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DOF: 18/10/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el convenio tipo del concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, diri

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el convenio tipo del concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, dirigido a las Organizaciones de la Sociedad Civil en los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG438/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y EL CONVENIO TIPO DEL CONCURSO PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Aprobación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El 16 de diciembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1065/2015, el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero.
5.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6.     Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante 2018, y designó como Secretaría Técnica a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
7.     Creación del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 28 de abril de 2017, se instaló el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
8.     Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.
9.     Aprobación de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
10.   Aprobación de los Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017, los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
11.   Presentación del proyecto de Concurso en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos
Residentes en el Extranjero. El 8 de agosto de 2017, en la reunión del grupo de trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentaron los proyectos de Reglas de Operación y Bases de la Convocatoria del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil.
12.   Aprobación de la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 23 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 23/08/2017, la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.
       El 28 de agosto de 2017, se presentó en el Consejo General la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 referida en el párrafo precedente.
13.   Opinión de la Dirección Jurídica sobre la factibilidad jurídica de otorgar recursos económicos a las organizaciones de la sociedad civil. El 29 de agosto de 2017, mediante oficio INE/FJ/DNYC/SC/21202/2017, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral emitió una opinión sobre la factibilidad jurídica de otorgar recursos económicos a las organizaciones de la sociedad civil ganadoras del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
14.   Reforma del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 5 de septiembre de 2017, este órgano superior de dirección aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017, mediante el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por el que se adicionan los incisos y), z) y aa) al párrafo 1 del artículo 45 y se derogan los incisos e) y f) del párrafo 1 del artículo 65 del referido ordenamiento, entre otras disposiciones reglamentarias.
       Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2017.
15.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 26 de septiembre de 2017, en su cuarta sesión extraordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-04SE: 26/09/2017, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a), d), f) y g); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 356, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 1 y 104, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); así como los Acuerdos INE/CG194/2017 e INE/CG196/2017.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
 
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL), en los términos que establece la propia Constitución y que, en relación con el artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
En este sentido, en el Apartado B, inciso a) de la CPEUM se establece que al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición prevé las actividades que están a cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la ley, y las demás que determine la ley. El segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, a los OPL, a los partidos políticos y sus candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE se establece que para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Por otra parte, el artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la propia LGIPE.
El artículo 58, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE prevé que las áreas del INE, entre ellas la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (DECEyEC), tienen atribuciones para diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía.
El artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
El párrafo 2 de la misma disposición establece que el Proceso Electoral ordinario comprende las siguientes etapas:
a)   Preparación de la elección;
b)   Jornada electoral;
 
c)   Resultados y declaración de validez de las elecciones, y
d)   Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
En términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 225 de la LGIPE, la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
Por otra parte, el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE prevé que el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) en las entidades federativas que correspondan.
En esa arista, el artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE establece que este Consejo General y los Consejos de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro VI de la mencionada ley.
Ahora bien, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE señala que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
Por su parte, el artículo 45, párrafo 1, inciso y) del Reglamento Interior establece que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, así como escrutinio, cómputo y resultados.
De conformidad con los incisos z) y aa) del artículo anteriormente citado, corresponde a la DERFE apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, promoción y emisión del VMRE tanto para las elecciones federales como para las locales, así como proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, el artículo 49, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior dispone la atribución para que el INE, por conducto de la DECEyEC, proponga estrategias para promover el voto entre la ciudadanía.
Es de resaltar que el artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, corresponde a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electorales, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como las Unidades Técnicas de Servicios de Informática y de Vinculación con Organismos Públicos Locales, y demás áreas competentes del INE, la implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del artículo 101 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Ahora bien, el artículo 104, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones dispone que para promover e informar del VMRE, el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el INE celebre con el OPL.
 
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo del VMRE en las entidades federativas, el artículo 109 del Reglamento de Elecciones establece las bases para la integración de un grupo de trabajo conjunto entre el INE y cada OPL.
En ese tenor, el Reglamento de Elecciones prevé, en su Libro Tercero, Capítulo VI, el tema de promoción del voto y participación ciudadana por parte de organizaciones ciudadanas, en cuyo artículo 129, párrafo 2 se hace referencia a que las organizaciones ciudadanas formalmente constituidas en México, que cuenten con atribuciones para la atención de población migrante dentro del territorio nacional y en otros países, exclusivamente podrán promover la participación ciudadana en el extranjero cuando exista un mecanismo de colaboración formalmente establecido entre el INE y dichas organizaciones ciudadanas.
Asimismo, el artículo 129, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones indica que es competencia del INE la elaboración de contenidos y materiales orientados a promover el VMRE. Las organizaciones ciudadanas podrán presentar al INE propuestas que deberán ser validadas.
En el párrafo 4 del precepto reglamentario anteriormente aludido, se destaca que para brindar información u orientación a la ciudadanía nacional residente fuera del territorio mexicano, sobre asuntos relacionados con el ejercicio de su voto, las organizaciones ciudadanas podrán solamente compartir los datos o materiales que genere el INE o, en su caso, el OPL correspondiente para la promoción del voto en el extranjero.
El artículo 130, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones establece que tanto el INE, como los OPL, definirán los mecanismos de colaboración para formalizar con las organizaciones ciudadanas, acciones que motiven la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado en el marco de los Procesos Electorales Federales y locales. De tales mecanismos se informará a las comisiones competentes.
A su vez, en el párrafo 2 del artículo 130 del Reglamento de Elecciones se establece que los órganos desconcentrados del INE y, en su caso, de los OPL darán seguimiento a las acciones de promoción del voto y la participación ciudadana que realicen las organizaciones dentro del ámbito de su competencia, verificando que se conduzcan con apego a la normatividad electoral, respetando los principios, valores y prácticas de la democracia.
Por otra parte, a partir de lo aprobado en el Acuerdo INE/CG665/2016 de este Consejo General, a efecto de dar seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del VMRE, se creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero a efecto de que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que sobre la materia se realicen para, entre otros, los procesos electorales federal y locales durante 2018.
El Acuerdo referido en el párrafo precedente establece además que las tareas vinculadas con el VMRE deben garantizar la libertad y el secreto del voto, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual es necesaria la creación de una comisión que supervise las tareas o encomiendas vinculadas con la materia, con el objeto de llevar el puntual seguimiento de los trabajos realizados e informar a este Consejo General.
En consecuencia, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tiene, entre sus atribuciones aprobadas en el referido Punto Tercero del Acuerdo INE/CG665/2016, aprobar el programa de trabajo de dicha Comisión del Consejo General e informar respecto del seguimiento de las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen.
En el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 (Plan Integral), aprobado por este órgano superior de dirección mediante Acuerdo INE/CG194/2017, se define la forma de organización del ejercicio del VMRE en la Federación, así como en las entidades cuyas legislaciones contemplan el voto desde el exterior, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En este sentido, el Plan Integral considera entre las fases para el desarrollo de las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas en el proyecto, la relativa a la difusión y promoción para el registro, la emisión del voto y los resultados de la votación de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. En esta fase del proyecto se define y ejecuta la
estrategia de difusión y comunicación, así como la estrategia de vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. La duración de esta fase será hasta el 31 de diciembre de 2018, y comprende las actividades de difusión y campañas institucionales, comunicación y vinculación con las comunidades de connacionales en el exterior.
Asimismo, el Plan Integral pretende implementar estrategias efectivas de difusión, comunicación y vinculación para promover el voto desde el extranjero, mediante la identificación del público objetivo, perfiles, ubicación, medios que les impactan, y la integración de esfuerzos de los actores involucrados. La acción concertada facilitará la coordinación de esfuerzos de instituciones públicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil para promover la cultura democrática y el ejercicio del VMRE.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 33 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG196/2017, el INE a través de sus Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas respectivas, implementará una estrategia de promoción, difusión, vinculación, comunicación y asesoría para promover el ejercicio del VMRE e informar a las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, sobre el procedimiento que deberán llevar a cabo para emitir su sufragio.
El mismo numeral dispone que, para la promoción del VMRE, se podrá contar con la participación de representantes de migrantes, comunicadores, académicos y empresarios que radiquen en el extranjero. Dicha estrategia se hará del conocimiento de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual realizará una evaluación y seguimiento de la misma.
El numeral 34 de los Lineamientos antes referidos señala que tratándose de los Procesos Electorales Locales 2017-2018, el INE realizará la estrategia mencionada en el párrafo anterior de manera conjunta con los OPL respectivos, y quedará establecida en los convenios generales de coordinación y colaboración correspondientes.
Finalmente, la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 (Estrategia Integral), promueve entre la ciudadanía mexicana residente en el extranjero su derecho a votar desde su lugar de residencia para elegir a las personas que ocuparán la Presidencia de la República, las Senadurías, así como la gubernatura o jefatura de gobierno en las entidades federativas que contemplan ese derecho.
En este sentido, la Estrategia Integral considera cuatro vertientes principales para desarrollar el VMRE: acciones de difusión; acciones de vinculación; acciones de comunicación social, y acciones en plataformas digitales.
Por lo que respecta a las acciones de vinculación, la Estrategia Integral contempla definir y desarrollar acciones de vinculación con instituciones públicas y privadas, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil (OSC) y con la ciudadanía en general, para la promoción de la credencialización en sedes diplomáticas, la inscripción al listado nominal y el registro de la manifestación de votar y, en general, el ejercicio del VMRE, al tiempo que se retroalimentan y enriquecen las acciones que el INE desarrolle en la materia.
En lo particular, dicha Estrategia Integral considera la emisión de una convocatoria de participación dirigida a las OSC con actividad en el exterior para la promoción del VMRE, con el objetivo de promover la participación electoral de las y los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el apoyo de proyectos de participación política, educación cívica y cultura democrática de las y los connacionales en el exterior, que presenten organizaciones civiles interesadas para coadyuvar desde el extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. De igual manera, la Estrategia Integral prevé que la propuesta de convocatoria se sujete a la autorización y disponibilidad presupuestal correspondiente.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, este Consejo General es competente para aprobar las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.
 
TERCERO. Motivos para aprobar las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.
En el marco de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, la Legislación Electoral incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE, específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que las ciudadanas y los ciudadanos podrán votar desde el exterior; la atribución del INE para emitir la Credencial para Votar desde el Extranjero; la ampliación de las modalidades del registro y emisión del voto; así como la atribución del INE para establecer los Lineamientos que deberán seguir los OPL de aquellas entidades que reconocen el derecho al voto de sus oriundas y oriundos radicados en el extranjero.
En materia del VMRE, el primer domingo de julio de 2018 se celebrará la elección federal ordinaria de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de Senadores de la República, así como las elecciones locales de Gobernador en las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla Yucatán, así como Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Asimismo, en el caso del estado de Jalisco, cabe precisar que mediante Decreto 26374/LXI/17 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha 2 de junio de 2017, se aprobaron diversas reformas al Código Electoral y de Participación Social de esa entidad, de entre las cuales se reformó el artículo 7, párrafo 4, que contempla que las y los ciudadanos jaliscienses residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones de Gobernador del Estado y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional. Cabe aclarar que dicho precepto no fue impugnado en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas 39/2017 y 60/2017, por lo que no fue afectado en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de agosto del año en curso.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las respectivas elecciones federal y locales del próximo 1 º de julio de 2018, a fin de facilitar a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE para promover el voto entre la ciudadanía y proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
La creación de mayores y mejores espacios para el fomento de la participación y colaboración ciudadanas, en el sentido de analizar y promover el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los mexicanos, es un reto institucional que invita a buscar respuestas a las demandas de las organizaciones que quieren colaborar a favor de la democracia dentro de sus comunidades.
Particularmente, por lo que hace al VMRE, las OSC han tenido un papel fundamental para el reconocimiento del derecho, así como en la promoción durante las experiencias en los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2011-2012.
Igualmente, la experiencia internacional y los estudios académicos sobre otros países señalan que, en países como México con porcentajes considerables de su población residiendo en el extranjero, las organizaciones ciudadanas y sociales de migrantes se han convertido en uno de los principales instrumentos para promover una mayor participación.
De acuerdo con el Informe final del Comité Técnico de Especialistas para elaborar un análisis jurídico, técnico, organizativo y presupuestal de las alternativas sobre el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (CTE-VMRE), aprobado por el órgano superior de dirección del otrora Instituto Federal Electoral por medio del Acuerdo CG753/2012, se concluyó que las organizaciones sociales mexicanas en el extranjero y las redes comunitarias y familiares en las zonas de emigración y origen de los migrantes, son indispensables para proveer a la autoridad electoral de la información relevante al momento de diseñar e instrumentar los programas para el ejercicio del voto a distancia.
De igual forma, el CTE-VMRE determinó que esas organizaciones deben ser consideradas actores participantes, activos y regulares en distintas etapas del Proceso Electoral, para lo cual se recomendó que las OSC cuenten con canales de representación en las instancias encargados de diseñar e instrumentar las políticas orientadas al ejercicio del VMRE.
 
Por lo anterior, las OSC que operan en el extranjero constituyen un canal idóneo de transmisión de toda la información institucional y de promoción cívica que requieren las y los ciudadanos que se encuentran fuera del país.
Con el objetivo de fortalecer los vínculos entre el INE y las OSC, para formar una alianza promotora que incentive la participación política y la cultura democrática en la comunidad mexicana en el exterior, la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero establece entre sus acciones una propuesta de Convocatoria dirigida a las OSC que desarrollan actividades en el extranjero, a fin de que presenten proyectos para la promoción del VMRE durante los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Por lo tanto, la motivación para la realización de la Convocatoria del Concurso para la promoción del VMRE dirigido a las OSC, responde de manera directa tanto a las recomendaciones elaboradas en su momento por el CTE-VMRE, a los esfuerzos del INE por la creación de mayores espacios de participación, así como a las demandas que las mismas organizaciones civiles han expresado ante las autoridades electorales para colaborar en la promoción del VMRE.
En efecto, la CTE-VMRE indicó que existe interés por parte de las organizaciones sociales de mexicanos en el extranjero para establecer y fortalecer mecanismos de trabajo articulado con la autoridad electoral, a fin de impulsar las propuestas de votación en el exterior. Al mismo tiempo, las organizaciones exigen ser consideradas en todas las actividades del proceso para hacer llegar en forma directa sus propuestas y participar en las distintas fases de organización, realización y evaluación de las elecciones. Se trata de un vínculo estratégico, por ser estas asociaciones las que se encuentran más cercanas a las y los ciudadanos mexicanos que residen en otros países y las que conocen de manera directa y puntual las condiciones particulares que afectan cotidianamente sus posibilidades para ejercer sus derechos políticos.
El universo identificado de OSC con operación en el extranjero suma un total de 2,814 asociaciones, colectivos y organizaciones,(1) de las cuales aproximadamente el 98 por ciento opera en los Estados Unidos de América. El foco principal de acción de estas OSC corresponde a la protección y promoción de los derechos de las y los migrantes mexicanos en el exterior, que son abordados desde diferentes perspectivas y que emprenden diversas actividades de asistencia legal, obras de infraestructura, proyectos educativos, culturales y deportivos, y de promoción de la educación cívica y cultura democrática. Muchas de estas organizaciones han participado en programas de desarrollo comunitario y en coordinación con las administraciones públicas federal, estatal y municipal de México.
Por lo anterior y considerando los datos precitados, el Concurso está dirigido a las OSC con operación en los Estados Unidos de América, país donde se concentra la mayoría de población mexicana fuera del territorio nacional y, por ende, la mayor operación de las propias organizaciones que atienden a connacionales, con el objetivo de promover la participación electoral de las y los mexicanos residentes en el extranjero mediante el apoyo que realicen organizaciones civiles que contribuyan al fortalecimiento de la cultura democrática y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos que viven fuera del país.
Cabe señalar que la finalidad de la Convocatoria se enfoca en la selección y apoyo en la ejecución de proyectos destacados para la promoción del VMRE, en estricto apego a los principios de imparcialidad y máxima publicidad que rigen el actuar de esta institución.
Asimismo, con el fin de aumentar la pluralidad y, en la medida de lo posible, la concurrencia de los diversos entornos donde radican las y los ciudadanos mexicanos en los Estados Unidos de América, se considera pertinente regionalizar esta convocatoria. En este sentido, se consideran las siguientes regiones:
1.   Oeste, comprendiendo los estados de Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.
2.   Medio Oeste-Noreste, la cual comprende los estados de Arkansas, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Misuri, Nebraska, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Vermont y Wisconsin.
3.   Sur, que abarca los estados de Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Maryland, Misisipi, Oklahoma, Tennessee, Texas,
Virginia y Virginia Occidental, así como el Distrito de Columbia.
Con el fin de lograr dicho objetivo general, las Reglas de Operación y las Bases de la Convocatoria del Concurso referido pretenden de manera específica:
a)   Promover en la ciudadanía mexicana residente en el extranjero la obtención o actualización de la Credencial para Votar desde el Extranjero;
b)   Difundir el ejercicio del voto en las elecciones de México desde el lugar de su residencia; específicamente, su registro en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
c)   Coadyuvar al incremento de la participación ciudadana en el exterior para los procesos electorales federal y locales del 1 º de julio de 2018;
d)   Contribuir al desarrollo de la vida democrática, a través de la difusión de los derechos político-electorales que les asisten a las ciudadanas y los ciudadanos, y
e)   Coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
El Concurso para la promoción del VMRE está dirigido a las OSC que reúnan las siguientes características:
a)   Estar legalmente constituidas en México o en el extranjero como organizaciones sin fines de lucro, con una antigedad mayor a 2 años a partir de la fecha de la solicitud de registro como participante;
b)   Contar con al menos 2 años de operación en los Estados Unidos de América;
c)   Tener la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las OSC (CLUNI), en caso de ser una organización registrada en México pero con operación en territorio extranjero, y
d)   Contar con experiencia en el desarrollo de actividades comunitarias en beneficio de la población mexicana.
Es muy importante subrayar que las OSC interesadas en participar en el Concurso para la promoción del VMRE, por la naturaleza de las actividades que desarrollarán en caso de ser seleccionadas, no deberán tener nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, o vínculos de negocios con personas que laboran en el INE, con partidos políticos mexicanos nacionales o locales, así como aquellas que realicen actos de proselitismo político-electoral.
De igual manera, las OSC deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales conforme a las leyes aplicables en el país donde operan, además de apegarse en todo momento a las disposiciones fiscales que correspondan por los recursos que el INE asigne para la realización de los proyectos de promoción respectivos, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de este Instituto.
El Concurso dirigido a las OSC para la promoción del VMRE contempla el siguiente flujo de participación:
1.   Difusión del concurso, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo hasta el 15 de noviembre de 2017.
2.   Registro de participantes y recepción de proyectos, a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el 15 de noviembre de 2017.
3.   Evaluación de proyectos y dictaminación de ganadores, del 23 de noviembre al 15 de diciembre de 2017.
4.   Ejecución de proyectos ganadores, seguimiento y ministraciones, a partir del 15 de enero y hasta el 31 de marzo de 2018.
Al respecto, las Reglas de Operación y las Bases de la Convocatoria, que se encuentran contenidos en el Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo, precisan el detalle de los aspectos generales; las especificaciones para la entrega de proyectos; el diseño de los proyectos; el monto del apoyo para el desarrollo del proyecto; la revisión de requisitos; la dictaminación de los proyectos; la selección de proyectos ganadores; la publicación de resultados; la firma de convenios de apoyo y colaboración y entrega del apoyo para el desarrollo del proyecto; el seguimiento a la ejecución de proyectos y aplicación del apoyo económico, así como la socialización de los resultados
del concurso.
A mayor abundamiento, es pertinente señalar que las Reglas de Operación del Concurso, las Bases de la Convocatoria, así como los formatos de registro y el Convenio tipo, se publicarán en los portales electrónicos del INE correspondientes a la página web, www.ine.mx, y el micrositio del VMRE, www.votoextranjero.mx.
Por otra parte, para la evaluación de los proyectos que presenten las OSC y la dictaminación de ganadores se requerirá la conformación de un Jurado Dictaminador, cuya integración será plural y su función será evaluar los proyectos recibidos para definir a los ganadores. Dicho Jurado Dictaminador se integrará por las siguientes figuras:
a)   Tres especialistas con experiencia académica en materia electoral y de promoción de los derechos de las personas mexicanas en el extranjero;
b)   El titular de la DERFE, en calidad de Secretario Técnico de la Comisión Temporal, y
c)   El titular de la DECEyEC.
Cabe precisar que los integrantes del Jurado Dictaminador tendrán voz y voto en las deliberaciones que tengan lugar y su encargo será de carácter honorífico. El fallo que emita será inapelable y, de ser el caso, podrá declarar desierta la convocatoria de manera total o parcial.
El Dictamen con el listado de los proyectos ganadores se dará a conocer el 31 de diciembre de 2017 y será publicado en el micrositio del VMRE, www.votoextranjero.mx, y en redes sociales; asimismo, las OSC que resulten ganadoras serán notificadas vía correo electrónico o, en su defecto, con los datos de contacto previamente proporcionados.
Las OSC cuyos proyectos resulten ganadores del Concurso firmarán un Convenio de apoyo y colaboración con el INE con el fin de que, una vez que presente la totalidad de la documentación requerida, se les otorgue el recurso económico para la realización de las actividades contempladas en su proyecto. Asimismo, la entrega del apoyo se realizará conforme a tres ministraciones, de conformidad con los plazos y cumplimiento de entregables (firma del convenio, informe parcial de avances e informe final) que se establezcan en el mencionado convenio de apoyo y colaboración.
La bolsa garantizada para los proyectos ganadores del Concurso para la promoción del VMRE, dirigido a las OSC en los Estados Unidos de América, es de 6 millones de pesos mexicanos ($6'000,000 pesos 00/100 M.N.). Cada proyecto ganador podrá recibir como premio hasta 1 millón de pesos mexicanos ($1'000,000 pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en la moneda del país respectivo.
En caso de que alguna OSC no cumpla con lo planteado en el proyecto que la haya sido adjudicado, ésta deberá reintegrar el recurso al INE, toda vez que el premio materia del Concurso para la promoción del VMRE no consistente simplemente en el otorgamiento de recursos sino que precisamente es el financiamiento para le ejecución de un proyecto determinado.
Para el adecuado desarrollo del Concurso para la promoción del VMRE, dirigido a las OSC en los Estados Unidos de América, el INE a través de la DERFE llevará a cabo las actividades operativas y de apoyo que resulten necesarias. A su vez, la DERFE en coordinación con la DECEyEC, será responsable del desarrollo de las actividades operativas del Concurso. Los casos que no sean previstos en las Reglas de Operación o en las Bases de la Convocatoria serán resueltos por esas instancias con el conocimiento y, en su caso, aprobación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
En conclusión, con la aprobación de las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del VMRE dirigido a las OSC en los Estados Unidos de América, se promoverá la participación electoral de las y los connacionales que viven fuera del territorio nacional, a través del apoyo a la implementación de proyectos que atiendan a la diáspora mexicana en el ejercicio del VMRE y el fortalecimiento de la cultura cívica y democrática allende las fronteras.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar las Reglas de
Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 35, fracciones I y II; 36, fracción III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 6, párrafo 1; 9, párrafo 1; 29, párrafo 1; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 31, párrafo 2; 58, párrafo 1, inciso d); 225, párrafos 1, 2 y 3; 329, párrafo 1; 354, párrafo 2; 356, párrafo 1, así como Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa); 49, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafo 1; 100; 101, párrafos 1 y 3; 104, párrafo 1; 109; 129, párrafos 2, 3 y 4; 130, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; numerales 33 y 34 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018; Acuerdos INE/CG665/2016 e INE/CG194/2017; así como la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto realice las gestiones necesarias para difundir las Reglas de Operación, las Bases de la Convocatoria y el Convenio tipo del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, que se identifican como Anexo del presente Acuerdo, a través de los portales electrónicos del Instituto Nacional Electoral, www.ine.mx, y del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, www.votoextranjero.mx.
TERCERO. Se instruye a la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, apruebe a más tardar el 15 de noviembre de 2017, la designación de los tres especialistas que integrarán el Jurado Dictaminador del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, responsable de evaluar los proyectos y dictaminar los ganadores del concurso, y lo informe a este órgano superior de dirección.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y a las Unidades Técnicas de este Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2017, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Dirección ejecutiva del registro federal de electores
Oficina de vinculación electoral de mexicanos en el extranjero
 

REGLAS DE OPERACIÓN DEL "CONCURSO PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS
MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO" DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Reglas de operación del "Concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero" dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América.
Los interesados en participar en el "Concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero" y aquellos que resulten ganadores, deberán apegarse a las presentes Reglas de Operación.
1.    Aspectos Generales
1.1   El Instituto Nacional Electoral (en lo subsecuente INE), a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, convoca al presente Concurso, el cual tiene como objetivo general:
"Promover la participación electoral de las y los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el apoyo a proyectos que realicen organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan al fortalecimiento de la cultura democrática y los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos fuera del país".
1.2   Los objetivos específicos del Concurso son:
a)   Promover entre las ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, específicamente en Estados Unidos de América, la obtención o actualización de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
b)   Difundir entre la ciudadanía radicada en Estados Unidos de América, el ejercicio del voto en las elecciones de México desde el lugar de residencia, en específico, el registro a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
c)   Coadyuvar al incremento de la participación ciudadana residente en Estados Unidos de América, durante los Procesos Electorales Federal y Locales que contemplan el voto desde el exterior, 2017 â 2018.
d)   Contribuir al desarrollo de la vida democrática, a través de la difusión de los derechos político-electorales.
 
e)   Coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Los participantes deberán proponer proyectos orientados al cumplimiento de alguno de los objetivos específicos establecidos en el presente numeral.
1.3   En concordancia con lo anterior, todos los proyectos participantes deberán observar lo establecido en el numeral 3 de las presentes Reglas de Operación, ser viables técnica y jurídicamente, y llevar a cabo su ejecución dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.
1.4   Podrán participar en el Concurso, las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con lo siguiente:
a)   Estar legalmente constituidas en México o en el extranjero, como organizaciones sin fines de lucro, con una antigedad mayor a dos años a partir de la fecha de la solicitud de registro como participante.
b)   Contar con al menos dos años de operación en los Estados Unidos de América.
c)   Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro (CLUNI), en caso de ser una organización registrada en México, pero con operación en territorio extranjero.
d)   Contar con experiencia en el desarrollo de actividades comunitarias en beneficio de la población mexicana.
1.5   Únicamente se podrá participar con un proyecto por organización, mismo que, de resultar ganador, podrá ejecutarse en alguna de las regiones de los Estados Unidos de América, que se refieren en la Base Segunda de la Convocatoria del Concurso, en el periodo comprendido entre el 15 de enero al 31 de marzo de 2018, de acuerdo con la propuesta operativa a que refiere el numeral 3.6, inciso a), fracción xii de las presentes Reglas de Operación.
1.6   Deberán abstenerse de participar las organizaciones cuyos directivos o representantes tengan nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, o vínculos de negocios con personas que laboran en el INE, con partidos políticos mexicanos nacionales o locales, así como aquellas que realicen actos de proselitismo político-electoral.
1.7   En todo momento, se deberá considerar que el monto destinado por el INE para la instrumentación de los proyectos está constituido por recursos públicos, por lo que se deberán ejercer estrictamente para el desarrollo del proyecto y ser sometidos a los mecanismos de comprobación y rendición de cuentas definidos en las presentes Reglas de Operación, en los convenios de apoyo y colaboración que se suscriban con las organizaciones que resulten ganadoras, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1.8   Para poder recibir el apoyo destinado al desarrollo del proyecto, los participantes deberán estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones fiscales conforme a las leyes aplicables en el país de residencia, y apegarse en todo momento a las disposiciones fiscales vigentes correspondientes.
1.9   La identidad gráfica del INE, solo podrá utilizarse por las organizaciones ganadoras, previa autorización de éste.
1.10  Los casos que no sean previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.    Especificaciones para la entrega de proyectos
2.1   Todos los proyectos deberán participar bajo un seudónimo. Al ser recibidos, se les asignará un folio que servirá como identificador único del participante, manteniendo el anonimato de cada una de las organizaciones durante el proceso de dictaminación.
2.2   Los proyectos deberán ser enviados vía correo electrónico a la dirección oveme@ine.mx. Se deberán adjuntar al correo electrónico en mención, los siguientes documentos:
 
a)   Ejemplar electrónico del proyecto, según lo definido en el numeral 3 de estas Reglas de Operación.
b)   Formato de registro, disponible en el sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx), el cual, se deberá adjuntar, llenado y firmado en los términos solicitados.
c)   Carta firmada bajo protesta de decir verdad de los directivos o representantes, en donde manifiesten no tener nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, o vínculos de negocios con personas que laboran en el INE, en partidos políticos mexicanos nacionales o locales, y que tampoco realizan actos de proselitismo político electoral.
d)   Formato de información curricular (disponible en www.votoextranjero.mx), que dará cuenta de la trayectoria del participante para el cumplimiento del proyecto y de su experiencia en el desarrollo de proyectos relacionados con el fenómeno migratorio, específicamente en beneficio de la comunidad mexicana. Asimismo, deberán anexarse copias de la documentación comprobatoria que acredite esta experiencia, la cual podrá consistir en oficios, constancias, actas de proyectos, convenios u otros documentos que sirvan para comprobar la información contenida en el formato.
e)   Credencial para Votar (anverso y reverso), pasaporte mexicano o matrícula consular vigente, escaneada (por ambos lados) con reconocimiento de texto (tipo OCR, por sus siglas en inglés Optical Character Recognition), correspondiente al representante legal de la organización y/o responsable del proyecto.
f)    Información curricular de las personas que intervendrán en la ejecución del proyecto.
g)   Documento escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR) que acredite la constitución legal de la Organización Civil y, en su caso, del registro conforme a las leyes aplicables en el país de operación; así como, en lo aplicable, de las reformas realizadas a sus estatutos, subrayando con marcador el nombre de la organización, el objeto social y el nombre del representante legal.
h)   Documento escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR), que acredite su registro ante las autoridades fiscales del país de residencia.
i)    Comprobante de domicilio fiscal de la organización participante, escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR), con una antigedad no mayor a tres meses.
j)    Clave única de inscripción en el Registro (CLUNI), en caso de ser una organización registrada en México, pero con operación en el extranjero.
2.3   Una vez recibida la documentación por parte de la organización participante, el INE, a través de la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero (OVEME), dentro de los tres días naturales posteriores, notificará su recepción a través de un mensaje de correo electrónico.
2.4   En caso de documentación incompleta o, en su caso, incorrecta, el INE comunicará dicha omisión al interesado a través de correo electrónico, para que en un periodo no mayor a cinco días naturales, sea subsanada.
2.5   Con la documentación debidamente integrada, el INE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, específicamente de la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero (OVEME), conformará un expediente, asignará un número de folio al participante y expedirá una constancia de registro, misma que será enviada vía correo electrónico a la organización, que a su vez, deberá dar acuse de recibo a través del mismo medio.
2.6   No será considerado ningún proyecto con documentación incompleta o que sea enviado de manera extemporánea.
2.7   Toda documentación que se encuentre en un idioma distinto al español o inglés, deberá acompañarse de una traducción simple.
 
2.8   La recepción de los proyectos se realizará en el periodo comprendido del 1 º de octubre al 15 de noviembre de 2017.
3.    Diseño de los proyectos
3.1   La población objetivo del Concurso son las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, específicamente en Estados Unidos de América, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su situación migratoria.
3.2   Las organizaciones participantes podrán definir la duración del proyecto, siempre y cuando se desarrollé dentro del periodo establecido en el numeral 1.5.
3.3   Los proyectos deben considerar su ejecución exclusivamente fuera de territorio mexicano, y dentro de alguna de las regiones señaladas en la Base Segunda de la Convocatoria.
3.4   Los proyectos deberán presentarse en un mínimo de 15 cuartillas y un máximo de 25, en tamaño carta, utilizando tipografía Arial 11, interlineado a 1.15, sin membrete ni dato alguno que permita identificar al participante. Todas las hojas (incluyendo los anexos) deberán estar numeradas en la parte inferior derecha e incluir el seudónimo del proyecto en la parte superior derecha.
3.5   Todos los proyectos deberán ser redactados en idioma español.
3.6   En la formulación de los proyectos deberá tomarse en cuenta dos apartados claramente diferenciados, el apartado operativo y el apartado financiero, mismos que deberán contener, por los menos, las siguientes secciones:
a)   Apartado operativo
i.      Carátula que incluya:
1.   Nombre del proyecto
2.   Seudónimo de la organización
3.   Población objetivo.
4.   Alcance del proyecto.
5.   Monto solicitado.
6.   Resumen de las actividades a realizar.
ii.     Objetivos generales y específicos. Ser acotados, claros, factibles y abonar al objetivo general del concurso y cumplir con los objetivos específicos del mismo.
iii.    Área geográfica. Se deberá precisar la región en la cual se ejecutará el proyecto, atendiendo a lo siguiente: Región 1 Oeste (Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming); Región 2 Medio Oeste-Noreste (Arkansas, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Misuri, Nebraska, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Vermont y Wisconsin), y Región 3 Sur (Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Maryland, Misisipi, Oklahoma, Tennessee, Texas, Virginia y Virginia Occidental, así como el Distrito de Columbia).
iv.    Población objetivo. Deberá estar apegada a la población objetivo del concurso e indicar, en su caso, de forma cualitativa y cuantitativa la particularidad de la población a la que impactará los resultados del proyecto presentado. Describir la relación existente entre la organización y la población objetivo.
v.     Información diagnóstica. Esta deberá identificar la problemática que se pretende atender, describir el contexto en el que se implementará el proyecto, identificando obstáculos y necesidades para su implementación.
vi.    Justificación. Describir la finalidad, cómo se espera que el proyecto contribuya al cumplimiento de los objetivos (general y específicos) planteados y a la solución de la problemática descrita.
 
vii.   Metodología. Para el desarrollo del proyecto se deberá contar con un conjunto de mecanismos o procedimientos para el logro del objetivo definido. El proyecto podrá utilizar metodología existente o bien diseñar una nueva.
viii.  Alcance del proyecto. Describir de manera cualitativa y cuantitativa el impacto que se espera generar con la implementación del proyecto, así como de los resultados que se obtendrán a partir de las actividades por realizar.
ix.    Actividades a realizar. Describir las actividades que se planea llevar a cabo a fin de alcanzar los objetivos planteados en el proyecto.
x.     Lugar de implementación del proyecto. Definir dónde se llevará a cabo el proyecto.
xi.    Productos. Enlistar los productos que se derivarán del proyecto, por ejemplo: videos, carteles, número de personas informadas o capacitadas, por mencionar algunos.
xii.   Indicadores y metas. Definir los indicadores con los que se medirá la implementación del proyecto, así como la cuantificación de los logros por alcanzar.
xiii.  Cronograma. Deberá representar en una escala de tiempo las actividades por realizar, con indicadores y metas por alcanzar.
b)   Apartado financiero
Este apartado contendrá la definición de presupuesto para la consecución del proyecto y deberá integrarse en el Formato de Plan Financiero, disponible en el disponible en el sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx).
Los rubros incluidos en el presupuesto deberán ser congruentes con los objetivos, metas y acciones propias del proyecto, además, el presupuesto deberá estar estructurado de acuerdo a lo siguiente:
xiv.  Recursos humanos (este rubro no podrá exceder el 30% del total de los recursos del proyecto).
xv.   Recursos materiales y servicios. Insumos para el desarrollo del proyecto como papelería, material didáctico, gastos de impresión y reproducción de materiales (manuales, informes), gastos de difusión relativos a la promoción del proyecto (carteles, folletos, dípticos, trípticos, etc.), producción de materiales audiovisuales, renta de espacios, salones, alquiler de sillas, lonas, etc.
xvi.  Equipo y recursos tecnológicos. Se podrá contemplar únicamente la compra de equipo que sea estrictamente necesario para la instrumentación del proyecto, debiendo describir en el apartado correspondiente del Formato de Presupuesto las necesidades a atender con el equipo a adquirir, las cuales deben corresponder con los objetivos del proyecto. El equipo se deberá adquirir al inicio de la instrumentación del proyecto, de lo contrario, no será válida la comprobación de los recursos destinados a este rubro.
xvii.  Trabajo de campo. Gastos que se generan con motivo de las actividades que se realicen en el lugar(es) en donde se desarrolla el proyecto, incluye pagos de transporte terrestre, peajes y gasolina, hospedaje, alimentación, apoyo para traslados de las personas participantes, etc. En este rubro se deberá incluir el servicio de cafetería y/o alimentos que se otorguen a las personas participantes en la instrumentación de los talleres. Únicamente se pagarán boletos de avión en casos plenamente justificados y en clase turista.
El diseño de presupuesto habrá de corresponder con lo estipulado en el numeral 4 de estas Reglas de Operación.
3.7   La no inclusión de alguno de los elementos mencionados en el numeral 3.4 de estas Reglas de Operación, será causa para que no proceda la dictaminación del proyecto presentado por el participante.
4.    Monto del apoyo para el desarrollo el proyecto
4.1   El presente concurso tiene una bolsa garantizada de $6 ´000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que serán distribuidos entre las organizaciones ganadoras.
 
4.2   El monto máximo de apoyo para el desarrollo del proyecto de aquellas organizaciones que resulten ganadoras será de hasta $1 ´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), o su equivalente en moneda extranjera, dependiendo de las características del proyecto.
4.3   En caso de que el apoyo para el desarrollo del proyecto se solicite en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio en ventanilla del día en que se realice la transferencia de recursos.
4.4   La división de la bolsa garantizada del concurso, se realizará de acuerdo a la dictaminación de proyectos, cuyo mecanismo está estipulado en el numeral 6 de estas Reglas de Operación.
4.5   En ningún caso se pagará la renta de oficina, casa o departamentos, cuentas corrientes de la organización como pagos de luz, teléfonos fijos, agua, nómina, mobiliario de oficina, ni gastos de menaje, etc.
5.    Revisión de requisitos
5.1   El INE, a través de la OVEME, revisará la documentación contenida en los archivos digitales enviados por los participantes, a fin de verificar el cumplimiento de cada uno de los documentos solicitados, así como la figura legal de la organización y la acreditación de experiencia en el desarrollo de proyectos, a partir de la revisión de la información contenida en el Formato de Información Curricular.
5.2   La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos, será motivo para que no proceda la dictaminación del proyecto.
6.    Dictaminación de los proyectos
6.1   Para la dictaminación de los proyectos, se conformará un Jurado Dictaminador, cuya integración será plural y su función será evaluar los proyectos recibidos para definir a los ganadores.
6.2   El Jurado Dictaminador se integrará por tres especialistas con experiencia académica en materia electoral y de promoción de los derechos de las personas mexicanas en el extranjero, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y Secretario Técnico de la propia Comisión, y el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, todos con derecho a voz y voto.
       Los miembros del Jurado tendrán carácter honorífico.
6.3   La Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero, enviará de manera oficial todos los proyectos recibidos hasta el 15 de noviembre de 2017 a los integrantes del Jurado Dictaminador, para su análisis y revisión.
6.4   El Jurado Dictaminador se reunirá por única vez, para consensar y dictaminar sobre la selección de los ganadores. Esta sesión se transmitirá por internet, a través de los canales institucionales del INE.
6.5   El Jurado, dictaminará considerando lo siguiente:
a)     El cumplimiento de los objetivos general y específicos del concurso.
b)     La viabilidad del proyecto, que sea técnica, material y jurídicamente ejecutable, bajo los principios rectores del INE (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad).
c)     El impacto social del proyecto.
d)     El Jurado se guiará por los indicadores y rúbricas que se anexan en el documento "Indicadores y Rúbrica de Evaluación".
6.6   El Jurado revisará únicamente aquellos proyectos que hayan quedado debidamente registrados tras el proceso de revisión de requisitos.
6.7   El Jurado Dictaminador podrá sugerir ajustes a los contenidos de los proyectos y a los presupuestos planteados, en función de los alcances del proyecto, de tal forma que su selección y la entrega de los recursos económicos estará supeditada a la aplicación de dichos ajustes.
6.8   Los ajustes que en su caso sugiera el Jurado Dictaminador, a que hace referencia el numeral anterior, no modificarán sustancialmente el objeto de la propuesta de proyecto.
6.9   El fallo del Jurado Dictaminador será inapelable y, de darse el caso, podrán declarar desierta la convocatoria de manera total o parcial.
 
En caso de que la convocatoria se declare desierta de manera total, se cancelará el Concurso. En el caso de que se declare desierta de manera parcial, se cancelará respecto del apoyo que no sea asignado a ningún proyecto ganador.
7.    Selección de proyectos ganadores
7.1   Una vez que se realice la dictaminación de los proyectos ganadores, la OVEME procederá a la identificación de las organizaciones que resulten seleccionadas.
7.2   En caso de que dos o más organizaciones participantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados, cuenten entre sus asociados o directivos, así como entre sus facilitadores y/o responsables de proyecto a las mismas personas, o bien, compartan el mismo domicilio fiscal, únicamente se seleccionará el proyecto que haya obtenido la valoración más alta.
7.3   Una vez que exista consenso entre los integrantes del Jurado Dictaminador de la selección de los proyectos ganadores, se elaborará un acta en la que se incluya el número de folio del participante y el seudónimo del proyecto de las organizaciones ganadoras, que será firmada por cada una de las personas que integren dicho Jurado.
8.    Publicación de Resultados
8.1   El dictamen con el listado de los proyectos ganadores se dará a conocer el 15 de diciembre de 2017, y será publicado a través del micrositio y redes sociales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx).
8.2   El INE, a través de la OVEME; contactará de inmediato a los representantes de las organizaciones ganadoras, y les darán instrucciones para la entrega de la documentación necesaria para la firma del Convenio de Apoyo y Colaboración y la entrega del apoyo para el desarrollo del proyecto.
9.     Firma de convenios de apoyo y colaboración y entrega del apoyo para el desarrollo del proyecto
9.1   El INE solamente otorgará el apoyo económico a aquellos participantes que resulten ganadores y que hayan firmado el convenio de apoyo y colaboración, cuyo formato se anexa a las presentes Reglas de Operación.
9.2   La firma de los convenios con las organizaciones ganadoras, tendrá verificativo en la fecha y lugar que defina el INE.
9.3   Para la formalización del convenio y la entrega del apoyo económico, las organizaciones deberán presentar la totalidad de la documentación que el INE les solicite, así como el recibo que cumpla con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes aplicables del país de que se trate o de México de ser el caso.
9.4   En el Convenio se establecerán los compromisos por parte de la organización ganadora y del Instituto para el desarrollo del proyecto, así como también se establecerán los medios para el seguimiento al desarrollo al proyecto, la aplicación de los recursos otorgados, y demás mecanismos necesarios para la rendición de cuentas.
9.5   Las organizaciones que resulten seleccionadas estarán comprometidas a hacer las modificaciones o ajustes que, en su caso, solicite el Jurado Dictaminador. Esta condición es requisito indispensable para la firma del convenio y la entrega del premio correspondiente.
9.6   Una vez entregado el apoyo para el desarrollo del proyecto, las organizaciones ganadoras deberán expedir un documento en el que conste el recibo del recurso.
9.7   Las organizaciones que no cumplan con los compromisos establecidos en el convenio de apoyo y colaboración, deberán reintegrar al INE los recursos recibidos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Además, se aplicarán las sanciones correspondientes, según lo establecido en el propio convenio.
9.8   La entrega del apoyo se realizará conforme al siguiente esquema, mismo que deberá estar contemplado en los Convenios de Apoyo y Colaboración:
-     50% del total para el desarrollo del proyecto, sujeto a la firma del convenio de apoyo y colaboración;
-     30% del total para el desarrollo del proyecto a la mitad del desarrollo del mismo, previa
entrega y validación del Informe Parcial de avances; y
-     20% del total para el desarrollo del proyecto una vez concluido el proyecto, previa entrega y validación del Informe Final.
10.   Seguimiento a la ejecución de proyectos y aplicación del apoyo económico
10.1  Los ganadores deberán respetar en todo momento las fechas planteadas en el cronograma de actividades a fin de facilitar su seguimiento.
10.2  El INE, a través de la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero, dará puntual seguimiento al desarrollo de los proyectos y podrá verificar en cualquier momento, a través de visitas en campo, el cumplimiento de las actividades de los proyectos durante la instrumentación de los mismos y registrar sus avances.
10.3  Del 15 al 28 de febrero de 2018, se deberá entregar a través de correo electrónico, el Informe Parcial de instrumentación del proyecto. El informe incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción del proceso de instrumentación del proyecto.
b) Planeación de las acciones de incidencia o descripción de las ya realizadas.
c) Informe Parcial de ejercicio de presupuesto, acompañado de copias fotostáticas de los comprobantes del gasto ejercido hasta el momento. Esta información deberá presentarse en el formato remitido por el INE. Se deberán conservar todos los comprobantes originales del gasto. El personal del INE que dé seguimiento a los proyectos podrá solicitar los originales para su cotejo.
d) Información de avance en el logro de metas hasta la fecha de presentación del Informe.
10.4  Del 1 ° al 15 de abril de 2018, las organizaciones ganadoras deberán presentar a través de correo electrónico, el Informe Final que incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de todo el proceso de instrumentación del proyecto.
b) Reporte final de población atendida.
c) Amplia descripción del impacto que generó el proyecto entre la población atendida y los comentarios y aportaciones que las participantes hubiesen hecho al mismo.
d) Resultados de la evaluación realizada por la organización en la que se mencione si se cumplieron las metas establecidas; si hubo modificaciones durante la implementación del proyecto y cuáles fueron las causas justificadas de ello; así como posibles incidencias que se hubiesen presentado en el desarrollo del proyecto.
e) Informe financiero desglosado, con la totalidad de erogaciones realizadas, acompañado de copias fotostáticas de comprobantes de gastos. Esta información deberá presentarse por rubros, en el formato remitido por el INE, y corresponder al total del presupuesto otorgado. Se deberán conservar todos los comprobantes originales del gasto. El personal del Instituto que dé seguimiento a los proyectos podrá solicitar los originales para su cotejo.
10.5  Los comprobantes de gasto deberán solicitarse a nombre de la organización, pues formarán parte de la contabilidad de ésta.
10.6  Las organizaciones deberán conservar documentos comprobatorios originales para el cotejo correspondiente (los cuales podrán ser solicitados durante las visitas de seguimiento).
10.7  No será válido incluir en la comprobación facturas y/o recibos por conceptos que no estén justificados en el proyecto o que no coincidan con las fechas, lugares o periodos de instrumentación especificados en el mismo, por lo que, de darse el caso, la organización deberá reintegrar al INE los recursos de gastos no válidos, así como aquellos remanentes que no se hayan erogado a la fecha de conclusión del proyecto.
11.   Socialización de Resultados
En función de la disponibilidad presupuestal, el INE podrá convocar a las organizaciones a un evento de
presentación pública de los resultados de los proyectos, en el mes de abril.
Para mayor información sobre las Bases de la Convocatoria o las Reglas de Operación del Concurso, las organizaciones interesadas podrán dirigirse al correo electrónico: oveme@ine.mx, o bien, al teléfono (+52) 55-57-28-27-00, extensiones 391005 o 370435, en la Ciudad de México.
Dirección ejecutiva del registro federal de electores
Oficina de vinculación electoral de mexicanos en el extranjero
 

BASES DE LA CONVOCATORIA
 

 
EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
A través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
Convoca al
"CONCURSO PARA LA PROMOCIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO" DIRIGIDO A LAS ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Bajo las siguientes
BASES
Primera. De los objetivos del concurso.
El concurso tiene como objetivo general, promover la participación electoral de las y los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el apoyo a proyectos que realicen organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan al fortalecimiento de la cultura democrática y los derechos político electorales de la ciudadanía mexicana en las regiones Oeste, Medio Oeste-Noreste y Sur de Estados Unidos de América.
Para alcanzar dicho objetivo, las y los participantes deberán proponer proyectos orientados al cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos específicos:
â     Promover entre las y los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, la obtención o actualización
de la Credencial para Votar desde el Extranjero.
â     Difundir entre la ciudadanía radicada en el extranjero y a través de los materiales que apruebe o valide el Instituto Nacional Electoral (INE), el ejercicio del voto en las elecciones de México desde el lugar de residencia, en específico, el registro a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
â     Coadyuvar al incremento de la participación ciudadana residente en el extranjero durante los Procesos Electorales Federal y Locales que contemplan el voto desde el exterior 2017 â 2018.
â     Contribuir al desarrollo de la vida democrática, a través de la difusión de los derechos político â electorales.
â     Coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Segunda. De las Regiones de Estados Unidos de América.
Para fines de este concurso, las regiones de los Estados Unidos de América se integran por los siguientes estados:
Región 1 Oeste. Alaska, Arizona, California, Hawái, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Utah, Washington y Wyoming.
Región 2 Medio Oeste-Noreste. Arkansas, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Misuri, Nebraska, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Pensilvania, Rhode Island, Vermont y Wisconsin.
Región 3 Sur. Alabama, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Maryland, Misisipi, Oklahoma, Tennessee, Texas, Virginia y Virginia Occidental, así como el Distrito de Columbia.
Tercera. De las Organizaciones Participantes.
Podrán participar en el Concurso organizaciones de la sociedad civil, con las siguientes características:
â     Estar legalmente constituidas en México o en Estados Unidos de América, como organizaciones sin fines de lucro, con una antigedad mayor a dos años a partir de la fecha de la solicitud de registro como participante.
â     Contar con al menos dos años de operación en Estados Unidos de América.
â     Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro (CLUNI), en caso de ser una organización registrada en México, pero con operación en Estados Unidos de América.
â     Contar con experiencia en el desarrollo de actividades comunitarias en beneficio de la población mexicana.
Las organizaciones participantes deberán cumplir con el envío de la totalidad de los requisitos de participación establecidos en las Reglas de Operación del Concurso, publicadas junto con esta convocatoria en el sitio www.votoextranjero.mx
Únicamente se podrá participar con un proyecto por organización, mismo que, de resultar ganador, deberá ejecutarse en alguna de las regiones establecidas en la Base Segunda de la presente convocatoria, dentro del periodo comprendido entre el 15 de enero al 31 de marzo de 2018, de acuerdo con la propuesta operativa a que refiere el numeral 3.6, inciso a), fracción xii de las Reglas de Operación del Concurso.
Deberán abstenerse de participar las organizaciones cuyos directivos o representantes tengan nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, o vínculos de negocios con personas que laboran en el INE, con partidos políticos mexicanos nacionales o locales así como aquellas que realicen proselitismo.
Cuarta. De la Población Objetivo del Proyecto.
Los proyectos deberán estar dirigidos a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de acuerdo con lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable.
Quinta. Del Registro de Organizaciones Participantes y Envío de Proyectos
Se recibirán las solicitudes de registro junto con el envío de los proyectos durante el periodo comprendido del 1 de octubre al 15 de noviembre de 2017.
Las solicitudes de registro, junto con los proyectos, deberán ser entregados por medio de un mensaje de correo electrónico a la dirección oveme@ine.mx. El correo deberá acompañarse de los siguientes
documentos:
1.     Ejemplar electrónico del proyecto, según lo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria y el numeral 3 de las Reglas de Operación del Concurso.
2.     Formato de registro, disponible en el sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx), debidamente llenado y firmado.
3.     Carta firmada bajo protesta de decir verdad de los directivos o representantes de la Organización de la Sociedad Civil, en donde manifiesten no tener nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, o vínculos de negocios con personas que laboran en el INE, en partidos políticos nacionales o locales, y tampoco realizan proselitismo.
4.     Formato de información curricular (disponible en www.votoextranjero.mx), que dará cuenta de la trayectoria del participante para el cumplimiento del proyecto y de su experiencia en el desarrollo de proyectos en beneficio de la comunidad mexicana en el extranjero. Asimismo, deberán anexarse copias de la documentación comprobatoria que acredite esta experiencia.
5.     Credencial para Votar, pasaporte mexicano o matrícula consular vigente, escaneados, del representante legal de la organización y/o responsable del proyecto, con las especificaciones establecidas en el numeral 2.2 inciso e) de las Reglas de Operación.
6.     Información curricular de las personas que intervendrán en la ejecución del proyecto.
7.     Documento escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR) que acredite la constitución legal de la Organización Civil y, en su caso, del registro conforme a las leyes aplicables en el país de operación; así como, en lo aplicable, de las reformas realizadas a sus estatutos, subrayando con marcador el nombre de la organización, el objeto social y el nombre del representante legal.
8.     Documento escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR), que acredite su registro ante las autoridades fiscales del país de residencia.
9.     Comprobante de domicilio fiscal de la organización participante, escaneado con reconocimiento de texto (tipo OCR), con una antigedad no mayor a tres meses.
10.   Clave única de inscripción en el Registro (CLUNI), en caso de ser una organización registrada en México, pero con operación en el extranjero.
Recibida la documentación, se procederá en los términos de los numerales 2.3 y 2.5 de las Reglas de Operación del Concurso.
En caso de documentación incompleta o incorrecta, se observará lo dispuesto por el numeral 2.4 y 2.6 de las Reglas de Operación del Concurso.
La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en la presente Convocatoria y/o las Reglas de Operación, será motivo para que no proceda la dictaminación del proyecto.
Sexta. De los Proyectos
Los proyectos deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
1.     Deberán participar bajo un seudónimo, manteniendo la secrecía de las organizaciones participantes durante el proceso de dictaminación.
2.     Los proyectos deben considerar su ejecución exclusivamente en alguna de las regiones señaladas en la Base Segunda de la presente convocatoria.
3.     Toda documentación que se encuentre en un idioma distinto al español o inglés, deberá acompañarse de una traducción simple.
4.     Deberán entregarse en un mínimo de 15 cuartillas y un máximo de 25, en tamaño carta, y atendiendo las especificaciones del numeral 3.4 de las Reglas precitadas.
5.     Todos los proyectos deberán ser redactados en idioma español.
6.     Los proyectos deberán ser originales e inéditos.
7.     Los proyectos que presenten las organizaciones participantes deberán contener dos apartados claramente diferenciados, que atenderán lo establecido en el numeral 3.6, inciso a) y b) de las Reglas de Operación, de acuerdo con las siguientes secciones:
a)   Apartado operativo
i.    Carátula que incluya:
ii.   Región geográfica en Estados Unidos de América en el que se desarrollará, de acuerdo con lo establecido en la Base Segunda de la presente Convocatoria.
 
iii.   Objetivos generales y específicos.
iv.   Población objetivo.
v.   Información diagnóstica.
vi.   Justificación.
vii.  Metodología.
viii. Alcance del proyecto.
ix.   Actividades a realizar.
x.   Productos.
xi.   Indicadores y metas.
xii.  Cronograma.
b)   Apartado financiero
i.    Recursos humanos (este rubro no podrá exceder el 30% del total de los recursos del proyecto).
ii.   Recursos materiales y servicios.
iii.   Equipo y recursos tecnológicos.
iv.   Trabajo de campo.
El diseño de presupuesto habrá de corresponder con lo estipulado en el numeral 4 de las Reglas de Operación.
Séptima. De la Dictaminación de Proyectos
Para la dictaminación de los proyectos, se conformará un Jurado Dictaminador, mismo que estará integrado en los términos previstos en el numeral 6.2 de las Reglas de Operación del Concurso, cuyos miembros tendrán carácter honorífico.
El Jurado dictaminará el proyecto, considerando lo siguiente:
a)    El cumplimiento de los objetivos general y específicos del concurso.
b)    La viabilidad del proyecto, que sea técnica y materialmente ejecutable, apegado a la normatividad y bajo los principios rectores del INE (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad).
c)     El impacto social del proyecto.
d)    El Jurado se guiará por los indicadores y rúbricas que se anexan en el documento "Indicadores y Rúbrica de Evaluación".
El Jurado revisará únicamente aquellos proyectos que hayan quedado debidamente registrados tras el proceso de revisión de requisitos, y podrá sugerir ajustes a los contenidos de los proyectos y a los presupuestos planteados, en función de los alcances del proyecto, de tal forma que su selección y la entrega de los recursos económicos estará supeditada a la aplicación de dichos ajustes.
El fallo del jurado dictaminador será inapelable y, de darse el caso, podrán declarar desierta la convocatoria de manera total o parcial, supuestos en los cuales se estará a lo dispuesto en el numeral 6.9 de las Reglas de Operación del Concurso.
Octava. De la Publicación de los Resultados
El listado de los proyectos que resulten seleccionados se publicará a más tardar el 15 de diciembre de 2017 a través del sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx).
Novena. De los Convenios de Apoyo, Colaboración y Entrega del Apoyo para el Desarrollo del Proyecto
Las organizaciones que resulten ganadoras obtendrán apoyo económico para la implementación de su proyecto, para lo cual el INE formalizará con las mismas un Convenio de Apoyo y Colaboración, siendo la firma de este Convenio requisito indispensable para la entrega de dicho apoyo.
En el Convenio se establecerán los compromisos por parte de la organización ganadora y del INE para el desarrollo del proyecto, así como también se establecerán los medios para el seguimiento al desarrollo al proyecto, la aplicación de los apoyos otorgados, y demás mecanismos necesarios para la rendición de cuentas.
 
La entrega del apoyo se realizará en tres ministraciones organizadas de la siguiente manera:
â     50% del total para el desarrollo del proyecto, sujeto a la firma del convenio de apoyo y colaboración;
â     30% del total para el desarrollo del proyecto a la mitad del desarrollo del proyecto, previa entrega y validación del Informe Parcial de avances; y
â     20% del total para el desarrollo del proyecto una vez concluido el proyecto, previa entrega y validación del Informe Final.
Para la formalización del convenio y la entrega del apoyo económico, las organizaciones deberán presentar la totalidad de la documentación que el INE les solicite, así como el recibo que cumpla con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes aplicables del país de que se trate o de México de ser el caso.
Décima. Del Monto de Apoyo para el Desarrollo del Proyecto
El presente concurso tiene una bolsa garantizada de $6 ´000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.), mismos que serán entregados a las organizaciones ganadoras de conformidad con lo establecido en la Base Octava de la presente convocatoria.
El monto máximo de apoyo para el desarrollo del proyecto de aquellas organizaciones que resulten ganadoras será de hasta $1 ´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), o su equivalente en moneda extranjera, dependiendo de las características del proyecto.
La división de la bolsa garantizada del concurso, se realizará de acuerdo a la dictaminación de proyectos.
Una vez entregado el apoyo para el desarrollo del proyecto, las organizaciones ganadoras, deberán expedir un documento en el que conste el recibo del recurso.
Décima primera. Del Seguimiento a la Ejecución de Proyectos y Aplicación del Apoyo Económico
Las organizaciones deberán respetar en todo momento las fechas planteadas en el cronograma de actividades para facilitar su seguimiento.
El INE dará puntual seguimiento al desarrollo de los proyectos, y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las actividades y registrar sus avances.
Del 15 al 28 de febrero de 2018, se deberá entregar el Informe Parcial de instrumentación del proyecto, y del 1 al 15 de abril de 2018, un Informe Final, que deberá observar lo establecido en los numerales 10.3 y 10.4 de las Reglas de Operación del Concurso
En caso de que las organizaciones no cumplan con los compromisos establecidos en los Convenios de Apoyo y Colaboración, deberán reintegrar los recursos recibidos al INE, bajo las condiciones establecidas en los Convenios.
Décima Segunda. De los Principios que Deben Regir los Proyectos.
Durante la ejecución de los proyectos, las organizaciones deberán atender los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen al INE, por tanto, deberán atender los objetivos general y específicos de esta convocatoria.
Queda estrictamente prohibido realizar proselitismo a favor o en contra de partidos políticos, candidatos o candidatas a puestos de elección popular. La acreditación de alguna de las conductas mencionadas, será motivo para la terminación anticipada del Convenio y el reintegro al INE de los recursos financieros recibidos. Además, se dará vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y/o a otras autoridades, en caso de que dichas conductas puedan constituir algún delito o infracción a la Ley.
Las organizaciones ganadoras deberán dar crédito al INE en todos los productos y actividades que se generen durante la ejecución de los proyectos.
Estas bases otorgan al INE la facultad de utilizar, sin límite alguno, los materiales y recursos didácticos que, en su caso, se diseñen como parte de los proyectos, así como el uso de imágenes fotográficas y de video, que se generen durante la implementación de los proyectos.
Décima Tercera. De los Asuntos no Previstos
Los asuntos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
La presente convocatoria se encuentra acompañada de las Reglas de Operación del Concurso, mismas que se encuentran publicadas en el sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextanjero.mx).
Para mayor información sobre la Convocatoria, la bases o las Reglas de Operación del Concurso, las organizaciones interesadas podrán dirigirse al correo electrónico: oveme@ine.mx o bien al teléfono 57 28 27 00 extensiones 391005 o 370435 en la Ciudad de México.
CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO BOGART CRISTÓBAL MONTIEL REYNA, DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL INGENIERO RENÉ MIRANDA JAIMES, DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES; Y, POR LA OTRA ******, EN LO SUCESIVO "EL PARTICIPANTE", REPRESENTADO POR EL ****** EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, aprobado por el Consejo General del INE en sesión extraordinaria, se creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (CTVMRE), con el objetivo de dar seguimiento y supervisar el desarrollo de los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero durante los procesos electorales locales 2016-2017, y federal y locales de 2017-2018, designándose como Secretario Técnico de dicha Comisión, al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores (DERFE).
II.     Con el objetivo de contribuir a la formación ciudadana, el 14 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la "Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023" (ENCCÍVICA), a propuesta de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con vigencia del 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre de 2023, como documento de planeación que define la orientación y alcance de las acciones que realizará el Instituto en materia de educación cívica, incluyendo a líderes y organizaciones sociales de migrantes como factor determinante para la construcción democrática, pues éstos han contribuido en el fortalecimiento de la pluralidad política.
III.    El 23 de agosto de 2017, la CTMVE aprobó en sesión ordinaria, la Estrategia Integral para la Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Procesos Electorales 2017-2018, misma que fue presentada al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 28 de agosto del mismo mes y año. Esta estrategia incluye como unos de sus líneas de acción, la vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y, de manera específica, en el punto 5.3.4, una propuesta de convocatoria de participación dirigida a organizaciones con el objeto de promover la participación electoral de las y los mexicanos residentes en el extranjero, mediante el apoyo a proyectos de participación política, educación cívica y cultura democrática de las y los connacionales en el exterior.
IV.   En ese tenor, se organizó el "Concurso para la promoción del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero" dirigido a las organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos de América, en adelante el "CONCURSO", mismo que se presentó a la CTVMRE el 20 de septiembre de 2017, y fue aprobado en por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG___/2017, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2017, junto con las Bases de la Convocatoria y las Reglas de Operación del mismo, documentos que fueron publicados en la página de internet del "INE", así como la Propuesta de integración del Jurado Dictaminador para la evaluación de los proyectos.
V.    En fecha XXX de 2017, la CTVMRE aprobó al Jurado Dictaminador conformado por XXXXXXXXX.
VI.   El Jurado Dictaminador referido en el antecedente que precede, realizó la selección de los proyectos ganadores y organizaciones que recibirán apoyo financiero del "INE", de los cuales, en cumplimiento a la Base Séptima de la Convocatoria, fueron publicados el 15 de diciembre de 2017 a través del sitio del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero (www.votoextranjero.mx) y notificados a los participantes.
VII.   Como resultado del proceso de dictaminación, el "PARTICIPANTE" resultó ganador del "CONCURSO", por lo cual, de acuerdo a lo establecido en la Base Octava de la Convocatoria, obtendrá apoyo económico para la implementación de su proyecto, en lo sucesivo "EL PROYECTO", lo cual, se formaliza mediante el Convenio de Apoyo y Colaboración.
DECLARACIONES
I. DEL "INE"
I.1.   De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
I.2.   El precepto constitucional invocado, en su Base V, Apartado A, segundo párrafo, prevé la integración del propio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo General será el órgano superior de dirección, integrado por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. Asimismo, dispone que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño.
I.3.   En términos de los dispuesto por el artículo 30, párrafo 1, incisos a), y g) de la LGIPE, los fines del Instituto son contribuir al desarrollo de la vida democrática; y, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
I.4.   De conformidad con el artículo 51, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, tiene como atribución representar legalmente al "INE" y, por lo tanto, está facultado para celebrar el presente instrumento jurídico.
I.5.   El artículo 45, inciso aa) del Reglamento Interior del INE, establece como parte de las atribuciones del INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con los grupos y comunidades de mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
I.6.   El Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración del "INE" funge como su apoderado legal y cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Convenio de Apoyo y Colaboración, las cuales le fueron conferidas por el Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 51, numeral 1, incisos a) y s) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según consta en la escritura pública número 170,834 del 04 de abril del 2014, otorgada ante la fe del Notario Público 151 del Distrito Federal, y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.7.   Mediante Acuerdo INE/CG845/2016, de fecha 14 de diciembre de 2016, el Consejo General del "INE" aprobó la el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2017. Con base en el mismo, la Junta General Ejecutiva del propio Instituto, mediante Acuerdo INE/JGE24/2017 de fecha 17 de febrero de 2017, aprobó los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos. En función de dichos Acuerdos, se conformó el Proyecto Específico 2017 "F11J110 Voto de los Mexicanos en el Extranjero".
I.8.   Para cubrir el importe total del compromiso derivado del presente convenio de apoyo y colaboración, cuenta con recursos presupuestales disponibles, suficientes y no comprometidos.
I.9.   Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave INE- 140404-NI0.
I.10. Para los efectos legales derivados de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, Código Postal 14610, Delegación Tlalpan, en la Ciudad de México.
II. DEL "PARTICIPANTE"
II.1.  Es una persona moral constituida en _____________, que cuenta con antigedad mayor a dos años previos a la emisión de la convocatoria de fecha __________, con al menos dos años de operación en el extranjero y con domicilio fiscal en ________________________________, (de ser el caso, se incorporan los datos del CLUNI), según consta en los documentos que se adjuntan al presente como Anexo __.
II.2.  Su representante legal, __________________, cuya nacionalidad es mexicana, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente convenio de apoyo y colaboración, y que a la fecha éstos no le han sido modificados, revocados ni limitados en forma alguna, como consta en el ______________, de fecha _________________, expedido ante la fe __________________, que se adjunta al presente como Anexo __.
II.3.  Se encuentra debidamente inscrito en el (_______Registro Federal de Contribuyentes / autoridad fiscal que corresponda) bajo la clave ___________________, según consta en la cédula que se adjunta al presente como Anexo __; y que asimismo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en (_______México/país de residencia).
 
II.4.  En respuesta a la Convocatoria del "CONCURSO", presentó el proyecto, cuyo seudónimo para efectos de dictaminación fue ______________en lo sucesivo "EL PROYECTO", mismo que resultó ganador y se adjunta al presente como Anexo __.
II.5.  No tiene relaciones de interés o nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o son cónyuges, de algún funcionario de "EL INE", o de directivos de partidos políticos nacionales o locales, y que no contratará mediante los recursos derivados del concurso a persona alguna con la que tenga nexos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, por lo que está debidamente facultada para recibir recursos financieros por parte del "INE" para llevar a cabo las actividades que deriven de la implementación del "PROYECTO".
II.6.  No es directivo, accionista, socio, administrador, representante o apoderado de alguna organización con fines de lucro.
II.7.  Conoce el contenido y alcance de las Bases de la Convocatoria y de las Reglas de Operación del "CONCURSO" que deberán atender en todo momento las personas ganadoras, y que es su voluntad celebrar el presente convenio de apoyo y colaboración, en los términos y condiciones que se pactan en las cláusulas del mismo.
II.8.  Previo a la formalización del presente Convenio, realizó los ajustes a su proyecto, derivados de la aplicación de las recomendaciones del Jurado Dictaminador y del monto aprobado, mismos que fueron validados por el "INE", a través de la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, motivo por el cual, el presente instrumento se formaliza con base en la versión ajustada del "PROYECTO".
III. DE "LAS PARTES"
III.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Apoyo y Colaboración.
III.2. Están en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Apoyo y Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a los que se sujetarán "LAS PARTES" para el desarrollo del "PROYECTO", las condiciones en que se hará entrega del apoyo económico, así como los mecanismos para que el "INE" constate la ejecución de las actividades previstas en el "PROYECTO" y el ejercicio adecuado del mismo, a fin de fortalecer la cultura democrática y los derechos político-electorales de las y los ciudadanos mexicanos fuera del país.
SEGUNDA.- Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a llevar a cabo las siguientes acciones:
I)        Por el "PARTICIPANTE":
a)   Instrumentar todas las actividades consideradas en el "PROYECTO" con apego a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos recibidos.
b)   Proporcionar al "INE" toda la información y documentación que permita dar seguimiento a las actividades en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el "PROYECTO" presentado por el "PARTICPANTE".
c)   Presentar al "INE", el cronograma de las actividades definidas en el "PROYECTO", en la fecha de la firma del presente convenio.
d)   Notificar y justificar por escrito al "INE" cualquier cambio que sea estrictamente necesario realizar durante la ejecución del "PROYECTO", misma que notificará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la Oficina de Vinculación Electoral de Mexicanos en el Extranjero, instancia que validará la pertinencia de los cambios, siempre que no afecten el logro de los objetivos originalmente planteados, se apeguen al monto de recursos autorizados y no contravengan lo establecido en la Convocatoria y en las Reglas de Operación del "CONCURSO", adjuntas al presente como Anexo __.
e)   Elaborar y entregar al "INE" un Informe Parcial de instrumentación, durante el periodo comprendido del 15 al 28 de febrero de 2018, conforme al cronograma del proyecto, así como el informe financiero del periodo transcurrido, el cual tendrá que estar debidamente justificado.
f)    Elaborar y entregar, del 1 ° al 15 de abril de 2018 al "INE" el Informe Final que incluya la
descripción detallada de la instrumentación de las actividades contempladas durante el desarrollo del "PROYECTO", cumpliendo todos los aspectos señalados en las Reglas de Operación del "CONCURSO", este documento deberá ir acompañado del segundo informe financiero, el cual tendrá que estar debidamente justificado.
g)   Brindar todas las facilidades al "INE" para que el personal designado por éste reciba y estudie la información o documentación de supervisión que considere pertinentes, a fin de constatar la ejecución de las actividades previstas en el "PROYECTO".
h)   Que el "PARTICIPANTE" al hacer uso de materiales que incorporen la identidad gráfica del "INE", se someterá a la verificación y validación que éste realice de los mismos.
i)    Ejercer el apoyo económico recibido, estrictamente para el desarrollo del "PROYECTO", y someterse a los mecanismos de comprobación y rendición de cuentas, conforme lo establecido en las Reglas de Operación del "CONCURSO", así como presentar al "INE" la comprobación de los mismos, de conformidad con los criterios y en los formatos que para tal efecto les sea remitido.
j)    En ningún caso el "PARTICIPANTE" podrá utilizar el apoyo otorgado para el pago de la renta de oficina, casa o departamentos, cuentas corrientes de la organización como pagos de luz, teléfonos fijos, agua, nómina, mobiliario de oficina, ni gastos de menaje, etc.
k)   Abstenerse de realizar, en el marco del presente Convenio, cualquier acto de proselitismo político electoral a favor o en contra de cualquier partido político, candidata o candidato a puesto de elección popular, o bien, cualquier actividad dirigida a la promoción de candidaturas políticas o que constituyan actos de precampañas o campañas electorales. En caso de incurrir en alguna conducta que pudiera constituir delitos electorales, el "INE" dará vista a las autoridades competentes.
II)    Por el "INE"
a)   Entregar al "PARTICIPANTE", en los términos de las Bases de la Convocatoria y Reglas de Operación del "CONCURSO", y de conformidad a lo estipulado por el Jurado Dictaminador, la cantidad de $XXXX (XXXX pesos 00/100 M.N.) por concepto de apoyo para el desarrollo del "PROYECTO". Este monto no considera el Impuesto al Valor Agregado; ni genera impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 93, fracción XXIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El monto previsto en el presente inciso será entregado al "PARTICIPANTE" en tres ministraciones, mismas que se sujetarán a los plazos y condiciones descritas a continuación:
a.1. El "INE" entregará una Primera Ministración correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total autorizado, equivalente a la cantidad de $XXX (XXXX pesos 00/100 M.N.), sujeto a la firma del presente Convenio y en los términos previstos en las Reglas de Operación de "EL CONCURSO".
a.2. El "INE" entregará una Segunda Ministración correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto total autorizado, equivalente a la cantidad de $XXX (XXXX pesos 00/100 M.N.), sujeto a la presentación y aprobación del Informe Parcial de instrumentación y financiero en los términos previstos en las Reglas de Operación del "CONCURSO".
a.3. El "INE" entregará una Tercera Ministración correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total autorizado, equivalente a la cantidad de $XXX (XXXX pesos 00/100 M.N.), sujeto a la presentación y aprobación del Informe Final de actividades, el informe financiero, así como al cumplimiento del presente Convenio, y en los términos previstos en las Reglas de Operación del "CONCURSO".
b)   Entregar los montos mencionados en el inciso anterior, mediante (XXXX transferencia electrónica a la cuenta que el "PARTICIPANTE" designe/ o mediante cheque a nombre del mismo, que se entregará a su representante legal, previa acreditación de su personalidad jurídica).
c)   En caso de que el "PARTICIPANTE" solicite el apoyo para el desarrollo del "PROYECTO" en moneda extranjera, será de acuerdo al tipo de cambio vigente al día en que se haga el pago, conforme a la publicación que emita el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
d)   Los pagos previstos en el inciso a) se generarán una vez que se entregue la totalidad de la documentación requerida por el "INE". Una vez validada la documentación por el "INE", el pago correspondiente se efectuará dentro de los siguientes 20 (veinte) días hábiles, a la cuenta bancaria que para tal efecto señale el "PARTICIPANTE".
e)   Mantener comunicación permanente con el "PARTICIPANTE" durante todo el desarrollo del "PROYECTO" y colaborar para el logro de los objetivos del "CONCURSO".
TERCERA.- "LAS PARTES" designan como responsables operativos para la realización del objeto materia de este convenio, por el "PARTICIPANTE" a XXXX, y por "INE", a XXXXX, quienes podrán ser
sustituidos en cualquier momento, previa notificación por escrito a la contraparte.
CUARTA.- Toda la información relacionada con el trabajo llevado a cabo entre "LAS PARTES" y la relativa al apoyo económico que para el logro del objeto del presente convenio de apoyo y colaboración hayan sido invertidos, será pública, en razón de lo cual las partes llevarán a cabo las acciones necesarias para que la ciudadanía esté en posibilidad de acceder a dicha información. Lo anterior, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la LGIPE y al Reglamento del "INE" en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
QUINTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal asignado por cada una de ellas, que intervengan en las actividades motivo del presente Convenio, no tendrán relación laboral con la otra, ni modifica por ello su situación laboral, por lo que ninguna de ellas podrá ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario, por motivo del presente instrumento, quedando bajo la responsabilidad de cada parte, los asuntos laborales relacionados con su propio personal.
SEXTA.- Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" se comprometen cabalmente a respetar las cláusulas del presente convenio de apoyo y colaboración, de lo contrario el "INE" se reserva las acciones legales procedentes a efecto de que la organización asuma la responsabilidad jurídica que derive de la no realización del "PROYECTO" o del incumplimiento del presente Convenio, de la Convocatoria o de las Reglas de Operación del "CONCURSO". En el caso de no cumplir con los compromisos establecidos en el presente instrumento, el "INE" podrá exigir el reintegro parcial o total de los recursos recibidos, así como dar vista a las autoridades competentes, a efecto de que éstas lleven a cabo las acciones que, conforme a la normatividad regulatoria, procedan.
En dicho supuesto, el reintegro total o parcial del apoyo económico recibido por el "PARTICIPANTE" se deberá realizar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la comunicación que para tal efecto tengan "LAS PARTES", en donde el "INE" le haya requerido el reintegro de los mismos.
SÉPTIMA. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil alguna por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento total o parcial del presente instrumento legal, por lo que, de ser posible material y jurídicamente, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas en los términos que determinen "LAS PARTES".
OCTAVA.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
NOVENA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia que iniciará a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio y hasta la realización del objeto del mismo.
DÉCIMA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, previo acuerdo entre "LAS PARTES", pactando éstas que dichas modificaciones o adiciones solamente tendrán validez cuando hayan sido hechas de común acuerdo y consten por escrito, mismas que serán obligatorias a partir de las fechas de su firma.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto que resulte del mismo, en cuanto a su interpretación, aplicación y cumplimiento, así como los casos previstos, en la ley, serán resueltos en primera instancia de común acuerdo.
En caso de subsistir dicho conflicto, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, renunciado a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, de común acuerdo lo firman por cuadruplicado en ______________, a los ___ días del mes de ____ de dos mil diecisiete.
Por el "INE"
El Director Ejecutivo de Administración
Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna
 
Por el "PARTICIPANTE"
XXXXX
 
El Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores
Ingeniero René Miranda Jaimes
 
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio de Apoyo y Colaboración, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y ********, el ____ de _______ de 2017, documento electoral que consta de __ fojas útiles con texto únicamente en el anverso.
_________________________
 
 
1     DERFE, Nota informativa sobre las Organizaciones de la Sociedad Civil con operación en el extranjero, agosto de 2017.

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