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DOF: 21/11/2017
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio interna

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado el 4 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2015.
Promovente: Arturo Pak Vega
Organización o dependencia a la que pertenece: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FORESTALES, NUMERO DE AUTORIZACIÓN MX 450.
Fecha de recepción: 26 enero 2016
No.
Comentario
Atención
1
Dice:
4.4.1
Embalaje de madera usado. El embalaje de madera que haya sido tratado y marcado de acuerdo a la NIMF 15 y a la presente norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o marcado durante su vida útil.
Debe decir:
No incluir este párrafo
DEROGARLO
Justificación:
Esta medida se presta a mala interpretación por parte del usuario del embalaje, el cual podrá enajenarlo y causar un problema mayor de propagación, ya que es difícil identificar al responsable del tratamiento. Además de que causa el riesgo que terceras personas manipulen y comercialicen los embalajes sin ninguna responsabilidad en ello.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 (NOM) debe estar alineada a la norma internacional NIMF 15; y esta, sí contempla al embalaje de madera usado en su numeral 4.3.1 que a la letra dice:
4.3.1 Reutilización del embalaje de madera
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma no ha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
Cabe señalar que la reutilización del embalaje de madera a que se refiere la NIMF 15, en México se conoce como "Embalaje de madera usado o reusado".
 
Promovente: Ing. Aníbal Huerta García
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
Fecha de recepción: 27 enero 2016
2
Dice:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente
Debe decir:
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera deberá cumplir con lo siguiente:
...
e) La Marca deberá estar sobre las partes de madera en el embalaje compuesto por otros materiales.
Justificación:
Lo anterior en razón de que la NIMF 15 reglamenta el embalaje de madera o productos de madera (excluyendo los productos de papel) utilizados para sujetar, proteger o transportar un producto básico (incluye la madera de estiba), que en el numeral 1.2 [sic] se exceptúan diversos materiales y que debido que normalmente se presentan diversos embalajes compuestos por plástico o metal con partes de madera, con este nuevo inciso se da claridad que la NOM regula la madera y no los demás materiales, así mismo define que la marca deberá estar sobre la madera.
Hoy en día, la marca puede estar presente en un trozo de plástico o metal, siempre y cuando este en dos partes visibles de la tarima con partes de madera y durante la comprobación ocular puede interferir en el criterio del personal de la PROFEPA, no habiendo comprobante de que las tablas o partes de madera de ese embalaje hayan sido sometidas a algún tratamiento fitosanitario.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que tanto la NIMF 15, como la NOM-144, regulan fitosanitariamente al embalaje de madera, las cuales son muy específicas en los casos de excepción. En ambas Normas no se incluye al plástico o metal, por lo tanto el GT no incluye el inciso propuesto por el comentarista.
3
Dice
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Justificación:
En este sentido mi anterior propuesta se justifica debido a que la obligación de proteger al embalaje de una infestación es de las personas autorizadas después de aplicar el tratamiento fitosanitario y antes de su venta o empezar su vida útil, considero que obligar a los usuarios a cubrir con este tipo de mallas al embalaje, además de ser poco práctico en el comercio, porque actualmente no se hace, representa un costo elevado a un producto que su valor reside en su utilidad misma y no su valor comercial en la mayoría de los casos.
Procedente
El GT consideró procedente este comentario debido a que mantener bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfidos es en beneficio del particular; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
 
Promovente: Feliciano Rentería Acosta
Organización o dependencia a la que pertenece: Christmas Business de México, S.A. de C.V.
 
Fecha de recepción: 28 enero 2016
No.
Comentario
Atención
4
Dice:
Numeral 5.1.5. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje no cumple con alguna disposición aplicable de la presente norma, ...debe optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
PREGUNTA:
Cuándo se opte por el Numeral 5.1.7; ¿la aplicación del tratamiento de bromuro de metilo se aplicará dentro del recinto aduanal?
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación, razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial Mexicana definitiva, ni se califica la propuesta.
 
5
Por otra parte, con todo respeto les informo que existe un error en el numeral 5.1.7.
Dice:
Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
ACLARACION: El error consiste en que el numeral 4.1.6.1 corresponde a la definición del tratamiento térmico y no al tratamiento de fumigación con cloruro [sic] de metilo; cuyo texto se reproduce a continuación:
4.1.6.1: El tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, consiste en la utilización de ondas electromagnéticas, como las microondas o las ondas de radiofrecuencia para producir calor.
El numeral correspondiente debe ser el 4.1.7.1., El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el CUADRO 1:
CUADRO 1: Fumigación con bromuro de metilo.
Procedente
El GT encontró procedente este comentario, por lo que se realiza la corrección correspondiente en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a)         El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a)         El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
6
PUNTO PETITORIO:
Se solicita incluir en el PROYECTO de modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, el tratamiento establecido en el numeral 5.3. Inciso b), de la NOM-144-SEMARNAT-2012, en virtud de que durante el tiempo en que se ha estado aplicando este tratamiento, se ha agilizado de manera eficaz la importación de mercancías de comercio exterior, por lo que a continuación se transcribe este numeral:
Numeral 5.3. NOM-144-SEMARNAT-2012. Cuando derivado de la comprobación ocular, se determine que el embalaje de madera no cumple con alguna disposición aplicable de la presente Norma, el personal oficial levantará el acta correspondiente de conformidad al manual de procedimientos y la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional deberá optar por la aplicación de alguna de las siguientes medidas:
b) Eliminar el embalaje de madera y sustituirlo por embalaje que cumpla con la presente Norma;
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario (punto petitorio) debido a que parte de la modificación de la norma consiste en dejar sin efecto la posibilidad de sustituir el embalaje en los puntos de ingreso, tomando en cuenta que la sustitución de embalajes, genera problemas adicionales, como son focos de infestación y dispersión de plagas, basura en los recintos fiscalizados o sitios donde se hacen las maniobras de las mercancías de importación.
 
Promovente: Biól. Ma. Eugenia Guerrero Alarcón
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
 
Fecha de recepción: 29 enero 2016.
7
Dice:
Numeral 1.2.... en el comercio internacional-de bienes.
Debe decir:
Numeral 1.2.... en el comercio internacional de bienes ....
Justificación:
Corrección ortográfica, eliminar el guion medio.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente el comentario al numeral 1.2, debido a que contribuye a corregir el error editorial de la norma, que incluía un guion innecesario, es decir se borra el gun, pero el texto del numeral 1.2 queda con la misma redacción. Se realiza la corrección en la Norma que será la definitiva.
Decía:
1.2.... en el comercio internacional-de bienes ....
Dice:
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
...
8
Dice:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995.
Debe decir:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995. Requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas morales para la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios (DOF 8 de agosto de 2008).
Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (2009).
Justificación:
De acuerdo al numeral 6.2.2 del PROY-NMX-Z-013-SCFI-2015, en el apartado de Referencias normativas se debe proporcionar una lista de los documentos normativos a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación. Y es el caso de la NIMF15.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario para incorporar en el numeral 2. Referencias, a la NIMF 15, ya que los numerales 6.2.2 y 6.6.7.5.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977) establecen que sólo los documentos normativos a los cuales se hace referencia en el cuerpo normativo y que son indispensables para su aplicación. La lista no debe incluir documentos referidos que estén citados de manera informativa, como en el caso de las citas, que se hace de la NIMF 15 en los considerandos, definiciones y numeral 4.4.1; ya que no tiene una aplicación directa sino justamente a través de esta Norma. No obstante la citada norma internacional se incluye en el apartado de concordancia con normas internacionales, ya que su aplicación es a través de la regulación que emita las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria.
 
9
Dice:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químico Normalmente.
Debe decir:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químico normalmente
Justificación:
Corrección ortográfica, la letra N debe ser minúscula.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la corrección ortográfica referida por la comentarista pues a nada práctico llevaría realizarla, ello debido a que dicha definición no se ajusta a la contemplada por la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008).
En esa virtud, como consecuencia del análisis a este comentario, el Grupo de Trabajo (GT), consideró necesario adoptar la definición de "fumigación" contemplada por la NOM-022-FITO-1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008, ya que abarca no sólo a organismos catalogados como plagas, sino también a organismos causantes de enfermedades.
Aunado a lo anterior, técnicamente las fumigaciones son aplicaciones en estado gaseoso; por lo que esta definición queda de la siguiente manera.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químico Normalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje de madera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
10
Dice:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Debe decir:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Justificación:
Eliminar la Secretaría dado que las visitas de seguimiento solo las realiza el OC en el proceso de certificación, conforme al numeral 5.2.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, el cual precisa la redacción del numeral 3.39. Se realiza la corrección en la Norma NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Dice:
3.39 Visita de seguimiento
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
 
11
Dice:
4.1.1...
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo.
4.1.9. ... fluoruro de sulfurilo ...
4.1.10. ...fluoruro de sulfurilo ...
4.2.2 ... SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo ...
Anexo 1 Tanto en el tratamiento fitosanitario como en las especificaciones.
Anexo 4 en el numeral 18
Anexo 6 todo el apartado de TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON FLUORURO DE SULFURILO (SF).
Debe decir:
Eliminar todas las referencias del tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo en el Proyecto de modificación de la NOM.
Justificación:
La propuesta se realiza teniendo en cuenta que el Proyecto de revisión del Anexo 1 (Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera) y el Anexo 2 (La marca y su aplicación), de la NIMF 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional): inclusión del tratamiento fitosanitario Fumigación con fluoruro de sulfurilo y revisión de la sección sobre calentamiento dieléctrico (2006-010A&B) a la fecha no ha sido aprobado por la IPPC, este Proyecto de Norma no tendría concordancia con la normatividad internacional por lo tanto el tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo no sería reconocido por otros países, por lo que se tendrían retornos de envíos con dicho tratamiento, con las afectaciones correspondientes a las operaciones de comercio exterior.
En el caso que durante el proceso de publicación de la NOM como definitiva, la IPPC autorice el proyecto de revisión antes mencionado, se deberá omitir este comentario.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, es decir en eliminar de la norma todas las referencias al tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo debido a que a la fecha no ha sido aprobado por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Por lo tanto se suprime en los numerales que aluden a este tratamiento fitosanitario, en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.1.1...
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo.
4.1.9. ... fluoruro de sulfurilo ...
4.1.10. ...fluoruro de sulfurilo ...
4.2.2 ... SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo ...
Anexo 1 Tanto en el tratamiento fitosanitario como en las especificaciones.
Anexo 4 en el numeral 18
Anexo 6 todo el apartado de TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON FLUORURO DE SULFURILO (SF).
Dice:
Eliminadas
No obstante lo anterior, tratándose del bromuro de metilo, el GT consideró necesario mantener en la Norma que será la definitiva, la referencia en el sentido que el cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables, razón por la cual el GT determinó adicionar el numeral 4.1.7.4 en la Norma, quedando de la siguiente manera.
Dice:
4.1.7.4. El cumplimiento de la presente Norma no exime al autorizado del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo.
 
12
Dice:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
Debe decir:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y responda por escrito al requerimiento realizado, para que la Secretaría realice una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
Justificación:
Dar precisión al texto y evitar se interprete que se trata de un trámite adicional para el particular.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la propuesta de adición que hace el comentarista al numeral 4.3.3.5, consistente en añadir: ... "y responda por escrito al requerimiento realizado, para que la Secretaría realice una segunda visita técnica de verificación"... debido a que de aceptar el comentario propuesto, técnica y administrativamente se estaría creando un trámite nuevo porque se le impondría la carga al particular de elaborar una respuesta a la Secretaría, misma que requerirá una contestación y atender una segunda visita técnica.
En concordancia con lo anterior, derivado del análisis de este comentario, el Grupo de Trabajo (GT) determinó modificar este numeral, respecto a la práctica de una segunda visita técnica de verificación, lo cual conlleva una carga administrativa adicional a los interesados, debido a que en este caso debe observarse lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el cual considera una prevención para que el interesado tenga la oportunidad de cumplir los requisitos del trámite, sin que resulte necesario practicar una segunda visita técnica de verificación.
Por otra parte, es de señalarse que como consecuencia a la respuesta otorgada al comentario 95; que alude a este numeral, pasa de 4.3.3.5. a 4.3.3.4 con una redacción mejorada en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
Dice:
4.3.3.4 Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se apercibirá al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
 
 
 
Asimismo, con base en el análisis realizado, el GT encontró que en el cuerpo de la Norma no se utiliza la definición 3.37 Unidad de verificación (UV), por lo cual acordó suprimirla; y también determinó, modificar la definición 3.38 Visita técnica de verificación, en la Norma que será la definitiva, ya que las UV no intervendrán para otorgar las autorizaciones; quedando en la Norma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía:
3.37 Unidad de verificación (UV): La persona física o moral debidamente acreditada y aprobada, que realiza actos de verificación
Dice.
3.37 Definición eliminada.
Cabe señalar que debido a esta eliminación, ahora el numeral 3.37, corresponde a "tratamiento fitosanitario".
Decía:
3.38. Visita técnica de verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o las Unidades de verificación, para evaluar la conformidad de los requisitos para obtener la Autorización o mantener la vigencia de la misma.
Dice:
3.38 Visita técnica de verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría, para evaluar la conformidad de los requisitos para obtener la Autorización.
13
Dice:
4.3.11. Si derivado de la visita de seguimiento se determina que la persona autorizada no cumple con lo establecido en la Norma vigente, debe prevenirse al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con la misma y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se sujetará a lo establecido en el numeral 7.
Debe decir:
4.3.11. Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que la persona autorizada no cumple con lo establecido en la Norma vigente, la Secretaría debe prevenir al interesado e informar a la PROFEPA para que se proceda de conformidad con el numeral 7.
Justificación:
Teniendo en cuenta que las visitas de seguimiento las realiza el OC y no la Secretaría ni las UV, por lo tanto debe realizarse el cambio señalado con rojo, visita técnica de verificación.
Teniendo en cuenta que la persona autorizada está incumpliendo con la Norma y por lo tanto con la autorización es necesario informar a la PROFEPA para que se actué en consecuencia.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que del análisis del mismo, se desprende que no procede aplicar los cambios sugeridos por la comentarista, específicamente los textos que dicen: "visita técnica de verificación y "la Secretaría debe prevenir al interesado e informar a la PROFEPA para que se proceda de conformidad con el numeral 7".
Del análisis realizado, el GT encontró que con este numeral 4.3.11 se estaría creando un nuevo trámite: "solicitar por escrito una segunda visita técnica de verificación"; y también detectó, que la actuación de la PROFEPA se estaría condicionando a un tiempo determinado y las visitas de seguimiento, tal como se indica en el numeral 4.3.11, del proyecto de modificación. Por estas consideraciones, el GT acordó eliminar este numeral y recorrer la numeración de la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.11. Si derivado de la visita de seguimiento se determina que la persona autorizada no cumple con lo establecido en la Norma vigente, debe prevenirse al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con la misma y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se sujetará a lo establecido en el numeral 7.
Dice:
4.3.11 eliminado
 
14
Dice:
4.4.1. Embalaje de madera usado. ....
Debe decir:
4.4.1. Embalaje de madera usado. ....
Justificación:
Eliminar negritas para uniformidad en formato de texto de la NOM.
 
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, respecto a suprimir la fuente en negrillas del numeral 4.4.1. Sin embargo, el Grupo de Trabajo consideró necesario aclarar el texto de este numeral; asimismo, para hacerlo congruente con el enunciado del numeral 4.4 del proyecto de modificación, que dice: Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla, por ello se decidió cambiar el término "usado" por "Reusado", quedando de la siguiente manera:
Decía:
4.4.1. Embalaje de madera usado. El embalaje de madera que haya sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15 y a la presente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o Marcado durante su vida útil.
Dice:
4.4.1 Embalaje de madera reusado. Aquel que haya sido tratado y Marcado de acuerdo a la NIMF 15 o a la presente Norma, que no ha sido reparado, reciclado o alterado y no presente evidencia de plaga, no requiere de un nuevo tratamiento o Marcado durante su vida útil.
Nota: de conformidad con la respuesta otorgada al comentario 96 se cambió el término usado por reusado.
Asimismo, cabe hacer la aclaración que el texto de este numeral 4.1.1 de la Norma que será la definitiva, se apega al numeral 4.3.1 de la NIMF 15, en relación a que si una unidad de embalaje de madera que ha recibido tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma no ha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, no será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante la vida útil de la unidad.
15
Dice:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado ...
Debe decir:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado ...
Justificación:
Eliminar negritas para uniformidad en formato de texto de la NOM.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario debido a que homogeniza la edición de la norma. Se realiza la corrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.4.3. Embalaje de madera reciclado. Las empresas que reciclen embalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1 de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
Dice:
4.4.3 Embalaje de madera reciclado. Las empresas que reciclen embalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1.2 de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
 
16
Dice:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. y mantendrá su vigencia.
Debe decir:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita técnica de verificación a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. y mantendrá su vigencia.
Justificación:
En el numeral 4.3.10 se refiere a la visita técnica de verificación que realiza la Secretaria o la UV.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que una persona autorizada está sujeta en cualquier momento a visita de inspección por parte de la PROFEPA y no a visitas de seguimiento, para constatar que se mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida la autorización por lo que eliminó el numeral 4.3.10, por consiguiente el GT acordó eliminar el numeral 5.2.14 de la Norma que será la definitiva.
Decía:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. y mantendrá su vigencia
Dice:
5.2.14 Eliminado.
17
Dice:
Anexo 2
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
Debe decir:
Anexo 2.
Justificación:
Eliminar los textos
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT.
Para dar mayor certeza a los usuarios ya que esto provoca confusión al ser un documento emitido por un particular y no por la Secretaría.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario debido a que el Anexo 2 es de reproducción libre por parte de los particulares y no de un documento que será editado por la Secretaría. El GT acordó eliminar este encabezado en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Anexo 2
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
...
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
...
 
18
Dice:
4.3.15. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato del Anexo 4.
Debe decir:
4.3.15. La persona autorizada que realice modificaciones a sus instalaciones para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, cambie de domicilio o razón social, debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o se realicen los cambios, mediante el formato del Anexo 4.
Justificación:
Dar certeza jurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre, denominación o razón social, ya que hoy no se incluye.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente el planteamiento de cambiar el texto de este numeral, por ejemplo, omitir instalaciones "autorizadas", por sólo instalaciones; la parte de la propuesta que dice: "se realicen los cambios" y tampoco es procedente el texto de la justificación, que dice, "Dar certeza jurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre, denominación o razón social, ya que hoy en día, no se incluye". El GT consideró que el planteamiento conllevaría a una nueva autorización. Por lo tanto, determinó que el texto de este numeral permanece igual.
Decía:
4.3.15. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato del Anexo 4.
Dice:
4.3.13 La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio debe solicitar la modificación de la autorización a la Dirección o Delegación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se concluyan las modificaciones o el cambio de domicilio mediante el formato del Anexo 4.
Nota: permanece igual el texto de este numeral, pero debido al análisis realizado por el GT, en la respuesta otorgada al comentario 16, se eliminó el numeral 5.2.14, por lo cual se recorre la numeración, pasando de 4.3.15 a 4.3.13.
Asimismo, como resultado del análisis realizado, el GT detectó que el numeral 4.3.17 es innecesario, ya que habla de la apertura de sucursales, (es decir plantas nuevas), por consiguiente se requerirá de autorizaciones nuevas y específicas. Por lo tanto, el numeral 4.3.17 es innecesario por lo que se acuerda eliminarlo y realizar las modificaciones correspondientes en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.17. La persona autorizada que requiera abrir sucursales, debe presentar su solicitud mediante el formato del Anexo 1 y sujetarse a lo establecido en el numeral 4.3.2 de la presente Norma.
Dice:
4.3.17 Eliminado
 
19
Dice:
4.3.16.
m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia de la Autorización expedida para el uso de la Marca
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
Debe decir:
4.3.16 ...
m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
n) En caso de cambio de razón social, anexar lo siguiente:
·  Original y copia simple para cotejo del acta constitutiva.
Justificación:
Disminuir al usuario la carga administrativa, pues la Secretaría ya cuenta con este documento en el expediente correspondiente.
Alinear este numeral con el 4.3.15 y dar certeza jurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre, denominación o razón social, ya que hoy no se incluye.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo determinó parcialmente procedente este comentario, es procedente la propuesta de eliminar la primera viñeta que dice: "Copia de la Autorización expedida para el uso de la Marca", con ello se disminuye la carga administrativa al particular.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente el planteamiento de agregar un inciso "n) En caso de cambio de razón social; anexar lo siguiente" original y copia simple para cotejo del acta constitutiva, debido a que esta adición conlleva a una autorización nueva; por lo que se realiza la modificación en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.16....
...
m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia de la Autorización expedida para el uso de la Marca
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
Dice:
4.3.14 ...
...
m) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, anexar lo siguiente:
·  Copia del comprobante del nuevo domicilio
·  Original y copia simple para cotejo de la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica del promovente.
...
Nota: debido a la eliminación de numerales del proyecto de modificación, entre ellos el 4.3.10, como se explica en el comentario 16, la numeración se recorre, pasando el numeral 4.3.16 a 4.3.14 en la Norma que será la definitiva.
 
20
Dice:
Anexo 4 ...
18. Tratamiento
Debe decir:
Anexo 4 ...
18. Tratamiento Fitosanitario
21. Cambio de Razón Social
Anexar original y copia simple para cotejo del acta constitutiva.
Justificación:
Ser más explícitos
Alinear este numeral con el 4.3.15 y 4.3.16 a fin de dar certeza jurídica del trámite a realizar cuando se modifique el nombre, denominación o razón social, ya que hoy no se incluye.
NOTA: de proceder, se debe modificar ajustar la numeración subsecuente.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente el comentario, debido a que la Norma se refiere a tratamientos fitosanitarios y no de otro tipo, por lo tanto no es necesario ser reiterativos. Al respecto, en el campo correspondiente del formato se pide especificar el tipo de tratamiento. Se hace la aclaración que en el formato nuevo es el punto 13 y no el 18 que se refiere a "Tratamiento".
Respecto a la razón social, el Anexo lo prevé en el punto 7. Quedando en el Anexo 4 de la Norma que será la definitiva de la siguiente manera:
Decía:
Anexo 4...
18. Tratamiento:
Dice:
...Anexo 4...
13. Tratamiento:
 
Nombre del comentarista: Ing. Sergio Robles Uribe.
Organización o dependencia a la que pertenece: SEMARNAT-Delegación Federal en el estado de Chihuahua.
Fecha de recepción: 01 de febrero de 2016.
21
Dice:
1. Objetivos y campo de aplicación.
Numeral 1.2, inciso a)
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, el embalaje de madera siguiente:
Los fabricados en su totalidad de material de madera sometido a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos;
Debe decir:
1. Objetivos y campo de aplicación.
Numeral 1.2, inciso a)
1.2 Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Es aplicable en todo el territorio nacional a las personas físicas o morales que aplican los tratamientos fitosanitarios autorizados y que colocan la Marca, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma y para aquellas que utilizan el embalaje de madera en el comercio internacional.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, el embalaje de madera siguiente:
a) Los fabricados en su totalidad de material de madera sometido a procesamiento, como los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos.
Justificación:
Eliminar de este considerando el material contrachapado, ya que con fundamento en el Oficio No. SGPA/DGGFS/712/1342/07 de fecha 12 de julio de 2007, la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos argumenta que en diversos cargamentos de material contrachapado independientemente de su condición de nuevos o usados, se han detectado insectos vivos, lo que hace indispensable regular fitosanitariamente estos productos.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente este comentario debido a que el numeral observado se alinea al punto 2.1 Exenciones de la NIMF 15, REGLAMENTACIÓN DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (2009), que dice:
Los siguientes artículos presentan un riesgo suficientemente bajo como para quedar exentos de la aplicación de las disposiciones de la presente norma:
...
·  embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento, como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se producen utilizando pegamento, calor o presión, o una combinación de los mismos
...
Por otra parte, si bien es cierto que mediante el Oficio No. SGPA/DGGFS/712/1342/07 de fecha 12 de julio de 2007, la DGGFS refirió en su momento que en el contrachapado, independientemente de su condición de nuevos o usados, se habían detectado insectos vivos, desde entonces la citada autoridad no ha reiterado dicha información ya que no se ha tenido evidencia de insectos vivos en dicho material. Lo anterior concuerda con el hecho de que en el 2013, la NIMF 15 excluye al contrachapado de la aplicación de las disposiciones de la dicha Norma.
 
22
Dice:
Numeral 4.1.5.2.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
Debe Decir:
El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor, se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
Justificación:
De redacción. Eliminar el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) de este párrafo, en virtud de que se considera como un tratamiento independiente con sus propios parámetros (60 °C durante 1 minuto continuo).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que, si bien existen especificaciones para el tratamiento dieléctrico en particular, el presente numeral pretende describir los procesos o fuentes de energía considerados bajo el concepto de "tratamiento térmico", lo anterior es además concordante con la norma internacional en su ANEXO 1: Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera; apartado Tratamiento térmico, de la NIMF 15 REGLAMENTACIÓN DEL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (2009), que dice:
Tratamiento térmico
Podrán existir diversas fuentes de energía o procesos idóneos para alcanzar los parámetros de tratamiento requeridos. Por ejemplo, tanto el calentamiento convencional por vapor como el secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor o el calentamiento dieléctrico (microondas, radiofrecuencia) podrán considerarse tratamientos térmicos, siempre que se ajusten a los parámetros para tratamientos térmicos que se especifican en la presente norma.
En otras palabras el Anexo I de la NIMF 15 establece que el calentamiento dieléctrico, sí es considerado como un tratamiento térmico, y la Norma debe alinearse a ello, además considerando que México forma parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.
 
23
Dice:
Numeral 4.1.5.3., inciso c), párrafo segundo.
4.1.5.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente:
...
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí sensores de temperatura.
Debe decir:
Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí al menos 1 sensor de temperatura.
Justificación:
De redacción. Con esto se da la opción de colocar los sensores en otras áreas de la cámara con la finalidad de conocer el comportamiento del calor al interior de la misma.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente el comentario, debido a que mejora la redacción del inciso c) del numeral 4.1.5.3. Se realiza la corrección en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.5.3. Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente:
...
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí sensores de temperatura.
Dice:
4.1.5.3 Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar con lo siguiente:
...
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso:
·  Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar allí al menos 1 sensor de temperatura.
...
24
Dice:
Numeral 4.1.6.3., inciso b)
4.1.6.3. Las instalaciones para aplicar el calentamiento dieléctrico, deben contar con lo siguiente:
...
b)     El monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera que sea la más fría (Normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura prevista. Para medir la temperatura se deben utilizar por lo menos dos sensores.
Debe decir:
El monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera que sea más fría (Normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura prevista. Para medir la temperatura se deben utilizar por lo menos dos sensores, los cuales se colocaran a los extremos del interior de la cámara.
Justificación
Se sugiere la indicación de la colocación de los sensores, a fin de evitar los puntos de mayor concentración de calor al interior de la cámara.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NIMF 15, referencia de la NOM-144, menciona la parte más fría de la madera, no de la cámara. Tal como se puede apreciar en el ANEXO 1: Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera, así lo establece el apartado "Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH)", que dice:
Los suministradores del tratamiento deben haber sido aprobados por la ONPF. La ONPF debería considerar los siguientes factores, que podrán requerirse para que una cámara de calentamiento dieléctrico cumpla los requisitos del tratamiento:
Independientemente de que el calentamiento dieléctrico se realice por lotes o como proceso continuo (mediante correa transportadora), el monitoreo del tratamiento se realiza en la parte de la madera que sea probablemente la más fría (normalmente la superficie) a fin de garantizar el mantenimiento de la temperatura prevista. Para medir la temperatura se recomienda utilizar por lo menos dos sensores a fin de garantizar la detección de cualquier falla en el funcionamiento de un sensor.
 
25
Dice:
Numeral 4.1.1., párrafo quinto.
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son:
...
⢠Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
Debe decir:
Fumigación con fluoruro de sulfurilo (SF)
Justificación de redacción:
Cambiar el código del tratamiento a (SF)
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario. Lo anterior en virtud a que si bien la NIMF 15 lo considera como propuesta, hasta la fecha, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), no ha aprobado dicho tratamiento.
26
Dice:
Numeral 4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
...
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento.
Debe decir:
4.3.2.2 ...
...
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento sin que ésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estos registros indicarán además, la cantidad de energía aplicada (Giga Hertz) a fin de asegurar el suministro uniforme de calor.
Justificación
De redacción. Al igual que las gráficas de tratamiento térmico, los registros del monitoreo de temperaturas tendrán vigencia al iniciar el procedimiento de solicitud.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido a que la parte que procede es el texto siguiente: "sin que ésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud" que se adiciona al texto del inciso e) del numeral 4.3.2.2 del proyecto publicado, ello en virtud a que da mayor claridad a la redacción del numeral referido.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GT consideró no procedente agregar la parte de la propuesta que dice: "Estos registros indicarán además, la cantidad de energía aplicada (Giga Hertz) a fin de asegurar el suministro uniforme de calor", debido a que en el numeral 4.1.6.3 de la Norma que será la definitiva, ya se dan las especificaciones que el comentarista pretende esclarecer, por lo que se realiza la modificación correspondiente.
Decía:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
...
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento.
Dice:
4.3.2.2 La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
...
f) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento, sin que ésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud.
Nota: Por la atención otorgada al comentario número 34, cambia el inciso e) y pasa a ser inciso f).
 
27
Dice:
4.3.8. La persona autorizada debe enviar a la autoridad un informe semestral de los tratamientos aplicados de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3 durante los primeros 15 días de los meses de enero y julio de cada año a partir de la fecha de expedición de la Autorización, debiendo conservar las gráficas originales de los tratamientos térmicos aplicados por documento entregado. El informe se debe entregar de forma impresa y en archivo electrónico en las oficinas de la Dirección o de la Delegación correspondiente.
Si durante el periodo que corresponde informar no se hubieran aplicado tratamientos, la persona autorizada debe indicar tal situación en el formato establecido en el Anexo 3, en este caso en el campo, "Número total de tratamientos aplicados en el periodo" se anotará la palabra "NINGUNO".
Debe decir:
Agregar un tercer párrafo que exprese: La Secretaría tendrá por presentado el informe semestral cuando la Dirección o la Delegación correspondiente emita por escrito el acuse de recibo que corresponda.
Justificación
Jurídica. A (sic) persona autorizada contará con el documento escrito donde la Secretaría determine que tiene por recibido el informe-resumen, una vez que éste cumpla con los requisitos de información y documentación que señala la Norma.
 
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GT, determinó no procedente este comentario y por lo tanto no se agrega el siguiente párrafo propuesto por el comentarista: "La Secretaría tendrá por presentado el informe semestral cuando la Dirección o la Delegación correspondiente emita por escrito el acuse de recibo que corresponda", debido a que la Norma no tiene el objetivo de regular a la autoridad; y por otra parte, en caso que el particular requiera contar con un acuse de recibido, se estará a lo establecido en la fracción I del artículo 15-A de la Ley Federa de Procedimiento Administrativo, que a la letra dice:
Artículo 15-A
Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:
I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto;
...
 
28
Dice:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Debe decir:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma.
Justificación de redacción.
Cambiar el numeral 4.1.6.1., por el numeral 4.1.7.1.
 
Procedente
El GT encontró procedente este comentario, el cual precisa la edición de la Norma, por lo que se realiza la corrección correspondiente en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a)  El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
 
29
Dice:
Anexo 2
Debe decir:
En el formato de Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-20XX, agregar un campo de observaciones.
Justificación
Legal. Al agregar un campo de observaciones, la persona autorizada se encuentra en posibilidades de agregar la leyenda: "el embarque puede ser movilizado sin ningún riesgo", tal como lo señala el numeral 5.1.7., inciso b), párrafo segundo.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo determinó parcialmente procedente este comentario, debido a que al agregar un campo de observaciones al formato del Anexo 2. Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la Norma que será la definitiva complementa la información requerida por la autoridad.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el GT, consideró no procedente el planteamiento de la justificación del comentarista, que dice: ... la persona autorizada se encuentra en posibilidades de agregar la leyenda el embarque puede ser movilizado sin ningún riesgo, debido a que la persona autorizada no tiene facultades para decidir sobre la movilización de un embarque; en su caso, es la autoridad a través de la PROFEPA quién define si el embalaje de madera que contiene determinada mercancía, puede ser movilizado.
Como consecuencia de este comentario, el GT, previo análisis acordó eliminar del numeral 5.1.7, inciso b), del párrafo complementario, el siguiente texto ...donde además se indique el embarque puede ser movilizado sin ningún riesgo"; por lo cual se realizan las adecuaciones correspondientes en el Anexo 2 y el numeral 5.1.7, respectivamente, en la Norma que será la definitiva.
Decía:
 
 
 
 
Dice:
Anexo 2
Logotipo del autorizado
 
FOLIO
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-2017
Persona autorizada:
____________________________________________________________________
Numero Único asignado MX-_____________________________________
Datos del solicitante del servicio:
Nombre, denominación o razón social:
____________________________________________
Domicilio:
____________________________________________________________________
Teléfono: ____________ Correo electrónico:
________________________________________
Fecha de aplicación del tratamiento fitosanitario:
_____________________________________
Número de piezas:
_____________________________________________________________
Volumen en metros cúbicos:
_____________________________________________________
Tipo de embalaje tratado (tarima, caja, carretes, etc.)
__________________________________
Condición del embalaje:
Nuevo ( )        reusado ( )          reparado ( )         reciclado ( )
Tratamiento fitosanitario aplicado:
HT1 ( )      DH1 ( )      MB2 ( )    
Hora inicial de aplicación: ____________ Hora final de aplicación: ______________
Tiempo total del tratamiento: ________________________
Temperatura del tratamiento1: ______________
Tiempo de aplicación a la temperatura señalada1: _______________________
Concentración inicial2: _____________________
Concentración final2: _______________________
Cantidad utilizada2: _________________________
Observaciones: _____________________________________________
Nombre y firma del propietario o representante legal
_____________________________
 
 
 
Decía:
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
...
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debe colocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora de aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugar visible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otro lugar donde se realice el tratamiento;
Una vez concluido el tratamiento de fumigación, la persona autorizada que lo aplicó debe entregar a la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional, la constancia establecida en el numeral 5.1.9, donde además se indique que el embarque puede ser movilizado sin ningún riesgo.
Dice:
5.1.7 Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
...
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debe colocar etiquetas autoadheribles que indiquen la fecha y hora de aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugar visible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otro lugar donde se realice el tratamiento.
Una vez concluido el tratamiento de fumigación, la persona autorizada que lo aplicó debe entregar a la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional, la constancia establecida en el numeral 5.1.9.
30
Dice:
Transitorios
Debe decir:
CUARTO. Queda sin efecto el formato denominado del trámite SEMARNAT 03-042 Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos y el uso de la marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2004 que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2010.
Justificación
Jurídica. Agregar un Cuarto Transitorio, con la finalidad de establecer con claridad el formato correcto que se deberá utilizar en el trámite SEMARNAT 03-042.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente agregar un cuarto transitorio para dar claridad del formato que deberá utilizarse en el trámite SEMARNAT-03-042 debido a que el trámite que pretende dejar sin efecto, se refiere a un aviso de modificaciones a las instalaciones.
 
 
Promovente: Lic. Guillermo de Cárcer Christlieb, Director General de CMI
Organización o dependencia a la que pertenece: Certificadora Mexicana Internacional, CMI
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016.
31
Dice:
4.1.6.1. El tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, consiste en la utilización de ondas electromagnéticas, como las microondas o las ondas de radiofrecuencia para producir calor.
Debe decir:
4.1.6.1. El tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, consiste en la utilización de ondas electromagnéticas, como las microondas.
Justificación:
La NIMF-15, solo considera las microondas como calentamiento dieléctrico, ver ANEXO 1: Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera, abril 2013. Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que de conformidad con lo establecido en el ANEXO 1 de la NIMF 15, en su apartado tratamiento térmico indica que el tratamiento Dieléctrico, incluye tanto a las microondas, como a las ondas de radiofrecuencia.
Tratamiento térmico
Podrán existir diversas fuentes de energía o procesos idóneos para alcanzar los parámetros de tratamiento requeridos. Por ejemplo, tanto el calentamiento convencional por vapor como el secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor o el calentamiento dieléctrico (microondas, radiofrecuencia) podrán considerarse tratamientos térmicos, siempre que se ajusten a los parámetros para tratamientos térmicos que se especifican en la presente norma.
 
32
Dice:
4.1.6.2. El embalaje de madera, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 ºC y mantenerse durante 1 minuto continuo a partir de que se alcance la temperatura señalada, en todo el perfil de la madera (incluida la superficie).
Debe decir:
4.1.6.2. El embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.
Justificación:
Se está eliminando un requisito indispensable establecido en la NIM-15, para que el DH sea eficaz. Ver ANEXO 1: Tratamientos aprobados que están asociados con el embalaje de madera, abril 2013. Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH).
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a que precisa la redacción del numeral 4.1.6.2 de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.1.6.2. El embalaje de madera, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 ºC y mantenerse durante 1 minuto continuo a partir de que se alcance la temperatura señalada, en todo el perfil de la madera (incluida la superficie).
Dice:
4.1.6.2 El embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.
33
Dice:
4.2.1. La Marca debe cumplir con la siguiente figura:
Debe decir:
4.2.1. Los componentes y diseño de La Marca deben cumplir con la siguiente figura. El tamaño, los tipos de letra y la posición de la marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible a los inspectores sin necesidad de una ayuda visual. La marca debe tener forma rectangular o cuadrada:
Justificación:
Mejora la redacción y evita confusión en su aplicación al autorizado. Además, es un requisito general señalado en la NIM-15 para uniformizar la aplicación de la marca. Ver ANEXO 2 La marca y su aplicación, abril 2013.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente el comentario, debido a que mejora la redacción de este numeral 4.2.1, al describir las características reconocidas internacionalmente de la figura de la Marca.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el GT, consideró no procedentes los siguientes aspectos del comentario analizado:
La marca debe ser visible a toda persona y no solamente para los inspectores.
La Marca no debe tener forma cuadrada, debido a que los autorizados han adoptado la forma rectangular, la cual se apega a la NIMF 15.
Decía:
4.2.1. La Marca debe cumplir con la siguiente figura:
Dice:
4.2.1 Los componentes y diseño de la Marca deben cumplir con la siguiente figura. El tamaño, los tipos de letra y la posición de la Marca podrán variar, pero su tamaño debe ser suficiente para que resulte visible y legible, sin necesidad de una ayuda visual. La Marca debe tener forma rectangular.
 
34
Dice:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
Debe decir:
AGREGAR: Comprobante(s) de domicilio con fecha de emisión no menor a 3 meses.
Justificación:
Este documento permitirá obtener la siguiente información: nombre y domicilio del titular de la autorización y domicilio de la instalación donde se aplicará el tratamiento. Para los efectos del numeral 4.3.12. incisos b) y e) del proyecto de norma.
La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a)  Fecha de expedición;
b)  Nombre y domicilio del titular;
c)  Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que debe incluirse en la Marca;
d)  Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e)  Domicilio de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario;
f)   Vigencia, y
g)  Condicionantes
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario, debido a que el agregar un comprobante de domicilio en el numeral 4.3.2.2, con la información que este documento contiene, se facilitará realizar la visita técnica de verificación por parte de la autoridad; asimismo, esta adición guarda congruencia con el numeral 4.3.12 de la Norma, que refiere en su justificación el comentarista.
Cabe señalar que al comprobante de domicilio incluido, le corresponde el inciso d), recorriéndose los incisos subsecuentes de este numeral.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar el texto que a la letra dice: "con fecha de emisión no menor a 3 meses", debido a que el tiempo de la antigedad del comprobante de domicilio se considera a partir de la fecha de su emisión al momento de su presentación para el trámite correspondiente y no a la inversa, es decir que su antigedad no debe ser mayor a tres meses.
Asimismo, y como consecuencia del análisis realizado, el GT acordó precisar la relación de documentos que se deben anexar a la solicitud a que se refiere el numeral 4.3.2.2; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.2.2. La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, copia del poder notarial del representante legal y original para su cotejo.
b) Para personas físicas: Clave Única de Registro de Población, y en caso de representante legal, copia de carta poder notariada y original para su cotejo.
c)  Copia de identificación oficial del solicitante.
d) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente:
⢠Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
⢠Fecha del ciclo del tratamiento, y
⢠Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares) colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje, a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la presente Norma.
e) Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento.
Dice:
 
 
 
4.3.2.2 La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, copia del poder notarial del representante legal y original para su cotejo;
b) Para personas físicas: Clave Única de Registro de Población, y en caso de representante legal, copia de carta poder notariada y original para su cotejo;
c) Copia de identificación oficial del solicitante;
d) Copia del comprobante de domicilio fiscal y de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario, con fecha de emisión no mayor a 3 meses;
e) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente:
⢠  Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;
⢠  Fecha del ciclo del tratamiento, y
⢠  Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares) colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje, a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la presente Norma.
f)  Para el caso del tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, se anexarán al menos dos registros del monitoreo de temperatura, señalando la fecha del tratamiento, sin que ésta sea mayor a los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud.
Nota: se complementó el inciso f), tomando como base la respuesta al comentario 26. Asimismo, se realiza el ajuste correspondiente en el Anexo 1 de la Norma.
 
35
Dice:
4.3.12.-La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
...
g) Condicionantes.
DEBE DECIR:
Se solicita se elimine el inciso g) condicionantes.
Justificación:
Con este inciso se entiende que la autorización podrá estar condicionada, si esto es correcto se solicita se indique en el cuerpo de la NOM bajo qué casos se aplicaran las condicionantes y cuáles serían las condicionantes a aplicar para no dejarlo a criterio de la autoridad y en su caso tiempos de cumplimiento.
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a que precisa la redacción del numeral 4.3.12. En ninguna otra parte de la Norma se hace referencia a "condicionantes", a que se refiere el inciso g), el cual se elimina de este numeral. Asimismo, debido a que se eliminaron dos numerales, se recorre la numeración y se realizan las adecuaciones en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.3.12. La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
...
g) Condicionantes.
Dice
4.3.10 La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que debe incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Domicilio de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario, y
f)  Vigencia de tres años.
36
Dice:
4.3.19. El Aviso de renuncia a la Autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
...
g) Copia de la Autorización expedida.
h) Informe de los tratamientos aplicados desde el último informe presentado a la fecha del aviso.
Debe decir:
4.3.19. El Aviso de renuncia a la Autorización debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
...
g) Original de la Autorización expedida.
Justificación:
El autorizado debe entregar el original de la autorización para tratar de garantizar que no se use de manera indebida este documento oficial.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente este comentario que plantea incluir en el inciso g) del numeral 4.3.19 del proyecto de modificación, el "Original de la autorización expedida, debido a que para estar en concordancia con la Estrategia Digital Nacional para la presentación de trámites, en el numeral correspondiente de la Norma que será la definitiva y su respectivo Anexo 5. Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios NOM-144-SEMARNAT-2017, en su apartado III. Datos de información del trámite, se solicita el Número único asignado por la Secretaría y tratamiento fitosanitario, siendo innecesario anexar el documento original señalado por el comentarista; ya que con este dato la autoridad tendrá conocimiento sobre la cancelación de la autorización a que se refiere el comentarista.
Respecto al numeral observado, cabe hacer la aclaración que debido a la respuesta otorgada al comentario 16, se corrige la numeración, de tal manera que el 4.3.19 del proyecto publicado, pasa a ser el numeral 4.3.16 en la Norma que será la definitiva.
 
37
Dice:
4.4. Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla.
4.4.2. Embalaje de madera reparado.
4.4.2.1. Cuando el embalaje de madera Marcado sea reparado se debe utilizar madera tratada de acuerdo a la presente Norma y cada componente añadido se debe Marcar individualmente o utilizar material de madera sometido a procesamiento al que se hace referencia en el inciso a) del numeral 1.
4.4.2.2. Las empresas que reparen embalaje de madera en territorio nacional deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1. El embalaje sólo debe exhibir una Marca en cada componente reemplazado. En caso de que exhiba dos Marcas distintas, éstas se deben eliminar y colocar la Marca de la persona autorizada.
...
4.4.3. Embalaje de madera reciclado. Las empresas que reciclen embalaje de madera en territorio nacional, deben aplicar alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1. de la presente Norma, eliminar las Marcas presentes en el embalaje de madera y colocar la Marca de la persona autorizada.
Debe decir:
4.4.2. Embalaje de madera reparado y reciclado.
4.4.2.1. Cuando el embalaje de madera Marcado sea reparado o reciclado este debe recibir alguno de los tratamientos señalados en el numeral 4.1. El embalaje sólo debe exhibir una Marca, en caso de que exhiba dos Marcas distintas, éstas se deben eliminar y colocar la Marca de la persona autorizada que aplicó el tratamiento.
Justificación:
En el texto propuesto no se establecen las diferencias entre lo que se consideran embalaje reparado (numeral 4.4.2) y embalaje reciclado (numeral 4.4.3.) como se señalan las diferencias en la NIMF-15, abril 2013. Dado que no se mencionan las diferencias existentes entre estos tipos de embalajes de acuerdo a la normatividad internacional, no se justifica hacer la distinción entre la aplicación del tratamiento y de la marca para cada uno de los numerales enunciados en el proyecto.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que de las definiciones 3.12 y 3.13 de la NOM-144 se desprenden las diferencias entre el embalaje de madera reciclado y el embalaje de madera reparado, ya que el primero tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados y el segundo hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.
Lo anterior concuerda con los numerales 4.3.2 y 4.3.3 de la NIMF 15, ya que también indica que el embalaje de madera reciclado tiene más de un tercio de sus componentes reemplazados y el embalaje de madera reparado tiene hasta un tercio de sus componentes removidos y reemplazados.
 
 
38
Dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. La Delegación o la Dirección directamente o a través de UV, iniciará las visitas técnicas de verificación a las que se refiere el numeral 4.3.10., a las personas que fueron autorizadas previo a la emisión de la presente modificación, a partir de los 180 días de su entrada en vigor.
Debe decir:
TERCERO. La Delegación o la Dirección directamente o a través de UV, iniciará las visitas técnicas de verificación a las que se refiere el numeral 4.3.10., a las personas que fueron autorizadas previo a la emisión de la presente modificación, a partir de los 90 días de su entrada en vigor.
Justificación:
De acuerdo al transitorio PRIMERO se cuenta con 60 días (2 meses) para que La NOM entre en vigor, este tiempo es suficiente para que la persona autorizada cubra las nuevas disposiciones de la NOM, además, en el transitorio TERCERO se indican 180 días (6 meses) para que la autoridad inicie el proceso de verificación; es decir que la primera visita será a los 8 meses de entrada en vigor de la NOM. Se considera que este periodo de preparación por parte de la autoridad es muy amplio para el inicio de este proceso si se considera que el personal oficial que conoce de este trámite y conoce las instalaciones que autorizó. Además de que las modificaciones señaladas en la NIMF-15 datan del 2013 es decir la implementación oficial a la fecha tiene un rezago de 33 meses. Se propone un término total no mayor a 5 meses.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), determinó no procedente la propuesta de modificación del TRANSITORIO TERCERO debido a que las UV realizan visitas de verificación, y no visitas técnicas de verificación, y asimismo, tomando en consideración que éstas, conllevan a un acto de autoridad, como es el caso de una autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.
El GT también declara no procedente la propuesta de un plazo de 90 días después de la entrada en vigor de la Norma, para iniciar las visitas técnicas de verificación, debido a que la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, puede realizarlas, en cualquier momento, sin necesidad de establecer plazos posteriores al inicio de la vigencia de la Norma. De igual manera, declara no procedente la propuesta de "un término total de no mayor a 5 meses" posterior a la entrada en vigor de la Norma, en virtud de lo motivado en este párrafo.
Como consecuencia de la motivación generada por el análisis realizado al contestar este comentario, el GT acordó eliminar el TRANSITORIO TERCERO de la Norma que será la definitiva, debido a que resultaría improcedente su aplicación, pues la Secretaría puede ejercer sus atribuciones en cualquier momento. Asimismo, las UV no realizarán visitas técnicas de verificación.
Decía:
TERCERO. La Delegación o la Dirección directamente o a través de UV, iniciará las visitas técnicas de verificación a las que se refiere el numeral 4.3.10., a las personas que fueron autorizadas previo a la emisión de la presente modificación, a partir de los 180 días de su entrada en vigor.
Dice:
Eliminado
Por otra parte, con base en el análisis realizado al apartado de TRANSITORIOS, el GT acordó que los tratamientos fitosanitarios para los embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional establecidos en la Norma que será la
 
 
 
definitiva, sean el tratamiento térmico (HT), tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH) y fumigación con bromuro de metilo (MB), ya que deben ser plenamente coincidentes con los tratamientos fitosanitarios que contempla la NIMF 15, emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), de la cual México es parte.
Por lo anterior, el GT determinó eliminar el texto del TRANSITORIO SEGUNDO, debido a que la NIMF 15 sigue reconociendo el uso de bromuro de metilo como tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera; por otra parte la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), en su reciente reunión no abordó el tema de incluir como tratamiento fitosanitario al fluoruro de sulfurilo, sustancia que sería sustituta del bromuro de metilo, aun cuando es una sustancia química considerada de menor agresividad a la capa de ozono.
Sin embargo, en tanto la IPPC no apruebe el tratamiento con fluoruro de sulfurilo, no será incluida en la NIMF 15 y por ende, tampoco puede ser considerado en la Norma que será la definitiva.
En virtud de lo anterior, derivado del análisis de los transitorios de la Norma al que conllevó la respuesta a este comentario, el GT acordó eliminar el TRANSITORIO SEGUNDO con el fin de Alinear el contenido de la Norma que será la definitiva con lo preceptuado por la NIMF 15.
Decía:
TRANSITORIOS
...
SEGUNDO. A fin de dar cumplimiento a los acuerdos del Protocolo de Montreal (1992), el tratamiento fitosanitario mediante la fumigación con bromuro de metilo (MB) a que hace referencia el numeral 4.1.1., debe eliminarse gradualmente y dejará de reconocerse como tratamiento oficial para el embalaje de madera que se trate en México, transcurridos 2 años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
Dice:
Eliminado
 
39
Dice:
ANEXO 1
Solicitud de Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento dieléctrico
Tipo de Fuente de Energía:
           
Seleccionar con una X el tipo de las instalaciones:
           Fijo o permanente
           Portátil
Descripción del Sistema de calefacción
...
Debe decir:
ANEXO 1
Solicitud de Autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento dieléctrico
Capacidad (m3) ______________
Dimensiones de la instalación (en metros):
Alto _______ Ancho _______ Largo ___________
Cantidad de sensores ___________
Tipo de sensor
Descripción del sistema de medición, regulación, registro y gráficas del proceso de tratamiento(sic)
Descripción del sistema de medición, regulación, registro y gráficas del proceso de tratamiento
Potencia y descripción del generador:____________
Indicar si el tratamiento se aplica por lote_____ o por banda transportadora______
Justificación:
ELIMINAR la descripción Tipo de Fuente de Energía, para el tratamiento dieléctrico esta es única y son microondas, y la generación de las microondas es solo por el suministro de energía eléctrica.
Parcialmente Procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido a que se precisa la redacción del Anexo 1, apartado Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico de la NOM-144, al eliminar el tipo de fuente de energía; así como la descripción del sistema de calefacción, por lo cual se realizan las adecuaciones correspondientes.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar la parte que dice:
Potencia y descripción del generador:__________________________
Indicar si el tratamiento se aplica por lote_____ o por banda transportadora_______________________
Lo anterior, tomando como base la especificación de la NIMF 15 que menciona, en el caso que la madera mida más de 5 cm de espesor, el calentamiento dieléctrico será a 2,45 GHz y se requiere la aplicación de energía de microondas bidireccionales o guías de ondas múltiples con el fin de asegurar el suministro uniforme del calor, y no menciona sobre la potencia y la descripción del generador. Por estas razones se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 1
...
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento dieléctrico
Capacidad (m ³) __________________
Dimensiones de la instalación (en metros):
Alto_____Ancho_____Largo _________
Tipo de Fuente de Energía:____________
Seleccionar con una X el tipo de las instalaciones:
 
 
ELIMINAR en el tipo de las instalaciones: portátil, es una incongruencia que a este tipo de instalaciones se le dé esta posibilidad aún y cuando por sus características técnicas no es posible la portabilidad y que a los otros dos tratamientos no se les permita, es importante recalcar que las característica y especificaciones técnicas, de diseño y tamaño de las instalaciones para aplicar los tratamientos HT y MB los hace más factibles de tener la etiqueta de portátil, además de que en el numeral 4.3.12 inciso g) se indica lo siguiente:
La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
a) Fecha de expedición;
b) Nombre y domicilio del titular;
c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que debe incluirse en la Marca;
d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;
e) Domicilio de las instalaciones donde se aplicará el tratamiento fitosanitario;
f) Vigencia, y
g) Condicionantes.
El sentido de tener un lugar fijo para las instalaciones es conocer su ubicación para tenerlas disponibles para su inspección y verificación, entonces que domicilio se indicará bajo la condición de PORTÁTIL y como se controlarán sus traslados (dentro y fuera de la circunscripción territorial de un estado ya que esto no está prohibido) para efectos de inspección por parte de la PROFEPA o verificación por parte de la SEMARNAT.
ELIMINAR la Descripción del Sistema de calefacción, técnicamente no es un sistema de calefacción convencional estos sistemas irradian microondas para calentar el agua interna y generar calor al interior de la madera, no es un sistema tradicional de HT que puede calentar de diferentes maneras el aire presente en el interior de la instalación que a su vez calienta la madera de afuera hacia adentro. Conocer la Potencia y descripción del generador permitirá saber si cumple o no con las especificaciones de tiempo/temperatura indicadas en la NIMF-15.
...
Especificaciones técnicas de la instalación de tratamiento
dieléctrico
...
21Capacidad (m3) ______________
22Dimensiones de la cámara (metros):
Alto _______ Ancho _______ Largo ___________
23Cantidad de sensores ________________
Tipo de sensor ______________________
24Descripción de las instalaciones y del sistema de medición, regulación, registro y gráficas del proceso de tratamiento _________________________
...
 
 
40
Dice:
Anexo 5
Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios
...
ANEXOS:
⢠  Copia de la autorización expedida por la Secretaría.
Debe decir:
⢠  Original de la autorización expedida por la Secretaría
Justificación:
Se minimiza la posibilidad del uso indebido de un documento oficial posterior a la renuncia del derecho adquirido para aplicar el tratamiento autorizado.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), determinó no procedente este comentario, debido a que la Secretaría en los casos de renuncia cancela la autorización y el número único o de referencia que otorga, y asimismo, actualiza el registro de personas autorizadas.
 
 
41
CORREGIR LA NUMERACIÓN del Anexo 6 este presenta errores respecto del texto, por ejemplo en el apartado de TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO, se señalan como fundamento los numerales 4.1.6.1 y 4.1.6.3 siendo lo correcto los numerales 4.1.7.1 y 4.1.7.3.
Procedente
El GT determinó procedente este comentario debido a que corrige la numeración del Anexo 6 y en consecuencia la edición de la Norma que será la definitiva. Se realizan las adecuaciones en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Anexo 6. ...
...
TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO (MB), se señalan como fundamento los numerales 4.1.6.1. y 4.1.6.3.
...
Dice:
Anexo 6. ...
...
TRATAMIENTO DE FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO (MB), se señalan como fundamento los numerales 4.1.7.1, 4.1.7.2 y 4.1.7.3
42
UNIFORMIZAR LOS ANEXOS, SOLO EL ANEXO 4 CUENTA CON INSTRUCTIVO DE LLENADO.
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido a que el planteamiento de uniformar los anexos al agregar instructivos de llenado en todos los anexos de la Norma, mejora su edición, por este motivo, se agregan los correspondientes instructivos de llenado, mismos que se adjuntan en el reverso de los anexos 1, 3 y 5; además del instructivo del Anexo 4, que ya contaba con su respectivo instructivo de llenado. Es de aclararse que el GT acordó incluir los instructivos en los respectivos anexos como se aprecia en la Norma que será la definitiva.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), aclara que no es procedente elaborar y agregar los instructivos de llenado de los anexos 2 y 6, debido a que, en el caso del Anexo 2, se trata de un informe que no amerita instructivo; mientras que el Anexo 6 es una guía para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma, el cual tampoco merece instructivo de llenado.
 
Promovente: Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria
Organización o dependencia a la que pertenece: SENASICA/DGSV/CNRF
Fecha de recepción: 29 de enero 2016.
43
Dice:
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, ..., para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, ....
Debe decir:
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, ..., para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, ....
Justificación
Conforme a lo establecido en el artículo 28, último párrafo del numeral II, del reglamento de la LFMN, "La clave o código de la norma oficial mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma"
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario; tomando como base lo que establece el inciso d) del artículo 28 del RLFMN, citado por el comentarista; el cual a la letra dice:
...
d) El año en que el proyecto de norma oficial mexicana o la norma oficial mexicana sea aprobada por el comité consultivo nacional de normalización correspondiente. Tratándose de normas oficiales mexicanas en caso de emergencia, el año en que la dependencia ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La clave o código de la norma oficial mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma;
En este caso el proyecto de modificación de la NOM-144 fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 6 de noviembre de 2015.
44
Dice:
Página 1, Párrafo 2 del tema: considerando "Para la salud de los vegetales"
Debe decir:
Para la sanidad de los vegetales
Justificación
Redacción En el ámbito agrícola, es más correcto utilizar sanidad.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario, debido a que la LFSV hace referencia a "Sanidad vegetal"; y por otra parte la LGDFS menciona a "sanidad forestal"; en ambas leyes no se menciona como salud vegetal o salud forestal. Por consiguiente se realiza el cambio que se propone en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la salud de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.
Dice:
Que en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" publicación número 15; esta Norma reconoce el riesgo, para la sanidad de los vegetales, asociados con el embalaje de madera.
 
45
Dice:
Página 1, Párrafo 5 del tema: considerando. Agregar coma en el penúltimo renglón "...mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.
Debe decir:
....... mediante calentamiento dieléctrico, junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.
Justificación
Redacción Oración demasiado larga, debe haber una pausa y la coma separa por ...
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario debido a que mejorara la edición de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 5 del apartado Considerando.
"...mediante calentamiento dieléctrico junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.
Dice:
Párrafo 5 del apartado Considerando.
... mediante calentamiento dieléctrico, junto con las modificaciones correspondientes a la Marca consideradas en el Anexo 2.
46
Dice:
Página 1, Párrafo 6 del tema:
considerando, agregar en último renglón la n a: deben".......una vez revisados debe incorporarse a la Norma"
Debe decir:
....una vez revisados deben incorporarse a la Norma".
Justificación
Redacción
Se está hablando en plural (tratamientos, programas)
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, ya que contribuye a mejorar la redacción. Se realiza la modificación en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 6 del apartado Considerando.
".......una vez revisados debe incorporarse a la Norma".
Dice:
Párrafo 6 del apartado Considerando
....una vez revisados deben incorporarse a la Norma".
47
Dice:
Página 2, párrafo 5 del tema considerando: corregir redacción en el renglón no. 1: "Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados con madera....."
Debe decir:
Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado con madera....."
Justificación
Redacción
Se está hablando en singular (embalaje de madera)
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, la modificación contribuye a mejorar la redacción de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 12 del apartado Considerando
"...Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados con madera.....".
Dice:
Párrafo 11 del apartado Considerando
.... Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado con madera..."
48
Dice:
Página 4, párrafo numerado 1.2, eliminar guion en renglón 2:"...internacional-de bienes y..."
Debe decir:
"...internacional de bienes y..."
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario. Se elimina el guión con lo cual se mejora la edición de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
1.2 "...internacional-de bienes y..."
Dice:
1.2 "...internacional de bienes y..."
 
49
Dice:
Página 4, párrafo numerado 1.2 inciso f): Al final cambiar el punto por punto y coma"... contenedores.
Debe decir:
... contenedores;
Justificación
Redacción
Seguir la misma estructura al terminar cada inciso
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación ya que contribuye a mejorar la edición de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
1.2 ...
...
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores.
...
Dice:
1.2 ...
...
f) Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de transporte y contenedores;
...
50
Dice:
Página 4, párrafos numerado 3.1 y 3.2 del tema definiciones: Marcar en negritas los dos puntos
3.1 Acta circunstanciada:
3.2 Autorización:
Debe decir:
3.1 Acta circunstanciada:
3.2 Autorización:
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura en los conceptos definidos
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario, debido a que es procedente utilizar negrillas en las definiciones; sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente el uso de los dos puntos, esto de conformidad con el numeral 3 Términos y definiciones, de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), donde se reporta la manera de presentar las definiciones, es decir sin colocar dos puntos y asentando por separado el texto de la definición; por lo tanto, estas definiciones quedan de la siguiente manera en la Norma que será la definitiva.
Decía:
3.1 Acta circunstanciada: ...
3.2 Autorización: ...
Dice:
3.1 Acta circunstanciada
...
3.2 Autorización
...
 
51
Dice:
Página 5, párrafo numerado como 3.17. Fumigación.
Cambiar la n por minúscula".....agente químico Normalmente en estado....
Debe decir:
......agente químico normalmente en estado....
Justificación
Redacción
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que el término fumigación, ya está establecido en la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008), por lo cual el Grupo de Trabajo acordó cambiar el texto de esta definición a efecto de respetar el principio de concordancia.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químico Normalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje de madera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
52
Dice:
Página 7, párrafo numerado como 4.1.5.3, inciso a). Quitar los dos puntos
a) Sistema de calefacción:
Debe decir:
a) Sistema de calefacción
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura en los incisos de este punto.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario, por el contrario para mejorar la redacción de la Norma, acuerda colocar los dos puntos a los demás incisos de este numeral 4.1.5.3, realizando los cambios en la Norma que será la definitiva.
 
53
Dice:
Página 7, párrafo numerado como 4.1.5.3 en inciso a) Al final cambiar el punto y coma por punto...... 30 minutos continuos;
Debe decir:
... 30 minutos continuos.
Justificación
Redacción. Seguir la misma estructura
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario debido a mejora la edición de la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.5.3.
a) Sistema de calefacción:
... 30 minutos continuos;
Dice:
4.1.5.3
a) Sistema de calefacción:
... 30 minutos continuos.
 
54
Dice:
Página 8, párrafo numerado 4.1.7.2, [sic]. 4.1.7.3, inciso a:
......preferentemente ventiladores colocados.....
Debe decir:
........preferentemente con ventiladores colocados.....
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación ya que contribuye a mejorar la redacción de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
a) Lograr una distribución equilibrada, preferentemente ventiladores colocados de forma tal que asegure la distribución rápida y eficaz del fumigante en todo el recinto.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
a) Lograr una distribución equilibrada, preferentemente con ventiladores colocados de forma tal que asegure la distribución rápida y eficaz del fumigante en todo el recinto;
Nota: cabe aclarar que el numeral observado corresponde al 4.1.7.3 y no al 4.1.7.2
55
Dice:
Página 8, párrafo numerado 4.1.7.2, [sic] inciso g: colocar coma después de metilo ....con bromuro de metilo el material que....
Debe decir:
....con bromuro de metilo, el material que.....
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario el cual contribuye a mejorar la redacción de la NOM-144 que será la definitiva.
Asimismo, se detectó que el numeral observado corresponde al 4.1.7.3, inciso g); y no al numeral 4.1.7.2 como lo asienta el comentarista.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
g) Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo;
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
g) Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con bromuro de metilo, el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del bromuro de metilo;
 
56
Dice:
Página 9, párrafo numerado 4.1.8.2, inciso e: colocar coma después de sulfurilo....con fluoruro de sulfurilo el material que....
Debe decir:
....con fluoruro de sulfurilo, el material que....
Justificación
Redacción
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente el comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
57
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
Página 9 y página 10,
inciso n) Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos y de calibración su equipo, durante un periodo de cinco años.
cambiar la palabra su por del en el segundo renglón: .......y de calibración su equipo......
Debe decir:
.......y de calibración del equipo......
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente la modificación que propone el comentarista, de cambiar la palabra "su" por la palabra "del", ya que se mejora la redacción de la Norma.
El GT al analizar este comentario se percató que los incisos e) y k) de este numeral 4.1.7.3 son repetitivos; por esta razón acordó suprimir el inciso k) del proyecto publicado, que a la letra dice: k) El embalaje de madera que se fumigue no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante y también recorrer los incisos de este numeral; por lo que cambia el inciso n) por el inciso m); quedando en la Norma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
n) Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos y de calibración su equipo, durante un periodo de cinco años.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
m)Para fines de inspección y de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos y de calibración del equipo, durante un periodo de cinco años.
 
58
Dice:
3. Definiciones
Debe decir:
La evaluación de la conformidad es la comprobación de que se cumple con requisitos específicos relacionados a producto, proceso, sistema, persona u organismo. El campo del tema de la evaluación de la conformidad incluye actividades como ensayos, inspección y certificación, así como la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.
Justificación
Importante considerar la definición de la evaluación de la conformidad, ya que se hace mención y se aplica esta acción.
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo declaró parcialmente procedente este comentario, debido a que al agregar la definición de evaluación de la conformidad, mejora la edición de la Norma que será la definitiva.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar el texto, tal como lo propone el comentarista, en cambio se decide apegarse a la definición contenida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Por lo que se realiza la adición de esta definición en la Norma que será la definitiva.
Decía:
Sin definición
Dice:
3.14 Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Tomando como referencia este comentario, el GT, consideró conveniente apegarse a lo que establece la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977), iniciar el capítulo 3. Definiciones, con el siguiente texto: "Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes". Por lo que se realiza la siguiente modificación en la Norma que será la definitiva:
Decía:
3. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entenderá por:
Dice:
3 Definiciones
Para los propósitos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; se aplican los términos y definiciones siguientes:
 
59
Dice:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
Debe decir:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera, todo ejemplar encontrado será remitido al CNRF, para su diagnóstico.
Justificación
Considerar remitir el ejemplar a un diagnóstico de laboratorio
 
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario, debido a que el texto propuesto constituye una acción regulatoria que no corresponde formar parte de la definición de evidencia de plaga viva.
Por otra parte, en cuanto a la justificación que asienta el comentarista de remitir ejemplares a diagnóstico de laboratorio; cabe señalar que el numeral 5.1.6 de la Norma que será la definitiva cubre el planteamiento del comentario; este numeral dice:
5.1.6 En caso de que el incumplimiento al que se refiere el primer párrafo de este numeral, se deba a la presencia de plaga viva, independientemente de otros incumplimientos, las medidas fitosanitarias a aplicar serán las que se deriven del dictamen técnico emitido por la Dirección, mismas que se refieren en los numerales 5.1.5.1 y 5.1.5.2.
Aunado a lo anterior, el objeto de la Norma no es la identificación de plaga, sino de establecer las especificaciones de las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera, así como los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios.
60
Dice:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido calibre 10/20, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Justificación
Indicar el calibre de la malla, considerar otros insectos barrenadores.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente la propuesta de este comentario, debido a que el objetivo de la malla es evitar la posible infestación, dejando a elección de la persona autorizada el calibre que considere que cumple con esta especificación. El evitar la posible infestación por plagas, es en beneficio del regulado, ya que de esta manera se previene posibles rechazos de las exportaciones debido al embalaje de madera.
 
 
61
Dice:
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo
Debe decir:
4.1.8. Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo ...............
Justificación
El Tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo no se encuentra descrito en el Anexo 1 de la NIMF 15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, los cuales conforme a dicha NIMF, ya han demostrado que tienen eficacia significativa contra la mayoría de las plagas asociadas con el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
62
Dice:
4.2.2. La marca debe contener:
YY Código del tratamiento fitosanitario, por sus siglas en inglés: SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo.
Debe decir:
SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo.
Justificación
SI el fluoruro de sulfurilo no se encuentra descrito en el Anexo 1 de la NIMF 15, entonces no puede ser utilizado el SF tratamiento de fumigación con fluoruro de sulfurilo como parte de la marca descrita en la NIMF 15. Lo anterior, en virtud de que en el numeral 4.1 de la NIMF 15 establece que "La ONPF que autorice el uso de la marca tienen la obligación de asegurarse de que todos los sistemas autorizados para la implementación de esta norma cumplan todos los requisitos necesarios que se describen en la misma, y que el embalaje de madera (o la madera que se ha de utilizar para fabricarlo) que exhiba la marca haya recibido tratamiento y/o se haya fabricado en conformidad con esta norma.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
63
Dice:
CONSIDERANDO
Párrafo décimo. Reglamentación de embalaje
Debe decir:
Reglamentación del embalaje
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la ortografía. Cabe señalar que el comentario se refiere al párrafo noveno de la Norma NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 10 Considerando
...Reglamentación de embalaje...
Dice:
Párrafo 9 Considerando
...Reglamentación del embalaje...
 
64
Dice:
CONSIDERANDO, párrafo décimo segundo. Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados
Debe decir:
Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, el cual hace una corrección ortográfica. Cabe señalar que el comentario se refiere al párrafo décimo primero de la Norma NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
Párrafo 12 Considerando
Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados ...
Dice:
Párrafo 11 Considerando
Que el embalaje de madera es comúnmente fabricado ...
65
Dice:
CONSIDERANDO, párrafo décimo octavo. Que el presente proyecto
Debe decir:
Que el presente Proyecto
Justificación
Redacción
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario, al precisar la palabra "Proyecto", utilizando letra mayúscula.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente conservar la misma redacción de este considerando; esto de conformidad con el proceso de normalización, el considerando observado cambia su texto para enfatizar la fundamentación jurídica de la consulta pública del proyecto y dar paso a la Norma que será la definitiva. Quedando la redacción de la siguiente manera:
Decía
Que el presente proyecto de modificación fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 6 de noviembre de 2015 se aprobó para publicar a consulta pública ...
Dice:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha de 4 de diciembre de 2015 se publicó el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
66
Dice:
Numeral 3.15. Evidencia de plaga viva.
Debe decir:
Evidencia de insectos vivos
Justificación
De acuerdo a la LFSV, la palabra plaga no solo incluye a insectos.
 
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario, se acepta lo que argumenta el comentarista en su justificación, que dice: "De acuerdo a la LFSV, la palabra plaga no solo incluye a insectos"; por lo que se realiza la precisión en la definición de la Norma que será la definitiva.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), no es procedente la propuesta de cambiar la definición "Evidencia de plaga viva" por "Evidencia de insectos vivos", tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 5 º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) que define plaga como: "forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales"; por lo tanto, una plaga, no sólo son insectos; ya que la Norma no considera únicamente a los insectos como plaga; por lo tanto, el GT acordó modificar la definición, para quedar en la Norma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía:
3.15. Evidencia de plaga viva: Cuando se presentan insectos vivos en cualquier estado de desarrollo (larva, ninfa, pupa, adulto), o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo de consistencia de talco o áspera o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
Dice:
3.15 Evidencia de plaga
Cuando se presentan organismos vivos en cualquier estado de desarrollo, o evidencias de ataque activo, tales como: aserrín reciente (en forma de polvo, consistencia talco o áspera, o de bollo) saliendo de orificios de la madera o presencia de túneles de tierra sobre la madera.
 
67
Dice:
Numeral 3.17.
Fumigación: tratamiento con un agente químico normalmente en estado gaseoso
Debe decir:
Fumigación: tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
Justificación
De acuerdo a la definición de la NOM-022-FITO-1995.
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, por lo cual recomienda utilizar la definición de fumigación que contempla la NOM-022-FITO-1995 (DOF 8/08/2008). Se agrega esta definición en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.17. Fumigación: Tratamiento con un agente químico Normalmente en estado gaseoso que se aplica al embalaje de madera para la eliminación de plagas vivas.
Dice:
3.17 Fumigación
Tratamiento con un agente químico que alcanza al producto básico en forma total o principalmente en estado gaseoso.
68
Dice:
Numeral 3.28
Plaga cuarentenaria: Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Debe decir:
Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Justificación
De acuerdo a la NIMF n ° 5
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual recomienda utilizar la definición de plaga cuarentenaria de la NIMF no 5. Glosario de Términos Fitosanitarios. Se agrega a la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
3.28 Plaga cuarentenaria: Una plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Dice:
3.28 Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
 
69
Dice:
Numeral 4.1.4 Malla antiáfido
Debe decir:
Malla antiáfidos
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, debido a que mejora la ortografía de este numeral, por lo tanto, se corrige la ortografía del numeral 4.1.4, en la Norma que será la definitiva.
Cabe mencionar que esta respuesta se relaciona con la respuesta otorgada al comentario 3; en la cual se suprime la frase "y los usuarios del embalaje tratado".
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
70
Dice:
Numeral 4.1.5.3., inciso c), párrafo cuarto [sic] laboratorio acreditado.
Debe decir:
Laboratorio de calibración acreditado.
Justificación
NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005.
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la edición de la Norma. Se sigue la definición apegándose a la NMX-EC-17025-IMNC-2006/ISO 17025:2005. Se hace la corrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Cabe hacer la aclaración que la observación se refiere a la tercera viñeta del inciso c) del numeral 4.1.5.3 del proyecto.
Decía
4.1.5.3., inciso c)
·  Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
Dice:
4.1.5.3 ...
inciso c) ...
...
·  Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio de calibración acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
 
71
Dice:
Numeral 4.1.6.2 El embalaje de la madera Hasta (sic) alcanzar una temperatura de 60 °C durante 1 min.
Debe decir:
La Convección Internacional de Protección Fitosanitaria reporta una temperatura de 56 °C durante un periodo de 30 min.
Justificación
NIMF 15 Reglamentación del Embalaje en el Comercio Internacional (2009).
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) encontró impreciso este comentario y por lo tanto lo declaró no procedente debido a que, en efecto la NIMF 15 determina 56 º C para el tratamiento térmico; pero para el caso del calentamiento dieléctrico, la norma internacional refiere 60 º, como se reporta en su apartado:
Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH)
Cuando se utiliza calentamiento dieléctrico (por ejemplo, microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm4, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60 ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.
72
Dice:
Numeral 4.1.7.3, inciso c) La cámara de fumigación debe sellarse
Debe decir:
La cámara de fumigación debe ser hermética
Justificación
Por el peligro que representa la aplicación de gases, deben evitarse fugas.
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la edición de la Norma, pues la palabra hermético es apropiada para este inciso c). Se realiza la corrección en la NOM-1414 que será la definitiva.
Decía:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
c)  La cámara de fumigación debe sellarse para no permitir fugas de gas.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
c) La cámara de fumigación debe ser hermética;
 
73
Dice:
Numeral 4.1.8.2. Los autorizados para aplicar tratamiento con fluoruro de sulfurilo deben cumplir con lo siguiente:
---
inciso b) y debe sellarse
Debe decir:
Y debe ser hermética
Justificación
Por el peligro que representa la aplicación de gases, deben evitarse fugas.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente debido a que la NOM-144 que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
Nota: Se elimina este numeral.
74
Dice:
Numeral 5.1.7, inciso a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma
Debe decir:
El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma
Justificación
Redacción
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la edición de la Norma al precisar el numeral de referencia, es decir se cambia de 4.1.6.1 a 4.1.7.1. se realiza la corrección en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
5.1.7....
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
Dice:
5.1.7...
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.7.1 de la presente Norma;
 
75
Dice:
Página 21, Anexo 4, en Cuadro o tabla, en el número 2 y 5 falta punto 2 R.F.C.
5 Domicilio
Debe decir:
2. R.F.C.
5. Domicilio
Justificación
Redacción. Seguir mismo formato en la numeración del cuadro
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, realizado al Anexo 4 del proyecto publicado, consistente en colocar un punto y seguido, después de los números 2 RFC y 5 Domicilio, respectivamente, lo cual corrige la ortografía y mejora la redacción de la Norma que será la definitiva.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República; los apartados observados por el promovente, se incluyeran en el punto I. Datos generales, en los numerales 4 y 10, respectivamente, del nuevo formato Anexo 4 de la Norma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 4
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN
FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2012
...
2 R.F.C.
5 Domicilio
...
Dice:
Anexo 4. Solicitud de modificaciones a las autorizaciones para
la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca
establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-042
...
I. Datos generales
4RFC:
...
10Domicilio del solicitante
...
 
76
Dice:
Página 22, Anexo 4. Cuadro de Representante legal en el número 11 y 12 falta el punto 11 R.F.C.
12 Domicilio
Debe decir:
11. R.F.C.
12. Domicilio
Justificación
Redacción Seguir mismo formato en la numeración del cuadro
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, realizado al Anexo 4 del proyecto publicado, consistente en colocar un punto y seguido, después de los números 11 RFC y 12 Domicilio, respectivamente, lo cual corrige la ortografía y mejora la redacción de la Norma que será la definitiva.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, los apartados observados por el comentarista, se incluyeran en el punto I. Datos generales del nuevo formato Anexo 4 de la Norma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 4
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA
PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS Y/O DELEGACIÓN
FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de modificaciones a las autorizaciones para la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2012
...
11 R.F.C.
12 Domicilio
...
Dice:

...
Anexo 4. Solicitud de modificaciones a las autorizaciones para
la aplicación de los tratamientos y el uso de la Marca
establecida en la NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-042
...
I.          Datos generales
...
4R.F.C.
...
10Domicilio del solicitante
...
 
77
Dice:
Página 24, Anexo 5, en datos solicitados homogenizar formato con dos puntos o sin ellos, ejemplo: Datos del autorizado Nombre o razón social: R.F.C.: Domicilio (sin puntos) Teléfono (completo) Representante legal Nombre (sin puntos) Domicilio: R.F.C. (sin puntos) Tel. (abreviado).
Debe decir:
Datos del autorizado Nombre o razón social: RFC: Domicilio: Teléfono Representante legal Nombre: Domicilio: R.F.C.: Teléfono
Justificación
Redacción Homogenizar formato Con o sin dos puntos toda la información solicitada
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la ortografía y la edición de la Norma que será la definitiva, por este motivo se realizan las correcciones observadas en cada uno de los datos solicitados del Anexo 5 de la Norma.
Asimismo, el GT acordó que con el fin de apegarse a la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, los apartados observados por el comentarista, se incluyeran en el Anexo 5, realizándose el cambio correspondiente en la Norma, que será la definitiva.
Decía:
Anexo 5
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE
SUELOS Y/O
DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT
Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios
...
Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios
...
Datos del autorizado
Persona:    física ( )     moral ( )
Nombre o Razón Social: ________________________________________________
R. F. C.: _____________________________________________________________
Domicilio_____________________________________________________________
C. P. ____________ Municipio____________________ Estado__________________
Teléfono___________________ Correo electrónico ___________________________
Representante legal
Nombre __________________________________________ R. F. C.___________________
Domicilio: ____________________________________________________________________
C.P. ______________ Municipio ___________________ Estado ________________
Tel. ______________ Correo electrónico ___________________________________
Dice:

...
Anexo 5. Aviso de renuncia a la autorización para la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios NOM-144-SEMARNAT-2017
SEMARNAT-03-044
...
I. Datos generales
...
4RFC:
7Persona moral
8Representante legal (de ser el caso)
Nombre(s):
9Persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones
...
10Domicilio del solicitante
...
 
 
78
Dice:
Página 26, Tratamiento térmico, falta punto al final en: 4.1.4
Debe decir:
4.1.4.
Justificación
Redacción .Homogenizar formato
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a que la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977) en su Apéndice C, Ejemplo de numeración de divisiones y subdivisiones, página 56, señala que no deben llevar punto al final en la numeración, divisiones y subdivisiones. Por lo que el GT aprovechando este comentario homogeniza esta precisión en toda la Norma que será la definitiva.
 
79
Dice:
Anexo 6
4.1.4.3
Página 26, en los incisos a, b y c, al final del texto dos puntos a, sin punto y punto a) Sistema de calefacción: b) Sistema de circulación de aire (sin punto) c) registro del proceso.
Debe decir:
a) Sistema de calefacción:
b) Sistema de circulación de aire:
c)......registro del proceso:
Justificación
Redacción. Homogenizar formato
Procedente
El Grupo de Trabajo declaró procedente este comentario, el cual corrige la ortografía y la edición de la Norma, por lo tanto se agregan los dos puntos faltantes, ubicados en el numeral, 4.1.5.3 del anexo 6, de la Norma que será la definitiva.
Como consecuencia de este comentario, el GT previo análisis acordó precisar el título de este Anexo, debido a que en realidad se trata de una Guía y no estrictamente de unos verificadores; por esta razón se realiza la precisión correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
Anexo 6
Anexo 6 "Verificadores para la evaluación de la
conformidad de la aplicación de los tratamientos
fitosanitarios, así como la colocación y uso de la Marca en
el embalaje de madera"
...
TRATAMIENTO TÉRMICO (HT)
...
4.1.4.3
¿Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, cuentan con?:
a)  Sistema de calefacción:
...
b)  Sistema de circulación de aire
...
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso.
...
...
Dice:
Anexo 6
"Guía para la evaluación de la conformidad de la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y
uso de la Marca en el embalaje de madera"
...
TRATAMIENTO TÉRMICO (HT)
...
4.1.5.3
¿Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, cuentan con?:
a)  Sistema de calefacción:
...
b)  Sistema de circulación de aire:
...
c)  Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso:
     ...
...
 
 
80
Dice:
Anexo 6
Página 28, en la numeración de las filas no se entiende:
4.2.4. Al colocar la Marca.....
4.2.4 La colocación de la marca
Debe decir:
Dos filas marcan la misma numeración solo que una con punto al final
4.2.4. Al colocar....
4.2.4. La colocación de ....
Justificación
Redacción. Homogenizar formato
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, el cual corrige la edición de la Norma. Por lo que se realizan correcciones en las columnas de numerales y de los verificadores en el Anexo 6 de la Norma que será la definitiva.
Decía
Anexo 6 ...
4.2.4. Al colocar la Marca ...
...
4.2.4 La colocación de la marca ...
Dice:
Anexo 6 ...
...
4.2 Requisitos de la Marca
...
4.2.4 La colocación de la Marca en el embalaje de madera debe cumplir con lo siguiente:
...
 
Promovente: M.C. Eréndira López Gómez Tagle, Jefa de Área Ambiental.
Organización o dependencia a la que pertenece: Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)
Fecha de recepción: 2 de febrero de 2016
81
Dice:
Introducción [sic] CONSIDERANDO
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Debe decir:
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso, de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria, presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, y el por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Justificación
Redacción
Parcialmente procedente
El Grupo de Trabajo declaró parcialmente procedente este comentario, debido a que si bien la corrección ortográfica consistente en suprimir el signo de puntuación "," después de la expresión "Que se han realizado," mejora la redacción de dicho considerando, por lo que se realiza el cambio en la Norma que será la definitiva.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente agregar el mismo signo de puntuación al finalizar las palabras "ingreso" y "cuarentenaria", respectivamente, como lo propone la comentarista debido a que no mejora la redacción ni el entendimiento de este párrafo considerando.
Asimismo, el GT determinó que, sustituir la frase "por lo que el" por la expresión "y el", no mejora la redacción y comprensión del considerando comentado; por lo que la redacción de este considerando, en la Norma que será la definitiva queda de la siguiente manera:
Decía:
Que se han realizado, en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera y que estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional, por lo que el embalaje de madera es considerado una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas.
Dice:
Que se han realizado en los diversos puntos de ingreso de bienes o mercancías de importación, intercepciones de plagas de importancia cuarentenaria presentes en el embalaje de madera, el cual es una de las principales vías en el movimiento de dichas plagas. Estas plagas son capaces de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional.
 
 
82
Dice:
Introducción [sic] CONSIDERANDO
Párrafo 16
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Debe decir:
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Justificación
No incluida
Procedente
El Grupo de Trabajo determinó procedente este comentario, ya que al colocar una coma, después de la fórmula de la Norma: NOM-144-SEMARNAT-2012, se corrige la ortografía y la edición del considerando observado.
Decía:
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012 se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Dice:
Que al capitalizar la experiencia práctica que se ha generado en la aplicación de la NOM-144-SEMARNAT-2012, se ha detectado la necesidad de establecer vigencia en la Autorización para la aplicación de las medidas fitosanitarias y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Así como complementar los criterios en la presentación del informe semestral.
Como consecuencia de este comentario, al revisar el planteamiento de este considerando, el GT observó que en el inciso f) del numeral 4.3.12., del proyecto de modificación de la NOM-144, se omite señalar el tiempo de la vigencia de las autorizaciones, por este motivo, acordó incluir el tiempo o vigencia de las autorizaciones, y asimismo, suprimir el inciso g) condicionantes; quedando en la Norma que será la definitiva como sigue:
Decía:
4.3.12. La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
...
f) Vigencia, y
...
Dice:
4.3.10 La Autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
...
f) Vigencia de tres años.
Respecto a esta modificación, cabe señalar que como resultado de la respuesta al comentario 35, se recorre la numeración de esta especificación, pasando del numeral 4.3.12 a 4.3.10 en la Norma que será la definitiva.
 
 
83
CONSIDERANDO
Párrafo 12
Dice:
Que el embalaje de madera son comúnmente fabricados con madera no manufacturada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas presentes en la madera en bruto o recién cortada.
Debe decir:
Que los productos que sirven como embalaje de madera son comúnmente fabricados con madera verde, madera en bruto o recién cortada, la cual carece de un procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar las plagas vivas.
Justificación
Redacción, se utiliza plural y el embalaje como quiera en el caso de tarimas si es manufacturado lo que no es tratado o la madera que se ocupa es más propensa a traer plagas.
 
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que el texto del párrafo observado está redactado siguiendo el contenido del "Perfil de Requisitos", apartado 1. "Fundamento para la reglamentación" de la NIMF 15, el cual dice:
...Con frecuencia se utiliza madera en bruto para el embalaje de madera, y puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a procesamiento o tratamiento suficiente para eliminar o matar las plagas, con lo que sigue constituyendo una vía para la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias...
Como se aprecia, no habla de productos que sirven como embalaje de madera; sino de la madera con la cual se elabora el embalaje.
 
84
Dice:
1. Objetivos y campo de aplicación.
d)   Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
Debe decir:
d)   Cajas, estuches, recipientes o contenedores de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
Justificación
Se propone cambio de continentes por recipientes
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que la NIMF 15, en vigor ya no incluye el término continente. Por lo que se realiza la adecuación en la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
1.2....
...
d)   Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
...
Dice:
1.2 ...
...d)    Cajas, estuches, recipientes o contenedores de madera procesada de conformidad con el inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados con los artículos a los que estén destinados;
...
85
Dice:
3. Definiciones:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Debe decir:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado. La autorización
Justificación
La visita de seguimiento es para corroborar el cumplimiento del centro de tratamiento que está cumpliendo. Independientemente de quien lo haga. El que el centro de tratamiento tenga un certificado entonces el OC se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente este comentario ya que la visita de seguimiento consiste en la constatación o comprobación que realiza el Organismo de Certificación, en términos del numeral 3.39, para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el certificado, no la autorización.
Sin embargo el Grupo de Trabajo (GT) determinó modificar el texto de este numeral 3.39 en razón de que la Secretaría a través de la PROFEPA realiza visitas de inspección y no visitas de seguimiento, las cuales serán realizadas por Organismos de Certificación, en aquellos casos de personas autorizadas y que se encuentren certificadas. Quedando la redacción del numeral de la siguiente manera:
Decía:
3.39. Visita de seguimiento: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza la Secretaría o el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
Dice:
3.39      Visita de seguimiento
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y revisión documental que realiza el Organismo de Certificación para verificar el cumplimiento de los requisitos y condicionantes, bajo los cuales se otorgó el Certificado.
 
86
Dice:
3. Definiciones:
3.4. Certificado: Documento emitido por un Organismo de Certificación que asegura que una persona autorizada se ajusta a la presente Norma.
Debe decir:
3.4. Certificado: Documento emitido por un Organismo de Certificación que asegura que la persona autorizada cumple con la evaluación de la conformidad de la presente Norma.
Justificación
De acuerdo a la LFSMN
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que justamente esta definición se deriva de la definición de "certificación" establecida en el Art. 3 fracción III de la LFMN y que refiere al término que "se ajusta a las normas...".
 
87
Dice:
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana
NOM-022-FITO-1995
Debe decir:
La comentarista no incluye propuesta
Justificación
Como se hace referencia a esta norma y no está acotada a solo un punto se entiende que se toma toda la norma de referencia, la cual menciona también el tratamiento con fosfuro de aluminio, que creo se debe de considerar como parte de los tratamientos.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido que si bien se establece la NOM-022-FITO-1995 como referencia para la aplicación de la presente norma, se observa que en el numeral 4.1.7.2, se acota la aplicación de la misma, ya que establece particularmente que "Para la fumigación con bromuro de metilo en cámaras, bajo cubiertas de PVC y en contenedores, debe apegarse a lo establecido en los numerales 4.1, 4.1.1, 4.1.2 y 4.2 de la NOM-022-FITO-1995 vigente o la que la sustituya."
Asimismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-144 se debe alinear a la Norma Internacional NIMF 15, la cual no contempla al fosfuro de aluminio como uno de los tratamientos aprobados.
 
88
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1. Especificaciones de los tratamientos fitosanitarios
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son:
·  Tratamiento térmico (HT)
·  Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
·  Fumigación con bromuro de metilo (MB).
·  Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
Debe decir:
4.1. Especificaciones de los tratamientos fitosanitarios
4.1.1. Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas oficialmente por México para el tratamiento fitosanitario del embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional son:
·  Tratamiento térmico (HT)
·  Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico (DH)
·  Fumigación con bromuro de metilo (MB).
·  Fumigación con fluoruro de sulfurilo (FS)
·  Fumigación con fosfuro de aluminio
Justificación
El fosfuro de aluminio también se ocupa en el tratamiento de madera para eliminar plagas, también está considerado en la NOM-022-FITO, es un producto utilizado en puntos fronterizos por la Secretaria de Agricultura.[sic].
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido que el proyecto de modificación de la NOM-144 se alinea a la NIMF 15, y ésta no incluye al fosfuro de aluminio.
En caso que un particular aplique este fumigante al embalaje de madera, las exportaciones se rechazarían debido a que el fosfuro de aluminio no está reconocido por la NIMF 15 como tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
 
 
89
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1.3. La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
Debe decir:
El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en la presente Norma.
La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
Justificación
Este es un requisito general se propone se ubique después del primer párrafo de especificaciones ya que se encuentra mezclado dentro de especificaciones de tratamientos.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario debido que se consideró correcto cambiar de lugar el texto completo del Capítulo 4, que a la letra dice "El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en la presente Norma", anteponiéndolo al texto del numeral 4.1.3 del proyecto publicado, por tratarse de una especificación general.
Por otra parte, de conformidad en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente mantenerlo como numeral 4.1.3, como lo propone la comentarista, sino como un nuevo 4.1.1 y acordó ajustar la numeración de los subsecuentes en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.3. La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
Dice:
4.1.1 El embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de bienes y mercancías, debe cumplir con las medidas fitosanitarias y exhibir la Marca establecida en la presente Norma.
La persona interesada en la aplicación de los tratamientos fitosanitarios y el uso de la Marca en el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, debe obtener la Autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en la presente Norma.
 
90
Dice:
4. Especificaciones y requisitos
4.1.5.1. El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56 ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
Debe decir:
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
4.1.5.2. El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56 ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
Justificación
Cambiar el orden de redacción ya que se está hablando de lo general a lo particular.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que se da claridad a la redacción y el orden de estos numerales; por lo que se realiza el cambio en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.5.1. El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56 ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
4.1.5.2. El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
Dice:
4.1.5.1 El secado en estufa, la impregnación química a presión inducida mediante calor, el calentamiento convencional inducido por vapor o el calentamiento dieléctrico (microondas y radiofrecuencia) se consideran como tratamientos térmicos siempre que se ajusten a los parámetros para tratamiento térmico especificados en esta Norma.
4.1.5.2 El Tratamiento Térmico, consiste en el calentamiento del embalaje de madera de acuerdo con un programa de tiempo y temperatura que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la pieza de mayor espesor de 56 ºC (329,16 K) por un periodo mínimo de 30 minutos continuos.
 
91
Dice:
4.1.7. Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
4.1.7.1. El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el [sic]
Este tratamiento debe realizarse sólo en las instalaciones autorizadas con excepción del caso establecido en los numerales 5.1.5 y 5.1.7.
Debe decir:
4.1.7.1. El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo debe realizarse conforme a lo señalado en el [CUADRO 1].
Este tratamiento debe realizarse sólo en las instalaciones autorizadas con excepción del caso establecido en los numerales 5.1.5 y 5.1.7
5.1.7. Cuando se opte por la aplicación de bromuro de metilo se debe cumplir con lo siguiente:
a) El embarque fumigado debe permanecer inmóvil hasta que haya cumplido con los tiempos establecidos en el numeral 4.1.6.1 de la presente Norma;
b) La persona autorizada para aplicar el tratamiento, debe colocar etiquetas auto adheribles que indiquen la fecha y hora de aplicación del mismo, así como el tiempo de aireación en lugar visible fuera de las cámaras de fumigación, cubiertas de policloruro de vinilo (PVC), en contenedores o cualquier otro lugar donde se realice el tratamiento;
Justificación
El punto 4.1.7.1, excluye al 5.1.7. Sin embargo se propone diga que además de cumplir con 4.1.7.1 deberá de cumplir el 5.1.7.
No procedente
De conformidad en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), declaró no procedente este comentario debido a que si bien es cierto que el numeral 4.1.7.1 excluye el numeral 5.1.7 se debe a que estos numerales se refieren a la aplicación del bromuro de metilo en situaciones diferentes; el primero se aplica en instalaciones permanentes para embalaje para exportaciones; mientras que en el segundo caso se suministra como medida fitosanitaria derivada del resultado de la verificación del embalaje en punto de ingreso de bienes y mercancías. En este caso el particular autorizado también debe entregar una constancia a la persona que introduzca bienes o mercancías al territorio nacional, dicha constancia está mencionada en el numeral 5.1.9.
 
 
92
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento toman en cuenta la posible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento.
Debe decir:
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento deberán tomar en cuenta la posible absorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento.
Justificación
Se propone redacción aunque en realidad no entiendo lo que quiere decir el punto ya que después de utilizar el gas y con la aireación del producto no queda húmedo no con más peso. Incluso redacción de los incisos anteriores.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario, debido a que al cambiar la frase "toman en cuenta" por "deberán tomar en cuenta", da precisión a la redacción de esta especificación.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró no procedente cambiar el término "sorción" por el de "absorción", como lo propone la comentarista, debido a que el concepto utilizado por la NIMF 15 en su Anexo 1, es el término de "sorción" y no de "absorción"; por lo que se realiza la adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento toman en cuenta la posible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento.
Dice:
4.1.7.3 La fumigación con bromuro de metilo debe:
...
j) Las dosis iniciales y los procedimientos de manipulación del producto después del tratamiento deberán tomar en cuenta la posible sorción de bromuro de metilo por el embalaje de madera que ha recibido tratamiento;
...
Por otra parte, el GT tomando como base este comentario, con el fin de aclarar este término, acordó incluir en la Norma que será la definitiva, la definición de sorción, misma que se refiere en el numeral 3.36 de la NOM-144 que será la definitiva.
3.36 Sorción
Fenómeno físico y químico que consiste en la retención de una sustancia por otra cuando están en contacto; incluye las operaciones de absorción, adsorción, intercambio iónico y diálisis.
 
93
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe: [sic]
4.1.8.2
k) El embalaje de madera que se fumigue no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante.
Debe decir:
e)         Para asegurar un tratamiento eficiente a base de fumigación con fluoruro de sulfurilo el material que compone el embalaje de madera no debe de exceder los 20 cm medidos en su sección transversal en su lado más pequeño y no debe estar envuelto o cubierto de material impermeable al fumigante. Se podrán utilizar separadores en las pilas de madera para asegurar la circulación y penetración adecuada del fluoruro de sulfurilo.
Justificación
Se repiten, Se propone unificar en un solo inciso la especificación de las condiciones del producto antes de ser fumigado.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente el comentario debido a que la Norma que será la definitiva no agregará el uso del fluoruro de sulfurilo como nuevo tratamiento fitosanitario para el embalaje de madera que se usa en el comercio internacional, en virtud que la NIMF 15 aún lo incluye, ya que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) en su reciente reunión no abordó el tema, quedando en espera la probable aprobación del fluoruro de sulfurilo.
 
94
Dice:
4.1.7.3. La fumigación con bromuro de metilo debe: [sic]
m) Los instrumentos para la medición de la temperatura y de la concentración del gas empleados para registrar los datos se deben calibrar [sic] siguiendo las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
Ejemplo Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
Justificación
Se sugiere la misma redacción de utilización de otros equipos
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que la palabra "instrumentos" para la medición de temperatura y concentración de gas es genérica. Asimismo, es de aclararse que el numeral al que pertenece el inciso m) observado corresponde al numeral 4.1.8.2. y no al 4.1.7.3 que corresponde al tratamiento con fluoruro de sulfurilo.
 
95
Dice:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en su solicitud por los servicios de una UV, debe anexar a ésta, el dictamen de conformidad de la visita técnica de verificación correspondiente.
Debe decir:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en su solicitud por los servicios por una UV, realizar su solicitud ante esta y una vez que obtenga su dictamen donde se haga constar que cumple con los requisitos establecidos en la presente norma, debe presentar el dictamen de conformidad de la visita técnica de verificación correspondiente, junto con los requisitos establecidos en 4.3.2.2.
Justificación
Redacción, claridad de actuación de la UV.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) encontró no procedente la propuesta de nueva redacción de este numeral 4.3.2.3. del proyecto de modificación de la NOM-144-SEMARNAT-2015, publicado en el DOF el 4/12/2015, debido a que la redacción de esta especificación se localizaría en el procedimiento para la obtención de una autorización y no en el correspondiente a la evaluación de la conformidad, por lo que los interesados en obtener una autorización, no pueden elegir los servicios de una Unidad de Verificación. En esta misma situación se ubican los numerales 4.3.3.4, y 4.3.10 del proyecto en comento; por esta razón el GT acordó eliminarlos y también, con base en el análisis realizado acordó modificar la redacción del numeral 4.3.3.5, que cambió a 4.3.3.4; quedando en la Norma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía:
4.3.2.3. El interesado que opte con base en su solicitud por los servicios de una UV, debe anexar a ésta, el dictamen de conformidad de la visita técnica de verificación correspondiente.
Dice:
4.3.2.3.Eliminado
Decía:
4.3.3.4. En caso de que ya se cuente con un dictamen de conformidad de una UV, se omitirá la visita técnica de verificación señalada en el numeral 4.3.3.3. de la presente Norma y la Secretaría procederá a emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Dice:
4.3.3.4. Eliminado
Decía:
4.3.10. Cada tres años, la Delegación o la Dirección directamente o a través de UV, realizará una visita técnica de verificación a las personas autorizadas a fin de constatar que mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida dicha autorización.
La persona autorizada que cuente con un certificado otorgado de conformidad al numeral 5.2 de la presente Norma, no estará sujeta a la visita técnica de verificación y mantendrá su autorización mientras cuente con un certificado vigente.
Dice:
4.3.10. Eliminado
En tanto que numeral 4.3.3.5 de la Norma que será la definitiva cambia de la siguiente manera:
Decía:
4.3.3.5. Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas y solicite por escrito una segunda visita técnica de verificación, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
Dice:
4.3.3.4 Si derivado de la visita técnica de verificación se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la presente Norma, se apercibirá al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.
 
96
Dice:
4.4.1. Embalaje de madera usado.
Debe decir:
4.4.1. Embalaje de madera reusado.
Justificación
Solo para ir acorde con el título de 4.4.
 
Procedente
El GT declaró procedente este comentario, debido a que tal y como lo establece la comentarista, el término reusado concuerda con el enunciado del numeral 4.4 del proyecto de modificación, que dice "Requisitos de tratamiento y marcado para el embalaje de madera que se reúsa, repara o recicla. Asimismo, el GT comprobó que dicha definición concuerda con lo preceptuado en el numeral 4.3.1 Reutilización del embalaje de madera, establecido en la NIMF 15.
Decía:
4.4.1. Embalaje de madera usado. ...
Dice:
4.4.1 Embalaje de madera reusado. ...
Como consecuencia de este comentario, el GT acordó modificar el apartado "Condición del embalaje:", del Anexo 2 de la Norma que será la definitiva, cambiando el término "usado" por "reusado".
Decía:
Anexo 2
...
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-20XX
...
Condición del embalaje:
Nuevo ( ) usado ( ) reparado ( ) reciclado ( )
...
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
...
Condición del embalaje:
Nuevo ( ) reusado ( ) reparado ( ) reciclado ( )
...
 
97
Dice:
5.1.9. Para los fines de los numerales 5.1.5 y 5.1.8 de la presente Norma, cuando se efectúe la fumigación con bromuro de metilo, ésta debe ser aplicada por una empresa autorizada en los términos de esta Norma o por empresas aprobadas por la SAGARPA de conformidad con la NOM-022-FITO-1995 o la que la sustituya, la cual debe expedir la constancia de tratamiento correspondiente.
Debe decir:
5.1.9. Para los fines de los numerales 5.1.5 y 5.1.8 de la presente Norma, cuando se efectúe la fumigación con bromuro de metilo, ésta debe ser aplicada por una empresa autorizada en los términos de esta Norma y por empresas aprobadas por la SAGARPA de conformidad con la NOM-022-FITO-1995 o la que la sustituya, la cual debe expedir la constancia de tratamiento correspondiente.
Justificación
Es importante si se está tomado como referencia la NOM 022-FITO cuidar que las empresas cumplan con el requisito de seguridad de que marca dicha norma o no es claro que se está tomado de referencia.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que, la NOM-022-FITO-1995 es de referencia para la autorización de empresas que aplican bromuro de metilo; sin embargo, la NOM-144 también establece los requisitos para la autorización de empresas en aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo con base en esta norma. La propuesta de redacción de este numeral señala la posibilidad de tratamiento sea aplicado por alguna empresa que cuente con cualquiera de las dos autorizaciones, lo cual incurre en sobrerregulación.
 
98
Dice:
5.2.1. Las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios establecidos en la presente Norma así como la colocación y uso de la Marca, a petición de parte y de manera voluntaria, a efecto de obtener un Certificado "Empresa Certificada NOM-144", emitido por un Organismo de Certificación (OC) en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Debe decir:
5.2.1. Las personas autorizadas podrán solicitar la evaluación de la conformidad para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios establecidos en la presente Norma así como la colocación y uso de la Marca, a petición de parte y de manera voluntaria, al organismos [sic] de certificación de su elección, debidamente acreditado y aprobado en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), a efecto de obtener un ---Certificado "Empresa Certificada NOM-144".
Justificación:
----
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario, debido a que la definición 3.27 Organismo de Certificación (OC), se establece que deben ser personas morales debidamente acreditadas y aprobadas.
 
 
99
Dice:
5.2.7. El OC emitirá el Dictamen de verificación correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Debe decir:
5.2.7. El OC derivado de la visita de verificación emitirá el Dictamen correspondiente, basándose en la constatación ocular, la revisión documental, (revisión de los archivos y registros) Anexo 6.
Justificación
Redacción claridad de operación del OC
Parcialmente procedente
El GT con base en el análisis realizado determinó parcialmente procedente este comentario, por lo que se cambia la frase inicial del numeral 5.2.7, que decía: El OC emitirá el Dictamen de verificación correspondiente...por la frase "El OC derivado de la visita de verificación emitirá el Dictamen correspondiente" ... debido a que da claridad a este numeral, ya que no se trata de un dictamen de verificación, sino de una visita de verificación.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT), consideró que no es procedente eliminar las frases ... "la operación de la instalación autorizada"..."y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6"; debido a que se restaría claridad a este numeral al omitir estos pasos básicos para emitir el dictamen correspondiente. Por estas razones el GT acordó precisar la redacción de este numeral, quedando en la Norma que será la definitiva de la siguiente manera:
Decía:
5.2.7. El OC emitirá el Dictamen de verificación correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Dice:
5.2.7 El OC derivado de la visita de verificación emitirá el Dictamen correspondiente, basándose en la constatación ocular, la operación de la instalación autorizada, así como la revisión de los archivos y corroboraciones documentales y resultado de la verificación de lo señalado en el Anexo 6.
Por otra parte, como resultado del análisis de este comentario el GT se percató que los numerales 5.2.7 y 5.2.8 están muy relacionados; es decir que ambos se refieren a visitas de verificación y para que guarden congruencia el GT determinó modificar el numeral 5.2.8, quedando en la Norma que será la definitiva de la siguiente manera:
Decía:
 
 
 
5.2.8. Cuando del Dictamen de verificación se determine que la persona autorizada cumple con el total de los requisitos establecidos en el Anexo 6, el OC emitirá un Certificado "Empresa Certificada NOM-144", la cual tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a solicitud del particular, cuantas ocasiones así lo requiera.
Dice:
5.2.8 Cuando de la visita de verificación se determine que la persona autorizada cumple con el total de los requisitos establecidos en el Anexo 6, el OC emitirá un Certificado "Empresa Certificada NOM-144", la cual tendrá una vigencia de tres años y podrá ser renovada a solicitud del particular, siempre y cuando cuente con Autorización vigente.
El OC deberá remitir vía correo electrónico a la Dirección o la Delegación, copia de los certificados que emita, a más tardar 20 días naturales contados a partir de su expedición.
Finalmente, el GT también acordó precisar el título del Anexo 6, debido a que se trata de una guía para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma, que será la definitiva, y no únicamente unos verificadores, para este fin; por lo que se precisa el título del Anexo 6 y se realizan las adecuaciones pertinentes en su contenido, quedando en la Norma que será la definitiva, de la siguiente manera:
Decía:
Anexo 6
"Verificadores para la evaluación de la conformidad de la
aplicación de los tratamientos fitosanitarios, así como la
colocación y uso de la Marca en el embalaje de madera"
...
Dice:
Anexo 6
"Guía para la evaluación de la conformidad de la aplicación
de los tratamientos fitosanitarios, así como la colocación y
uso de la Marca en el embalaje de madera"
...
 
100
Dice:
5.2.9. Una vez certificada la persona autorizada, podrá agregar la leyenda "Empresa Certificada NOM-144", fuera de los bordes de la Marca. Asimismo, la persona autorizada que obtenga el certificado tendrá derecho a utilizar la leyenda, siempre que éste se encuentre vigente en facturas, constancias de tratamiento, empaques, publicidad y demás documentación de la empresa certificada.
Debe decir:
5.2.9. Una vez evaluada la persona autorizada, podrá agregar la leyenda "Empresa Certificada NOM-144", fuera de los bordes de la Marca.
Asimismo, la persona autorizada que obtenga el certificado podrá utilizar la leyenda, en facturas, constancias de tratamiento, empaques, publicidad y demás documentación de la empresa certificada.
Justificación
Redacción.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que no se mejora la redacción; ya que el término "evaluada" no es equivalente al término "certificada", refiriéndose a la persona autorizada.
101
Dice:
5.2.11. En caso de que se presenten no conformidades, el OC deberá indicarlo en el Dictamen de verificación. La persona autorizada evaluada contará con 20 días hábiles para elaborar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) con las acciones para subsanar las no conformidades y deberá implementarlo en un plazo máximo de 2 meses a partir de la aprobación del mismo por parte del OC. En caso que no se presente el PAM en el tiempo indicado o no se realicen las acciones correctivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado el mismo.
Debe decir:
5.2.11. En caso de que se presenten no conformidades, durante la evaluación, el OC deberá indicarlo en el Dictamen de verificación. La persona autorizada evaluada contará con 20 días hábiles para elaborar un Programa de Correcciones, con las acciones para subsanar las no conformidades y deberá implementarlo en un plazo máximo de 2 meses a partir de la aprobación del mismo por parte del OC. En caso que no se presente PC en el tiempo indicado o no se realicen las acciones correctivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado el mismo.
Justificación
En este caso es un Programa de correcciones porque es un requisito indispensable para su operación, si no cumple con esto entonces la persona autorizada no podrá operar.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procede este comentario debido a que la redacción que se propone no mejora el numeral 5.2.11; el término "Programa de Acciones de Mejora" es común en esquemas de certificación y contiene acciones que mejoran las actividades, mismas que no necesariamente se realizan de manera "incorrecta". Además, el incluir el término "Programa de Correcciones" conllevaría a un término nuevo que habría que definir y explicar en qué consiste este programa.
 
102
Dice:
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM, se dará por terminado el proceso de certificación entendiéndose como no certificado.
Debe decir:
No incluye texto
Justificación:
Es repetitivo en otros incisos.
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM, se dará por terminado el proceso de certificación entendiéndose como no certificado.
Procedente
El GT declaró procedente este comentario debido a que a que el texto de este numeral 5.2.13 es muy parecido a lo establecido en el párrafo complementario del numeral 5.2.11, el cual dice:
...En caso que no se presente el PAM en el tiempo indicado o no se realicen las acciones correctivas, se dará por terminado el proceso de certificación, entendiéndose como negado el mismo.
Por lo anterior, el GT acuerda suprimir el numeral 5.2.13 y también recorrer la numeración de la Norma que será la definitiva.
Decía:
5.2.13. En caso de que no cumpla con el PAM, se dará por terminado el proceso de certificación entendiéndose como no certificado.
Dice:
5.2.13 Eliminado
103
Dice:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10. y mantendrá su vigencia.
Debe decir:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10., sin embargo se sujetar (sic) a las visitas de seguimiento que realizara el OC.
Justificación
Es importante mencionar que si bien no recibirá visita de verificación por parte de la Secretaria estará sujeto a las visitas del OC.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que una persona autorizada está sujeta en cualquier momento a visita de inspección por parte de la PROFEPA y no a visitas de seguimiento para constatar que se mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida la autorización a que se refiere el numeral 4.3.10 del proyecto publicado en el DOF (4/12/20115).
Por ese razonamiento el GT acordó eliminar el numeral 5.2.14, y asimismo, por su relación con la especificación del numeral 4.3.10 también determina eliminarlo de la NOM-144 que será la definitiva.
Decía:
5.2.14. La persona autorizada que cuente con un certificado vigente otorgado por un OC, no estará sujeta a la visita de seguimiento a que se hace referencia en el numeral 4.3.10 y mantendrá su vigencia.
Dice:
5.2.14. Eliminado.
Decía:
4.3.10. Cada tres años, la Delegación o la Dirección directamente o a través de UV, realizará una visita técnica de verificación a las personas autorizadas a fin de constatar que mantienen las mismas condiciones bajo las cuales les fue expedida dicha autorización.
La persona autorizada que cuente con un certificado otorgado de conformidad al numeral 5.2 de la presente Norma, no estará sujeta a la visita técnica de verificación y mantendrá su autorización mientras cuente con un certificado vigente.
Dice:
4.3.10. Eliminado.
 
104
Dice:
5.2.17. Verificación anual de la certificación.
Debe decir:
No incluye texto
Justificación
No aparece en definiciones.
 
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario y por lo tanto, acuerda no agregar la definición de "Verificación anual de la certificación" que sugiere el comentarista, debido a que el proyecto de modificación de la Norma incluye la definición 3.39 Visita de seguimiento, la cual responde a los propósitos de la Norma que será la definitiva.
Como consecuencia del análisis de este comentario, el GT se percató que los numerales 5.2.13 y 5.2.14 del proyecto son repetitivos e incongruentes con la necesidad de modificar la Norma, por lo tanto acordó eliminarlos; esta eliminación concuerda con las respuestas otorgadas a los comentarios 102 y 103.
Asimismo, como parte del análisis realizado el GT también detectó que los numerales 5.2.15 y 5.2.16 del proyecto publicado constituyen un trámite nuevo, lo cual no forma parte de los propósitos de la modificación de la Norma, por este motivo, también acordó suprimirlos de la Norma que será la definitiva.
Por las razones antes expuestas, el GT acordó realizar las siguientes modificaciones en la Norma que será la definitiva, quedando de la siguiente manera:
Se sustituye el numeral 5.2.17. Verificación anual de la certificación, del proyecto publicado, por el numeral 5.2.13. Visita de seguimiento en la Norma que será la definitiva y se recorre la numeración de los numerales 5.2.17, 5.2.17.1, 5.2.17.2 y 5.2.17.3 del proyecto; los cuales pasan a ser los numerales: 5.2.13, 5.2.13.1, 5.2.13.2 y 5.2.13.3, respectivamente, de la Norma que será la definitiva, los cuales guardan congruencia con la definición 3.39 antes mencionada.
 
105
Dice:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visita de seguimiento se determine que existe alguna no conformidad, se suspenderá el certificado otorgado. La persona autorizada deberá presentar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) para corregir las no conformidades detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
Debe decir:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visita de seguimiento se determine que existe alguna no conformidad, se suspenderá el certificado otorgado. El OC procederá a informar a la Secretaria en un lapso (sic) no mayor de 5 días hábiles.
La persona autorizada deberá presentar un Programa de Correcciones para corregir las no conformidades detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
Justificación
Se debe de aclarar el procedimiento en caso de suspensión, es decir podrá seguir utilizando su promoción de certificado?
Parcialmente procedente
El GT determinó parcialmente procedente este comentario debido a que la propuesta de informar a la autoridad sobre la existencia de alguna no conformidad y la suspensión del certificado otorgado, da certidumbre a las partes involucradas en la aplicación de la Norma.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) determinó no procedente el señalamiento de que la persona autorizada deberá presentar un "Programa de Correcciones" debido a que es incorrecto, en virtud a que el término reconocido en la Norma es Programa de Acciones de Mejora (PAM).
Decía:
5.2.18.1. En caso de que derivado de la visita de seguimiento se determine que existe alguna no conformidad, se suspenderá el certificado otorgado. La persona autorizada deberá presentar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) para corregir las no conformidades detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
Dice:
5.2.14.1 En caso de que derivado de la visita de seguimiento se determine que existe alguna no conformidad, se suspenderá el certificado otorgado y el OC debe informar a la Secretaría en un plazo no mayor de 5 días hábiles. La persona autorizada deberá presentar un Programa de Acciones de Mejora (PAM) para corregir las no conformidades detectadas en un plazo máximo de 20 días hábiles, a efecto de que el OC otorgue el visto bueno del mismo en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aprobado el PAM, la persona autorizada contará con un plazo máximo de 2 meses para dar cumplimiento a las acciones comprometidas.
106
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-144-SEMARNAT-20XX
Debe decir:
No incluye texto.
Justificación:
En este apartado sugiero se contemple también las especies utilizadas.
Parcialmente procedente
El GT declaró parcialmente procedente este comentario; procede agregar el año en la nomenclatura de la Norma.
Sin embargo, con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente la sugerencia de contemplar también las especies utilizadas, debido a que no hay claridad respecto a qué especies utilizadas se refiere; además, la Norma no regula las especies de las cuales proviene la madera del embalaje de madera. Por lo tanto, el título del Anexo 2, de la Norma que será la definitiva, queda de la siguiente manera:
Decía:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-20XX
Dice:
Anexo 2
Constancia de tratamiento aplicado de acuerdo a la NOM-
144-SEMARNAT-2017
 
107
Dice:
Anexo 6
4.1.4.3.
No incluye texto
Debe decir:
¿Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, cuentan con?:
a) Sistema de calefacción:
â¢Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56 °C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos;
b) Sistema de circulación de aire
â¢La cámara de calor debe estar diseñada de tal forma que permita la circulación uniforme del aire alrededor de la pila de madera y a través de ella.
â¢Utilizar deflectores de aire en el área de la cámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario, para asegurar el flujo adecuado del aire.
â¢Utilizar ventiladores durante el tratamiento y el aire que fluye de los mismos sea suficiente para garantizar que la temperatura del centro de la madera se mantenga en el nivel especificado durante el tiempo necesario.
c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso.
â¢Identificar el punto más frío dentro de la cámara y colocar ahí sensores de temperatura, ya sea en la madera o en la cámara.
â¢Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera. Toda perforación que se haya practicado en la madera para colocar los sensores de temperatura se sellará con material apropiado para prevenir interferencias en la medición de la temperatura por convección o conducción.
â¢Los sensores de temperatura y el equipo de registro de los datos se deben calibrar en un laboratorio acreditado, siguiendo las instrucciones del fabricante, al menos una vez cada año, de lo cual se debe dejar constancia en los registros.
â¢Para fines de inspección o de evaluación de la conformidad, la persona autorizada debe mantener registros de los tratamientos térmicos y la calibración durante un periodo de cinco años.
d) Sistema de construcción
La cámara de calor debe estar sellada y aislada, incluyendo el piso.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de Trabajo (GT) declaró no procedente este comentario debido a que el numeral 4.1.5.3 del Anexo 6 en la columna de verificadores se inicia de manera genérica como pregunta; de tal manera que al citar cada uno de los verificadores se entiende que son pregunta. Por otra parte, se hace la aclaración que las observaciones se refieren al numeral 4.1.5.3 de la Norma que será la definitiva y no en el numeral 4.1.4.3 que erróneamente cita la comentarista.
 
 
 
Justificación
Esta no es una lista se presenta en forma de preguntas, se dice que cuenta con
a) Sistema de calefacción: cumplimiento con este ó
⢠Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56 °C de manera constante al centro de la pieza más gruesa por al menos 30 minutos continuos; cumplimiento con este
Por ejemplo
La cámara de calor permite la circulación uniforme si no
Se utilizan deflectores de aire en el área de la cámara y espaciadores entre las unidades de la pila de madera si es necesario, para asegurar el flujo adecuado del aire.
Si o no
 
 
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de octubre de 2017.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Cuauhtémoc Ochoa Fernández.- Rúbrica.
 

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