alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/10/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG442/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, ASI COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECISÉIS.
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que de acuerdo con el artículo 190 numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
9. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que el numeral 5 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.
11. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
12. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los Partidos Políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, aunado a que se deben presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, Dictámenes Consolidados y Proyectos de Resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos.
14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus
candidatos.
15. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
16. Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
17. Que el artículo 78, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios anuales a más tardar dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
18. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales.
19. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, establece que las agrupaciones políticas deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
20. Que el artículo 255 del Reglamento de Fiscalización, establece que los Partidos Políticos deberán presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
21. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de Fiscalización, con el propósito de facilitar a los partidos políticos el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
22. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a) y numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
23. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
24. Que el artículo 294 del Reglamento de Fiscalización, dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización, en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado.
25. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, derivado de lo cual la Unidad Técnica de Fiscalización deberá convocar a una confronta a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán informar por escrito a la Unidad Técnica de
Fiscalización, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
26. Que de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y Reglamento de Fiscalización, los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales con acreditación o registro, así como las Agrupaciones Políticas Nacionales deben presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, como se menciona a continuación:
 
Presentación del
Informe Anual
2016
Notificación de
Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta al
Oficio de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficio de Errores y
Omisiones
improrrogables
Respuesta al
Oficio de Errores
y Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
Partidos Políticos
Nacionales, con
acreditación y
registro local
Martes 5 de abril
de 2017
Martes 4 de julio
de 2017
Martes 18 de
julio de 2017
Martes 22 de agosto
de 2017
Martes 29 de
agosto de 2017
Martes 26 de
septiembre de
2017
Martes 10 de
octubre de 2017
Viernes 13 de
octubre de 2017
Viernes 27 de
Octubre de
2017
Agrupaciones
Políticas
Nacionales
Martes 23 de
mayo de 2017
Martes 29 de
agosto de 2017
Martes 12 de
septiembre de
2017
N/A
N/A
Martes 10 de
octubre de 2017
Martes 24 de
octubre de 2017
Viernes 27 de
octubre de 2017
Lunes 13 de
noviembre de
2017
 
27. Que el Consejo General para la discusión y en su caso aprobación de los dictámenes de los procesos electorales ordinarios en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como los correspondientes a las elecciones extraordinarias en Tlaxcala y Oaxaca que estaba programado para el viernes 14 de julio de 2017 tuvo un receso y concluyó el 17 de julio de 2017 fecha en que estaban programadas las confrontas y un día previo a la respuesta a los oficios de errores y omisiones del Informe Anual 2016 que vencía el 18 de julio de 2017, se considera justificable la ampliación del plazo para que los sujetos obligados puedan hacer un análisis exhaustivo de sus respuestas y en consecuencia se recorran únicamente las fechas y no así los plazos de las etapas de los procesos de fiscalización hasta la aprobación del Dictamen correspondiente al Informes Anual de 2016.
28. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG323/2017, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de julio de 2017, se aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo siguiente:
 
Presentación del
Informe Anual
2016
Notificación de
Oficio de
Errores y
Omisiones
Respuesta al
Oficio de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficio de Errores y
Omisiones
improrrogables
Respuesta al
Oficio de Errores
y Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
 
60 días hábiles
60 días hábiles
10 días
hábiles
15 días hábiles
5 días hábiles
20 días hábiles
10 días hábiles
72 horas hábiles
10 días hábiles
Informe Anual
2016 de los
Sujetos
Obligados
Martes 5 de abril
de 2017
Martes 4 de julio
de 2017
Martes 8 de
agosto de 2017
Martes 29 de agosto
de 2017
Martes 5 de
septiembre de 2017
Martes 3 de
octubre de 2017
Martes 17 de
octubre de 2017
Viernes 20 de
octubre de 2017
lunes 6 de
noviembre de
2017
 
29. Que derivado del terremoto ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, mediante diversos comunicados, atendiendo a las condiciones de los respectivos inmuebles, en estricto cumplimiento a las normas y medidas en materia de protección civil, se declararon inhábiles los días del 20 al 24 de septiembre del año en curso, para los efectos de los plazos y términos legales.
30. Como parte de las acciones para hacer frente a las consecuencias ocasionadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, y con la finalidad de garantizar la seguridad del personal, el Instituto Nacional
Electoral al igual que el resto de las autoridades del Estado Mexicano, sigue realizando los diagnósticos correspondientes a los inmuebles que se encuentran ubicados en la Ciudad de México y en los estados afectados, por el cual las labores normales del Instituto no se han podido regularizar en su totalidad, por lo cual aun cuando una parte del personal de la Unidad Técnica de Fiscalización se incorporó a sus actividades en una sede alterna, no ha sido posible reincorporar a todo el personal, mismo que en la medida de sus posibilidades se encuentra laborando desde su domicilio particular.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d) f) y g), así como numeral 2, 32 numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 190, numerales 1 y 2, 192, numeral 1, inciso a) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e) y g), así como el artículo décimo quinto transitorio de la Ley General de Instituciones Electorales; y 77, numeral 2, 78, numeral 1 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como 363, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2016, conforme a lo siguiente:
 
Presentación del Informe Anual 2016
Notificación de Oficio de Errores y Omisiones
Respuesta al Oficio de Errores y Omisiones
Notificación de Oficio de Errores y Omisiones improrrogables
Respuesta al Oficio de Errores y Omisiones Improrrogable
Dictamen y Resolución a la Comisión de Fiscalización
Aprobación de la Comisión de Fiscalización
Presentación al Consejo General
Aprobación del Consejo General
 
60 días hábiles
60 días hábiles
10 días hábiles
15 días hábiles
5 días hábiles
20 días hábiles
10 días hábiles
72 horas hábiles
10 días hábiles
Informe Anual 2016 de los Sujetos Obligados
Martes 5 de abril de 2017
Martes 4 de julio de 2017
Martes 8 de agosto de 2017
Martes 29 de agosto de 2017
Martes 5 de septiembre de 2017
Viernes 20 de octubre de 2017
Viernes 3 de noviembre de 2017
Miércoles 8 de noviembre de 2017
Miércoles 22 de noviembre de 2017
Agrupaciones Políticas Nacionales
Martes 23 de mayo de 2017
Martes 29 de agosto de 2017
Martes 12 de septiembre de 2017
N/A
N/A
Viernes 20 de octubre de 2017
Viernes 3 de noviembre de 2017
Miércoles 8 de noviembre de 2017
Miércoles 22 de noviembre de 2017
 
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que comunique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, a través de los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, para que comunique la modificación de los plazos a las agrupaciones políticas nacionales.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/05/2024

UDIS
8.132492

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024