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DOF: 21/11/2017
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba en materia de petrolíferos y petroquímicos y establece los plazos de resolución correspondientes

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba en materia de petrolíferos y petroquímicos y establece los plazos de resolución correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/053/2017
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBA EN MATERIA DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS Y ESTABLECE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES
RESULTANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos (LH).
TERCERO. Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo A/035/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual entró en vigor el 28 de octubre de 2016 (la NOM-016-CRE-2016).
CUARTO. Que el 9 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo A/042/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, la cual entró en vigor el 9 de enero de 2017 (la NOM-014-CRE-2016).
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.
SEGUNDO. Que, de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y petroquímicos, y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la LH, las especificaciones de calidad de los Petrolíferos y Petroquímicos deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión, mismas que deberán corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos y petroquímicos, deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que, en cumplimiento con lo anterior, la Comisión emitió la NOM-016-CRE-2016 y la NOM-014-CRE-2016, las cuales tienen por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos y petroquímicos, respectivamente, en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación.
QUINTO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LFMN, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración, y por las unidades de verificación acreditados, y en su caso, aprobados en los términos del artículo 70 de la LFMN.
SEXTO. Que, en términos del artículo 70 de la LFMN las dependencias competentes podrán aprobar a las
personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, para lo cual deberán identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y darlo a conocer en el DOF, así como evitar duplicar los requisitos solicitados para la acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, previa justificación de los mismos, para salvaguardar el objetivo de la norma de que se trate.
SÉPTIMO. Que el último párrafo del artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que cuando la dependencia establezca requisitos adicionales para el otorgamiento de la aprobación de personas acreditadas, deberá publicar en el DOF los formatos de presentación de solicitudes y los plazos de resolución sobre las mismas.
OCTAVO. Que, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, la Comisión considera necesario aprobar Laboratorios de Prueba debidamente acreditados por una entidad de acreditación, de conformidad con las previsiones establecidas en la LFMN y su Reglamento.
NOVENO. Que, a la fecha, las siguientes normas oficiales mexicanas en materia de petrolíferos y petroquímicos emitidas y vigiladas por la Comisión, se encuentran vigentes:
Núm.
Norma Oficial Mexicana
Fecha de Publicación
en el DOF
1
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
29 de agosto 2016
2
NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
9 de noviembre de 2016
 
DÉCIMO. Que la Comisión considera necesario emitir una convocatoria pública, que promueva la aprobación de laboratorios de prueba aprobados por la Comisión.
UNDÉCIMO. Que, con el fin de dar debido cumplimiento a lo establecido en la LFMN y su Reglamento, resulta necesario dar a conocer las normas oficiales mexicanas para las que se requiere la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y los plazos de resolución en los cuales deberá pronunciarse la Comisión.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 38, fracción II, 40, fracciones I y XII, 47 fracción IV, 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 79 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se emite la Convocatoria para la aprobación de laboratorios de prueba acreditados por la entidad de acreditación, interesados en auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía en las actividades de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas que se señalan en el Considerando Noveno, así como aquellas que las modifiquen o sustituyan. Dicha Convocatoria se anexa a este Acuerdo como si a la letra se insertare.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para resolver sobre las solicitudes de aprobación que se presenten ante esta Comisión Reguladora de Energía, los cuales se describen en la Convocatoria referida en el Acuerdo Primero anterior.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria a que se refiere el Acuerdo Primero.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/053/2017, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y; 4, 16 y 27, fracción XI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
 
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE LABORATORIOS DE PRUEBA ACREDITADOS, INTERESADOS EN AUXILIAR A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, EMITIDAS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, XVII, 38, fracción II, 40, fracciones I y XII, 47, fracción IV, 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 79 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía expide la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a los laboratorios de prueba acreditados por una entidad de acreditación, en términos de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, interesados en obtener su aprobación como laboratorios de prueba a efecto de auxiliar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) en las actividades de evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas que se señalan a continuación:
Núm.
Norma Oficial Mexicana
Fecha de Publicación
en el DOF
1
NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
29 de agosto 2016
2
NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos.
9 de noviembre 2016
 
Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener la aprobación de la Comisión deberán sujetarse a lo que se señala a continuación:
PRIMERO. Las personas interesadas deberán atender los requisitos establecidos en los trámites denominados "Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos" y "Solicitud de Autorización de Laboratorios de Prueba para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petroquímicos", identificados con los números de registro CRE-16-004 y CRE-16-002, respectivamente, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que lleva la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que se puede consultar en la dirección electrónica siguiente: www.cofemer.gob.mx.
SEGUNDO. La Comisión resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de aprobación como laboratorio de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que se trate.
En caso que la solicitud de aprobación no cumpla con los requisitos aplicables, la Comisión prevendrá al solicitante dentro de un término máximo de diez días hábiles, para que solvente o corrija la omisión correspondiente. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que la Comisión reciba la información requerida. En el supuesto que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane o corrija la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.
TERCERO. La Comisión únicamente aprobará laboratorios de prueba para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas objeto de la presente Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CUARTO. La Comisión, en su caso, emitirá la aprobación como laboratorios de prueba para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas objeto de la presente Convocatoria, con una vigencia máxima de tres años contados a partir de la resolución de aprobación.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
 
Transitorio
ÚNICO. La presente Convocatoria entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(R.- 459192)
 

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