La Manzanilla, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor del C. Francisco Brun González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 2,339.240 m ² de terrenos ganados al mar, así como las construcciones existentes en la misma, ubicada en Bahía de Tenacatita, Estero La Manzanilla, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, otorgada a favor del C. Francisco Brun González, mediante la concesión DGZF-862/10 de fecha 7 de julio de 2010, con una vigencia de quince años, así como la resolución administrativa No. 877/12 de 24 de julio de 2012, que modifica las bases y condiciones de la concesión citada, cuyas constancias obran en el expediente 1634/JAL/2009 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 2,339.240 m ² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano con clave No. DDPIF/JAL/2007/02, de fecha agosto de 2013, que cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/JAL/2007/02 de fecha julio de 2007, escala 1:2,000, que consta de 34 planos, basado en un sistema de coordenadas WGS84, proyectadas en UTM, zona 13, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-12/14 de fecha 20 de enero de 2014, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-334/2016 de 9 de marzo de 2016, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros.
Que el C. Francisco Brun González, mediante solicitud recibida el 9 de septiembre de 2013, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 2,339.240 m ² de terrenos ganados al mar, así como las construcciones existentes en la misma, ubicada en Bahía de Tenacatita, Estero La Manzanilla, Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor del C. Francisco Brun González, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
Y
X
ZF1
2134088.9176
520966.0169
ZF1641
2134101.1377
520945.9498
ZF2
2134106.8394
520935.8551
PM3
2134139.8263
520959.2452
PM4
2134158.7440
520972.6996
ZFE1
2134160.9073
520974.2509
ZFE2
2134153.7298
520987.0740
ZFE3
2134144.1756
521005.3262
PM5
2134140.4681
521002.6887
SUPERFICIE TOTAL: 2,339.240 m2
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables al C. Francisco Brun González, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse al interesado y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
ARTÍCULO TERCERO.- El C. Francisco Brun González, queda obligado a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por el C. Francisco Brun González, en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice el C. Francisco Brun González, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el C. Francisco Brun González.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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