DOF: 05/12/2017
ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos

ESTATUTO Orgánico de Petróleos Mexicanos.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó el:
ESTATUTO ORGÁNICO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex, así como los directivos o personal que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités.
Artículo 2. Pemex es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá en singular o en plural, por:
I. Actividades Reguladas: Las actividades previstas en la Ley de Hidrocarburos;
II. Categoría: El conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor;
III. Consejeros: Los designados con tal carácter, propietarios y suplentes;
IV. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
V. Director General: El Director General de Pemex;
VI. Empresas Filiales: Aquéllas en las que Pemex participa, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, de conformidad con el artículo 61 de la Ley;
VII. Empresas Productivas Subsidiarias: Son Empresas Productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción, dirección y coordinación de Pemex, de conformidad con el artículo 60 de la Ley;
VIII. Estándar de Tecnologías de Información: Listado de productos y componentes de Tecnologías de Información agrupados en dominios tecnológicos, compatibles con la plataforma tecnológica instalada y alineados a la estrategia y evolución tecnológica;
IX. Estatuto: El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos;
X. Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos: Los grupos colegiados que intervienen en el MOBAP, para gestionar la mejora de dichos procesos;
XI. Gestión Estratégica Institucional: Las actividades orientadas al seguimiento de la ejecución de las estrategias contenidas en el Plan de Negocios;
XII. Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor: Las inversiones, desinversiones, asociaciones y alianzas estratégicas vinculadas a los procesos sustantivos de la cadena de valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, referidas en la normativa interna;
XIII. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XIV. Marcas Compartidas: Son aquéllas cuando en una actividad de mercadotecnia participan conjuntamente alguna marca de Pemex con otras marcas de diferentes compañías;
XV. MOBAP: El Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, coordina los procesos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias con un enfoque transversal, a fin de alinearlos a los objetivos, misión y visión institucionales;
XVI. Pemex: Petróleos Mexicanos;
XVII. Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información: Documento en el cual se consideran acciones y actividades que permiten que los servicios en materia de Tecnologías de Información, regresen a sus condiciones de operación normal tras presentarse un incidente que afecta a los mismos;
XVIII. Planeación Estratégica Institucional: El conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir
el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
XIX. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 13, fracción III, y 14, de la Ley;
XX. Procura y Abastecimiento: Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Programación Operativa: La elaboración de programas a nivel táctico con un horizonte generalmente de un año que incluye las actividades de las diferentes líneas de negocio de la cadena de valor por centro de trabajo, así como las actividades de los procesos de soporte, con metas de desempeño y requerimientos económicos, con un desglose mensual;
XXII. Reglamento: El Reglamento de la Ley;
XXIII. Salvaguardia Estratégica: Las acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIV. Servicios Básicos de Escritorio: Aquéllos que utiliza directamente el usuario final y habilitan el desarrollo de sus labores, incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, computadora de escritorio, correo electrónico, acceso a la red, programas de cómputo para productividad personal y programas de cómputo especializado;
XXV. Servicios de Negocio: Las soluciones de valor agregado que habilitan a los procesos de negocio e incluyen soluciones empresariales, analíticas, de negocio y para procesos industriales;
XXVI. Sistema de Control Interno: El conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, en términos del artículo 56 de la Ley;
XXVII. Soporte Operativo: Aquél que se otorga a usuarios finales por medio de una mesa de ayuda y que proporciona asistencia técnica para solucionar incidentes al utilizar algún Servicio Básico de Escritorio y Servicios de Negocio, y
XXVIII. Tecnologías de Información: Incluye los términos de redes y telecomunicaciones, así como la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones, servicios y protección de información, para habilitar e integrar los procesos de negocio y los flujos de información.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS COMITÉS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. El Consejo de Administración tendrá las funciones que se establecen en la Ley y el Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, estará facultado para designar y remover a los titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como a los miembros propietarios y suplentes de los consejos de administración de dichas Empresas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En el caso de las Empresas Productivas Subsidiarias Pemex Exploración y Producción, y Pemex Transformación Industrial, estará facultado también para designar y remover a los servidores públicos que tengan un nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General de dichas Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con lo establecido por las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La operación y funcionamiento de los comités del Consejo de Administración se regularán de acuerdo con las reglas que al efecto emita dicho órgano colegiado, en términos del artículo 41 de la Ley.
Artículo 7. Las sesiones de los comités serán válidas cuando asista la mayoría de los Consejeros en funciones, aun en los casos en que falte la designación de uno o más de sus miembros, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 8. Cada comité deberá presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores, en términos de lo que dispongan las reglas de funcionamiento de los comités, aprobadas por el propio Consejo.
 
TÍTULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 9. Corresponde al Director General la gestión, ejecución, operación y funcionamiento de las directrices, prioridades, políticas generales y demás acuerdos aprobados por el Consejo de Administración, conforme a la Ley.
El Director General estará facultado para coordinar las actividades de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, directamente o a través de las direcciones o áreas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones.
Artículo 10. El Director General tendrá, en adición a lo establecido en el artículo 46 de la Ley, las funciones siguientes:
I. Tramitar y resolver todos los asuntos que competen a Pemex, salvo aquéllos que le correspondan al Consejo de Administración;
II. Resolver conflictos que se susciten entre las direcciones de Pemex; entre éstas y las Empresas Productivas Subsidiarias, y entre estas últimas, así como entre las Empresas Filiales, en su caso;
III. Llevar, con apoyo de la Dirección Jurídica, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales;
IV. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los titulares de las áreas de Pemex, salvo aquéllas que sean indelegables;
V. Crear un Comité de Mejora Regulatoria Interna en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, determinar su integración y funcionamiento, así como regular bajo los principios que se establecen en el Estatuto, las disposiciones bajo las cuales se emitirá la normativa interna de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y coordinar los programas encaminados a desregular, homologar, racionalizar y mejorar la calidad de la propia normativa interna;
VI. Crear un Comité de Riesgos en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y determinar su integración y funcionamiento;
VII. Establecer los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos, que los servidores públicos de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
VIII. Recibir las solicitudes y autorizar los apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie, obras de beneficio mutuo, y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normativa que emita para tal efecto el Consejo de Administración y fijar con base en éstas, las directrices para el análisis y dictamen de las solicitudes, y el seguimiento de su aplicación, así como instruir el establecimiento y operación del programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente;
IX. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para el desarrollo comunitario sustentable, y para la coordinación con las instancias competentes y organizaciones sociales en esta materia;
X. Emitir la normativa interna de aplicación obligatoria para Pemex y, en su caso, para sus Empresas Productivas Subsidiarias, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración;
XI. Representar y, en su caso, designar a los servidores públicos y mandatarios que representarán los intereses o participación accionaria de Pemex ante las asambleas de accionistas, órganos de administración, o equivalentes en las Empresas Filiales, y en aquéllas otras en las que se tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
XII. Establecer el MOBAP en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Establecer el sistema institucional para las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor;
XIV. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XV. Designar a los gerentes adscritos directamente a la Dirección General, y
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, así como aquéllas señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración y por otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones II, IV, V, VI, X, XII, XV y XVI, del presente artículo.
 
Artículo 11. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales.
Artículo 12. El Director General se auxiliará de la Jefatura de Oficina, así como de las demás áreas adscritas a la oficina de la Dirección General de Pemex y, en el ámbito de sus respectivas funciones, de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones, gerencias, y demás áreas de Pemex, así como del personal adscrito a éstas.
Artículo 13. El Director General en el ejercicio de sus funciones, buscará generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano, considerando los demás elementos que establece el artículo 4 de la Ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DIRECCIONES CORPORATIVAS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA, LA UNIDAD DE CONTROL
INTERNO INSTITUCIONAL Y LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS DIRECTORES CORPORATIVOS, DEL DIRECTOR JURÍDICO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE
CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL Y DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 14. Cada uno de los directores corporativos, el Director Jurídico y el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa aplicable, tendrán las funciones siguientes:
I. Designar a los gerentes;
II. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento y la resolución de sus asuntos;
III. Validar la información para la integración del programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias; aprobar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
IV. Emitir la normativa interna de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración o del Director General;
V. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
VII. Ejercer los derechos corporativos en las Empresas Filiales y aquéllas en las que se tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
VIII. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su área, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General, para lo cual gozará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrán en forma enunciativa mas no limitativa desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente estará facultado para emitir, avalar, suscribir, endosar, librar y negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De igual forma, tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
IX. Delegar funciones y asignar responsabilidades, salvo aquéllas que sean indelegables;
X. Suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a consideración del Consejo de Administración, por conducto del Director General, así como atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus comités, formulados por el Director General;
 
XI. Elaborar y validar la información necesaria para el informe anual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales, a que se refiere el artículo 113 de la Ley, así como para la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional;
XII. Aprobar las inversiones no vinculadas a la cadena de valor de su área, jerarquizarlas y solicitar su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Aplicar los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración, respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y evaluar su cumplimiento;
XIV. Participar en los procedimientos de selección de los subdirectores, coordinadores, y, en su caso, gerentes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XV. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño de los subdirectores, y, en su caso, coordinadores y gerentes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVI. Fungir como enlace o designar enlaces de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante cualquier institución pública o privada;
XVII. Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de Pemex, y de éstas con las áreas de sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex, siempre y cuando no correspondan al Consejo de Administración, sus comités, al Director General, o a las Empresas Productivas Subsidiarias;
XIX. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y el programa de cumplimiento legal, así como promover el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento legal;
XX. Proporcionar a la Subdirección Económico-Financiera el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que preste a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
XXI. Dirigir al interior de su área la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XXII. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e informar de su desempeño al comité ejecutivo de Pemex;
XXIII. Alinear las actividades propias de sus áreas al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las instancias competentes e instrumentar las mejoras y cambios en los procesos;
XXIV. Dirigir la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de Información y demás apoyo administrativo;
XXV. Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXVI. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XXVII. Dirigir el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXVIII. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXIX. Dirigir la aplicación de las disposiciones en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en términos de la normativa aplicable, así como la atención a las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y
XXX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a IV, VII a XI, XV y XXII del presente artículo, son indelegables.
Tratándose del Auditor Interno, además de las funciones específicas previstas en el artículo 208 del Estatuto, podrá desempeñar en lo conducente las funciones contenidas en las fracciones I, II, IV, V, VI, IX, XV, XXIV, XXV y XXIX, anteriores.
Serán indelegables las funciones del Auditor Interno a que se refieren las fracciones I, II, IV, IX y XV, del presente artículo.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DIRECTOR OPERATIVO DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 15. El Director Operativo de Procura y Abastecimiento, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normativa aplicable, tendrá las funciones siguientes:
I. Designar a los gerentes;
II. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento y la resolución de sus asuntos;
III. Validar, para su remisión a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, la información para la integración del programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias; aprobar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
IV. Emitir la normativa interna de aplicación obligatoria para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración o del Director General;
V. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VI. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
VII. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su área, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne o delegue expresamente su superior jerárquico, para lo cual gozará de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que podrá en forma enunciativa mas no limitativa desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir. De igual forma, tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades, salvo aquéllas que sean indelegables;
IX. Validar la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración y, en su caso, la que se presente a sus comités;
X. Aprobar las inversiones no vinculadas a la cadena de valor de su área, jerarquizarlas y solicitar su registro en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Aplicar los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración, respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y evaluar su cumplimiento;
XII. Participar en los procedimientos de selección de los subdirectores, coordinadores y, en su caso, gerentes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño de los coordinadores y, en su caso, gerentes;
XIV. Fungir como enlace o designar enlaces de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante cualquier institución pública o privada;
XV. Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de Pemex, y de éstas con las áreas de sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVI. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex, siempre y cuando no correspondan al Consejo de Administración, sus comités, al Director General, al Director Corporativo de Administración y Servicios, o a las Empresas Productivas Subsidiarias;
XVII. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y el programa de cumplimiento legal, así como promover el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento legal;
XVIII. Presentar a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que preste a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
 
XIX. Dirigir al interior de su área la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos;
XX. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e informar de su desempeño al comité ejecutivo de Pemex;
XXI. Alinear las actividades propias de sus áreas al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las instancias competentes e instrumentar las mejoras y cambios en los procesos;
XXII. Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de Información y demás apoyo administrativo;
XXIII. Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXIV. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XXV. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios;
XXVI. Supervisar el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXVII. Coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en términos de la normativa aplicable, así como la atención a las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y
XXVIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a IV, VII a IX, XIII y XX, del presente artículo, son indelegables.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 16. Cada uno de los subdirectores tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la información para el programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias e integrar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Proponer las inversiones no vinculadas a la cadena de valor de su área y su jerarquización, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna, así como someterla a la autorización de las instancias competentes;
IV. Interpretar, previo acuerdo con su director, la normativa interna;
V. Representar a Pemex, en el ámbito de sus funciones con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente su superior jerárquico; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
VI. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VII. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VIII. Coordinar el seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
IX. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de su subdirección, salvo aquéllas que sean indelegables;
X. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
XI. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y el programa de cumplimiento legal, así como promover el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento legal;
 
XII. Calcular las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que preste a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
XIII. Elaborar la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración y, en su caso, la que se presente a sus comités;
XIV. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XV. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex, en esta materia;
XVI. Coordinar a nivel institucional las acciones requeridas para la mejora de los procesos que le sean asignadas por los líderes de los procesos;
XVII. Coordinar en sus áreas la alineación al MOBAP e instrumentar mejoras y cambios en los procesos;
XVIII. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XIX. Integrar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como conducir el seguimiento de su implementación;
XX. Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de Información y demás apoyo administrativo;
XXI. Revisar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXII. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XXIII. Supervisar la realización del registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXIV. Coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en términos de la normativa aplicable, así como la atención a las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y
XXV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, por el Director Corporativo, por el Director Jurídico, o por el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a V, IX, y XIII, del presente artículo son indelegables.
Artículo 17. Para la realización de sus actividades, los subdirectores se auxiliarán de las gerencias y demás áreas adscritas a su subdirección.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS COORDINADORES DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 18. Cada uno de los coordinadores de Procura y Abastecimiento tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la información para el programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias e integrar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Proponer las inversiones no vinculadas a la cadena de valor de su área y su jerarquización, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la elaboración de los proyectos de normativa interna, así como someterla a la autorización de las instancias competentes;
IV. Interpretar, previo acuerdo con su Director Operativo, la normativa interna;
V. Representar a Pemex, en el ámbito de sus funciones con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente su superior jerárquico; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
 
VI. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VII. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VIII. Coordinar el seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
IX. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores públicos de su coordinación, salvo aquéllas que sean indelegables;
X. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
XI. Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y el programa de cumplimiento legal, así como promover el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento legal;
XII. Calcular las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que preste a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
XIII. Elaborar la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración y, en su caso, la que se presente a sus comités;
XIV. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XV. Promover la ejecución de los acuerdos adoptados por las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex, en esta materia;
XVI. Coordinar a nivel institucional las acciones requeridas para la mejora de los procesos que le sean asignadas por los líderes de los procesos;
XVII. Coordinar en sus áreas la alineación al MOBAP e instrumentar mejoras y cambios en los procesos;
XVIII. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XIX. Integrar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como conducir el seguimiento de su implementación;
XX. Coordinar la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de Información y demás apoyo administrativo;
XXI. Revisar la propuesta para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XXII. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XXIII. Supervisar el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXIV. Coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en términos de la normativa aplicable, así como la atención a las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y
XXV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, por el Director Corporativo de Administración y Servicios y por el Director Operativo de Procura y Abastecimiento, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, III, IV, IX y XIII, del presente artículo son indelegables.
SECCIÓN QUINTA
DE LOS GERENTES
Artículo 19. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Participar en la integración de la información para el programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y elaborar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Elaborar el caso de negocio o el documento correspondiente de las inversiones de su área;
III. Elaborar los proyectos de normativa interna y proponerlos a las instancias competentes;
 
IV. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su gerencia, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente sus superiores jerárquicos; asimismo tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
V. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
VI. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VII. Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VIII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquéllas que sean indelegables;
IX. Cotejar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
X. Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno y el programa de cumplimiento legal, así como promover el fortalecimiento de la cultura de cumplimiento legal;
XI. Proporcionar la información requerida para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que preste a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a las Empresas Filiales y terceros;
XII. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XIII. Promover e implementar la ejecución de los acuerdos de las Estructuras de Gobierno para la Mejora de Procesos, así como participar en proyectos, toma de decisiones y ejecución de acciones de forma transversal en Pemex, en esta materia;
XIV. Dar seguimiento a la alineación al MOBAP en sus áreas e instrumentar las mejoras y cambios en los procesos;
XV. Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya a la mejora institucional de los procesos de negocio;
XVI. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento a los ordenamientos en la materia;
XVII. Elaborar las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, en coordinación con la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, así como dar seguimiento de su implementación;
XVIII. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de Información y demás apoyo administrativo;
XIX. Proponer los términos para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización;
XX. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XXI. Coordinar el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXII. Promover e implementar las disposiciones en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en términos de la normativa aplicable, así como la atención a las recomendaciones que emita el Comité de Ética, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por el Director General, por el Director Corporativo, por el Director Jurídico, por el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, según corresponda, o por el Subdirector y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, y VIII, del presente artículo son indelegables.
Tratándose de los delegados y gerentes de la Auditoría Interna, sus funciones serán las previstas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXII, del presente artículo, y las señaladas en otros artículos del Estatuto.
Serán indelegables las funciones de los delegados y gerentes de la Auditoría Interna a que se refieren las fracciones III, V y VIII, del presente artículo.
 
Artículo 20. Para el caso de aquellos gerentes que pertenezcan a la estructura orgánica básica que dependan directamente de la Dirección General de Pemex, de un Director Corporativo o del Director Jurídico, contarán con las funciones establecidas para los subdirectores, en el ámbito de su respectiva competencia y en lo que resulte aplicable, por su nivel de responsabilidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 21. El personal de Pemex, distinto a la estructura orgánica básica y que integra la plantilla de personal de confianza de Pemex, tendrá a su cargo las funciones previstas en el manual de organización y en la normativa interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex ante terceros, los titulares de las áreas deberán gestionar ante la Dirección Jurídica el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
Artículo 22. La estructura orgánica básica de Pemex tendrá las áreas siguientes:
I. Dirección General
II. Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño
1.     Subdirección de Planeación Estratégica y Análisis Regulatorio
a)    Gerencia de Planeación y Gestión de la Estrategia
b)    Gerencia de Administración del Portafolio de Inversiones
c)    Gerencia de Asuntos Regulatorios del Sector Energético
2.     Subdirección de Programación y Coordinación
a)    Gerencia de Modelos de Optimización Integral
b)    Gerencia de Programación de Operaciones
c)    Gerencia de Coordinación Operativa
3.     Subdirección de Desempeño del Negocio
a)    Gerencia de Evaluación y Análisis
b)    Gerencia de Información del Desempeño Operativo y del Negocio
4.     Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
a)    Gerencia de Protección Ambiental, Gestión Energética y Sustentabilidad
b)    Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
c)    Gerencia de Administración de Seguridad de los Procesos
5.     Subdirección de Confiabilidad
a)    Gerencia de Confiabilidad Operacional
b)    Gerencia de Gestión de Mantenimiento
6.     Gerencia de Desarrollo de Proyectos
III. Dirección Corporativa de Tecnologías de Información
1.     Subdirección de Alineación Tecnológica
a)    Gerencia de Alineación y Seguimiento Estratégico de Tecnologías de Información
b)    Gerencia de Cumplimiento y Calidad del Servicio
c)    Gerencia de Arquitectura y Evolución Tecnológica
 
2.     Subdirección de Soluciones y Servicios de Negocio
a)    Gerencia de Vinculación y Consultoría de Negocio
b)    Gerencia de Soluciones para Procesos Industriales
c)    Gerencia de Desarrollo e Integración de Soluciones de Negocio
d)    Gerencia de Soluciones Empresariales
3.     Subdirección de Servicios de Tecnologías de Información
a)    Gerencia de Redes y Telecomunicaciones
b)    Gerencia de Continuidad Operativa
c)    Gerencia de Servicios Digitales
d)    Gerencia de Seguridad de la Información
IV. Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios
1.     Subdirección de Desarrollo de Negocios de Exploración y Producción
a)    Gerencia de Nuevos Modelos de Ejecución de Exploración y Producción
b)    Gerencia de Alianzas y Desarrollo de Nuevos Negocios para apoyo a la Producción
c)    Gerencia de Alianzas y Desarrollo de Nuevos Negocios de Recolección, Tratamiento y Logística Primaria de Hidrocarburos
2.     Subdirección de Desarrollo de Negocios de Transformación Industrial
a)    Gerencia de Desarrollo de Negocios de Eficiencia y Mejora
b)    Gerencia de Mejora y de Aprovechamiento de Oportunidades y Nuevos Negocios
3.     Subdirección de Análisis y Regulación de Negocios y Empresas Filiales
a)    Gerencia de Análisis y Regulación de Negocios
b)    Gerencia de Empresas Filiales
V. Dirección Corporativa de Finanzas
1.     Subdirección de Presupuesto
a)    Gerencia de Programación y Análisis Financiero
b)    Gerencia de Control Presupuestario
c)    Gerencia de Presupuestación
d)    Gerencia de Soporte al Proceso Presupuestal
2.     Subdirección de Contabilidad y Fiscal
a)    Gerencia de Contabilidad Central
b)    Gerencia Fiscal Central
3.     Subdirección de Tesorería
a)    Gerencia de Financiamientos e Inversiones
b)    Gerencia de Procesos de Tesorería
c)    Gerencia de Operaciones de Tesorería
4.     Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento
a)    Gerencia de Seguros y Fianzas
b)    Gerencia de Reaseguro
c)    Gerencia de Administración de Riesgos Financieros
d)    Gerencia de Administración de Riesgos de Negocio
5.     Subdirección Económico-Financiera
a)    Gerencia de Desempeño Económico Financiero
b)    Gerencia de Análisis Económico Financiero de Proyectos
c)    Gerencia de Precios y Análisis Económico
 
6.     Subdirección de Coordinación Financiera para Empresas Productivas Subsidiarias
a)    Gerencia de Finanzas Exploración y Producción
b)    Gerencia de Finanzas Procesos Industriales y Logística
c)    Gerencia de Operación y Control Financiero Exploración y Producción
d)    Gerencia de Operación y Control Financiero Procesos Industriales y Logística
VI. Dirección Corporativa de Administración y Servicios
1.     Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal
a)    Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero
b)    Gerencia de Organización e Integración de Estructuras
c)    Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal
d)    Gerencia de Relaciones Laborales
e)    Gerencia de Enlace para Exploración y Producción
f)     Gerencia de Enlace para Transformación Industrial
g)    Gerencia de Enlace para Procesos de Soporte
h)    Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Norte
i)     Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Sur
j)     Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Sureste
k)    Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano
2.     Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento
a)    Coordinación de Estrategia de Procura y Abastecimiento
i)     Gerencia de Planeación y Abastecimiento Estratégico
ii)    Gerencia de Mejora del Proceso, Vinculación y Control
iii)    Gerencia de Categorías.
b)    Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas
i)     Gerencia de Alianzas Contractuales y Estándares Técnicos
ii)    Gerencia de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas
iii)    Gerencia de Ingeniería de Costos
c)    Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción
i)     Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina
ii)    Gerencia de Contrataciones para Producción
iii)    Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación
iv)    Gerencia de Planeación, Evaluación y Consolidación de Contrataciones
d)    Coordinación de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial
i)     Gerencia de Contrataciones para Proyectos
ii)    Gerencia de Contrataciones para Producción, Comercialización y Confiabilidad
e)    Coordinación de Procura y Abastecimiento para Servicios de Soporte
i)     Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte y de Salud
ii)    Gerencia de Análisis de Mercado y Control Presupuestal
3.     Subdirección de Recursos Humanos
a)    Gerencia de Reclutamiento y Selección
b)    Gerencia de Capacitación, Desempeño y Compensaciones
c)    Gerencia Operativa de Capital Humano
d)    Gerencia de Estrategia y Vinculación de Capital Humano con el Negocio
 
4.     Subdirección de Servicios de Salud
a)    Gerencia de Servicios Médicos
b)    Gerencia de Prevención Médica
c)    Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud
5.     Subdirección de Salvaguardia Estratégica
a)    Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo
b)    Gerencia de Seguridad Física
c)    Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica
6.     Subdirección de Administración Patrimonial
a)    Gerencia de Apoyo Técnico y Normativo
b)    Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles
c)    Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles
7.     Subdirección de Servicios Corporativos
a)    Gerencia de Servicios Generales
b)    Gerencia de Servicios Aduanales
c)    Gerencia de Aprovechamiento Inmobiliario
d)    Gerencia de Obra y Mantenimiento
8.     Subdirección de Comunicación y Mercadotecnia
a)    Gerencia de Difusión y Eventos Especiales
b)    Gerencia de Mercadotecnia y Marcas
c)    Gerencia de Comunicación Corporativa
9.     Gerencia de Inclusión
VII. Dirección Jurídica
1.     Subdirección de Consultoría Jurídica
a)    Gerencia Jurídica Consultiva
b)    Gerencia Jurídica de Contratos
c)    Gerencia Jurídica Financiera
d)    Gerencia Jurídica Fiscal
2.     Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios
a)    Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Exploración y Extracción
b)    Gerencia Jurídica de Proyectos, Negocios, Regulación y Asuntos Internacionales
3.     Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera
a)    Gerencia Jurídica Contenciosa de Derecho Privado
b)    Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa
c)    Gerencia Jurídica Laboral
d)    Gerencia Jurídica Penal
4.     Subdirección Jurídica de Operación Regional
a)    Gerencia Jurídica Región Norte
b)    Gerencia Jurídica Región Noreste
c)    Gerencia Jurídica Región Pacífico-Bajío
d)    Gerencia Jurídica Región Sureste
5.     Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal
 
VIII. Unidad de Control Interno Institucional
1.     Gerencia de Promoción y Desarrollo del Control Interno
2.     Gerencia de Apoyo a la Ética y Transparencia
3.     Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno Financiero
4.     Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Exploración y Desarrollo
5.     Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Procesos Industriales
6.     Gerencia de Apoyo y Seguimiento al Control Interno en Procesos de Soporte
IX. Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social
X. Auditoría Interna
1.     Gerencia de Auditoría a Pemex
2.     Gerencia de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras
3.     Delegación en Exploración y Producción
4.     Delegación en Transformación Industrial
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y DESEMPEÑO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y DESEMPEÑO
Artículo 23. La Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir y establecer la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional, la Programación Operativa y la evaluación del desempeño operativo y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Conducir la elaboración del Plan de Negocios, así como definir el escenario que servirá de base para la elaboración de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
III. Dirigir la alineación de las operaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, al Plan de Negocios y a la Programación Operativa;
IV. Dirigir las acciones para la solución de controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el establecimiento de políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en las materias de Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional, portafolio de inversiones, Programación Operativa, evaluación del desempeño, Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor, Actividades Reguladas, competencia económica, seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable, eficiencia energética, confiabilidad operacional y mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dirigir la administración e implantación del sistema institucional para las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor, del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como del sistema de confiabilidad y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir el seguimiento de los resultados operativos y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la integración de información operativa y de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la base de datos institucional, así como el informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley, y
IX. Dirigir los trabajos para la administración del portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ANÁLISIS REGULATORIO
Artículo 24. La Subdirección de Planeación Estratégica y Análisis Regulatorio tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y coordinar las actividades, metodologías, mecanismos y herramientas para llevar a cabo la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional, así como supervisar la elaboración y el seguimiento a la ejecución del Plan de Negocios;
II. Coordinar y supervisar el análisis, la elaboración y, en su caso, la integración de proyecciones de demanda de la Programación Operativa y la Planeación Estratégica Institucional de los productos que comercializan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar el desarrollo de la propuesta de objetivos, estrategias, indicadores y metas de negocio, así como proponer el escenario que servirá de base para la definición de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Supervisar la administración del portafolio de inversiones y coordinar la participación en la integración de la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Supervisar la elaboración de las metodologías, mecanismos y herramientas para la administración de portafolio y, en su caso, de la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar y supervisar el análisis de factibilidad y la jerarquización de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Resolver las consultas respecto de la alineación de las actividades y proyectos de las Empresas Filiales con el Plan de Negocios;
VIII. Coordinar la elaboración de los balances volumétricos prospectivos para los escenarios de la Planeación Estratégica Institucional;
IX. Coordinar las estrategias relacionadas con las Actividades Reguladas y de competencia económica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Conducir la validación de la alineación de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, al Plan de Negocios.
Artículo 25. La Gerencia de Planeación y Gestión de la Estrategia tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las metodologías, mecanismos y herramientas para la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar su implantación;
II. Elaborar los análisis para la Planeación Estratégica Institucional que incluyan las oportunidades de negocio de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar y, en su caso, integrar las proyecciones de demanda para la Programación Operativa y la Planeación Estratégica Institucional, de los productos que comercializan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar la propuesta de objetivos, estrategias, indicadores y metas de negocio relacionados con la Planeación Estratégica Institucional y analizar el escenario que servirá de base para la definición de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
V. Coordinar la integración y elaborar el Plan de Negocios, así como darle seguimiento a su ejecución;
VI. Realizar la optimización de largo plazo, elaborar los balances volumétricos prospectivos e identificar los requerimientos de infraestructura, relacionados con la Planeación Estratégica Institucional;
VII. Coordinar los programas de ejecución de la estrategia de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y validar su alineación al Plan de Negocios;
VIII. Validar la alineación de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, al Plan de Negocios, y
IX. Elaborar la propuesta de respuesta a las consultas respecto de la alineación de las actividades y proyectos de las Empresas Filiales con el Plan de Negocios.
 
Artículo 26. La Gerencia de Administración del Portafolio de Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar, en coordinación con las áreas competentes, la factibilidad de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor, así como registrarlas y jerarquizarlas en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Revisar y registrar los programas de mantenimiento a realizarse con presupuesto de inversión de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar el portafolio de inversiones, y participar en la integración de la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Verificar la documentación y registrar las inversiones no vinculadas a la cadena de valor aprobadas y jerarquizadas en el portafolio de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
V. Elaborar las metodologías, mecanismos y herramientas para la administración del portafolio y, en su caso, la cartera de inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 27. La Gerencia de Asuntos Regulatorios del Sector Energético tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y establecer las estrategias relacionadas con las Actividades Reguladas y de competencia económica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Validar las metodologías de precios y tarifas de Actividades Reguladas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar los diagnósticos económicos regulatorios de proyectos de resoluciones y disposiciones, así como del marco regulatorio emitido por las autoridades reguladoras relacionadas con las Actividades Reguladas de impacto para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Proponer acciones preventivas y correctivas, e iniciativas relacionadas con las Actividades Reguladas y de competencia económica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar los análisis de factibilidad regulatoria de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor relacionadas con las Actividades Reguladas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Elaborar análisis, emitir recomendaciones y asesorar en las Actividades Reguladas y de competencia económica de los mercados en los que participa Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Elaborar análisis, emitir recomendaciones y asesorar sobre la viabilidad regulatoria en la operación y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Coordinar la identificación, evaluación, así como dar seguimiento a los riesgos en materia regulatoria de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 28. La Subdirección de Programación y Coordinación tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir y controlar la Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con la participación que, en su caso, corresponda a las Empresas Filiales;
II. Conducir y establecer la coordinación operativa entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y emitir planes de contingencia relacionados con las desviaciones al programa operativo;
III. Resolver controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como gestionar su cumplimiento;
IV. Supervisar que la Programación Operativa en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, esté alineada a las metas del negocio establecidas en la Planeación Estratégica Institucional;
V. Establecer la política, mecanismos, premisas y metodologías para llevar a cabo la optimización integral de las operaciones, así como la Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
VI. Supervisar y conducir el diseño de herramientas y ejecución de iniciativas en materia de optimización integral de operaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar el seguimiento de las operaciones y sus desviaciones en la ejecución del programa operativo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Coordinar la elaboración de la propuesta del programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 29. La Gerencia de Modelos de Optimización Integral tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar e implantar los mecanismos y modelos para la optimización integral de las operaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Desarrollar y administrar las herramientas para la optimización integral de las operaciones a corto y largo plazo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Definir los criterios y mecanismos para la actualización de los parámetros de las herramientas para la optimización integral de las operaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar propuestas de optimización integral, en coordinación con las áreas competentes, para la Programación Operativa y la Planeación Estratégica Institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
V. Establecer herramientas de optimización para evaluar oportunidades de negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 30. La Gerencia de Programación de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Validar las premisas económicas y operativas, así como los resultados de la optimización integral en la Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la Programación Operativa en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, con la participación que corresponda a las Empresas Filiales, y emitir los programas operativos respectivos;
III. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanismos, las premisas y metodologías para la alineación de los programas de las áreas de soporte a la Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar la información institucional en materia de Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
V. Elaborar la propuesta del programa operativo y financiero anual de trabajo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación de las áreas, acorde al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 31. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los análisis técnico-económicos de iniciativas operativas, así como proponer y gestionar su ejecución con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar análisis operativos de los procesos productivos de la cadena de valor de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Analizar y proponer soluciones a las controversias operativas y comerciales entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como darles seguimiento;
IV. Coordinar las operaciones entre las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer y coordinar acciones para atender las contingencias operativas, formular iniciativas de mejora y elaborar planes de contingencia de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
V. Elaborar los informes relativos a la ejecución del programa operativo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESEMPEÑO DEL NEGOCIO
Artículo 32. La Subdirección de Desempeño del Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer las disposiciones, criterios, mecanismos y metodologías en materia de evaluación del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la evaluación del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
III. Establecer las metodologías, criterios e indicadores de seguimiento de las metas del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la elaboración de análisis comparativos del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de las mejores prácticas de la industria;
V. Coordinar la evaluación y el análisis del cumplimiento de las metas del negocio establecidas en la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la identificación de oportunidades de mejora del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y proponer iniciativas de ajuste a la Planeación Estratégica Institucional y a la Programación Operativa;
VII. Coordinar la integración y difusión de la información de los resultados de la evaluación del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Supervisar la integración del informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley;
IX. Conducir el diseño, la implementación y administración de la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la emisión de informes de resultados del negocio, y
X. Conducir la definición de iniciativas y estrategias en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 33. La Gerencia de Evaluación y Análisis tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar las disposiciones, criterios, mecanismos y metodologías en materia de evaluación del desempeño del negocio, así como diseñar los indicadores de seguimiento de las metas del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Evaluar y analizar el cumplimiento de las metas del negocio establecidas en la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Identificar, analizar y evaluar oportunidades de mejora del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como desarrollar propuestas de ajuste para la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa;
IV. Elaborar análisis comparativos del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de las mejores prácticas de la industria;
V. Evaluar el impacto de las desviaciones de las inversiones e iniciativas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, sobre los objetivos y metas del negocio;
VI. Participar en la definición de las metas del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Integrar los resultados de la evaluación del desempeño del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 34. La Gerencia de Información del Desempeño Operativo y del Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Definir la información que deberá integrar la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, verificando la disponibilidad, confiabilidad y trazabilidad de la información del desempeño operativo y del negocio;
III. Establecer la estructura y reglas de administración de la información de las bases de datos que conforman la base de datos institucional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar y emitir los informes de los resultados del desempeño operativo y del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proporcionar información de dichos resultados a las instancias externas que los requieran;
V. Integrar el informe anual a que se refiere el artículo 113 de la Ley;
 
VI. Elaborar las metodologías y criterios en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Establecer los mecanismos y herramientas de gestión de evaluación del desempeño de los sistemas de medición de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar las iniciativas de los grupos institucionales en materia de medición y balances de productos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como dar seguimiento a sus resultados;
IX. Consolidar los balances volumétricos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y estimar el impacto estadístico de las diferencias de dichos balances sobre los resultados del negocio, y
X. Integrar y difundir la información relativa al desempeño operativo y del negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 35. La Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y supervisar las estrategias en materia de mejora del desempeño en seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable y gestión de la energía en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir y coordinar el sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como la implementación y el seguimiento de los estándares de desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer las prioridades, objetivos, metas e indicadores de la estrategia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las iniciativas y programas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Validar los proyectos de inversión e iniciativas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dirigir los procesos de evaluación y auditoría al desempeño al sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y de los estándares de desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir la implementación y ejecución de la administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar, supervisar y, en su caso, emitir información en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer la política de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la evaluación del desempeño de los procesos de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e instruir las acciones preventivas, correctivas y la motivación progresiva, así como el paro seguro de instalaciones y proponer las sanciones correspondientes;
XI. Determinar y establecer la metodología y programas para la administración del personal, planes de carrera, capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos;
XII. Establecer los requisitos técnicos en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental a observar en las contrataciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
 
XIII. Conducir la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante instancias nacionales e internacionales en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, uso eficiente de la energía y desarrollo sustentable;
XIV. Conducir la designación de los representantes de Pemex en los órganos mixtos colegiados en materia de seguridad e higiene en el trabajo y coordinar sus actividades;
XV. Supervisar la atención de las observaciones y recomendaciones formuladas por las empresas verificadoras y autoridades en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Proponer, en coordinación con el área competente, la implantación del sistema de confiabilidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Evaluar técnicamente al personal responsable de la función de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en dichas materias, conforme a lo que establezca la Subdirección de Recursos Humanos;
XVIII. Establecer y coordinar la creación y operación de grupos multidisciplinarios de expertos que identifiquen y estandaricen las mejores prácticas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Emitir opinión en las actividades relacionadas con el reclutamiento y selección del personal responsable en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, conforme a lo que establezca la Subdirección de Recursos Humanos, y
XX. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las directrices, mecanismos y criterios en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, aplicables a las empresas con quien Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, celebren contratos o alianzas.
Artículo 36. La Gerencia de Protección Ambiental, Gestión Energética y Sustentabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación de los sistemas de gestión de la energía en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Coordinar la identificación e implementación de iniciativas de mejora del desempeño energético, así como integrar los planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Conducir el seguimiento de los indicadores de desempeño energético, protección ambiental y de desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como coordinar la elaboración de informes y emitir recomendaciones;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento técnico normativo en materia de gestión energética, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Elaborar, actualizar y dar seguimiento a los estándares y estrategias en materia de gestión energética, protección ambiental y desarrollo sustentable aplicables a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Asesorar en materia de gestión energética, protección ambiental y desarrollo sustentable a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Promover una cultura de uso eficiente de la energía, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como la adopción y difusión de mejores prácticas en dichas materias en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VIII. Elaborar y difundir el informe anual de desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 37. La Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración e instrumentación de los planes y programas relativos a la ejecución y mejora continua del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales, así como darles seguimiento;
 
II. Asesorar y capacitar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la ejecución del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Definir los criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación de la ejecución del sistema de administración de la seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover el intercambio y difusión de experiencias y mejores prácticas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental para la mejora continua del sistema de administración en dichas materias, así como desarrollar e instrumentar los mecanismos para tal efecto en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar y actualizar el sistema de administración de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y sus herramientas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como promover su aplicación;
VI.    Establecer e instrumentar las mejores prácticas de negocio y proyectos de mejora de los procesos y soluciones de negocio de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Vigilar a las áreas de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el cumplimiento de los programas relacionados con la estrategia en dichas materias;
VIII. Analizar y coordinar la aplicación de los planes de carrera y desarrollo profesional de la función de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, conforme a lo dispuesto por la Subdirección de Recursos Humanos;
IX. Elaborar y coordinar la instrumentación de los mecanismos de motivación progresiva, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Proponer y coordinar la ejecución de los proyectos de mejora continua del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Participar en el diseño, desarrollo e implementación del programa de capacitación, así como en la Universidad Pemex, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos;
XII. Coordinar las líneas de acción transversales de entrenamiento y difusión de conocimiento y mejores prácticas en materia del sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable hacia la línea de mando, organización estructurada y función de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
XIII. Proponer la estrategia y estándares de higiene industrial en coordinación con las áreas competentes, así como coordinar su implementación y vigilar su cumplimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Desarrollar, coordinar y supervisar el desempeño de los procesos y soluciones de negocio de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y, en su caso, establecer las medidas necesarias para evitar desviaciones y optimizar su implantación;
XV. Participar en la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante las instancias nacionales e internacionales en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable;
XVI. Definir e instrumentar los mecanismos para las actividades relacionadas con el reclutamiento y selección del personal responsable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos;
XVII. Elaborar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las directrices, mecanismos y criterios de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental aplicables a las empresas con quien Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, celebren contratos o alianzas;
XVIII. Participar, en coordinación con el área competente, en la implantación del sistema de confiabilidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
XIX. Integrar, evaluar y dar seguimiento a las metas e indicadores de desempeño e implantación en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Elaborar los informes en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XXI. Analizar los proyectos de inversión e iniciativas en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XXII. Evaluar el desempeño de los procesos de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y proponer las acciones preventivas, correctivas y la motivación progresiva.
Artículo 38. La Gerencia de Administración de Seguridad de los Procesos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y coordinar la instrumentación de los mecanismos para el manejo de crisis y atención de contingencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar y coordinar la operación de las redes de expertos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración de seguridad de los procesos;
III. Promover y mantener las relaciones con instancias externas en materia de administración de seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Desarrollar y proponer la gestión integral de riesgos para la administración de la seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer y coordinar la elaboración de planes, programas y mecanismos para la ejecución y mejora continua de la administración de la seguridad de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la administración de la seguridad de los procesos;
VII. Coordinar la elaboración del plan de respuesta a emergencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar los cuerpos colegiados de emergencias y protección civil de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Establecer los mecanismos de soporte y participar en la ejecución de los estándares de la administración de la seguridad de los procesos y en eventos significativos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Proporcionar asesoría en la aplicación de los métodos y procedimientos conforme a estándares de administración de seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Verificar el cumplimiento de las metas e integración de los indicadores de la administración de la seguridad de los procesos, y de los equipos y sistemas de seguridad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer acciones de mejora;
XII. Difundir y promover el intercambio de experiencias, así como la implementación de mejores prácticas internas y externas en materia de administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Coordinar y verificar el cumplimiento de las estrategias para la aplicación y seguimiento en la ejecución del subsistema de administración de la seguridad de los procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Establecer e instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los planes y programas de auditoría a los sistemas y al desempeño de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Asesorar, dar soporte técnico y seguimiento a la atención de las observaciones de no conformidades y recomendaciones formuladas por las empresas verificadoras y autoridades en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
XVI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que emitan las instancias competentes en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo y desarrollo sustentable en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XVII. Conducir la operación del Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONFIABILIDAD
Artículo 39. La Subdirección de Confiabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y coordinar la implantación de políticas y estrategias de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer y coordinar el seguimiento a los estándares, metas e indicadores clave del desempeño de confiabilidad operacional y de gestión del mantenimiento, así como coordinar su evaluación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer y coordinar la implementación de las mejores prácticas y tecnologías para la confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento, así como el seguimiento a los resultados y recomendaciones en la materia, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, integrando las actividades relacionadas con la capacitación y entrenamiento correspondiente;
IV. Autorizar los programas de confiabilidad operacional y mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer y coordinar la creación y operación de grupos multidisciplinarios de expertos que identifiquen y estandaricen las mejores prácticas en confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Administrar el sistema de confiabilidad y gestión del mantenimiento en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar las auditorías técnicas en materia del sistema de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento, así como la instrumentación de las recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Definir e implementar el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de gestión de mantenimiento y confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Establecer y coordinar el seguimiento a la administración de libranzas y reparaciones mayores en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la atención de observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la elaboración y emitir los informes en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Coordinar la validación de los casos de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 40. La Gerencia de Confiabilidad Operacional tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y dar seguimiento a la implantación de políticas, estrategias, objetivos, metas y mejores prácticas de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar y evaluar, con las áreas y grupos competentes, la transferencia de las mejores prácticas y tecnologías en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IV. Coordinar la operación del sistema de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer los mecanismos para la elaboración y ejecución de planes y programas relativos a la mejora de la confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proporcionar la asesoría correspondiente;
VI. Evaluar la implantación y los resultados del desempeño en confiabilidad operacional, así como dar seguimiento a estándares, metas e indicadores clave del desempeño en dicha materia en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar auditorías técnicas en materia de confiabilidad operacional, así como dar seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de confiabilidad operacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX.   Elaborar los informes en materia de confiabilidad operacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de Empresas Filiales, y
X. Asesorar en la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de confiabilidad operacional de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 41. La Gerencia de Gestión de Mantenimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer y dar seguimiento a la implementación de las mejores prácticas y tecnologías para la gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar y evaluar, con las áreas y grupos competentes, la transferencia de las mejores prácticas y tecnologías en materia de gestión de mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como dar seguimiento a sus resultados;
III. Dar seguimiento a la administración de libranzas y reparaciones mayores en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Revisar y validar los programas de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Evaluar el desempeño en la gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e identificar desviaciones;
VI. Proponer, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos, la metodología para la evaluación, acreditación, certificación, capacitación y el desarrollo humano, en gestión de mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar auditorías técnicas en materia de gestión del mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Elaborar los informes en materia de gestión del mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Asesorar en la atención de las observaciones, recomendaciones y requerimientos de información formulados por las empresas verificadoras y autoridades en materia de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Proponer el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en materia de gestión de mantenimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Revisar y validar los casos de mantenimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE DESARROLLO DE PROYECTOS
Artículo 42. La Gerencia de Desarrollo de Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y administrar el sistema institucional para las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Analizar la factibilidad de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor en cuanto a estimación de costos de inversión, alcance técnico, análisis de riesgos y rentabilidad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
III. Validar los entregables en las materias de ingeniería, tecnología, gestión de calidad, estimación de costos, evaluación de riesgos, planeación, programación de proyectos y caso de negocio para la acreditación de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Establecer el seguimiento y evaluación para las fases de desarrollo y ejecución de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como el acceso a la información relacionada con dichas fases;
V. Diseñar, establecer y calcular los indicadores de desempeño de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes, relacionados con los objetivos de costo, tiempo, calidad y parámetros de rentabilidad en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Evaluar el desempeño de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes, relacionado con los objetivos de costo, tiempo, calidad y parámetros de rentabilidad durante las diversas fases de los proyectos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dar seguimiento a los análisis de riesgos de ejecución de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes y programas de mitigación que presenten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Validar la información y los reportes de evaluación de la fase de ejecución de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, e informar sobre el estado de las mismas;
IX. Diseñar, establecer y promover los mecanismos para la gestión de calidad para el desarrollo y ejecución de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Establecer los estándares, criterios y mejores prácticas para el desarrollo de Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor importantes o trascendentes en las materias de ingeniería, gestión de calidad, estimación de costos, administración y programación de proyectos, y evaluación de riesgos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de ingeniería, gestión de calidad, estimación de costos, administración y programación de proyectos, evaluación de tecnología, y riesgos, y
XII. Proponer programas de capacitación, coordinar e impartir cursos en materia de ingeniería, gestión de calidad, estimación de costos, administración y programación de proyectos, evaluación de tecnología, y riesgos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Subdirección de Recursos Humanos.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Artículo 43. La Dirección Corporativa de Tecnologías de Información tendrá las funciones siguientes:
I. Autorizar la estrategia de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir la estrategia de evolución tecnológica, así como autorizar el portafolio y catálogo de servicios en materia de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Dirigir la integración de la arquitectura tecnológica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Autorizar la estrategia de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Autorizar los Estándares de Tecnologías de Información y seguridad de la información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Supervisar los procesos de integración, seguimiento y evaluación del portafolio de proyectos de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
VII. Dirigir la implementación de Servicios de Negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Dirigir la prestación de servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y, en su caso, a terceros;
IX. Autorizar la prestación de servicios de Tecnologías de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, cuando sean proporcionados por terceros;
X. Dirigir, en coordinación con las áreas competentes, los procesos para la integración de los requerimientos presupuestales en materia de Tecnologías de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Autorizar los dictámenes técnicos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Tecnologías de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como sus componentes en los proyectos de negocio o industriales;
XII. Dirigir el seguimiento de los dictámenes técnicos a los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de Tecnologías de Información para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Dirigir la instrumentación de la estrategia de vinculación entre la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información y Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIV. Coordinar, con las áreas competentes, los mecanismos para desarrollar y evaluar alianzas, nuevos negocios, y relaciones estratégicas en materia de Tecnologías de Información.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ALINEACIÓN TECNOLÓGICA
Artículo 44. La Subdirección de Alineación Tecnológica tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la actualización y alineación de la estrategia de Tecnologías de Información de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información con la Planeación Estratégica Institucional de Pemex;
II. Coordinar la integración y evaluación del modelo operativo de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
III. Conducir el diseño e implementación de la estrategia de evolución tecnológica en materia de Tecnologías de Información;
IV. Conducir la implementación de la estrategia de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el cumplimiento que derive de las revisiones de las instancias de fiscalización, aplicables a la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
VI. Coordinar el análisis y validación de los riesgos asociados a los servicios de Tecnologías de Información;
VII. Administrar el portafolio de proyectos de Tecnologías de Información de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la implementación de mecanismos de evaluación y mejora de calidad de los servicios de Tecnologías de Información proporcionados a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Administrar el portafolio y catálogo de servicios de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
X. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, mecanismos para desarrollar y evaluar alianzas, nuevos negocios y relaciones estratégicas en materia de Tecnologías de Información;
XI. Conducir la definición de la arquitectura tecnológica y la emisión de Estándares de Tecnologías de Información y supervisar su cumplimiento;
XII. Coordinar la priorización y distribución del presupuesto asignado a la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, y
XIII. Coordinar la autorización de los dictámenes técnicos de los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su seguimiento.
Artículo 45. La Gerencia de Alineación y Seguimiento Estratégico de Tecnologías de Información tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la estrategia de Tecnologías de Información de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, con la Planeación Estratégica Institucional de Pemex;
 
II. Implementar el mecanismo de priorización y asignación de los recursos presupuestales otorgados a la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
III. Alinear la distribución del presupuesto a la estrategia de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información y llevar a cabo su seguimiento;
IV. Dar seguimiento a la ejecución de la estrategia de Tecnologías de Información de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
V. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, el portafolio de proyectos de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, y
VI. Dar seguimiento a la ejecución del portafolio de proyectos de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información.
Artículo 46. La Gerencia de Cumplimiento y Calidad del Servicio tendrá las funciones siguientes:
I. Promover e implementar, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de las instancias de fiscalización y disposiciones aplicables a la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, así como difundirlas;
II. Integrar, en coordinación con las áreas competentes, el modelo operativo de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, así como evaluar su desempeño;
III. Analizar los riesgos asociados a los servicios que proporciona la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
IV. Coordinar el diseño y evaluación del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Implementar el mecanismo de evaluación y mejora del desempeño de los procesos del modelo operativo de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
VI. Verificar la eficacia operativa de los mecanismos de mitigación de los riesgos asociados a los servicios de Tecnologías de Información;
VII. Dar seguimiento en la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, a los programas de trabajo que deriven de mejoras al control interno;
VIII. Evaluar, en coordinación con las áreas de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, el cumplimiento a requerimientos solicitados por instancias de fiscalización y disposiciones normativas aplicables a dicha Dirección Corporativa, y
IX. Promover en la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, el cumplimiento de compromisos que deriven de las revisiones de las instancias de fiscalización en el ámbito de las Tecnologías de Información.
Artículo 47. La Gerencia de Arquitectura y Evolución Tecnológica tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar, en coordinación con las áreas competentes, la estrategia de evolución tecnológica en materia de Tecnologías de Información;
II. Monitorear y analizar el mercado y sus tendencias en materia de Tecnologías de Información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Administrar la vinculación con proveedores, el sector académico y entes públicos, en materia de evolución de Tecnologías de Información;
IV. Proponer la incorporación de tendencias tecnológicas y prácticas de negocio, en materia de Tecnologías de Información;
V. Integrar, en coordinación con las áreas competentes, el portafolio y catálogo de servicios de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
VI. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, la arquitectura tecnológica en materia de Tecnologías de Información;
VII. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, los Estándares de Tecnologías de Información, y
VIII. Gestionar la autorización y dar seguimiento a los dictámenes técnicos sobre la procedencia de requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Tecnologías de Información, así como los componentes en esta materia en los proyectos de negocio.
 
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOLUCIONES Y SERVICIOS DE NEGOCIO
Artículo 48. La Subdirección de Soluciones y Servicios de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la instrumentación de la estrategia de vinculación de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la integración y priorización de la cartera de iniciativas de negocio en materia de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la consultoría de negocio y elaboración de propuestas de soluciones integrales que habilitan los Servicios de Negocio en materia de Tecnologías de Información para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la habilitación e integración de los Servicios de Negocio alineados a la estrategia de procesos, al MOBAP, y al modelo de atención de negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la administración del ciclo de vida y propuestas de mejora de los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de gobernabilidad y administración de información y de contenido empresarial de los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la instrumentación de los controles, segregación de funciones y mecanismos de seguridad de información en los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Coordinar, la integración de los acuerdos de niveles de servicio de Tecnologías de Información para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 49. La Gerencia de Vinculación y Consultoría de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Habilitar, en coordinación con las áreas competentes, la estrategia de vinculación de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Fungir como enlace único de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información en materia de Servicios de Negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proporcionar, en coordinación con las áreas competentes, la consultoría de negocio en materia de Tecnologías de Información y el soporte tecnológico para la mejora continua de procesos para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar, en coordinación con las áreas competentes, las propuestas de soluciones integrales que habilitan los Servicios de Negocio en alineación con la arquitectura tecnológica, el MOBAP y la estrategia de procesos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Supervisar e integrar los requerimientos, la documentación, la priorización y el seguimiento de las solicitudes del negocio en materia de Tecnologías de Información, en coordinación con las áreas competentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Integrar y dar seguimiento, en coordinación con las áreas competentes, a la cartera de iniciativas de negocio en materia de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Integrar, en coordinación con las áreas competentes, los acuerdos de niveles de servicio de Tecnologías de Información para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar, en su ámbito de competencia, en la ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Integrar, en coordinación con las áreas competentes, los casos de negocio aplicables para las iniciativas que habilitan los Servicios de Negocio.
Artículo 50. La Gerencia de Soluciones para Procesos Industriales tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer e instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos de gobernabilidad de datos técnicos e industriales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
II. Habilitar, en coordinación con las áreas competentes, las soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Realizar el mantenimiento evolutivo y actualización de las soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar el ciclo de vida y mejora de las soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, el diseño y ejecución de pruebas de calidad, así como la elaboración de documentación para la entrega de soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Homologar y consolidar, en coordinación con las áreas competentes, los datos generados por las soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Implementar la integración entre soluciones a procesos industriales y participar en la integración con otros Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de la arquitectura tecnológica en materia de soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los controles, la segregación de funciones y los mecanismos de seguridad de información en las soluciones a procesos industriales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Participar, en su ámbito de competencia, en el diseño y ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 51. La Gerencia de Desarrollo e Integración de Soluciones de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Habilitar, en coordinación con las áreas competentes, las soluciones de negocio que complementan a las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Realizar el mantenimiento y actualización de soluciones de negocio que complementan a las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar el ciclo de vida y mejora de las soluciones de negocio que complementan a las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, el diseño y ejecución de pruebas de calidad, así como la elaboración de la documentación para la entrega de soluciones de negocio que complementan a las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los controles, segregación de funciones, y los mecanismos de seguridad de información requeridos en las soluciones de negocio que complementan a las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de la arquitectura tecnológica en materia de desarrollo, contenido empresarial, servicios de información e integración de soluciones de negocio que complementan las soluciones empresariales, industriales y analíticas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, la integración entre las diversas aplicaciones que soportan los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos de gobernabilidad y administración de información, de contenido empresarial en los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
 
IX. Participar, en su ámbito de competencia, en el diseño y ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 52. La Gerencia de Soluciones Empresariales tendrá las funciones siguientes:
I. Habilitar, en coordinación con las áreas competentes, las soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Realizar el mantenimiento y actualización de soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar el ciclo de vida y mejora de las soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, el diseño y ejecución de pruebas de calidad, así como la elaboración de documentación para la entrega de soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar en la integración de las soluciones analíticas y soluciones empresariales con otros Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer e instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos de gobernabilidad y de administración de información empresarial de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, los controles, la segregación de funciones y los mecanismos de seguridad de información requeridos en las soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de la arquitectura tecnológica en materia de soluciones analíticas y soluciones empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Participar, en su ámbito de competencia, en el diseño y ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Artículo 53. La Subdirección de Servicios de Tecnologías de Información tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la participación, con las áreas competentes, en las estrategias de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar, a nivel nacional e internacional, la entrega de servicios digitales y Soporte Operativo para la continuidad de los servicios y soluciones de Tecnologías de Información que habilitan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la entrega de servicios de infraestructura de Tecnologías de Información para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la implementación de la estrategia de seguridad de la información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar, en la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, la implementación de acuerdos operacionales y supervisar el cumplimiento de los niveles de servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la instrumentación de los controles de seguridad en los servicios de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar, en la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento de servicios en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IX. Coordinar la integración y validación de la documentación para los casos de negocio de iniciativas que incluyan productos o servicios de Tecnologías de Información, relacionados con el portafolio de proyectos de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, y
X. Supervisar la implementación de la estrategia y modelo operativo de la gestión de identidades y control de acceso.
Artículo 54. La Gerencia de Redes y Telecomunicaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar las soluciones integrales de redes y telecomunicaciones a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar la infraestructura de redes y telecomunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, la integración y validación de la documentación para los casos de negocio de iniciativas que incluyan productos o servicios de redes y telecomunicaciones, relacionados con el portafolio de proyectos de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
IV. Instrumentar los controles de seguridad definidos para redes administrativas e industriales y telecomunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar, en su ámbito de competencia, en el diseño y ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Ejecutar los proyectos de modernización y habilitación de la infraestructura para proveer los servicios de redes y telecomunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones para atender las contingencias en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Implementar el esquema de monitoreo de redes y telecomunicaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de la arquitectura tecnológica en materia de redes y telecomunicaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 55. La Gerencia de Continuidad Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el Soporte Operativo y entrega, a nivel nacional e internacional, para la continuidad de los servicios de Tecnologías de Información que habilitan los procesos de negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar la mesa de servicios de Tecnologías de Información a usuarios finales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Implementar el esquema de administración de identidad, control de acceso y perfiles de los Servicios Básicos de Escritorio a los usuarios finales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Instrumentar el esquema de monitoreo de los Servicios de Negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar, en el diseño y la ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar a las representaciones regionales de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información en la entrega y soporte de servicios de Tecnologías de Información;
VII. Coordinar, con las áreas competentes, la capacitación y entrenamiento de usuarios en los servicios básicos de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Gestionar la atención de requerimientos operativos en materia de Tecnologías de Información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, la puesta en producción de las soluciones y servicios de Tecnologías de Información que habilitan los procesos de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
X. Gestionar el soporte, mantenimiento, entrega y control de los Servicios Básicos de Escritorio de Tecnologías de Información a usuarios finales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Operar los controles de seguridad y respuesta a incidentes en la materia, relacionados con equipos y servicios de usuarios finales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 56. La Gerencia de Servicios Digitales tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar las soluciones integrales de infraestructura de procesamiento, plataforma de aplicaciones, almacenamiento y base de datos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar la operación, mantenimiento y monitoreo de la infraestructura y base de datos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Realizar, en coordinación con las áreas competentes, la integración y validación de la documentación para los casos de negocio de iniciativas que incluyan productos y servicios de infraestructura de procesamiento, plataforma aplicativa, almacenamiento y base de datos, relacionados con el portafolio de proyectos de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información;
IV. Instrumentar y operar los controles de seguridad para servidores, base de datos, sistemas y servicios de infraestructura de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Ejecutar los proyectos de modernización y habilitación de la infraestructura para proveer los servicios de procesamiento, plataforma aplicativa, almacenamiento y base de datos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar e implementar el esquema de monitoreo de la infraestructura de procesamiento, almacenamiento y base de datos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de la arquitectura tecnológica en materia de infraestructura de procesamiento, plataforma aplicativa, almacenamiento y base de datos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar en el diseño y la ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Administrar los centros de cómputo propios o de terceros o plataformas de cómputo en la nube al servicio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 57. La Gerencia de Seguridad de la Información tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar e instrumentar la estrategia de seguridad de la información para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Administrar los riesgos de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Diseñar la arquitectura de seguridad de la información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar los Estándares de Tecnologías de Información relacionados con la seguridad de la información de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la gestión de incidentes de seguridad de la información y su análisis causa raíz en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dar seguimiento a la instrumentación y operación de los mecanismos de seguridad de la información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Instrumentar el esquema de monitoreo de los mecanismos de seguridad de la información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Participar, en su ámbito de competencia, en el diseño y ejecución del Plan de continuidad de los servicios de Tecnologías de Información en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Elaborar y dar seguimiento, en coordinación con las áreas competentes, a la implementación de la estrategia de gestión de identidades y control de acceso.
 
SECCIÓN QUINTA
DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Artículo 58. Los subdirectores de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información, supervisarán que sus funciones se realicen de conformidad con la planeación, la estrategia de evolución tecnológica en materia de Tecnologías de Información, la estrategia de seguridad de la información y el modelo operativo de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información.
Artículo 59. Los gerentes de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información ejecutarán sus funciones de conformidad con la planeación, la estrategia de evolución tecnológica en materia de Tecnologías de Información, la estrategia de seguridad de la información y el modelo de vinculación de la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ALIANZAS Y NUEVOS NEGOCIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ALIANZAS Y NUEVOS NEGOCIOS
Artículo 60. La Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Definir y proponer las directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Supervisar la elaboración y el análisis de los modelos de negocio y estudios para la creación o terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Supervisar la integración y seguimiento del portafolio de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Supervisar la elaboración y el análisis de los términos, condiciones y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Aprobar y suscribir los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización;
VII. Supervisar la estrategia para las negociaciones de las alianzas y nuevos negocios, su formalización y el plan de transición para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas; la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en las alianzas y negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Presentar los informes de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y de las empresas en las que mantenga alguna participación accionaria, así como supervisar el análisis de los informes de los representantes y consejeros designados en las mismas;
XI. Supervisar el seguimiento a los acuerdos del Consejo de Administración y sus comités, así como de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que tengan incidencia en las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y en las empresas en las que mantenga alguna participación accionaria, y
XII. Supervisar la obtención y entrega de información de las Empresas Filiales y de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria a las instancias de fiscalización, y de transparencia y acceso a la información.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 61. La Subdirección de Desarrollo de Negocios de Exploración y Producción tendrá, dentro del ámbito de exploración, extracción, recolección, acondicionamiento y logística primaria de hidrocarburos, las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Conducir la elaboración y el análisis de los modelos de negocio y estudios para la creación y terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la integración y seguimiento al portafolio de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Conducir la elaboración y el análisis de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Proponer y suscribir los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización;
VI. Coordinar la estrategia para las negociaciones de las alianzas y nuevos negocios, su formalización y el plan de transición para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la elaboración de la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en las alianzas y negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Proponer las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales.
Artículo 62. Las gerencias de Nuevos Modelos de Ejecución de Exploración y Producción, de Alianzas y Desarrollo de Nuevos Negocios para apoyo a la Producción, y de Alianzas y Desarrollo de Nuevos Negocios de Recolección, Tratamiento y Logística Primaria de Hidrocarburos tendrán, cada una dentro del ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Implementar la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar y analizar los modelos de negocio y estudios para la creación y terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar y dar seguimiento al portafolio de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar y analizar la propuesta de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar en la elaboración de los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización;
VI. Participar en la estrategia para las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios, su formalización y el plan de transición para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Elaborar y analizar la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en las alianzas y negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Elaborar y analizar la propuesta de las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE NEGOCIOS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 63. La Subdirección de Desarrollo de Negocios de Transformación Industrial, dentro del ámbito de las actividades de la industria de hidrocarburos y eléctrica, distintas de la exploración y extracción, recolección, acondicionamiento y logística primaria, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Conducir la elaboración y el análisis de los modelos de negocio y estudios para la creación y terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la integración y seguimiento al portafolio de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Conducir la elaboración y el análisis de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Proponer y suscribir los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización;
VI. Coordinar la estrategia para las negociaciones de las alianzas y nuevos negocios, su formalización y el plan de transición para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la elaboración de la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en las alianzas y negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Proponer las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 64. Las gerencias de Desarrollo de Negocios de Eficiencia y Mejora, y de Mejora y de Aprovechamiento de Oportunidades y Nuevos Negocios tendrán, cada una dentro del ámbito de su competencia y en materia de las actividades de la industria de hidrocarburos y eléctrica, distintas de la exploración, extracción, recolección, tratamiento y logística primaria, las funciones siguientes:
I. Implementar la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar y analizar los modelos de negocio y estudios para la creación y terminación de alianzas y negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar y dar seguimiento al portafolio de oportunidades de alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Elaborar y analizar la propuesta de los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, financiero, legal y económico-fiscal, en materia de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Participar en la elaboración de los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memorando de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en una alianza o negocio por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización;
VI. Participar en la estrategia para las negociaciones relacionadas con las alianzas y nuevos negocios, su formalización y el plan de transición para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Elaborar y analizar la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en las alianzas y negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Elaborar y analizar la propuesta de las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las alianzas y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y REGULACIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS FILIALES
Artículo 65. La Subdirección de Análisis y Regulación de Negocios y Empresas Filiales tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Conducir la elaboración de la propuesta de directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la integración y seguimiento al portafolio de oportunidades en materia de liquidación, transformación, adquisición, o venta de empresas y activos de Empresas Filiales y aquéllas que le asigne el Director Corporativo de Alianzas y Nuevos Negocios;
IV. Conducir el análisis y sistematización de la documentación, información y resultados, derivados de los proyectos, alianzas, asociaciones, contrataciones y nuevos negocios, competencia de la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios, para realizar las propuestas contenidas en la fracción II de este artículo;
V. Proponer las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las Empresas Filiales;
VI. Coordinar la elaboración de la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones, en Empresas Filiales y aquéllas que le asigne el Director Corporativo de Alianzas y Nuevos Negocios;
VII. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos para el seguimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y sus comités, así como de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que tengan incidencia en las Empresas Filiales de Pemex y en las empresas en las que mantengan alguna participación accionaria;
VIII. Coordinar la elaboración de los informes de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y de las empresas en las que mantenga alguna participación accionaria, así como el análisis de los informes de los representantes y consejeros designados en las mismas, y evaluar el desempeño de dichas empresas y de estos últimos, y
IX. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos para la obtención y entrega de información de las Empresas Filiales y de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria, a las instancias de fiscalización, y de transparencia y acceso a la información.
Artículo 66. La Gerencia de Análisis y Regulación de Negocios tendrá las funciones siguientes
I. Implementar la estrategia integral de alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar la propuesta de directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales, para las alianzas y nuevos negocios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar el análisis y sistematización de la documentación, información y resultados derivados de los proyectos, alianzas, asociaciones, contrataciones y nuevos negocios, competencia de la Dirección Corporativa de Alianzas y Nuevos Negocios, para realizar las propuestas contenidas en la fracción II de este artículo;
IV. Integrar y dar seguimiento al portafolio de oportunidades en materia de liquidación, transformación, adquisición, o venta tanto de empresas, como de activos de Empresas Filiales y aquéllas que le asigne el Director Corporativo de Alianzas y Nuevos Negocios, y
V. Elaborar y analizar la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta de empresas, la compra o venta de activos estratégicos, y la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en Empresas Filiales y, en su caso, aquéllas que le asigne el Director Corporativo de Alianzas y Nuevos Negocios.
Artículo 67. La Gerencia de Empresas Filiales tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los informes de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y de las empresas en las que mantenga alguna participación accionaria, así como analizar los informes de los representantes y consejeros designados en las mismas, y evaluar el desempeño de dichas empresas y de estos últimos;
 
II. Elaborar la propuesta para la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación o cambio de régimen jurídico de las Empresas Filiales de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias, y de las empresas en que mantenga alguna participación accionaria;
III. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Administración y sus comités, así como de los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que tengan incidencia en las Empresas Filiales de Pemex, y en las empresas en las que mantengan alguna participación accionaria;
IV. Requerir y entregar la información de las Empresas Filiales y de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria a las instancias de fiscalización, y de transparencia y acceso a la información, y
V. Analizar y proponer las condiciones, estructura y gobierno corporativo de las Empresas Filiales.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE FINANZAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE FINANZAS
Artículo 68. La Dirección Corporativa de Finanzas tendrá las funciones siguientes:
I. Suministrar los recursos financieros que requiera Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en función de la capacidad financiera;
II. Dirigir los procesos financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Dirigir el análisis del entorno económico y financiero de la industria petrolera nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
IV. Definir el marco macroeconómico y financiero que deberá incluirse en la definición del Plan de Negocios;
V. Dirigir las instancias de aprobación de fórmulas de precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, aprobadas por el Consejo de Administración;
VI. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan;
VII. Dirigir las acciones para la formulación de la propuesta de escenario indicativo de metas de generación de valor económico y de balance financiero;
VIII. Proponer la estructura de deuda de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, y vehículos financieros, así como definir las directrices para su implementación;
IX. Integrar la propuesta de las metas financieras y de generación de valor económico, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Definir los criterios económico financieros y presupuestales que se utilizarán en la jerarquización del portafolio, así como en la evaluación de las inversiones, asociaciones, alianzas estratégicas y desinversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Conducir la formulación del presupuesto y las adecuaciones presupuestales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como el cumplimiento de las metas económico-financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Administración;
XII. Dirigir la emisión de los estados financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como los consolidados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Dirigir la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIV. Dirigir el marco de administración de riesgos empresariales y las estrategias de administración de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Definir estrategias de seguro y reaseguro de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Definir la estrategia de promoción de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante los mercados financieros globales, así como analizar y difundir, en coordinación con las áreas correspondientes, la información sobre la situación y el desempeño financiero que se formule para las autoridades, inversionistas, analistas, agencias calificadoras de crédito y sustentabilidad y responsabilidad social, así como medios masivos de comunicación;
 
XVII. Participar en la toma de decisiones y en las acciones que en su consideración puedan afectar la posición financiera de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XVIII. Participar en el diseño y evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión y nuevos negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XIX. Dirigir la preparación de la información contable para establecer y mantener el registro de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, ante las autoridades financieras nacionales e internacionales;
XX. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXI. Conducir la integración de la información relacionada con el monto del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y dirigir las gestiones operativas para la entrega del dividendo citado;
XXII. Dirigir la negociación de metodologías de precios y tarifas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXIII. Coordinar la implantación de políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia precios, tarifas y contraprestaciones en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
Artículo 69. La Subdirección de Presupuesto tendrá las funciones siguientes:
I. Formular la propuesta de presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, acorde al proyecto de programa operativo y financiero anual de trabajo y el Plan de Negocios;
II. Coordinar las acciones para obtener la aprobación de la propuesta de presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Autorizar y gestionar las adecuaciones al presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
VI. Coordinar la integración y presentación de los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, los relativos a los programas y proyectos de inversión y demás información en materia presupuestaria que solicite el Consejo de Administración y autoridades;
VII. Coordinar la formulación del escenario indicativo consolidado de las metas de balance financiero de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo a partir de la gestión de información operativa de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
IX. Coordinar los servicios de soporte en materia presupuestal y determinar sus controles, en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 70. La Gerencia de Programación y Análisis Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los programas financieros en devengable y flujo de efectivo a partir de la gestión de información operativa para la integración y adecuaciones al presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Estimar y dar seguimiento a los ingresos propios de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
III. Elaborar el escenario indicativo consolidado de metas de balance financiero para el año que se presupuesta, así como la proyección financiera de largo plazo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, alineado a la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Elaborar las proyecciones financieras pro forma y de flujo de efectivo, bajo distintos escenarios de planeación, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Determinar el impacto financiero derivado del comportamiento de variables operativas, comerciales y de mercado que inciden en el presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
 
VI. Determinar la capacidad financiera y evaluar la factibilidad presupuestal del portafolio de inversiones, programas operativos y de mantenimiento de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Determinar el impacto financiero y presupuestal de los modelos de negocio que implementen Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VIII. Identificar desviaciones a los compromisos en materia presupuestal y proponer acciones correctivas.
Artículo 71. La Gerencia de Control Presupuestario tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar, consolidar y evaluar el cumplimiento del presupuesto de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en flujo de efectivo y devengado;
II. Dar seguimiento a las metas de balance financiero de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como proponer las acciones para su cumplimiento;
III. Administrar los mecanismos de control presupuestal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Administrar y actualizar los catálogos presupuestales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
V. Integrar y consolidar los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, con relación a la información presupuestal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 72. La Gerencia de Presupuestación tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar el presupuesto y gestionar las adecuaciones presupuestales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Integrar e informar el avance del programa anual de inversiones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, por estructura programática;
III. Asignar los recursos presupuestarios de operación e inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Integrar y consolidar los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, con relación al presupuesto y las adecuaciones al mismo, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Gestionar el catálogo de programas presupuestarios de conformidad con la estructura programática para el registro financiero, en los procesos de integración y autorización del presupuesto, y
VI. Elaborar los oficios de liberación de inversiones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 73. La Gerencia de Soporte al Proceso Presupuestal tendrá las funciones siguientes:
I. Consolidar los requerimientos en materia de presupuesto de la Subdirección;
II. Implementar los controles en materia de presupuesto, evaluar su funcionamiento y proponer ajustes a los mismos;
III. Implantar los catálogos presupuestales solicitados por las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
IV. Coordinar el seguimiento y atención a las auditorías, así como de los requerimientos de información presupuestal en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCAL
Artículo 74. La Subdirección de Contabilidad y Fiscal tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar la emisión de los estados financieros de Pemex, así como de los estados financieros consolidados;
II. Coordinar los aspectos contables para la generación de estados financieros pro forma del año en curso y la medición del valor económico en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Diseñar los procesos contables en Pemex, y los fiscales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización;
IV. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable de Pemex, así como la custodia de la documentación soporte del cumplimiento de las obligaciones fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Coordinar la integración de la información contable de Pemex y la consolidada, para efecto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y para las entidades reguladoras;
VI. Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la integración de la documentación y de la elaboración del estudio de precios de transferencia en materia fiscal, entre partes relacionadas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Coordinar la implementación de las estrategias fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 75. La Gerencia de Contabilidad Central tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la obtención, el análisis y la elaboración de estados financieros individuales de Pemex y consolidados, así como analizar, integrar y presentar la información contable de Pemex, y la consolidada, para efecto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y para las entidades reguladoras;
II. Realizar los trabajos relacionados con la determinación del pasivo de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y registrar en la contabilidad lo correspondiente a Pemex;
III. Elaborar los estados financieros individuales y consolidados pro forma del año en curso de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Conservar la documentación soporte del registro contable de Pemex remitida por las áreas de origen;
V. Registrar en la contabilidad de Pemex los importes de las responsabilidades;
VI. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos de Pemex;
VII. Obtener el valor económico individual y consolidado de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VIII. Proponer acciones para la mejora y automatización en materia contable en Pemex.
Artículo 76. La Gerencia Fiscal Central tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar en materia técnico-fiscal a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar y cumplir las obligaciones fiscales federales, así como dar seguimiento al cumplimiento de las locales a cargo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar la carga tributaria, analizar y evaluar la información fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, detectar posibles desviaciones, así como determinar y proponer las acciones preventivas y correctivas que correspondan;
IV. Representar, en materia fiscal, a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
V. Fungir como enlace de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia tributaria;
VI. Presentar ante las autoridades fiscales la información para cumplir con el régimen fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proponer acciones de mejora en materia fiscal, así como difundir los requisitos fiscales de la contabilidad electrónica y demás obligaciones fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Elaborar proyecciones de los montos a causar y pagar por contribuciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como formular las estadísticas de las obligaciones fiscales;
IX. Concentrar la información fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Custodiar la documentación soporte del cumplimiento de las obligaciones fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la Integración de la documentación y de la elaboración del estudio de precios de transferencia en materia fiscal, entre partes relacionadas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y presentar las declaraciones en la materia, y
XII. Implementar las estrategias fiscales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA
Artículo 77. La Subdirección de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la administración de los recursos financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados, e invertir las disponibilidades correspondientes;
II. Coordinar las acciones necesarias para hacer frente a las obligaciones financieras contraídas por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como vehículos financieros, y determinar los montos máximos de erogaciones programables;
III. Conducir la contratación, administración y control de los servicios bancarios, financieros y sus operaciones relacionadas, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como la constitución y administración de vehículos financieros;
IV. Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento e inversión financiera;
V. Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Proponer al Director Corporativo de Finanzas la estrategia de deuda para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como vehículos financieros, entidades derivadas de alianzas y otras formas de asociación;
VIII. Supervisar las operaciones de tesorería, financiamientos y servicios financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como vehículos financieros que le sean encomendados;
IX. Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero de Pemex;
X. Promover las acciones para optimizar los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la deuda de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros;
XI. Coordinar la ejecución de transferencias y el registro de las operaciones relativas a la entrega del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias al Gobierno Federal, y
XII. Supervisar la operación del sistema de facturación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, vehículos financieros.
Artículo 78. La Gerencia de Financiamientos e Inversiones tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer el programa de financiamientos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, y dar seguimiento al mismo;
II. Negociar y formalizar la contratación de los instrumentos asociados a la ejecución de las estrategias de financiamiento, inversión financiera y estructuras de financiamiento de proyectos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
III. Analizar los mercados financieros nacionales e internacionales, para facilitar la toma de decisiones en materia de financiamientos e inversión financiera;
IV. Gestionar las autorizaciones, registros y trámites correspondientes a los contratos de financiamiento e inversión de las disponibilidades financieras de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, ante instancias internas y externas;
V. Proponer e instrumentar las estrategias de inversión de las disponibilidades financieras de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
VI. Realizar la negociación y la operación de financiamientos garantizados o asegurados por agencias de crédito a la exportación y/o instituciones multilaterales con carácter financiero, los relacionados con las estructuras de financiamiento de proyectos para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como para vehículos financieros;
VII. Atender los requerimientos de entidades reguladoras, y otras instancias internas y externas en materia de inversión de las disponibilidades financieras, colocaciones de capital, deuda y financiamientos en general;
VIII. Dar seguimiento a la estructura de la deuda de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados, y ejecutar las acciones relacionadas con la optimización de los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la misma, y
IX. Administrar el servicio de la deuda y de los instrumentos financieros de Pemex.
 
Artículo 79. La Gerencia de Procesos de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar la posición y proyección de caja consolidada de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros que le sean encomendados;
II. Proporcionar el servicio de tesorería a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en materia de ingresos y egresos, transferencias de fondos, compraventa de divisas, asignación de recursos y compensación de adeudos inter-empresas;
III. Realizar el registro financiero de los ingresos, egresos e inversiones financieras y conciliación bancaria de Pemex, así como de vehículos financieros;
IV. Realizar las operaciones de pago y cobro centralizado requeridas por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como de vehículos financieros;
V. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex y, en su caso, de vehículos financieros;
VI. Proporcionar servicios de soporte a las operaciones de tesorería de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar las operaciones de tesorería de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Atender los requerimientos de información sobre las actividades de tesorería, de entidades reguladoras, e instancias internas y externas;
IX. Coordinar y expedir, con las áreas financieras correspondientes, las matrices de registro financiero para la homologación de los procesos de tesorería;
X. Llevar a cabo las transferencias y el registro de las operaciones relativas a la entrega del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XI. Contratar y administrar los servicios bancarios, financieros y sus operaciones relacionadas, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como constituir y administrar vehículos financieros.
Artículo 80. La Gerencia de Operaciones de Tesorería tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el servicio de tesorería a las Empresas Productivas Subsidiarias y vehículos financieros;
II. Planear y programar las operaciones de ingresos y egresos; así como elaborar la posición y proyección de caja de las Empresas Productivas Subsidiarias y vehículos financieros;
III. Realizar el registro financiero de las operaciones de tesorería de las Empresas Productivas Subsidiarias y vehículos financieros, así como elaborar su conciliación bancaria;
IV. Proponer mecanismos para administrar la información financiera de las Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Atender los requerimientos de información financiera de las instancias internas y externas en materia de tesorería, relacionados con las Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Participar en el establecimiento de los lineamientos para el otorgamiento de líneas de crédito a clientes de las Empresas Productivas Subsidiarias e informar sobre su ejecución;
VII. Participar en el pago por la prestación de los servicios de tesorería de las Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Identificar y requerir la contratación de los servicios bancarios, financieros y sus operaciones relacionadas, de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como la constitución y administración de vehículos financieros, y
IX. Coordinar la operación del sistema de facturación de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de vehículos financieros.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y ASEGURAMIENTO
Artículo 81. La Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación del marco de administración de riesgos empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la administración de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la contratación de instrumentos financieros derivados;
 
III. Supervisar la identificación y cuantificación de exposiciones a riesgos financieros y asegurables, así como la consolidación de los riesgos empresariales;
IV. Coordinar la integración y, en su caso, revisión de los niveles de riesgo asumido y límites de tolerancia a los mismos;
V. Coordinar la estrategia de aseguramiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la estrategia de reclamaciones de seguros y fianzas para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Supervisar la estrategia de Soporte Operativo de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
VIII. Coordinar las visitas de evaluación de riesgos asegurables y dar seguimiento al avance en el cumplimiento de las recomendaciones para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Asesorar en el otorgamiento de garantías corporativas por parte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Coordinar la estrategia de administración de riesgo de crédito de clientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 82. La Gerencia de Seguros y Fianzas tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la identificación de exposiciones de riesgos asegurables y desarrollar la estrategia de aseguramiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la contratación en el mercado local de seguros y la fianza global de fidelidad para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como aquellas fianzas en donde tenga el carácter de fiado, para Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Elaborar los presupuestos para primas de seguros y fianzas, así como determinar los criterios para su distribución;
IV. Administrar las pólizas de seguros y fianzas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Gestionar reclamaciones de seguros y fianzas de proveedores, contratistas y clientes a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Implementar las visitas de evaluación de riesgos asegurables de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como integrar los hallazgos y canalizarlos para su atención en dichas empresas;
VII. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de aseguramiento, y
VIII. Participar con las instancias y órganos reguladores en materia de riesgos asegurables.
Artículo 83. La Gerencia de Reaseguro tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar estrategias de mitigación de riesgo asegurable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar la estrategia de Soporte Operativo de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex y dar seguimiento a su ejecución;
III. Coordinar las operaciones de soporte para determinar e implementar modelos, metodologías y herramientas de los estudios actuariales relativos a la frecuencia y severidad de la siniestralidad para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar las operaciones de soporte para la suscripción de riesgos y reclamación de siniestros de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
V. Coordinar las operaciones de soporte para la planeación financiera de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, y
VI. Coordinar las operaciones de soporte de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, en la selección de técnicos especialistas para la cuantificación y evaluación de riesgos asegurables, así como dar seguimiento a la atención de sus hallazgos con empresas de seguro y reaseguro.
Artículo 84. La Gerencia de Administración de Riesgos Financieros tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar los factores de riesgo financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que sean sometidos a su consideración;
 
II. Realizar análisis cualitativos y cuantitativos de riesgos financieros correspondientes a los flujos de efectivo derivados de los instrumentos financieros y de la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllos que sean sometidos a su consideración, y proveer herramientas para la determinación de límites de tolerancia a los riesgos financieros;
III. Diseñar estrategias de mitigación de riesgos financieros de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquéllas que sean sometidas a su consideración;
IV. Realizar la contratación de instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes no sean clientes comerciales;
V. Monitorear la exposición a los riesgos financieros, así como los resultados de las estrategias de mitigación de los mismos, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Realizar o validar los análisis de riesgo financiero para las inversiones, asociaciones, alianzas estratégicas y desinversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la evaluación de su factibilidad económico-financiera y, en su caso, su jerarquización, así como proveer herramientas para la determinación de límites de tolerancia a los riesgos financieros;
VII. Diseñar estrategias de mitigación de riesgos financieros para las inversiones, asociaciones y alianzas estratégicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar las actividades de revelación de información relativa a riesgos financieros, y
IX. Coordinar la identificación y valuación de los derivados implícitos en los contratos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 85. La Gerencia de Administración de Riesgos de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar el marco de administración de riesgos empresariales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la identificación y clasificación de los riesgos empresariales, así como proponer roles para su administración en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Asesorar en el desarrollo de metodologías de medición para los riesgos cuantificables de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; así como, coordinar la implementación de metodologías y herramientas para cuantificar su impacto;
IV. Colaborar con las diversas áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el diseño de estrategias de mitigación de riesgos de negocio;
V. Integrar el análisis de los niveles de riesgo asumido y límites de exposición de los riesgos de negocio;
VI. Administrar el riesgo de crédito de clientes para operaciones comerciales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Analizar los riesgos para el otorgamiento de garantías corporativas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
Artículo 86. La Subdirección Económico-Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar que las metas operativas y del negocio sean congruentes con el seguimiento de los objetivos de generación de valor económico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la evaluación del desempeño económico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar el análisis del entorno económico y financiero nacional e internacional de la industria petrolera, la definición del marco macroeconómico y los pronósticos de los precios de referencia del petróleo crudo y gas natural, así como de los productos y las tarifas de los servicios que se utilizarán en el Plan de Negocios y los programas financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Coordinar el establecimiento de las directrices y criterios para elaborar las metas de generación de valor económico de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y evaluar su cumplimiento;
V. Coordinar la elaboración de los criterios económico-financieros relacionados con la identificación y evaluación de oportunidades de inversión, y con el análisis, integración y jerarquización del portafolio de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el ciclo de planeación;
 
VI. Coordinar la elaboración y el seguimiento a los indicadores de evaluación del desempeño económico-financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar que la jerarquización del portafolio de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias responda a la maximización de generación de valor;
VIII. Validar los casos de negocio y otros entregables económico-financieros base de la acreditación de las inversiones, asociaciones, alianzas estratégicas y desinversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la elaboración de la propuesta para establecer el retorno mínimo exigible de rentabilidad de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Supervisar los indicadores de generación de valor aprobados para las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y proponer acciones de mejora;
XI. Coordinar la instancia de aprobación de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y validar las propuestas de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen las mismas, así como sus aspectos económicos de política comercial;
XII. Determinar el impacto económico de las adecuaciones al diseño del régimen fiscal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Coordinar la elaboración de la metodología para la cuantificación de costos de eficiencia en mercados sociales y gestionar las contraprestaciones por la participación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIV. Coordinar la integración de la información relacionada con la definición del monto del dividendo estatal anual a cargo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y participar en el análisis y negociaciones del mismo;
XV. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de precios;
XVI. Coordinar la elaboración de los pronósticos de precios y tarifas de los productos y servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Negociar las metodologías de precios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Coordinar el establecimiento de la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex presta a sus áreas, así como a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y terceros, y validar su aplicación;
XIX. Coordinar la valuación económico-financiera de las migraciones de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
XX. Definir los conceptos económico-financieros que regularán las relaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con terceros.
Artículo 87. La Gerencia de Desempeño Económico Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar que las metas operativas y del negocio sean congruentes con el seguimiento de los objetivos de generación de valor económico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Realizar la evaluación del desempeño económico de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Elaborar los indicadores de evaluación del desempeño económico-financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar que la jerarquización del portafolio de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias responda a la maximización de generación de valor;
V. Establecer las directrices y criterios para elaborar las metas de generación de valor económico de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Elaborar la propuesta para establecer el retorno mínimo exigible de rentabilidad de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de generación de valor aprobados para las inversiones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
Artículo 88. La Gerencia de Análisis Económico Financiero de Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los criterios económico-financieros relacionados con la identificación y evaluación de oportunidades de inversión, y con el análisis e integración del portafolio de inversión de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el ciclo de planeación;
II. Proponer la validación de los casos de negocio y otros entregables económico-financieros base de la acreditación de las inversiones, asociaciones y alianzas estratégicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer la validación de la viabilidad e impacto económico de las desinversiones de activos productivos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Participar en la valuación económico-financiera de las migraciones de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
V. Proponer los conceptos económico-financieros que regularán las relaciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con terceros.
Artículo 89. La Gerencia de Precios y Análisis Económico tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar la información relacionada con la definición del monto del dividendo estatal anual de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como participar en el análisis y negociaciones del mismo;
II. Participar en la instancia de aprobación de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y validar las propuestas de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como sus aspectos económicos de política comercial;
III. Desarrollar la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes y especializados que Pemex presta a sus áreas, así como a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales, y terceros, y validar su aplicación;
IV. Participar en la negociación de las metodologías de precios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Analizar el entorno económico y financiero nacional e internacional de la industria petrolera, y proponer el marco macroeconómico y los pronósticos de los precios de referencia del petróleo y gas natural, para el Plan de Negocios y los programas financieros de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Formular los pronósticos de precios de los productos y tarifas de los servicios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Desarrollar la metodología para la cuantificación de costos de eficiencia en mercados sociales y gestionar las contraprestaciones por la participación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Validar y actualizar los modelos de optimización utilizados para el cálculo de los mecanismos de precios y tarifas de las Empresas Productivas Subsidiarias, y
IX. Evaluar el impacto económico de las adecuaciones al diseño del régimen fiscal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FINANCIERA PARA EMPRESAS PRODUCTIVAS
SUBSIDIARIAS
Artículo 90. La Subdirección de Coordinación Financiera para Empresas Productivas Subsidiarias tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir el registro, la integración, validación, y entrega de la información contable de las Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Conducir la integración, gestión y validación del anteproyecto, del presupuesto y sus adecuaciones, de las Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Coordinar la gestión, difusión de la asignación, y ejecución de los recursos presupuestarios de las Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Supervisar la asignación y el ejercicio del presupuesto de las Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Coordinar y validar la emisión de los estados financieros de las Empresas Productivas Subsidiarias;
 
VI. Supervisar la formulación de metas de balance financiero alineadas a la Planeación Estratégica Institucional, en materia presupuestal y financiera de las Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar y supervisar la aplicación de los mecanismos de control presupuestal y contable, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora en las Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Coordinar la atención a los requerimientos de información de instancias internas o externas, en materia presupuestal y contable de las Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Conducir la integración y validación de la información en materia presupuestaria y financiera de las Empresas Productivas Subsidiarias, para los informes a los que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
X. Coordinar y supervisar el análisis de los indicadores de costos de las Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de las Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Coordinar el seguimiento financiero a las inversiones en activos fijos de las Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Supervisar el proceso financiero de las áreas regionales que prestan servicio a las Empresas Productivas Subsidiarias;
XIV. Supervisar el registro en la contabilidad de los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de las Empresas Productivas Subsidiarias;
XV. Supervisar la integración, validación y registro de la información contable y presupuestal de las Empresas Productivas Subsidiarias para la entrega del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XVI. Aprobar las propuestas de acciones de mejora en materia contable y presupuestal de las Empresas Productivas Subsidiarias;
XVII. Contribuir en la determinación del valor económico de las Empresas Productivas Subsidiarias, y
XVIII. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable de las Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 91. La Gerencia de Finanzas Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar, gestionar y validar el anteproyecto, presupuesto y sus adecuaciones, de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
II. Gestionar y difundir la asignación de los recursos presupuestarios de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
III. Consolidar y validar el ejercicio del presupuesto de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
IV. Participar en la formulación de metas de balance financiero alineadas a la Planeación Estratégica Institucional, para el diseño de los escenarios económicos en materia presupuestal, de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
V. Difundir y aplicar los mecanismos de control presupuestal y catálogos presupuestales, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora, en Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
VI. Atender los requerimientos de información presupuestal de instancias internas o externas, en Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
VII. Integrar y validar la información en materia presupuestaria de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
VIII. Integrar, validar y registrar la información presupuestaria de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, para la entrega del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
IX. Proponer y evaluar acciones de mejora en materia presupuestal de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, y
X. Coordinar el proceso financiero de las áreas regionales que prestan servicio a Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, así como proporcionar la información en materia contable, fiscal y transacciones en materia financiera.
 
Artículo 92. La Gerencia de Finanzas Procesos Industriales y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar, gestionar y validar el anteproyecto, presupuesto y sus adecuaciones, de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
II. Gestionar y difundir la asignación de los recursos presupuestarios de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
III. Consolidar y validar el ejercicio del presupuesto de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
IV. Participar en la formulación de metas de balance financiero alineadas a la Planeación Estratégica Institucional, para el diseño de los escenarios económicos en materia presupuestal, de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
V. Difundir y aplicar los mecanismos de control presupuestal y catálogos presupuestales, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora, en las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
VI. Atender los requerimientos de información presupuestal de instancias internas o externas, en las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
VII. Integrar y validar la información en materia presupuestaria de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
VIII. Integrar, validar y registrar la información presupuestaria de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, para la entrega del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
IX. Proponer y evaluar acciones de mejora en materia presupuestal en las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, y
X. Coordinar el proceso financiero de las áreas regionales que prestan servicio a las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, así como proporcionar la información en materia contable, fiscal y transacciones en materia financiera.
Artículo 93. La Gerencia de Operación y Control Financiero Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el registro, la integración, validación y entrega de la información contable de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
II. Formular, integrar, emitir y evaluar los estados financieros, y sus notas explicativas, de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
III. Integrar, validar y registrar la información contable de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, para la entrega del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
IV. Conservar la documentación soporte del registro contable de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
V. Elaborar los indicadores de costos de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
VI. Difundir y aplicar los mecanismos de control contable, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora, en Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
VII. Participar en la formulación de metas de balance financiero alineadas a la Planeación Estratégica Institucional para el diseño de los escenarios económicos en materia contable, de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
VIII. Participar en la determinación del valor económico de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
X. Realizar el seguimiento financiero de las inversiones en activos fijos de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
XI. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas o externas, en Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios;
XII. Integrar y validar la información en materia financiera de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
 
XIII. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios, y
XIV. Proponer acciones de mejora en materia contable de Pemex Exploración y Producción, y Pemex Perforación y Servicios.
Artículo 94. La Gerencia de Operación y Control Financiero Procesos Industriales y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el registro, la integración, validación y entrega de la información contable de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
II. Formular, integrar, emitir y evaluar los estados financieros y sus notas explicativas, de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
III. Integrar, validar y registrar la información contable de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, para la entrega del Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
IV. Conservar la documentación soporte del registro contable de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
V. Elaborar los indicadores de costos de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
VI. Difundir y aplicar los mecanismos de control contable, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora, en las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
VII. Participar en la formulación de metas de balance financiero alineadas a la Planeación Estratégica Institucional para el diseño de los escenarios económicos en materia contable, de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
VIII. Participar en la determinación del valor económico de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
X. Realizar el seguimiento financiero de las inversiones en activos fijos de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
XI. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas o externas, en las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística;
XII. Integrar y validar la información en materia financiera de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
XIII. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística, y
XIV. Proponer acciones de mejora en materia contable de las Empresas Productivas Subsidiarias de Procesos Industriales y Logística.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 95. La Dirección Corporativa de Administración y Servicios tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir los procesos y establecer las estrategias en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, y demás disposiciones aplicables;
III. Resolver los asuntos laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, los que involucren a grupos de trabajadores de una o más Empresas Productivas Subsidiarias, los que impliquen régimen de excepción, variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo, así como todos aquéllos que por sus características deba solucionar esta Dirección Corporativa;
IV. Autorizar las propuestas de modificaciones a las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en los estatutos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y coordinar la integración de los manuales de organización;
 
V. Dirigir la operación de los sistemas de recursos humanos y relaciones laborales del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Conducir el proceso de negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como autorizar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza y proponer al Consejo de Administración para su autorización los incrementos extraordinarios, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General de Pemex;
VII. Dirigir las políticas, establecer y conducir las estrategias, el diseño, implementación y evaluación de los procesos en las materias de planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Dirigir los mecanismos de participación y vinculación con autoridades competentes, cámaras y asociaciones, instituciones educativas y de investigación, en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes, así como la implementación de la política, directrices, estrategias, programas, proyectos, y acciones en materia de salud en el trabajo, en los bienes inmuebles de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Dirigir el diseño e implementación de los planes y programas para preservar la salud y el bienestar de los trabajadores, vinculados a la estrategia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dirigir la prestación del servicio de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XII. Dirigir la relación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica;
XIII. Dirigir la administración, desincorporación cuando corresponda y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Dirigir la prestación de los servicios generales; de desarrollo y aprovechamiento inmobiliario, y de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Dirigir la prestación de los servicios aduaneros para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XVI. Dirigir la administración del acervo documental y de archivo de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVII. Emitir las estrategias de comunicación corporativa, difusión, relaciones públicas, mercadotecnia, comunicación y derechos de propiedad intelectual e industrial, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Dirigir la implementación de la política, directrices, estrategias, programas, proyectos, y acciones diseñadas por la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño en materia de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Emitir los programas de inclusión, igualdad y no discriminación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y dirigir su ejecución;
XX. Emitir y dirigir la estrategia social y cultural de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Proveer los recursos humanos y materiales a los Consejeros de Pemex;
XXII. Dirigir el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XXIII. Dirigir la asesoría en materia de comunicación corporativa, relaciones públicas, mercadotecnia, y difusión; inclusión; Procura y Abastecimiento; servicios al personal; organización, relaciones laborales; recursos humanos; servicios de salud; salud en el trabajo; Salvaguardia Estratégica; administración patrimonial y servicios corporativos, así como la implementación de la política, directrices, estrategias, programas, proyectos, y acciones de seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES Y SERVICIOS AL PERSONAL
Artículo 96. La Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y establecer las estrategias en materia de servicios al personal, organización y de relaciones laborales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y conducir la planeación y alineación de los programas y proyectos;
II. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, y demás disposiciones aplicables;
III. Ejercer la representación en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Coordinar la operación del sistema integral de remuneraciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Coordinar el otorgamiento integral de los servicios y prestaciones al personal activo y jubilado, así como a los beneficiarios post mortem de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Coordinar la asesoría a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
VII. Difundir la información a que se refiere el artículo 104, fracciones VIII y IX, de la Ley y remitir para conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Someter a consideración del Director Corporativo de Administración y Servicios los asuntos laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, los que involucren a grupos de trabajadores de una o más Empresas Productivas Subsidiarias, los que impliquen régimen de excepción, variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;
IX. Coordinar y acreditar el diseño y modificación de las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en los estatutos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como la integración de los manuales de organización;
X. Interpretar el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Coordinar la negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, así como las revisiones contractuales y salariales, de conformidad con las disposiciones y directrices que determinen la Dirección General de Pemex y la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, y proponer las modificaciones que correspondan al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Dirigir el funcionamiento, integración y la implementación de los programas de trabajo de las comisiones nacionales mixtas referidas en el Contrato Colectivo de Trabajo;
XIII. Coordinar la implementación de las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de mano de obra, así como la elaboración del proyecto de presupuesto correspondiente, y
XIV. Coordinar la automatización en materia de administración y desarrollo de personal y definir las especificaciones funcionales del sistema integral.
Artículo 97. La Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar y evaluar el funcionamiento y la resolución de la operación de la nómina en materia de viáticos, pagos, retención de impuestos a los trabajadores y de vinculación financiera, de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Fungir como enlace en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales ante la Dirección Corporativa de Finanzas en lo relativo a la operación de la nómina, viáticos y pagos por separación con el proceso financiero;
III. Realizar el registro financiero correspondiente a la nómina y pagos por separación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Proporcionar la información para la integración de las declaraciones informativas y declaraciones mensuales de pago en materia fiscal de nómina y pagos por separación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales a la Gerencia Fiscal Central;
 
V. Generar y validar, en coordinación con la Gerencia Fiscal Central, las constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo, así como la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coadyuvar en la presentación de las promociones para cumplimiento de las obligaciones tributarias;
VII. Implementar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables a la nómina, viáticos y pagos por separación;
VIII. Coordinar con las gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, la implementación para el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables a la nómina, viáticos y pagos por separación;
IX. Realizar el procesamiento de nómina, salarios y prestaciones al personal, así como gestionar la programación de pago correspondiente a las nóminas, derivados, rechazos bancarios y excepciones de las mismas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Participar en la sistematización y homologación de nómina, pagos por separación, movilizaciones y viáticos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Administrar los sistemas de nómina y derivados de las mismas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Proponer los controles y evaluar el ejercicio del presupuesto de mano de obra y el fondo laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como coordinar la implementación de medidas de optimización con las gerencias de Enlace y las gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal;
XIII. Proponer y gestionar las adecuaciones al presupuesto de mano de obra y de fondo laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XIV. Administrar el procesamiento de claves de descuento a terceros, así como la operación del centro de atención a usuarios.
Artículo 98. La Gerencia de Organización e Integración de Estructuras tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y remitir para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Administrar el servicio y mejora de la organización e integración de estructuras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar y atender los requerimientos en materia de organización y estructuras orgánicas u ocupacionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como diseñar e implementar la estrategia para su atención;
IV. Diseñar e implementar las metodologías para el diagnóstico y diseño de estructuras orgánico-ocupacionales, descripción y valuación de puestos, manuales de organización, así como de control de plazas y puestos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar, cuantificar, evaluar y optimizar las estructuras ocupacionales en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Diseñar y mantener actualizados los catálogos organizacionales;
VII. Mantener actualizadas las categorías por nivel de los puestos sindicalizados y sus correspondientes reglamentos de labores;
VIII. Controlar y coordinar la gestión de los movimientos de personal de confianza de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Administrar y actualizar los atributos asociados a las plazas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
X. Coordinar, con el área competente, las acciones relacionadas con el MOBAP respecto a las estructuras organizacionales de las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Diseñar y modular las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XII. Integrar y dar seguimiento al programa de organización de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Medir y evaluar la gestión organizacional en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
 
XIV. Administrar el sistema institucional de puestos de confianza en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XV. Aplicar los movimientos de las estructuras orgánicas y ocupacionales, y
XVI. Administrar al personal de mando, activo y jubilado de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como gestionar el otorgamiento integral de los servicios, prestaciones y beneficios inherentes a los puestos.
Artículo 99. La Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer, integrar y evaluar la estrategia en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
II. Elaborar, implementar y medir el resultado de las estrategias, la cartera de proyectos y el programa de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
III. Alinear la evaluación del desempeño individual de los funcionarios adscritos a la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, a las estrategias y la cartera de proyectos de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Definir la estructura de costos de relaciones laborales y servicios al personal, así como los precios de transferencia de los servicios que presta a la organización;
V. Elaborar y solicitar la publicación, en la página de internet de Pemex, de la información a que se refiere el artículo 104, fracción VIII, de la Ley;
VI. Integrar la información de recursos humanos que requiere la Dirección Corporativa de Finanzas para el cálculo del pasivo laboral de los trabajadores de planta, jubilados y post mortem;
VII. Implementar las estrategias y proyectos que requieran alguna solución informática en materia de servicios al personal, así como diseñar y proponer mejoras en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Integrar y definir ante la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información los requerimientos funcionales de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, en materia de soluciones informáticas integrales;
IX. Validar que las soluciones informáticas tecnológicas proporcionadas por la Dirección Corporativa de Tecnologías de Información cumplan con los requerimientos establecidos, así como solicitar los mantenimientos a los sistemas de relaciones laborales, organización y servicios al personal;
X. Elaborar los reportes e indicadores del sistema único de servicios al personal y nómina para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Integrar y estandarizar la operación de servicios al personal;
XII. Coordinar la aplicación de las transacciones en materia de servicios al personal y evaluar sus resultados;
XIII. Administrar la operación del sistema integral de remuneraciones del personal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como actualizar los tabuladores salariales conforme a los modelos de compensación diseñados por la Subdirección de Recursos Humanos y a las modificaciones por revisiones contractuales y salariales, autorizadas por el Consejo de Administración y en términos de las disposiciones aplicables, y
XIV. Elaborar el proyecto de presupuesto regularizable de mano de obra de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 100. La Gerencia de Relaciones Laborales tendrá las funciones siguientes:
I. Atender y dar solución a los asuntos derivados de las relaciones laborales entre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus trabajadores;
II. Dictaminar y proponer soluciones a los asuntos laborales de carácter individual o colectivos, los que afecten a dos o más centros de trabajo o dos o más secciones sindicales, así como los casos de excepción o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;
III. Implementar la estrategia y coordinar las acciones de negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, relacionadas con los convenios de restructuración de la plantilla laboral en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como sancionar los acuerdos y convenios locales y regionales en materia de reorganización;
 
IV. Llevar a cabo, conjuntamente con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el depósito y ratificación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de los convenios y acuerdos celebrados entre el patrón y la organización gremial;
V. Resolver consultas relacionadas con la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Administrar las prestaciones sociales y económicas;
VII. Llevar a cabo la revisión y, en su caso, participar en la concertación del Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, incluyendo salario y prestaciones para los trabajadores sindicalizados;
VIII. Elaborar estudios estadísticos y de proyección de las prestaciones económicas, proponer modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IX. Autorizar la retención y entero de cuotas sindicales; el otorgamiento de préstamos y su recuperación al Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y a las secciones que lo integran, así como lo concerniente a las comisiones sindicales;
X. Realizar estudios técnicos y comparativos de mejores prácticas de productividad laboral, y proponer su implementación en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XI. Coordinar el desarrollo de los trabajos de las comisiones nacionales mixtas; supervisar el cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen, así como del grupo especial de tercerías médicas, y
XII. Ejercer la representación patronal ante autoridades federales y estatales y ante la representación sindical.
Artículo 101. Las Gerencias de Enlace para Exploración y Producción, para Transformación Industrial, y para Procesos de Soporte, tendrán las funciones siguientes:
I. Establecer y dar seguimiento a los convenios de servicio con las líneas de negocio de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
II. Participar en la planeación estratégica, con iniciativas en materia de organización, servicios al personal y de relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Convertir los requerimientos de la estrategia en acciones y soluciones en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Proyectar y evaluar la demanda de la fuerza laboral por expansión, desincorporación, mantenimiento y modificaciones estructurales derivadas de cambios en los niveles de producción, así como elaborar estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos de reorganización y necesidades futuras de mano de obra de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Instrumentar los programas en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Asesorar en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales, y
VII. Coordinar las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto de servicios personales, en su ámbito de competencia, así como coordinar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la implementación de medidas de optimización y austeridad de los recursos presupuestales de mano de obra.
Artículo 102. Las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Norte, Sur y Sureste, tendrán las funciones siguientes:
I. Coordinar el otorgamiento de los servicios en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en los términos de los convenios que, en su caso, celebren Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Realizar las contrataciones y otorgar los servicios y prestaciones al personal activo y jubilado;
III. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, y demás disposiciones aplicables;
IV. Concertar con el Comité Ejecutivo Local del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana los asuntos de carácter laboral local y regional, así como la reorganización y aplicación de convenios, en coordinación con la Gerencia de Relaciones Laborales;
 
V. Elaborar los estudios de modificación de la estructura ocupacional;
VI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y demás normativa laboral vigente;
VII. Coadyuvar con la Gerencia de Relaciones Laborales, en la supervisión y seguimiento a los requerimientos de recursos materiales y servicios generales en los Centros de Desarrollo Infantil;
VIII. Coadyuvar con las líneas de negocio y la representación sindical en la elaboración e implementación de programas de incremento a la productividad laboral y mejora del clima laboral, y
IX. Implementar, en el ámbito de su competencia, la depuración de partidas abiertas, las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de mano de obra, así como coordinar al interior de su región la implementación de medidas de optimización y austeridad de los recursos presupuestales de mano de obra.
Artículo 103. La Gerencia Regional de Relaciones Laborales y Servicios al Personal Altiplano, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el otorgamiento de los servicios en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales en los términos de los convenios que, en su caso, celebren Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II. Realizar las contrataciones y otorgar los servicios y prestaciones al personal activo y jubilado;
III. Ejercer la representación patronal de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, y demás disposiciones aplicables;
IV. Concertar con el Comité Ejecutivo Local del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana los asuntos de carácter laboral local y regional, así como la reorganización y aplicación de convenios, en coordinación con la Gerencia de Relaciones Laborales;
V. Elaborar los estudios de modificación de la estructura ocupacional;
VI. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y demás normativa laboral vigente;
VII. Coadyuvar con la Gerencia de Relaciones Laborales, en la supervisión y seguimiento a los requerimientos de recursos materiales y servicios generales en los Centros de Desarrollo Infantil;
VIII. Coadyuvar con las líneas de negocio y la representación sindical en la elaboración e implementación de programas de incremento a la productividad laboral y mejora del clima laboral;
IX. Implementar, en el ámbito de su competencia, la depuración de partidas abiertas, las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de mano de obra, así como coordinar al interior de su región la implementación de medidas de optimización y austeridad de los recursos presupuestales de mano de obra, y
X. Aplicar los descuentos a terceros de nómina y generar su orden de pago, así como administrar el pago a comisionados sindicales.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 104. La Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la instrumentación, a nivel nacional e internacional, de las actividades vinculadas con dicho proceso cuya ejecución corresponda al ámbito de competencia de las áreas de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento;
II. Dirigir las contrataciones, incluyendo las que deriven de estrategias definidas mediante la aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico y de la suscripción de contratos preparatorios y acuerdos referenciales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Dirigir la estandarización de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IV. Proponer al Director General, por conducto del Director Corporativo de Administración y Servicios, los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que los servidores públicos de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
V. Conducir el esquema de colaboración y manejo de las relaciones con los proveedores y contratistas relacionados con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Determinar mecanismos y foros de participación y vinculación con autoridades competentes, cámaras y asociaciones en materia de proveedores y contratistas, así como las acciones relativas al desarrollo de proveedores y contratistas;
VII. Fungir como conducto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con las dependencias e instancias competentes en relación con el proceso de Procura y Abastecimiento;
VIII. Dirigir la aplicación de políticas o disposiciones y acciones relativas al desarrollo de proveedores y contratistas, así como las acciones para coadyuvar en la estimación de contenido nacional;
IX. Dirigir los trabajos de los cuerpos colegiados en materia de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Dirigir, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios; así como coordinar la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos, para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
La Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento realizará las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras y demás funciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las áreas de la propia Dirección, a nombre y en representación de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales;
XI. Definir los mecanismos de coordinación, control y entrega de información en materia de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dirigir la alineación de la planeación, programación, y presupuestación de las necesidades de contratación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso Empresas Filiales, con el presupuesto correspondiente;
XIII. Dirigir las acciones para la difusión de los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Dirigir la ejecución de los proyectos de mejora del proceso de Procura y Abastecimiento y de las actividades vinculadas con dicho proceso, cuya ejecución corresponda al ámbito de competencia de las áreas de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, y
XV. Dirigir la atención de las solicitudes, reclamos, controversias y conciliaciones, derivados de precios unitarios extraordinarios, gastos no recuperables y revisión de costos de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO
Artículo 105. La Coordinación de Estrategia de Procura y Abastecimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Aprobar los proyectos de mejora del proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la solución tecnológica que soporte al proceso de Procura y Abastecimiento;
IV. Coordinar la realización de análisis de mercado;
V. Evaluar el proceso de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y proponer los proyectos de mejora del mismo;
VI. Determinar la metodología de abastecimiento estratégico para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la planeación, diseño y seguimiento de estrategias de abastecimiento estratégico en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
VIII. Coordinar la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras;
IX. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la integración del catálogo de los bienes y servicios para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la integración del proceso de Procura y Abastecimiento con los demás procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Coordinar la aplicación de las reservas de los tratados de libre comercio.
Artículo 106. La Gerencia de Planeación y Abastecimiento Estratégico tendrá las funciones siguientes:
I. Aplicar la metodología de abastecimiento estratégico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Consolidar, clasificar y categorizar la información del gasto de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Determinar bienes y servicios susceptibles para el desarrollo de estrategias de abastecimiento estratégico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Integrar y dar seguimiento al programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y proponer las estrategias de Categorías de soporte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Elaborar los análisis de mercado que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento, y
VII. Proponer los esquemas de vinculación entre el proceso de Procura y Abastecimiento y el proceso financiero.
Artículo 107. Gerencia de Mejora del Proceso, Vinculación y Control, tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar las mejores prácticas sobre el proceso de Procura y Abastecimiento, analizar su factibilidad, proponer los planes para su implementación y determinar los proyectos de mejora del proceso;
II. Administrar la solución tecnológica que soporte al proceso de Procura y Abastecimiento, de acuerdo con las mejores prácticas para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Instrumentar la actualización de los diagramas del proceso de Procura y Abastecimiento;
IV. Proponer e implementar proyectos de mejora al proceso de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Instrumentar el esquema de catalogación para la operación del proceso de Procura y Abastecimiento;
VI. Instrumentar la evaluación del proceso de Procura y Abastecimiento para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la identificación de los proyectos de mejora del mismo;
VII. Asesorar a usuarios vinculados a la solución tecnológica que soporte el proceso de Procura y Abastecimiento;
VIII. Instrumentar la integración del proceso de Procura y Abastecimiento con el resto de los procesos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Proponer los niveles de servicio del proceso de Procura y Abastecimiento.
Artículo 108. La Gerencia de Categorías tendrá las funciones siguientes:
I. Aplicar la metodología de abastecimiento estratégico en el desarrollo de Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Integrar y coordinar equipos multidisciplinarios con la participación de expertos de las áreas usuarias y áreas de Procura y Abastecimiento en el desarrollo de Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Estructurar el perfil de las Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Identificar las características de las Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Elaborar los análisis de mercado para Categorías que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento;
VI. Desarrollar estrategias de Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proponer estrategias para las Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Dar seguimiento a las estrategias de las Categorías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y RELACIÓN CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo 109. La Coordinación de Desarrollo y Relación con Proveedores y Contratistas tendrá las funciones siguientes:
I. Promover, coordinar y administrar las relaciones con los proveedores y contratistas que requiera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer estrategias para la administración del ciclo integral de proveedores y contratistas con Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la implementación y administración de los sistemas y herramientas de información de proveedores y contratistas que integre la evaluación de los mismos;
IV. Dirigir la vinculación de la oferta del mercado con las necesidades de Procura y Abastecimiento de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Definir mecanismos de segmentación de proveedores y contratistas;
VI. Supervisar la implementación de estrategias de relación y desarrollo con proveedores y contratistas, así como promover nuevos mecanismos de relación con los mismos;
VII. Llevar a cabo foros de vinculación especializados con proveedores y contratistas para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la vinculación con cámaras y asociaciones de proveedores y contratistas con fines de desarrollo de estrategias comerciales;
IX. Coordinar la concertación y administración de contratos preparatorios y acuerdos referenciales para el proceso de Procura y Abastecimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar las acciones para coadyuvar en la implementación de la metodología de cálculo relacionada con la estimación del contenido nacional que deban efectuar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar las acciones para la difusión de estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la operación y el funcionamiento del órgano colegiado que elabore, emita, modifique o deje sin efectos los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XIII. Coordinar la celebración de acuerdos y convenios de colaboración relacionados con los estándares técnicos, y
XIV. Coordinar la atención de las solicitudes, reclamos, controversias y conciliaciones, derivados de precios unitarios extraordinarios, gastos no recuperables y revisión de costos de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 110. La Gerencia de Alianzas Contractuales y Estándares Técnicos tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo cualquier acto relacionado con la concertación y administración de los contratos preparatorios y acuerdos referenciales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar y publicar los avisos de intención y requisitos de participación en los acuerdos referenciales; recibir, analizar y, en su caso, evaluar la información de los interesados en participar, y comunicar los resultados correspondientes;
 
III. Integrar los catálogos y listas de precios, relacionados con los contratos preparatorios, con base en las evaluaciones técnicas y de la razonabilidad de precios de servicios y costos de bienes;
IV. Suscribir los contratos preparatorios y acuerdos referenciales, así como sus convenios modificatorios;
V. Aplicar los factores de ajuste de precios de bienes y servicios para los contratos preparatorios y acuerdos referenciales;
VI. Suscribir los convenios de terminación; así como determinar y suscribir la suspensión o rescisión de los contratos preparatorios y acuerdos referenciales;
VII. Instrumentar la operación y el funcionamiento del órgano colegiado que elabore, emita, modifique o deje sin efectos los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Gestionar los análisis de mercado relacionados con contratos preparatorios ante las áreas competentes de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento;
IX. Difundir los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Opinar respecto a las controversias que surjan entre los estándares técnicos y la normativa técnica vinculada con el objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Gestionar y suscribir convenios en materia de normalización y certificación de bienes y servicios que contraten Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 111. La Gerencia de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer e instrumentar los criterios y metodologías para el registro y evaluación de proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar los procedimientos de registro, de evaluación comercial y de riesgo financiero y de evaluación de desempeño de proveedores y contratistas;
III. Administrar los sistemas y herramientas de información de proveedores y contratistas, así como proponer la información que se incluirá en los mismos;
IV. Vincular la oferta del mercado de bienes y servicios de la industria de petróleo y gas con las necesidades y oportunidades de negocio potenciales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer los mecanismos que habiliten el flujo de la información de proveedores y contratistas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Identificar e implementar mejores prácticas y mecanismos de relación con proveedores y contratistas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proponer e implementar mecanismos de segmentación de proveedores y contratistas para la colaboración y desarrollo con los mismos;
VIII. Proponer e implementar las iniciativas para el desarrollo de proveedores y contratistas estratégicos para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer, instrumentar y dar seguimiento a las campañas de difusión y comunicación relacionadas con los proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Colaborar con instancias de vinculación comercial que habiliten la interacción con la proveeduría nacional e internacional de la industria de petróleo y gas;
XI. Gestionar e implementar los instrumentos de colaboración con instituciones públicas y privadas para la obtención de información de proveedores y contratistas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coadyuvar en la implementación de la metodología de cálculo relacionada con la estimación del contenido nacional en las contrataciones que las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, deban efectuar;
XIII. Instrumentar los mecanismos de vinculación con cámaras y asociaciones industriales, y
XIV. Coadyuvar en la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en eventos relacionados con proveeduría.
 
Artículo 112. La Gerencia de Ingeniería de Costos tendrá las funciones siguientes:
I. Atender las solicitudes de elaboración de los mecanismos para la atención y autorización de los precios unitarios extraordinarios, ajustes de precios o costos; costos indirectos; gastos no recuperables; así como los que deriven de la atención de reclamos, controversias y conciliaciones;
II. Evaluar y autorizar los precios unitarios extraordinarios de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Autorizar los factores de ajustes de precios o costos de las contrataciones de Pemex; sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Revisar y determinar los costos indirectos de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; conforme a las estipulaciones contenidas en los instrumentos jurídicos;
V. Revisar y autorizar los costos para los gastos no recuperables de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Atender los reclamos, controversias y conciliaciones, derivadas de precios unitarios extraordinarios, ajustes de precios o costos, gastos no recuperables y la revisión de costos de las contrataciones de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Actualizar las fórmulas de ajuste de precios de bienes y servicios, así como determinar los factores de ajuste relacionados con los contratos preparatorios y acuerdos referenciales, y
VIII. Revisar y determinar la razonabilidad de precios o costos de los contratos preparatorios.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 113. La Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas y comerciales, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para exploración, producción, perforación y servicios; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Exploración y Producción, Pemex Perforación y Servicios y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios, de conformidad al régimen legal que les resulte aplicable;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración, producción, perforación y servicios, así como dar seguimiento a su ejecución;
IV. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración, producción, perforación y servicios;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones de exploración, producción, perforación y servicios;
VI. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para exploración, producción, perforación y servicios;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de exploración, producción, perforación y servicios, y
VIII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para exploración, producción, perforación y servicios.
Artículo 114. La Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para contrataciones para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
 
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de mantenimiento, confiabilidad y logística marina; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de mantenimiento, confiabilidad y logística marina; así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para mantenimiento, confiabilidad y logística marina, y
X. Elaborar los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para mantenimiento, confiabilidad y logística marina que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
Artículo 115. La Gerencia de Contrataciones para Producción tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para producción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para producción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre;
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para producción y, en su caso, mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de producción, así como para mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre; celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Exploración y Producción y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para producción y, en su caso, mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de producción y, en su caso, de mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre; así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de producción y, en su caso, de mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para producción y, en su caso, de mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre, y
X. Elaborar los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para producción y, en su caso, de mantenimiento, confiabilidad y logística terrestre que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
 
Artículo 116. La Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación;
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para servicios a la explotación y perforación; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Exploración y Producción; Pemex Perforación y Servicios y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación de contrataciones para servicios a la explotación y perforación;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la explotación y perforación; así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para servicios a la explotación y perforación;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para servicios a la explotación y perforación, y
X. Elaborar análisis de mercado de los requerimientos de contratación para servicios a la explotación y perforación que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
Artículo 117. La Gerencia de Planeación, Evaluación y Consolidación de Contrataciones tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras en materia de exploración, producción, perforación y servicios, y dar seguimiento a la ejecución del mismo, con apoyo de las gerencias de contratación;
II. Integrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para exploración y producción susceptibles de consolidación;
III. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración y producción;
IV. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para contrataciones para exploración y producción;
V. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para exploración y producción;
VI. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de exploración y producción; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Exploración y Producción; Pemex Perforación y Servicios y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VIII. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia la elaboración de modelos de contratación, incluyendo la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación;
 
IX. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de exploración y producción, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
X. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de exploración y producción;
XI. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de las contrataciones para exploración y producción;
XII. Elaborar los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para exploración y producción que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento, y
XIII. Coadyuvar en la operación de los órganos colegiados formalmente instituidos de los que sea parte la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA COORDINACIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 118. La Coordinación de Procura y Abastecimiento para Transformación Industrial tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas y comerciales, fallos, o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes, así como dar seguimiento a su ejecución;
IV. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
VI. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes, y
VIII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes.
Artículo 119. La Gerencia de Contrataciones para Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, para contrataciones para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de obras y servicios relacionados con las mismas, para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de obras y servicios; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
 
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de obras y servicios relacionados con las mismas para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones de obras y servicios relacionadas con las mismas para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes, y
X. Elaborar los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para obras y servicios relacionados con las mismas para proyectos de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
Artículo 120. La Gerencia de Contrataciones para Producción, Comercialización y Confiabilidad tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, y servicios para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, y servicios, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de producción, comercialización y confiabilidad para transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes; así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes, y
X. Elaborar, en el ámbito de su competencia, los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para producción, comercialización y confiabilidad de transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
 
SECCIÓN OCTAVA
DE LA COORDINACIÓN DE PROCURA Y ABASTECIMIENTO PARA SERVICIOS DE SOPORTE
Artículo 121. La Coordinación de Procura y Abastecimiento para Servicios de Soporte tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones económicas y comerciales, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios para servicios de soporte y de salud; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex; Pemex Exploración y Producción; Pemex Perforación y Servicios; Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar y suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud, así como dar seguimiento a su ejecución;
IV. Coordinar la elaboración y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
V. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la elaboración del modelo de contratación para las contrataciones para servicios de soporte y de salud;
VI. Coordinar las evaluaciones económica y comercial de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de servicios de soporte y de salud, y
VIII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado para los procedimientos de contratación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 122. La Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte y de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
III. Realizar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o realizar cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de servicios de soporte y de salud; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex; Pemex Exploración y Producción; Pemex Perforación y Servicios; Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Cogeneración y Servicios; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir, en el ámbito de su competencia, los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluyendo, en el ámbito de su competencia, la elaboración de modelos de contratación, la identificación de los riesgos inherentes al procedimiento, así como las bases de contratación para procedimientos de contratación para servicios de soporte y de salud;
VII. Participar en la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de servicios de soporte y de salud; así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las controversias que deriven de los procedimientos de contratación; así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de servicios de soporte y de salud;
IX. Proponer alternativas para la atención de necesidades de Procura y Abastecimiento de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
 
X. Elaborar los análisis de mercado de los requerimientos de contratación para servicios de soporte y de salud que determine el Director Operativo de Procura y Abastecimiento, y
XI. Coordinar, en materia de Procura y Abastecimiento para servicios de soporte y de salud, el funcionamiento de las áreas regionales de enlace administrativo que presten servicio a las áreas de Pemex en los centros de trabajo foráneos.
Artículo 123. La Gerencia de Análisis de Mercado y Control Presupuestal tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y emitir los análisis de mercado para los procedimientos de contratación correspondientes a Procura y Abastecimiento para servicios de soporte y salud que requiera Pemex;
II. Elaborar y emitir los análisis de mercado para los procedimientos de contratación correspondientes a Procura y Abastecimiento para servicios de soporte que requieran las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; así como los análisis de mercado de los procedimientos de contratación consolidados por Pemex;
III. Elaborar y emitir los análisis de mercado para los procedimientos de contratación correspondientes a Procura y Abastecimiento para exploración y producción;
IV. Elaborar y emitir, en el ámbito de su competencia, los análisis de mercado para los procedimientos de contratación correspondientes a Procura y Abastecimiento para transformación industrial, etileno, logística, cogeneración y fertilizantes;
V. Integrar, y dar seguimiento al programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
VI. Revisar que las iniciativas de contratación para servicios de soporte y salud requeridas por Pemex se encuentren alineadas al presupuesto, y
VII. Coordinar la integración de iniciativas para la agregación de demanda de las solicitudes de contratación para servicios de soporte para Pemex en conjunto con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 124. La Subdirección de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el diseño e implementación de las estrategias en materia de planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar el diseño, instrumentación y evaluación de la planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la asesoría en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la atención de requerimientos en materia de planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el diseño y evaluación de los indicadores relativos a la implementación de los proyectos e iniciativas estratégicas en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la implementación y automatización del proceso de recursos humanos y definir las especificaciones funcionales que, en materia de sistemas, requiere el proceso en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la administración de los sistemas de información y plataformas tecnológicas requeridos para la operación en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar mecanismos y foros de participación y vinculación con autoridades competentes y terceros, en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Coordinar la incorporación de mejores prácticas en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
Artículo 125. La Gerencia de Reclutamiento y Selección tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, difundir y evaluar las estrategias y metodologías en materia de reclutamiento, selección e inducción, y apoyar en su implementación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Definir soluciones especializadas en materia de reclutamiento, selección e inducción, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Diseñar y actualizar la propuesta de valor de atracción y retención de talento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Instrumentar los mecanismos de reclutamiento y atracción de candidatos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y administrar la bolsa de trabajo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Instrumentar los mecanismos y herramientas de evaluación y selección de candidatos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Administrar, en coordinación con la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal, la cobertura de vacantes del personal de confianza en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Administrar el programa de servicio social y prácticas profesionales, así como el programa de formación de estudiantes y egresados de carreras profesionales y de posgrado en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Incorporar mejores prácticas en materia de reclutamiento, selección e inducción, que permitan disponer del talento requerido en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Identificar y elaborar los requerimientos funcionales de soluciones informáticas en materia de reclutamiento, selección e inducción, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 126. La Gerencia de Capacitación, Desempeño y Compensaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, difundir y evaluar las estrategias y metodologías en materia de capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, y apoyar en su implementación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Definir soluciones especializadas en materia de capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Establecer metodologías y programas de capacitación y adiestramiento que impulsen el desarrollo de competencias del personal, así como impulsar iniciativas, planes y programas que emanen de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Desarrollar las metodologías y programas de formación y desarrollo de personal profesionista y ejecutivo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar e implementar los planes de carrera y sucesión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar e implantar el modelo de formación de especialistas y de acreditación de competencias para procesos críticos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Definir e implementar metodologías y programas de documentación, retención y transferencia de conocimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Desarrollar programas, recursos y contenidos de aprendizaje en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Establecer mecanismos y foros de participación y vinculación con autoridades competentes y terceros en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Administrar y optimizar el programa de becas de personal de confianza en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
XI. Controlar el sistema de administración del desempeño individual en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Alinear la medición del desempeño individual con los resultados operativos de los procesos de negocio en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Establecer modelos de compensación fija y variable en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales e implementarlos conjuntamente con la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal;
XIV. Definir esquemas de incentivos y consecuencias, vinculados con los resultados del desempeño individual en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Diseñar e instrumentar herramientas de evaluación en materia de cultura y clima organizacional, y establecer acciones de mejora en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Incorporar mejores prácticas en materia de capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVII. Identificar y elaborar los requerimientos funcionales de soluciones informáticas en materia de capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 127. La Gerencia Operativa de Capital Humano tendrá las funciones siguientes:
I. Implementar regionalmente las estrategias y metodologías en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Integrar y estandarizar los servicios operativos en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Atender regionalmente los requerimientos de las líneas de negocio en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Implementar regionalmente los proyectos, iniciativas estratégicas y/o soluciones especializadas en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Instrumentar regionalmente el programa de inducción, servicio social y prácticas profesionales, así como el programa de formación de estudiantes y egresados de carreras profesionales y de posgrado en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Instrumentar regionalmente los mecanismos de reclutamiento y herramientas de evaluación y selección de candidatos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar los trabajos, aplicar y dar seguimiento a los acuerdos que emanen de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, Comisión Nacional Mixta de Calidad y Productividad, Grupos Mixtos de Capacitación y Comités de Capacitación y Adiestramiento Locales en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento, así como la integración y seguimiento del programa anual de capacitación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Administrar regionalmente la ejecución de los programas de capacitación, desarrollo de personal y administración del conocimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar regionalmente la implementación del sistema de administración del desempeño individual en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
XI. Instrumentar regionalmente los esquemas de reconocimiento en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Implementar regionalmente las evaluaciones en materia de cultura y clima organizacional, así como la instrumentación de acciones de mejora en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Identificar regionalmente los requerimientos funcionales de soluciones informáticas en materia de operación de servicios de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIV. Implementar mejores prácticas en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 128. La Gerencia de Estrategia y Vinculación de Capital Humano con el Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Instrumentar las estrategias y metodologías en materia de planeación del capital humano, reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Participar en la planeación estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con iniciativas de recursos humanos y coordinar la planeación del capital humano requerido a corto, mediano y largo plazo;
III. Analizar y consolidar los requerimientos de la estrategia institucional en acciones y soluciones en materia de recursos humanos, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Presentar a las líneas de negocio soluciones especializadas en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer proyectos e iniciativas estratégicas en materia de recursos humanos, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar en materia de planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; cultura y clima organizacional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Establecer los indicadores de control relativos a la implementación de los proyectos, iniciativas estratégicas y/o soluciones especializadas en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Evaluar la implementación de los proyectos, iniciativas estratégicas y/o soluciones especializadas en materia de recursos humanos, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Diseñar e implementar los mecanismos y herramientas de evaluación de los servicios que se prestan en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Definir la estructura de costos y los precios de transferencia de servicios en materia de recursos humanos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Establecer y dar seguimiento a los convenios de servicio en materia de recursos humanos con las líneas de negocio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 129. La Subdirección de Servicios de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Establecer y autorizar los programas en materia de salud en el trabajo, prevención médica, administración del conocimiento en materia de salud y atención médica integral en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
 
III. Promover y coordinar la instrumentación de las políticas de servicios de salud para los trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, a Empresas Filiales y terceros;
IV. Establecer mecanismos de planeación, ejecución, supervisión, evaluación, control técnico y médico-administrativo;
V. Administrar la operación de las unidades médicas de Pemex;
VI. Celebrar los actos jurídicos en materia de Procura y Abastecimiento que se requieran ante situaciones de urgencia médica o cuando por la naturaleza del servicio ameriten inmediatez, de conformidad con lo que establezca la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento;
VII. Establecer y autorizar la estrategia integral de optimización de los recursos para la salud, y los sistemas de mejora continua, calidad e innovación de los programas médico-administrativos;
VIII. Participar en el análisis y definición de las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias;
IX. Coordinar la implementación de estrategias y programas de la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General en las unidades médicas de Pemex;
X. Coordinar la elaboración e implementación de planes y programas para preservar la salud y el bienestar de los trabajadores, vinculados a la estrategia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; así como definir criterios e indicadores para su seguimiento y evaluación, y
XI. Establecer, de manera conjunta con la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, los requisitos técnicos en materia de salud en el trabajo a observar en las contrataciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 130. La Gerencia de Servicios Médicos tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar y evaluar la prestación de la atención medica asistencial otorgada a trabajadores, jubilados y derechohabientes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Coordinar con la Gerencia de Prevención Médica los trabajos inherentes al análisis de los factores de riesgo para la salud en la población derechohabiente en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar y supervisar la aplicación de los programas en materia de asistencia médica en los tres niveles de atención;
IV. Elaborar y ejecutar los mecanismos de planeación, programación, distribución y uso de los insumos y servicios para la salud, en coordinación con las gerencias de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud, y de Prevención Médica;
V. Supervisar la aplicación del marco normativo y programas aplicables a la atención médica en coordinación con la Gerencia de Prevención Médica;
VI. Elaborar la metodología para la determinación de los niveles de atención en las distintas unidades médicas de Pemex;
VII. Coordinar y supervisar el fomento a la investigación, la actualización y educación continua, así como la formación de recursos humanos en salud, y
VIII. Implementar las estrategias y programas de las instancias competentes en materia de asistencia médica, en las unidades médicas de Pemex.
Artículo 131. La Gerencia de Prevención Médica tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar los programas médico preventivos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionados con el modelo de atención primaria a la salud;
II. Diseñar, de manera conjunta con la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, y operar los planes y programas de medicina y salud en el trabajo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Impulsar la mejora continua de los programas de medicina preventiva, salud en el trabajo y promoción de la salud;
IV. Implementar las estrategias y programas de las instancias competentes en materia de vigilancia epidemiológica, promoción de la salud, prevención médica y salud en el trabajo, en las unidades médicas de Pemex;
 
V. Definir y establecer los criterios de idoneidad profesional para la selección y contratación de personal para los servicios de salud en el trabajo, así como de proveedores externos de estos servicios;
VI. Actualizar, de manera conjunta con la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, el subsistema de administración de salud en el trabajo y sus herramientas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como vigilar su aplicación, y
VII. Elaborar, de manera conjunta con la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, los estándares de salud en el trabajo de terceros que realicen actividades en las instalaciones de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como vigilar su cumplimiento.
Artículo 132. La Gerencia de Normalización y Calidad de los Servicios de Salud tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los instrumentos de rectoría de calidad, seguridad y economía de la salud en los servicios de atención médica, así como supervisar y evaluar su cumplimiento, en coordinación con las gerencias de Servicios Médicos y de Prevención Médica;
II. Impulsar la mejora continua en los programas y proyectos clínicos, administrativos y de seguridad para el paciente;
III. Desarrollar y supervisar, en coordinación con las gerencias de Servicios Médicos y de Prevención Médica, los trabajos de reorganización, regulación, simplificación y normalización médico administrativa de las unidades médicas;
IV. Implementar la estrategia integral de optimización de los recursos para la salud;
V. Elaborar y ejecutar los mecanismos de planeación, programación, distribución y uso de los insumos y servicios para la salud, en coordinación con las gerencias de Servicios Médicos, y de Prevención Médica;
VI. Establecer y evaluar los indicadores de gestión de eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud;
VII. Promover y supervisar las acciones para la certificación de las unidades médicas de Pemex por el Consejo de Salubridad General;
VIII. Atender las solicitudes, quejas y demandas derivadas de la atención médica, por parte de los derechohabientes o de las entidades competentes;
IX. Implementar las estrategias y programas de las instancias competentes en materia de normalización, calidad de la atención médica y economía de la salud, en las unidades médicas de Pemex;
X. Desarrollar y evaluar, en conjunto con la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño, los criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia de salud en el trabajo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Dar seguimiento a los procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos, mejora del desempeño, indicadores del desempeño e implantación del subsistema de salud en el trabajo y demás sistemas en materia de salud en el trabajo.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALVAGUARDIA ESTRATÉGICA
Artículo 133. La Subdirección de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de servicios en materia de Salvaguardia Estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la relación con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica, seguridad nacional y combate al mercado ilícito de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Celebrar los actos jurídicos y formalizar los convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica, con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
IV. Coordinar las acciones de protección frente a las amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrente Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Autorizar la clasificación y reclasificación de las instalaciones estratégicas, así como valorar la vulnerabilidad y riesgos de seguridad física de las mismas;
VI. Representar a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias ante las fuerzas armadas, dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica;
 
VII. Coordinar la capacitación y adiestramiento en materia de Salvaguardia Estratégica;
VIII. Gestionar y generar la información para detectar riesgos, amenazas o acontecimientos que puedan afectar la seguridad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Establecer estrategias para el desempeño de los servicios de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, de vigilancia, de monitoreo y medición, y de transporte de personal, aéreos, terrestres y marítimos;
XI. Establecer la estrategia integral y directrices generales para la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de accesos y salidas de las instalaciones y bienes inmuebles en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar los trabajos de evaluación y supervisión del personal contratado por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Salvaguardia Estratégica;
XIII. Coordinar la aplicación de las evaluaciones de control y confianza al personal de Salvaguardia Estratégica de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Administrar la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XV. Coordinar la asesoría en materia de Salvaguardia Estratégica;
XVI. Establecer y coordinar la implementación del sistema de gestión de calidad de Salvaguardia Estratégica;
XVII. Autorizar el uso de trazadores o marcadores de combustibles;
XVIII. Coordinar el seguimiento al desempeño de los servicios de seguridad y vigilancia, en materia de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIX. Autorizar las condiciones laborales especiales en materia de administración del grupo de trabajo operativo de control que preste el servicio de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 134. La Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar estrategias para el desempeño de los servicios de Salvaguardia Estratégica en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, cuando así corresponda;
II. Elaborar estudios en materia de seguridad física relacionados con la vulnerabilidad, riesgos y verificaciones de las instalaciones estratégicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y de las instalaciones de terceros, cuando así corresponda;
III. Proponer la clasificación y reclasificación de las instalaciones estratégicas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Operar los centros de mando y control, a nivel nacional y regional;
V. Operar, supervisar y evaluar los sistemas aéreos, terrestres y marítimos de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de acceso y salida de las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Analizar la información de los sistemas de medición en ductos, así como conocer sobre su registro y difusión en materia de Salvaguardia Estratégica, sin afectar las funciones de operación;
VII. Integrar y supervisar la información de datos, voz e imágenes de los sistemas de seguridad y vigilancia aérea, terrestre y marítima de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VIII. Gestionar la información de las bases de datos y estadísticas en materia de Salvaguardia Estratégica, relacionada con la revelación de actos ilícitos en contra de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, cuando así corresponda;
IX. Compartir la información en materia de Salvaguardia Estratégica con las dependencias de la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno;
X. Establecer y operar el sistema de denuncia anónima y ciudadana, relacionado con actos ilícitos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Brindar asesoría en las materias a que se refieren las fracciones anteriores.
 
Artículo 135. La Gerencia de Seguridad Física tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar y evaluar las actividades de seguridad física;
II. Determinar las áreas geográficas donde serán empleados los sistemas de video vigilancia aéreos, terrestres y marítimos, en materia de Salvaguardia Estratégica;
III. Operar los centros de mando y control a nivel local;
IV. Realizar las acciones de protección frente a las amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrente Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Elaborar e implementar los programas de capacitación y adiestramiento en materia de Salvaguardia Estratégica, para el personal que opera los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de acceso y salida de las instalaciones y bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y cuando corresponda al personal de las fuerzas armadas, y terceros;
VI. Proporcionar seguridad física a funcionarios y a empleados de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Implementar acciones orientadas a repeler agresiones que alteren el orden laboral o pongan en riesgo a los centros de trabajo de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la implantación de la estrategia integral y directrices generales para la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, vigilancia, monitoreo y control de accesos y salidas de las instalaciones y bienes inmuebles en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Implementar y evaluar el uso de trazadores o marcadores de combustibles;
X. Controlar los depósitos de armamento de Salvaguardia Estratégica, y
XI. Brindar asesoría en las materias a que se refieren las fracciones anteriores.
Artículo 136. La Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones de control y confianza al personal de Salvaguardia Estratégica y a sus candidatos de nuevo ingreso;
II. Celebrar los actos jurídicos y elaborar los convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica, con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
III. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, materiales, financieros y armamento de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
IV. Operar el sistema especializado de reclutamiento, selección, contratación del personal, inducción al puesto, capacitación, identificación de talentos y líderes, y evaluación del desempeño del recurso humano que preste servicios a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
V. Tramitar y administrar la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex, incluyendo la incorporación de los agentes de Salvaguardia Estratégica;
VI. Realizar investigaciones administrativas laborales y colaborar en la atención de asuntos contenciosos en materia laboral, para el personal operativo regulado con número de control;
VII. Proponer las condiciones laborales especiales, en materia de administración del personal operativo regulado con número de control que preste el servicio de Salvaguardia Estratégica, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Conducir la implementación del sistema de gestión de calidad de Salvaguardia Estratégica, y
IX. Brindar asesoría en las materias a que se refieren las fracciones anteriores.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 137. La Subdirección de Administración Patrimonial tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la adquisición de bienes inmuebles y su desincorporación, así como la administración, disposición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
II. Coordinar la asesoría en materia de adquisición de bienes inmuebles y su desincorporación, así como la administración, disposición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar la elaboración de los criterios aplicables en la materia;
III. Coordinar la formalización y ejecución de los convenios y contratos que a título oneroso o gratuito se celebren sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de Empresas Filiales, así como de aquéllos que tengan por objeto alianzas y nuevos negocios;
IV. Coordinar y ejecutar la integración, actualización, consolidación y difusión de los inventarios patrimoniales y financieros de los bienes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como rendir los informes ante las instancias gubernamentales que correspondan;
V. Coordinar la atención de los requerimientos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la constitución y administración de los derechos para el uso y ocupación superficial de los terrenos necesarios para el desarrollo de proyectos y/o regularización de las áreas superficiales que se requieran, con la intervención de las áreas competentes de Pemex;
VI. Coordinar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la integración de la documentación relativa a la identificación, almacenamiento, clasificación y dictaminación, así como expedición de las bases de contratación para la enajenación de los bienes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Coordinar la gestión, en el ámbito de su competencia, del registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como su administración;
VIII. Coordinar, por sí o a través de terceros, la promoción, comercialización y enajenación de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como de sus activos residuales y de desecho;
IX. Designar a los responsables inmobiliarios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Coordinar la asesoría en materia de administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la elaboración y difusión de los criterios aplicables en dicha materia.
Artículo 138. La Gerencia de Apoyo Técnico y Normativo tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, proponer y difundir los criterios aplicables a la administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Prestar los servicios de asesoría a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia normativa relacionada con la administración patrimonial;
III. Elaborar la estrategia de promoción y comercialización para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex, de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Promover y comercializar los bienes muebles e inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y resolver las consultas en la materia;
V. Elaborar las convocatorias y bases de los concursos abiertos e invitaciones, y los contratos para adjudicaciones directas, respectivamente, para la enajenación onerosa de bienes muebles e inmuebles y solicitar su publicación;
VI. Presidir y resolver los concursos abiertos y conducir los de invitación y adjudicación directa como excepción a éstos, para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en términos de las disposiciones aplicables;
VII. Formalizar los convenios y contratos relacionados con la administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles en los cuales sean parte Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como aquellos actos jurídicos de carácter patrimonial que deriven de alianzas y nuevos negocios;
VIII. Contratar los servicios de valuación de bienes muebles e inmuebles y justipreciación de rentas, así como aquéllos que se deriven de la administración patrimonial, y administrar el padrón de valuadores;
IX. Formalizar los actos de adquisición y de enajenación gratuita u onerosa de bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en términos de las disposiciones aplicables;
 
X. Celebrar los contratos de arrendamiento inmobiliario de Pemex en su calidad de arrendador o arrendatario;
XI. Integrar los expedientes de enajenación de bienes muebles, conforme a la normativa vigente, así como la emisión de las facturas de las enajenaciones de los mismos, y
XII. Participar en la integración de los programas anuales de enajenación de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 139. La Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Inmuebles tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los planes y programas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración y disposición de bienes inmuebles;
II. Integrar, actualizar y consolidar los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros de los bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Promover los acuerdos de destino, concesiones, permisos y autorizaciones de inmuebles federales, estatales, municipales y del Gobierno de la Ciudad de México, y realizar las gestiones para la adquisición de la propiedad o uso de los inmuebles que se requieren para el servicio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Integrar, actualizar y administrar el acervo documental de los bienes inmuebles en Pemex, así como consolidar el de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Mantener actualizado el centro de documentación de información de los bienes inmuebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Resolver consultas en materia de administración patrimonial de bienes inmuebles;
VII. Elaborar el Programa Anual de Enajenación de Bienes Inmuebles en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en materia de administración patrimonial, en la identificación, difusión y dictaminación de los bienes inmuebles de su patrimonio, que ya no sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
IX. Integrar los expedientes de desincorporación y de enajenación de bienes inmuebles, conforme a la normativa vigente, y
X. Realizar las funciones de responsable inmobiliario de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 140. La Gerencia de Administración Patrimonial de Bienes Muebles tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar el Programa Anual de Enajenación de Bienes Muebles en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Elaborar la estrategia para la recepción y preparación para enajenación de los bienes muebles de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Resolver consultas en materia de administración patrimonial de bienes muebles;
IV. Asesorar a las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales en materia de administración patrimonial y realizar las acciones para la identificación, difusión y dictaminación de los bienes muebles que ya no sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades;
V. Elaborar y ejecutar los planes y programas en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de administración de bienes muebles, y
VI. Realizar el registro inicial y final en los inventarios de los bienes muebles, así como apoyar en las gestiones para mantener los inventarios físicos acordes con el registro contable.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS CORPORATIVOS
Artículo 141. La Subdirección de Servicios Corporativos tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de los servicios generales dentro de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
II. Coordinar la vigilancia, monitoreo, control de accesos y salidas en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de conformidad con la estrategia y directrices generales que establezca la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
III. Coordinar la administración de los contratos de arrendamiento de transportación aérea privada y comercial para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; el parque vehicular de Pemex y el arrendado de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias; así como la gestión de la contratación y supervisión de los servicios de transportación de personal y terrestre requeridos para la operación de las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
IV. Coordinar y supervisar los servicios aduanales y procesos inherentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, así como ejercer la representación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en dicha materia;
V. Coordinar el aprovechamiento inmobiliario con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar el uso de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar el desarrollo y la instrumentación de los proyectos de negocio para la generación de valor económico y rentabilidad de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar y asesorar en materia de obra; mantenimiento, conservación, servicios y arrendamientos de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar y asesorar a las áreas de Pemex para la organización y administración de documentos archivísticos contenidos en cualquier medio, así como la integración del acervo histórico documental sobre la industria petrolera en el país, y
X. Coordinar la implementación de la normativa, auditorías, soporte técnico y capacitación, conforme a las disposiciones emitidas por la instancia competente en materia de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex.
Artículo 142. La Gerencia de Servicios Generales tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar, monitorear y controlar los accesos y salidas en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de conformidad con la estrategia y directrices generales que establezca la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
II. Mantener en condiciones de limpieza los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar los contratos de arrendamiento de servicios de transportación aérea privada y comercial para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar el parque vehicular de Pemex y el arrendado por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias así como la gestión de la contratación y supervisión de los servicios de transportación de personal y terrestre requeridos para la operación de las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Proporcionar el traslado, estiba y almacenamiento, en su caso, de mobiliario, papelería y bienes de consumo para su custodia y reaprovechamiento en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proporcionar los servicios generales en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Organizar y administrar los documentos archivísticos de Pemex; asesorar en la aplicación de las directrices para la organización y administración de los documentos archivísticos de las Empresas Productivas Subsidiarias, así como integrar y conservar el acervo histórico documental de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 143. La Gerencia de Servicios Aduanales tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar la prestación de servicios aduanales para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
 
II. Proporcionar servicios de despacho aduanal de mercancías de importación o exportación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
III. Obtener las autorizaciones, permisos y registros requeridos para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros para el despacho aduanal de sus mercancías;
IV. Administrar la información generada por la prestación de los servicios de despacho aduanal de mercancías para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
V. Asesorar y emitir opiniones técnicas en materia aduanal y de comercio exterior en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros, y
VI. Fungir como responsable ante las autoridades aduaneras en el desahogo de contingencias administrativas relacionadas con el despacho aduanal de mercancías de importación o exportación, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección Corporativa de Finanzas.
Artículo 144. La Gerencia de Aprovechamiento Inmobiliario tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar, instrumentar y gestionar proyectos de negocio para la generación de valor económico y rentabilidad de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar el aprovechamiento de la infraestructura inmobiliaria con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar y asignar los espacios de la infraestructura inmobiliaria con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Evaluar y realizar los análisis técnicos, económicos, jurídicos y sociales de los proyectos de aprovechamiento de bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Administrar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que sean responsabilidad de la Subdirección de Servicios Corporativos, con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Gestionar y administrar los permisos, licencias y planos de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 145. La Gerencia de Obra y Mantenimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Proporcionar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proporcionar, operar y mantener los sistemas primarios en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Planear, diseñar y ejecutar obras para la construcción de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IV. Operar y dar mantenimiento a los sistemas de seguridad y contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MERCADOTECNIA
Artículo 146. La Subdirección de Comunicación y Mercadotecnia tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el diseño e implementación de las estrategias de comunicación corporativa, difusión, relaciones públicas, mercadotecnia, derechos de propiedad intelectual e industrial, de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la elaboración e implementación de los programas de comunicación y mercadotecnia;
III. Coordinar la elaboración, difusión y administración de los contenidos de la información que se publica en el portal de internet de Pemex, los diferentes medios de comunicación y plataformas digitales de Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
IV. Coordinar el diseño de campañas de difusión y promoción de la imagen de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Fortalecer los vínculos institucionales con los medios de comunicación, nacionales e internacionales;
VI. Emitir el manual de identidad corporativa de Pemex y supervisar su aplicación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Establecer los mecanismos y estrategias de patrocinio relacionados con el posicionamiento de la marca Pemex y Diseño;
VIII. Coordinar las relaciones públicas e Institucionales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar los mecanismos para definir el valor de la marca Pemex y Diseño;
X. Autorizar la estrategia de uso de las marcas de Pemex y Marcas Compartidas;
XI. Coordinar con la Dirección Jurídica la protección de las marcas de Pemex;
XII. Coordinar la participación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en eventos diversos, en el ámbito nacional e internacional, y
XIII. Coordinar y autorizar las actividades protocolarias y de enlace de negocios de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 147. La Gerencia de Difusión y Eventos Especiales tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar e implementar el programa de comunicación de Pemex;
II. Gestionar las publicaciones que requieren difundir las distintas áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en los medios impresos y en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la normativa y demás instrumentos jurídicos;
III. Administrar los contenidos para cada plataforma digital;
IV. Organizar y coordinar eventos internos y especiales, incluyendo exposiciones, ferias y congresos, entre otros, así como la participación de Pemex en eventos diversos nacionales e internacionales;
V. Coordinar la logística y el protocolo de la participación del Director General en eventos o giras nacionales e internacionales;
VI. Establecer los mecanismos para promover las relaciones públicas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Ejecutar la estrategia de patrocinio y alianzas estratégicas relacionadas con el posicionamiento de las marcas de Pemex.
Artículo 148. La Gerencia de Mercadotecnia y Marcas tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar e implementar la estrategia de uso de las marcas de Pemex, así como aprobar el uso de las Marcas Compartidas;
II. Elaborar el manual de identidad corporativa de Pemex, sus marcas respectivas y supervisar su correcta aplicación;
III. Realizar, en coordinación con la Dirección Jurídica, las acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial de Pemex, el registro y renovación de los mismos, así como el diseño y validación de los instrumentos jurídicos para su uso;
IV. Diseñar e implementar la estrategia de mercadotecnia de las marcas de Pemex;
V. Coordinar la evaluación de los resultados de la estrategia corporativa y percepción de la marca Pemex y Diseño y, en su caso, de las marcas de Pemex;
VI. Validar la alineación de la estrategia de mercadotecnia de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales con la estrategia de mercadotecnia corporativa;
VII. Proponer y supervisar los mecanismos para determinar el valor de la marca Pemex y Diseño;
VIII. Proponer la estrategia de patrocinios y alianzas estratégicas para el posicionamiento de las marcas de Pemex, y coordinar con la Gerencia de Difusión y Eventos Especiales la ejecución de la estrategia, y
IX. Diseñar e implementar las investigaciones y estudios de mercado relacionados con el posicionamiento de las marcas de Pemex.
Artículo 149. La Gerencia de Comunicación Corporativa tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer y coordinar la relación con los medios de comunicación internacional, nacional y local;
 
II. Analizar la información que, sobre Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, emitan los medios de comunicación;
III. Diseñar e implementar el programa de comunicación corporativa;
IV. Diseñar e implementar campañas internas de alcance institucional para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y administrar los contenidos de los medios digitales y la imagen del portal e intranet de Pemex;
VI. Coordinar la emisión de la información institucional en medios de comunicación masiva;
VII. Definir la cobertura informativa de los eventos públicos en los que participe Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la producción editorial, fotográfica y audiovisual en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Coordinar y supervisar las actividades de las representaciones regionales de comunicación.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
DE LA GERENCIA DE INCLUSIÓN
Artículo 150. La Gerencia de Inclusión tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y proponer la estrategia, programas y acciones en materia de inclusión, igualdad y no discriminación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y supervisar su ejecución;
II. Proponer y, en su caso, realizar las recomendaciones en materia de inclusión, igualdad y no discriminación en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Diseñar y coordinar las acciones que realice el grupo de trabajo en materia de inclusión, igualdad y no discriminación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar y ejecutar los programas sociales y recreativos de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en beneficio de sus trabajadores, jubilados, derechohabientes y su comunidad;
V. Conducir el voluntariado de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como las acciones relativas a colectas, acopios y temas sociales;
VI. Administrar los Centros de Integración Familiar y Centros Sociales e Integrales para el Adulto Mayor de Pemex, y
VII. Coordinar, promover y ejecutar los programas cívicos y culturales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 151. La Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir la asesoría jurídica para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el diseño, coordinación, ejecución e implementación de los proyectos y modelos de negocio de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
III. Asesorar jurídicamente al Director General, titulares de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como a los directores corporativos y a los titulares de la Unidad de Control Interno Institucional y de Auditoría Interna, en los instrumentos jurídicos que suscriban y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Dirigir la revisión y sanción jurídica de la normativa interna de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Dirigir la asesoría de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como la revisión de los instrumentos correspondientes;
 
VI. Dirigir la prestación de los servicios jurídicos que requiera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
VII. Coordinar la asesoría que, en su caso, se requiera por las instancias competentes, para las negociaciones de tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales y de aquellos requerimientos de organismos internacionales, de carácter jurídico, en las materias que se relacionen con el objeto de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Establecer las bases para el otorgamiento y revocación de poderes por parte de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como para otros trámites ante fedatarios públicos, y para el control del padrón de fedatarios públicos, de despachos jurídicos y abogados externos;
IX. Dirigir las estrategias de carácter preventivo para evitar procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos en contra de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Determinar, en su caso, la reasignación de asuntos que, por su relevancia, lo requieran;
XI. Autorizar el programa de cumplimiento legal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dirigir la administración de los sistemas jurídicos institucionales que integran la información estadística y el seguimiento de los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica;
XIII. Dirigir y evaluar la operación de los servicios jurídicos a nivel nacional, y
XIV. Dirigir el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo.
Artículo 152. El Director Jurídico ejercerá la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozará de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo, contará con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, soluciones alternas o formas de terminación anticipada de controversias de otras materias, para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, suscribir, endosar, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrá la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y demás ordenamientos aplicables; así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Artículo 153. La Subdirección de Consultoría Jurídica tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la atención de consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, así como en materia de contratos y convenios, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica, y en la revisión y sanción jurídica de la normativa interna;
II. Coordinar la atención de consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, y en materia de contratos y convenios de Procura y Abastecimiento, patrimoniales, generales de colaboración o marco, comerciales, de franquicia, y los relacionados con las Actividades Reguladas por la Ley de Hidrocarburos, así como aquéllos entre Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias o entre estas últimas, que se generen y requieran en la Ciudad de México, distintas a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios relacionados con los mismos, que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IV. Asesorar a los directores generales, directores, titulares de la Unidad de Control Interno Institucional y de Auditoría Interna, subdirectores, coordinadores y gerentes de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los instrumentos jurídicos que celebren y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
 
V. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, y de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
VI. Coordinar la revisión y sanción jurídica de la normativa interna de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la asesoría de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y la revisión de los instrumentos correspondientes; así como emitir la opinión jurídica cuando proceda;
VIII. Coordinar la elaboración de modelos de contratos y cláusulas tipo, así como la revisión jurídica de proyectos de contratos y convenios relacionados con Procura y Abastecimiento, patrimoniales, generales de colaboración o marco, entre Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias o entre estas últimas, comerciales, de franquicia, y con las Actividades Reguladas y otros instrumentos jurídicos; distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios relacionados con los mismos;
IX. Coordinar la definición y el establecimiento de los términos y condiciones jurídicas; la revisión de los proyectos de contratos y convenios, de las operaciones financieras en las que intervengan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como supervisar el apoyo en su negociación y la elaboración de las opiniones jurídicas que se requieran;
X. Coordinar el trámite para el otorgamiento y revocación de poderes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias a nivel nacional, y otros servicios prestados por fedatarios públicos en la Ciudad de México y Estado de México, así como supervisar el mecanismo de control del padrón de fedatarios públicos a nivel nacional;
XI. Coordinar el trámite de la solicitud ante fedatarios públicos, tratándose de otros servicios prestados por éstos, que correspondan a los estados de Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con la participación de las subdirecciones Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera y Jurídica de Operación Regional;
XII. Supervisar la asesoría y opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, llevar su registro e inventario, así como coordinar el apoyo en las acciones para la protección y defensa de los derechos en la materia;
XIII. Coordinar la asesoría jurídica que se proporcione a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XIV. Coordinar la conducción de las relaciones y enlace con órganos de derechos humanos, así como la atención del derecho de petición;
XV. Coordinar el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Supervisar la negociación de los aspectos jurídicos de las operaciones financieras relacionadas con proyectos de alianzas, asociaciones e inversiones, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios, y
XVII. Coordinar la integración de la información jurídica que se deba entregar a autoridades reguladoras y terceros, en conjunto con la Gerencia de Contabilidad Central, así como supervisar la elaboración de las opiniones jurídicas que deban presentarse.
Artículo 154. La Gerencia Jurídica Consultiva tendrá las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Formular estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Asesorar a los directores generales, directores, titulares de la Unidad de Control Interno Institucional y de Auditoría Interna, subdirectores, coordinadores y gerentes de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Revisar y sancionar la normativa interna de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
 
V. Asesorar en los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a los consejos de administración de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales; revisar los instrumentos correspondientes y la opinión jurídica cuando proceda;
VI. Conducir las relaciones y fungir como enlace con los órganos de derechos humanos, así como atender el derecho de petición;
VII. Tramitar el otorgamiento y revocación de poderes de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales a nivel nacional, gestionar otros servicios prestados por fedatarios públicos en la Ciudad de México y el Estado de México, así como establecer el mecanismo de control correspondiente y coordinar el padrón de fedatarios públicos a nivel nacional;
VIII. Tramitar la solicitud ante fedatarios públicos tratándose de otros servicios prestados por éstos, que correspondan a los estados de Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con la participación de las áreas de las subdirecciones Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera y Jurídica de Operación Regional;
IX. Revisar jurídicamente los instrumentos mediante los cuales se pretenda formalizar cualquier acto relativo a bienes inmuebles en que sean parte Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales; así como establecer los criterios para la atención de las consultas jurídicas en materia inmobiliaria;
X. Asesorar y emitir opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, llevar su registro e inventario, así como apoyar en las acciones para la protección y defensa de los derechos en la materia;
XI. Asesorar jurídicamente a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica, y
XII. Apoyar en la conducción del gobierno corporativo en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, su caso, Empresas Filiales.
Artículo 155. La Gerencia Jurídica de Contratos tendrá las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de contratos y convenios de Procura y Abastecimiento, patrimoniales, generales de colaboración o marco, comerciales, de franquicia, y los relacionados con las Actividades Reguladas, así como aquéllos entre Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias o entre estas últimas, que se generen y requieran en la Ciudad de México, distintas a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios relacionados con los mismos;
II. Asesorar a los directores, titulares de la Unidad de Control Interno Institucional y de Auditoría Interna, subdirectores, coordinadores y gerentes de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de contratos y convenios de Procura y Abastecimiento, patrimoniales, generales de colaboración o marco, comerciales, de franquicia, y los relacionados con las Actividades Reguladas, así como aquéllos entre Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias o entre estas últimas, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios relacionados con los mismos;
III. Elaborar análisis jurídicos relacionados con contratos y convenios, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios;
IV. Asesorar en los procedimientos de contratación y en actividades previas a los mismos, así como en la ejecución de los contratos y convenios que se generen y requieran en la Ciudad de México, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios;
V. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de Procura y Abastecimiento, patrimoniales, generales de colaboración o marco, comerciales, de franquicia, y relacionados con las Actividades Reguladas, que se generen y requieran en la Ciudad de México, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios relacionados con los mismos;
VI. Asesorar en la resolución de controversias derivadas de los contratos y convenios y en la celebración de los acuerdos de voluntades que diriman las mismas, que se generen y requieran en la Ciudad de México y que no estén vinculados con proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios;
 
VII. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos de su competencia;
VIII. Otorgar, a nombre y por cuenta y orden de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, el consentimiento para llevar a cabo la cesión de los derechos de cobro de los contratos de su competencia;
IX. Elaborar, cuando se le requiera, modelos de contrato y cláusulas tipo para las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, que sirvan como guía para los procedimientos de contratación que lleve a cabo el área de Procura y Abastecimiento;
X. Elaborar los modelos de contratos generales de colaboración o marco, patrimoniales, de franquicia y de confidencialidad;
XI. Participar con el área de Procura y Abastecimiento, en la elaboración de los modelos de contratos preparatorios y de acuerdos referenciales, así como otros que dicha área requiera, y
XII. Participar en la elaboración de los modelos de contrato de transporte, almacenamiento, distribución, venta de primera mano y comercialización reguladas por la Ley de Hidrocarburos, así como otros que las áreas le requieran.
Artículo 156. La Gerencia Jurídica Financiera tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y establecer términos y condiciones jurídicas y revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios, de las operaciones financieras en las que intervengan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, apoyar en su negociación y elaborar las opiniones jurídicas que se requieran;
II. Negociar los aspectos jurídicos de las operaciones financieras relacionadas con proyectos de alianzas, asociaciones e inversiones, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios;
III. Integrar información jurídica que se deba entregar a reguladores financieros y terceros, así como elaborar las opiniones legales que deban presentarse;
IV. Participar, en materia jurídico financiera, en el diseño y negociación de esquemas alternativos para la obtención de recursos financieros en los que participen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los requerimientos de autoridades financieras reguladoras, nacionales e internacionales, así como de inversionistas y contrapartes financieras;
VI. Atender las consultas en materia jurídico financiera, y
VII. Elaborar estudios en materia jurídica financiera.
Artículo 157. La Gerencia Jurídica Fiscal tendrá las funciones siguientes:
I. Asesorar jurídicamente a la Dirección Corporativa de Finanzas en la estrategia fiscal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coadyuvar con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios, en el análisis jurídico de los aspectos fiscales de proyectos, alianzas, asociaciones, inversiones conjuntas y nuevos negocios;
III. Atender las consultas en materia jurídico fiscal;
IV. Asesorar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, incluyendo aquéllas relativas a operaciones entre partes relacionadas;
V. Realizar el análisis jurídico de los aspectos fiscales de los contratos de exploración y extracción, así como las contraprestaciones a cargo y a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Realizar el análisis jurídico de los aspectos fiscales de los contratos de transformación industrial a cargo y a favor de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VII. Apoyar jurídicamente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de los contratos de exploración y extracción ante el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Revisar los términos jurídico fiscales en las licitaciones para contratos de exploración y extracción, y de actividades de reconocimiento y exploración superficial;
 
IX. Elaborar estudios y análisis en materia jurídico fiscal, incluyendo aquéllos que le sean requeridos respecto de los posibles riesgos legales que pudieran afectar la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como en la instrumentación de proyectos y modelos de negocio, y
X. Representar administrativamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus funciones.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE PROYECTOS Y NEGOCIOS
Artículo 158. La Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en la asesoría jurídica para el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones en materia de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio; en la elaboración de los modelos de contratos y convenios y de otros instrumentos jurídicos y en la revisión jurídica de los proyectos de contratos y convenios y otros instrumentos jurídicos que resulten de los proyectos y modelos de negocio y de las alianzas y asociaciones antes referidas; en la negociación y, en su caso, representación jurídica en asuntos en materia regulatoria, seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental ante las autoridades e instancias competentes, y la asesoría jurídica para la evaluación de su impacto en las actividades de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio, así como coordinar la atención de las consultas jurídicas relacionadas a dichos ámbitos, excepto en las materias competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Coordinar y supervisar el diseño, elaboración y revisión jurídica de los instrumentos jurídicos relacionados con las alianzas y asociaciones de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, cuando se relacionen con los proyectos y modelos de negocio para actividades de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
III. Coordinar y supervisar la asesoría, elaboración y revisión jurídica de los instrumentos jurídicos relacionados con los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Hidrocarburos, sus Reglamentos y en la normativa emitida por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, respecto de los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex y a sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad federal, estatal o municipal, en relación con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones, para las actividades de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
V. Coordinar y supervisar la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación para la realización de los proyectos y modelos de negocios de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
VI. Determinar y dar seguimiento a las acciones jurídicas que se desarrollarán en coordinación con la Subdirección Jurídica de Operación Regional, en relación con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones en actividades de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
VII. Determinar la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales relacionadas con proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones en actividades de exploración y extracción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio, previa opinión de la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IX. Coordinar la asesoría en materia jurídica regulatoria y supervisar la gestión jurídica ante los órganos reguladores que requieran Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Coordinar las actividades a que se refieren las fracciones anteriores para proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones que se desarrollen en el ámbito internacional.
 
Artículo 159. La Gerencia Jurídica de Proyectos y Negocios de Exploración y Extracción tendrá, en el ámbito de dichas actividades, las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como elaborar los modelos de contratos y convenios y otros instrumentos jurídicos y revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios y otros instrumentos jurídicos que resulten de los proyectos y modelos de negocio y de las alianzas y asociaciones antes referidas, y atender las consultas jurídicas relacionadas a dichos ámbitos, excepto en las materias competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Diseñar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con las alianzas y asociaciones de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, que resulten de los proyectos y modelos de negocio;
III. Asesorar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable, respecto de los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para el cumplimiento de la normativa emitida por los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
V. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación e implementación de estructuras corporativas y nuevos esquemas de contratación, relacionados con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
VI. Asesorar jurídicamente y, en su caso, representar legalmente, en coordinación con las áreas competentes, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos o requerimientos de información relacionados con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
VII. Participar en la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación, para la realización de los proyectos y modelos de negocio;
VIII. Coordinar con la Gerencia correspondiente de la Subdirección Jurídica de Operación Regional, el apoyo y seguimiento en la implementación de las acciones jurídicas relacionadas con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
IX. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales, relacionados con proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones, y
X. Llevar a cabo las actividades a que se refieren las fracciones I a IX anteriores para proyectos y modelos de negocio en los que participen Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, que se desarrollen en el ámbito internacional.
Artículo 160. La Gerencia Jurídica de Proyectos, Negocios, Regulación y Asuntos Internacionales tendrá, en el ámbito de dichas actividades, las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica en el diseño, coordinación, implementación y ejecución de los proyectos y modelos de negocio a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como elaborar los modelos de contratos y convenios y otros instrumentos jurídicos y revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios y otros instrumentos jurídicos que resulten de los proyectos y modelos de negocio y de las alianzas y asociaciones antes referidas, y atender las consultas jurídicas relacionadas a dichos ámbitos, excepto en las materias competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Diseñar, elaborar y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con las alianzas y asociaciones de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, empresas en las que participen de manera minoritaria, directa o indirectamente, que resulten de los proyectos y modelos de negocio;
III. Asesorar, elaborar, y revisar los instrumentos jurídicos relacionados con las actividades permisionadas, previstas en el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento relativo y demás normativa aplicable, respecto de los proyectos, modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
IV. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de los proyectos de normativa elaborados por autoridades competentes en materia energética y de competencia económica, así como respecto de la implementación de dicha normativa;
 
V. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación e implementación de estructuras corporativas y nuevos esquemas de contratación, relacionados con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
VI. Asesorar jurídicamente y, en su caso, representar legalmente, en coordinación con las áreas competentes, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias frente a terceros y ante cualquier dependencia, entidad, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos o requerimientos de información, relacionados con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
VII. Participar en la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones, lineamientos y modelos relacionados con las alianzas, asociaciones, constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación, para la realización de los proyectos y modelos de negocio;
VIII. Coordinar con la Gerencia correspondiente de la Subdirección Jurídica de Operación Regional, el apoyo y seguimiento en la implementación de las acciones jurídicas relacionadas con los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
IX. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias judiciales o extrajudiciales, relacionados con proyectos y modelos de negocios, alianzas y asociaciones;
X. Llevar a cabo las actividades a que se refieren las fracciones I a IX anteriores para proyectos, modelos de negocio, alianzas y asociaciones que se desarrollen en el ámbito internacional;
XI. Brindar asesoría jurídica en materia regulatoria a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer y desarrollar las medidas como enlace jurídico, para la coordinación con las áreas operativas y de regulación para la emisión de opiniones jurídicas y técnicas conjuntas;
XII. Proporcionar el apoyo jurídico necesario y, en su caso, representar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, así como para los proyectos y modelos de negocio, alianzas y asociaciones;
XIII. Asesorar jurídicamente a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el cumplimiento de la regulación internacional y de la normativa emitida por los organismos internacionales que incidan en materia energética, y fungir como enlace para la atención de procedimientos, requerimientos y gestiones ante dichos organismos internacionales, y
XIV. Asesorar, atender, difundir y dar seguimiento a los acuerdos comerciales, tratados y convenios internacionales aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y en las resoluciones, recomendaciones y normativa emitida por los organismos internacionales relevantes para la industria, así como participar como enlace en los grupos interinstitucionales o multidisciplinarios que, a nivel nacional e internacional, se integren al efecto.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA Y DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Artículo 161. La Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en relación con la atención de los asuntos de naturaleza contenciosa ante los diversos órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, y a nivel internacional, así como de los procedimientos arbitrales y de los mecanismos alternativos de solución de controversias y, en el ámbito de su competencia, tratándose de los medios alternativos de solución de controversias; llevando la coordinación y administración de la cartera asociada a dichos asuntos;
II. Coordinar la atención de procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliaciones, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, penal, agraria, seguridad industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente;
 
III. Establecer la estrategia contenciosa a nivel nacional e internacional, incluyendo el reporte, seguimiento y análisis del riesgo jurídico de los procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, que se desahogan a nivel regional, determinando los mecanismos de coordinación con la Subdirección Jurídica de Operación Regional;
IV. Determinar las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales;
V. Coordinar la participación en la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Coordinar la atención de las consultas en materia contenciosa y laboral;
VII. Coordinar la participación que le corresponda a la Dirección Jurídica en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y la revisión salarial;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IX. Coordinar las transacciones judiciales y extrajudiciales e intervenir en los procedimientos de conciliación, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias, incluidas las soluciones alternas y formas de terminación anticipada;
X. Coordinar la revisión y sanción jurídica de los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral;
XI. Coordinar el ejercicio de las funciones para la sustanciación del procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras, y
XII. Determinar las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles.
Artículo 162. La Gerencia Jurídica Contenciosa de Derecho Privado tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos jurisdiccionales en materia civil y mercantil, en el ámbito de su competencia, que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México;
II. Atender los procedimientos jurisdiccionales de carácter internacional;
III. Atender los procedimientos de medios alternativos de solución de controversias;
IV. Atender las transacciones y conciliaciones, incluidas las que deriven de un medio alternativo de solución de controversias o de juicios internacionales;
V. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Atender los juicios de amparo, en el ámbito de su competencia, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
VII. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia, así como ejecutar los mismos;
VIII. Atender las consultas de carácter contencioso en el ámbito de su competencia, y
IX. Analizar y elaborar la estrategia contenciosa a nivel nacional de asuntos que se tramiten en cualquiera de las gerencias jurídicas de la Subdirección Jurídica de Operación Regional.
Artículo 163. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México;
II. Atender las visitas de inspección o verificación, los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia de seguridad industrial y operativa, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Sustanciar el procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios y obras, llevados a cabo en cualquier parte de la República;
 
IV. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales y administrativos en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, así como ejecutar los mismos;
V. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Llevar a cabo las transacciones judiciales y extrajudiciales y conciliaciones en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental;
VII. Atender las consultas de carácter contencioso en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental;
VIII. Atender los juicios de amparo en materia fiscal, administrativa, agraria, seguridad industrial y ambiental, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
IX. Fungir como enlace de las áreas encargadas de la coordinación y atención de contingencias en seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y dar seguimiento para comunicar a las áreas de la Dirección Jurídica que deban intervenir por razón de sus materias, y
X. Analizar y elaborar la estrategia contenciosa a nivel nacional de asuntos que se tramiten en cualquiera de las gerencias jurídicas de la Subdirección Jurídica de Operación Regional que le sean asignados por el Subdirector Jurídico Contencioso y de Administración de Cartera, debido a su importancia, relevancia, trascendencia, cuantía o el precedente que pudieran sentar.
Artículo 164. La Gerencia Jurídica Laboral tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia laboral, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México;
II. Llevar a cabo las conciliaciones de asuntos contenciosos en materia laboral;
III. Atender los juicios de amparo laboral, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
IV. Ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas en los juicios en materia laboral;
V. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de los procedimientos judiciales y administrativos en materia laboral y su pasivo contingente, así como ejecutar los mismos;
VII. Atender las consultas de carácter jurídico laboral;
VIII. Asesorar jurídicamente en la integración de las comisiones mixtas o grupos de trabajo que se deriven del cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo;
IX. Asesorar en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y la revisión salarial, así como revisar y sancionar los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral, así como aquéllos derivados de acuerdos sindicales y del propio Contrato Colectivo de Trabajo, y
X. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia laboral, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora.
Artículo 165. La Gerencia Jurídica Penal tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos en materia penal, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México;
II. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos en materia penal, así como ejecutar los mismos;
 
III. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento en materia penal salvo que la parte denunciante, querellante o demandante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
IV. Llevar a cabo los convenios y transacciones judiciales en materia penal y aplicar, en su caso, los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluidas las soluciones alternas y formas de terminación anticipada;
V. Atender las consultas de carácter jurídico en materia penal;
VI. Formular y presentar denuncias y querellas; participar y coadyuvar en los procedimientos del Sistema Procesal Penal Acusatorio, así como en los procedimientos de investigación de los hechos;
VII. Participar en los juicios de amparo en materia penal, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios, y
VIII. Coordinar las acciones para la implementación de las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE OPERACIÓN REGIONAL
Artículo 166. La Subdirección Jurídica de Operación Regional tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional a nivel regional, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el ámbito de su competencia que comprende los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con las directrices de operación que acuerde con el Director Jurídico, para la aplicación de la normativa interna que emita el Director Jurídico en las distintas materias de las subdirecciones jurídicas en sus ámbitos de competencia;
II. Difundir a las áreas de su adscripción, la normativa interna emitida por el Director Jurídico, en las distintas materias de las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como supervisar su aplicación;
III. Participar, con la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios, en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio;
IV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de consultas de carácter jurídico en colaboración con las subdirecciones jurídicas correspondientes;
V. Coordinar la elaboración y revisión jurídica de los proyectos de contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos, en colaboración con la Subdirección de Consultoría Jurídica y la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios;
VI. Coordinar la atención de procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliaciones, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, penal, agraria, seguridad industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente;
VII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VIII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IX. Coordinar las transacciones judiciales y extrajudiciales e intervenir en los procedimientos de conciliación, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias, incluidas las soluciones alternas y formas de terminación anticipada, y
X. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
Artículo 167. La Gerencia Jurídica Región Norte tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Norte, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, con apego a la normativa interna emitida por el Director Jurídico, en las distintas materias de las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Atender los procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliaciones, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, penal, agraria, seguridad industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente;
IV. Revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, así como los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
IX. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
X. Asesorar a las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren;
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
XII. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Asesorar en los procedimientos de contratación y en actividades previas a los mismos, así como en la ejecución de los contratos y convenios, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios.
Artículo 168. La Gerencia Jurídica Región Noreste tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Noreste, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Oaxaca y Veracruz, con apego a la normativa interna emitida por el Director Jurídico, en las distintas materias de las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las transacciones, conciliaciones, mecanismos alternativos de solución de controversias, incluso de formas de terminación anticipada en procesos en materia penal, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas que correspondan;
 
IV. Revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
IX. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
X. Asesorar a los servidores públicos de la región de su competencia de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren;
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
XII. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Asesorar en los procedimientos de contratación y en actividades previas a los mismos, así como en la ejecución de los contratos y convenios, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios.
Artículo 169. La Gerencia Jurídica Región Pacífico-Bajío tendrá las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la Región Pacífico-Bajío, que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, y Zacatecas, con apego a los criterios emitidos por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios, y Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las transacciones, conciliaciones, mecanismos alternativos de solución de controversias, incluso de formas de terminación anticipada en procesos en materia penal, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas que correspondan;
IV. Revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
 
IX. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
X. Asesorar a los servidores públicos de la región de su competencia de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren;
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
XII. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Asesorar en los procedimientos de contratación y en actividades previas a los mismos, así como en la ejecución de los contratos y convenios, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios.
Artículo 170. La Gerencia Jurídica Región Sureste tendrá las funciones siguientes:
I. Ejecutar la función jurídica institucional en la Región Sureste, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, con apego a los criterios y estrategias fijados por las subdirecciones de Consultoría Jurídica, Jurídica de Proyectos y Negocios y Jurídica Contenciosa, y de Administración de Cartera, así como reportar funcionalmente a dichas subdirecciones la atención de los asuntos consultivos, contratos, convenios y contenciosos, según corresponda;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados, en el ámbito de su competencia;
III. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las transacciones, conciliaciones, mecanismos alternativos de solución de controversias, incluso de formas de terminación anticipada en procesos en materia penal, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas que correspondan;
IV. Revisar los proyectos de contratos, convenios, escrituras, poderes, entre otros instrumentos jurídicos, que pretendan celebrar Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Atender las consultas de carácter jurídico, en coordinación con las áreas de las subdirecciones jurídicas competentes;
VI. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VII. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, en coordinación con la Subdirección Jurídica Contenciosa y de Administración de Cartera;
VIII. Apoyar a la Subdirección Jurídica de Proyectos y Negocios en los asuntos que deriven de la ejecución de los proyectos y modelos de negocio de exploración y producción, de transformación industrial y de otras líneas de negocio;
IX. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos, y en los trámites relativos a la cesión de derechos de cobro de los contratos celebrados por Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en el ámbito de su competencia;
X. Asesorar a los servidores públicos de la región de su competencia de las áreas de Pemex, de sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en los actos jurídicos que celebren;
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de los servidores públicos de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias o, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
XII. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Asesorar en los procedimientos de contratación y en actividades previas a los mismos, así como en la ejecución de los contratos y convenios, distintos a proyectos de negocio, asociaciones o alianzas, o en los que Pemex o sus Empresas Productivas Subsidiarias sean contratadas para prestar servicios.
 
SECCIÓN SEXTA
DE LA GERENCIA JURÍDICA DE CUMPLIMIENTO LEGAL
Artículo 171. La Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del programa de cumplimiento legal de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como definir los mecanismos para su administración;
II. Analizar y difundir los ordenamientos jurídicos aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
III. Coordinar la elaboración, revisión y actualización de matrices de cumplimiento legal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar el monitoreo del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la administración de riesgos legales de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la elaboración, revisión y actualización de mapas de riesgo legal en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Realizar el análisis jurídico de los asuntos legislativos y reglamentarios aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes de la Dirección Jurídica, y fungir como enlace de la misma ante la Dirección General de Pemex en dicha materia;
VIII. Analizar y difundir los anteproyectos regulatorios que puedan impactar a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, publicados en el portal electrónico de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como coordinar el registro de las opiniones técnicas y jurídicas que emitan las áreas;
IX. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de cumplimiento legal, riesgo legal, transparencia y protección de datos personales;
X. Coordinar al interior de la Dirección Jurídica y asesorar, en conjunto con la Unidad de Control Interno Institucional, a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en la atención de los requerimientos efectuados por las instancias de supervisión y fiscalización;
XI. Fungir como enlace de la Dirección Jurídica y coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia y protección de datos personales, y para la atención de los requerimientos de las instancias fiscalizadoras;
XII. Coordinar la atención de los recursos y resoluciones que en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales correspondan a Pemex, y asesorar a las Empresas Productivas Subsidiarias en la atención de los recursos y resoluciones que les conciernen, y
XIII. Coadyuvar con la Unidad de Control Interno Institucional en las acciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 172. Los subdirectores de la Dirección Jurídica ejercerán, conjunta o separadamente, la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozarán de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo, contarán con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, soluciones alternas o formas de terminación anticipada para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, suscribir, endosar, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrán la naturaleza de encargados de la defensa jurídica de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y demás ordenamientos aplicables.
 
Artículo 173. Los subdirectores jurídicos coadyuvarán con la Dirección Jurídica en el registro de la información en los sistemas jurídicos institucionales. Los gerentes adscritos a dichas subdirecciones jurídicas coordinarán y registrarán la información en los sistemas citados.
Artículo 174. Los subdirectores, con apoyo de sus áreas, coadyuvarán con la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal, en el análisis jurídico de los proyectos legislativos, reglamentarios y demás disposiciones que se emitan en las materias de su competencia, que sean aplicables a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 175. Los subdirectores coordinarán la instrumentación del programa de cumplimiento legal y coadyuvarán en la elaboración de los mapas de riesgo legal y las matrices de cumplimiento legal en las gerencias de su adscripción, conforme a los mecanismos emitidos por la Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal.
Artículo 176. Los gerentes de la Dirección Jurídica ejercerán, conjunta o separadamente, la representación legal de Pemex, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, de la Ley, para lo cual gozarán de las facultades a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en las entidades federativas, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables. Asimismo contarán con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, soluciones alternas o formas de terminación anticipada; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, suscribir, endosar, avalar y negociar títulos de crédito, y tendrán la naturaleza de encargados de la defensa jurídica de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 177. La Unidad de Control Interno Institucional tendrá las funciones siguientes:
I. Definir las acciones de carácter general para la instrumentación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno;
II. Dirigir la revisión y propuesta de los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno;
III. Dirigir la difusión de los lineamientos del Sistema de Control Interno, así como promover su cumplimiento;
IV. Presentar al Director General la propuesta del informe anual sobre el estado que guarda el Sistema de Control Interno;
V. Proponer al Director General, a los directores corporativos, a los directores de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, a los directores generales de las Empresas Filiales, las medidas y acciones para la instrumentación y mejora del Sistema de Control Interno;
VI. Promover la cultura de control interno, de ética e integridad corporativa y de transparencia;
VII. Dirigir en coordinación con las instancias competentes la instrumentación de los mecanismos y herramientas de prevención, detección y canalización de los actos y omisiones que puedan constituir hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética e integridad corporativa;
VIII. Dirigir las acciones institucionales, relacionadas con el control normativo, simplificación y mejora regulatoria interna;
IX. Coordinar las acciones institucionales de instrumentación, evaluación, mejora y verificación del cumplimiento normativo y regulatorio;
X. Dirigir la elaboración e implementación de los programas institucionales en materia de ética e integridad corporativa y de transparencia;
XI. Dirigir el registro y control de los grupos colegiados al interior de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar a las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en la identificación, evaluación y administración de riesgos de proceso;
XIII. Dirigir la planeación y desarrollo de proyectos de control orientados a la mejora de los procesos;
 
XIV. Dirigir el apoyo y seguimiento al interior de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en la instrumentación de controles, derivados de las revisiones efectuadas por los órganos de revisión y fiscalización;
XV. Dirigir el apoyo al interior de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en la atención de requerimientos que realicen los órganos de revisión en materia de control interno;
XVI. Asignar a las gerencias de su adscripción, los procesos institucionales que conformarán su ámbito de competencia;
XVII. Dirigir la atención de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y de datos personales;
XVIII. Dirigir la asesoría a las áreas en la clasificación de la información en cumplimiento de los ordenamientos en materia de transparencia;
XIX. Dirigir la elaboración e implementación de acciones en materia de transparencia en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XX. Dirigir, en coordinación con las áreas competentes, el diseño e instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno, de ética e integridad corporativa y de transparencia, y
XXI. Dirigir la instrumentación, operación, evaluación, seguimiento y mejora del MOBAP en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Artículo 178. La Gerencia de Promoción y Desarrollo del Control Interno tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar, proponer y coordinar las acciones de carácter general para la instrumentación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno;
II. Coordinar la elaboración de los lineamientos del Sistema de Control Interno;
III. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Control Interno;
IV. Coordinar y asesorar a las áreas competentes en la integración y seguimiento de las acciones y los programas de trabajo de control interno, así como los reportes de avance en su instrumentación;
V. Coordinar la elaboración, actualización y aplicación de las metodologías y herramientas para la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
VI. Elaborar la propuesta de informe anual sobre el estado que guarda el Sistema de Control Interno;
VII. Coordinar la instrumentación de las acciones institucionales en materia de control normativo, simplificación y mejora regulatoria interna;
VIII. Administrar y actualizar los sistemas institucionales de control normativo, así como establecer los mecanismos de difusión;
IX. Desarrollar, proponer y coordinar las acciones de carácter general para la promoción de la cultura de control interno;
X. Desarrollar e instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, el programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno;
XI. Coordinar a las áreas responsables de los procesos en la instrumentación, operación, evaluación y seguimiento del MOBAP;
XII. Diseñar y proponer estrategias y mecanismos para el fortalecimiento del MOBAP, y
XIII. Proponer mecanismos de coordinación entre los procesos que conforman el MOBAP.
Artículo 179. La Gerencia de Apoyo a la Ética y Transparencia tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar a las áreas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para el cumplimiento en la atención de requerimientos y obligaciones derivados de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y de datos personales;
II. Proponer y coordinar las acciones en materia de transparencia de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
III. Participar en la elaboración de los reportes o informes que, en materia de transparencia, sean solicitados por las diversas instancias competentes;
IV. Asesorar a las áreas en la clasificación de la información en cumplimiento de los ordenamientos en materia de transparencia;
 
V. Desarrollar, implementar y supervisar la gestión del sistema interno de solicitudes de información en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
VI. Desarrollar e instrumentar, en coordinación con las áreas competentes, el programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de ética, integridad corporativa y transparencia;
VII. Elaborar, actualizar e instrumentar los programas institucionales en materia de ética e integridad corporativa y de transparencia;
VIII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las instancias competentes, los mecanismos y herramientas de prevención, detección y canalización de los actos y omisiones que puedan constituir hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética e integridad corporativa, y
IX. Desarrollar e instrumentar los mecanismos de verificación del cumplimiento en materia de ética, integridad corporativa y anticorrupción, en apoyo a las instancias competentes.
Artículo 180. Las Gerencias de Apoyo y Seguimiento al Control Interno Financiero, en Exploración y Desarrollo, en Procesos Industriales, y en Procesos de Soporte tendrán, en el ámbito de su competencia respecto a los procesos asignados, las funciones siguientes:
I. Implementar el Sistema de Control Interno en coordinación con las áreas responsables de los procesos, así como promover su difusión y seguimiento;
II. Asesorar a las áreas responsables de los procesos en la aplicación de las metodologías y herramientas para la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
III. Proponer las actualizaciones a las metodologías y herramientas en materia de control interno;
IV. Coordinar la elaboración, instrumentación, difusión y seguimiento de los programas de trabajo de control interno asociados a los procesos;
V. Colaborar en la elaboración del informe del estado que guarda el Sistema de Control Interno;
VI. Coordinar los ejercicios de integración, validación y monitoreo para determinar el estado que guarda el Sistema de Control Interno, así como determinar con las áreas responsables de los procesos, las acciones de mejora para su fortalecimiento;
VII. Coordinar y supervisar la implementación de las acciones de mejora para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno;
VIII. Apoyar en la implementación de las acciones de control normativo, simplificación y mejora regulatoria;
IX. Implementar las acciones institucionales de instrumentación, evaluación, mejora y verificación del cumplimiento normativo y regulatorio;
X. Apoyar a los responsables de los procesos en el ejercicio de identificación, evaluación y administración de riesgos de proceso, asociados a sus actividades;
XI. Coordinar y participar en el desarrollo de los proyectos de control interno orientados a la mejora de procesos;
XII. Asesorar y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones relacionadas con la mejora de procesos;
XIII. Asesorar a las áreas responsables de los procesos en la instrumentación, operación, evaluación y seguimiento del MOBAP;
XIV. Asesorar a las áreas en la atención y seguimiento a las revisiones efectuadas por las instancias de revisión y fiscalización en materia de control interno;
XV. Participar en el diseño de medidas y controles para la atención de deficiencias de control interno, derivadas de las observaciones y recomendaciones formuladas por las instancias de revisión, fiscalización, administrativas y/o legales;
XVI. Implementar con las áreas competentes las acciones en materia de transparencia;
XVII. Implementar las acciones de carácter general para la promoción de la cultura de control interno, y
XVIII. Participar en la instrumentación del programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno, en coordinación con las áreas competentes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA GERENCIA DE RESPONSABILIDAD Y DESARROLLO SOCIAL
Artículo 181. La Gerencia de Responsabilidad y Desarrollo Social tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y coordinar la instrumentación de programas institucionales de desarrollo social, así como el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social, con la participación de instancias federales, estatales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil;
 
II. Proponer la estrategia anual de responsabilidad y desarrollo social;
III. Proponer al Director General la previsión anual para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social, para ser sometida a la autorización del Consejo de Administración;
IV. Coordinar la ejecución y evaluación del Programa de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente y otros mecanismos contractuales de responsabilidad social;
V. Coordinar las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social a terceros que los solicitan ante Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, emitiendo su opinión respecto a esas solicitudes;
VI. Coordinar la entrega de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social que otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social, que otorgan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar el diseño del análisis sobre la problemática social en zonas petroleras, así como la relación con las comunidades y organizaciones sociales de las zonas en las que opera Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar las estrategias de actuación y vinculación con las comunidades, así como con organizaciones sociales, dentro de las zonas de interés en las que operan Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, relacionadas con la licencia social para operar;
X. Elaborar y proponer al Director General los acuerdos de colaboración, en materia de responsabilidad y desarrollo social;
XI. Supervisar la elaboración y presentar al Director General, los informes de avance y seguimiento, respecto al ejercicio de los recursos autorizados para otorgar apoyos, así como el informe anual de resultados del otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad y desarrollo social;
XII. Participar, en su caso, en los procedimientos de consulta previa que prevé la Ley de Hidrocarburos, y su Reglamento;
XIII. Opinar sobre el contenido de la evaluación de impacto social que establece la Ley de Hidrocarburos, previa su presentación a la Secretaría de Energía, y
XIV. Coordinar las acciones interinstitucionales para conservar la licencia social para operar.
TÍTULO SEXTO
DE LA INSTANCIA COLEGIADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN MATERIA
DE CONTRATACIONES
Artículo 182. La instancia colegiada a que se refiere el artículo 27 del Reglamento:
A. Se integrará con tres vocales con voz y voto, con nivel mínimo de Gerente, conforme a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, o el servidor público a quien éste designe, quien presidirá dicha instancia colegiada;
II. El Director Corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño o el servidor público a quien éste designe para ello, y
III. El Director Jurídico, o el servidor público a quién éste designe para ello.
Los vocales podrán tener suplentes, quienes deberán ser designados por los titulares de las áreas establecidas en las fracciones anteriores, y deberán tener el nivel mínimo de Gerente.
B. Dicha instancia colegiada, tendrá las funciones siguientes:
I. Resolver el recurso de reconsideración y sus incidentes;
II. Instruir al Secretario Técnico las acciones necesarias para la correcta sustanciación del recurso de reconsideración;
III. Aprobar las reglas de operación interna de la instancia colegiada, y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 183. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa, brindará asesoría jurídica a la instancia colegiada y será la responsable de la instrucción del recurso de reconsideración y sustanciar el procedimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Al efecto, el Titular de dicha Gerencia o quien éste designe, fungirá como Secretario Técnico de la instancia citada, mismo que tendrá las atribuciones siguientes:
 
I. Elaborar y presentar los proyectos de acuerdo y de resoluciones a la instancia colegiada;
II. Notificar las resoluciones relacionadas con los recursos de reconsideración;
III. Practicar las diligencias que le encomiende la instancia colegiada;
IV. Expedir las copias autorizadas de los asuntos de su competencia;
V. Las que las disposiciones aplicables le confieran a los órganos encargados de realizar la instrucción de los procedimientos respectivos, y
VI. Suscribir los acuerdos de trámite del recurso de reconsideración.
Las resoluciones de la instancia colegiada se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando exista excusa o impedimento legal. En caso de empate, el vocal presidente tendrá voto de calidad.
El vocal que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.
Artículo 184. En caso de ausencia o impedimento de un vocal titular, será suplido por el servidor público designado para tal efecto.
Artículo 185. El Presidente de la instancia colegiada tendrá las funciones siguientes:
I. Representar a la instancia colegiada;
II. Turnar los asuntos al área responsable de la instrucción para la sustanciación del procedimiento del recurso de reconsideración, en términos de lo dispuesto en el Reglamento;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones, y
IV. Firmar las resoluciones de la instancia colegiada, conjuntamente con los vocales.
Artículo 186. Los vocales de la instancia colegiada tendrán las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones a las que sean convocados relacionadas con los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras en los procedimientos de contratación, en términos de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento;
II. Votar el sentido de la resolución de los recursos de reconsideración sometidos a la consideración de la instancia colegiada;
III. Firmar las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, conjuntamente con el Presidente y los demás vocales;
IV. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, y
V. Cumplir con sus reglas de operación interna, así como con las demás que se acuerden en el seno de la misma.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL MODELO OPERATIVO BASADO EN ADMINISTRACIÓN POR PROCESOS
Artículo 187. El establecimiento del MOBAP, a que se refiere el artículo 3, fracción XV, del Estatuto, tendrá por objeto mejorar los procesos, estandarizando y coordinando las prácticas de negocio de Pemex.
Artículo 188. El MOBAP contará con un comité ejecutivo que tendrá por objeto definir el Catálogo Institucional de Procesos; establecer las directrices para su operación, y dictar las estrategias para la mejora, documentación y evaluación de los procesos.
Artículo 189. El comité ejecutivo se integrará conforme al acuerdo de establecimiento del MOBAP que para el efecto emita el Director General y su funcionamiento se determinará en las reglas de operación correspondientes.
TÍTULO OCTAVO
SISTEMA INSTITUCIONAL PARA LAS INVERSIONES VINCULADAS A LA CADENA DE VALOR
Artículo 190. El Director General instruirá el establecimiento del sistema institucional para la definición, autorización y desarrollo de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor. Este sistema será obligatorio para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, y permitirá contar con el sustento para las diferentes fases de los proyectos de inversión de capital, las asociaciones y alianzas estratégicas, desinversiones y proyectos productivos desarrollados por terceros a solicitud de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
 
El Director General presentará al Consejo de Administración las inversiones, asociaciones, alianzas estratégicas y desinversiones que requieran su aprobación, en términos de la normativa que al efecto emita. Por su parte, el desarrollo de las mismas será responsabilidad de los directores corporativos y operativos, el Director Jurídico y el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional de Pemex, según corresponda, de los directores de las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, de las Empresas Filiales, en la materia de su competencia.
La coordinación de la operación del sistema estará a cargo de un grupo integrado por los titulares de las subdirecciones de Planeación Estratégica y Análisis Regulatorio, Económico-Financiera y de la Gerencia de Desarrollo de Proyectos.
TÍTULO NOVENO
DE LOS SERVICIOS COMUNES Y ESPECIALIZADOS
DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMUNES Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE
PRESTA PETRÓLEOS MEXICANOS A SUS ÁREAS, A SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
Y, EN SU CASO, A EMPRESAS FILIALES Y A TERCEROS
Artículo 191. Corresponde a Pemex prestar los servicios comunes a sus áreas y a sus Empresas Productivas Subsidiarias. Cuando así se convenga, podrá también prestarlos a sus Empresas Filiales y a terceros.
En dichos servicios deberán optimizarse los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar procesos; prestarlos de manera eficiente y eficaz, y ser competitivos.
Artículo 192. Pemex podrá prestar los servicios siguientes:
I. Administrativos comunes, o
II. Especializados.
Artículo 193. Los servicios administrativos comunes son aquéllos que se prestan por igual a las áreas de Pemex, así como a sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, a Empresas Filiales y terceros, para optimizar recursos, evitar duplicidades, obtener mayores eficiencias, facilitar los controles y la rendición de cuentas, que implica el ejercicio de mejores prácticas corporativas y administrativas en beneficio de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 194. Los servicios administrativos comunes que prestará Pemex son los siguientes:
I. Recursos Humanos;
II. Relaciones Laborales y Servicios al Personal;
III. Servicios de Comunicación y Mercadotecnia;
IV. Salud;
V. Financieros y de Seguros;
VI. Aduanales;
VII. Salvaguardia Estratégica;
VIII. Administración Patrimonial, Aprovechamiento y Mantenimiento Inmobiliario;
IX. Procura y Abastecimiento;
X. Jurídicos;
XI. Tecnologías de Información, y
XII. Servicios Generales.
El Director General podrá determinar otros servicios administrativos comunes que deban ser prestados por Pemex.
Los servicios comunes serán prestados con base en convenios que suscriba Pemex con las Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 195. La planeación estratégica y desarrollo de proyectos, alianzas y nuevos modelos de negocio, y Tecnologías de Información, se prestarán por las áreas competentes de Pemex a las Empresas Productivas Subsidiarias, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 196. El Director General podrá determinar los servicios especializados que serán prestados por Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, entre sí o a terceros.
 
TÍTULO DÉCIMO
DE LA NORMATIVA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 197. El Consejo de Administración, el Director General, los directores corporativos, el Director Jurídico, el Titular de la Unidad de Control Interno Institucional, el Director Operativo de Procura y Abastecimiento y el Auditor Interno de Pemex, emitirán la normativa interna que, conforme a sus funciones, les corresponda.
Artículo 198. El Director General establecerá el proceso regulatorio en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para lo cual emitirá las disposiciones respectivas para dicha regulación.
Artículo 199. La normativa interna de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias deberá contar con su definición y nivel de autorización y con sanción jurídica, por parte de la Dirección Jurídica, la cual revisará que dicha normativa guarde congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, y con las demás normas de Pemex y de sus Empresas Productivas Subsidiarias. Asimismo, dicha normativa contará con un dictamen de apego al Sistema de Control Interno y al proceso regulatorio, emitido por la Unidad de Control Interno Institucional.
Artículo 200. Pemex contará con mecanismos y sistemas para el registro, control y difusión de la normativa interna aplicable a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, mismos que estarán a cargo de la Unidad de Control Interno Institucional.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 201. La representación de Pemex para la defensa jurídica estará a cargo de su Director General, del Director Jurídico, representantes y apoderados de Pemex, conforme al Estatuto y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 202. Cuando sea necesario, los directivos y personal de Pemex acreditarán sus funciones, con el nombramiento respectivo y las funciones de su cargo que, de conformidad con el Estatuto, les corresponden.
Artículo 203. En su ausencia, el Director General será suplido por el Director Corporativo de Planeación, Coordinación y Desempeño o por el Director Corporativo de Finanzas, en ese orden o, en su caso, por el servidor público de jerarquía inmediata inferior al Director General que éste designe.
En toda clase de juicios y procedimientos en que deba intervenir el Director General, incluyendo los de amparo y en materia laboral, será representado por el Director Jurídico o, en su defecto, por quien éste designe.
Artículo 204. El Director General designará por escrito a los servidores públicos que deban suplir, en sus ausencias temporales, a los directores corporativos, al Director Jurídico y al Titular de la Unidad de Control Interno Institucional.
Los directores corporativos y el Director Jurídico de Pemex, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus subdirectores.
El Titular de la Unidad de Control Interno Institucional designará por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus gerentes.
Los subdirectores, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus gerentes.
Los gerentes designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de su personal.
Artículo 205. El Director Corporativo de Administración y Servicios designará por escrito al servidor público que deba suplir, en su ausencia, al Director Operativo de Procura y Abastecimiento.
El Director Operativo de Procura y Abastecimiento designará por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus coordinadores.
Los coordinadores, designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de sus gerentes.
Los gerentes de la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento designarán por escrito a los servidores públicos que deban suplir las ausencias de su personal.
Artículo 206. Los servidores públicos que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Capítulo y de las que de ellas emanen, contarán con las funciones del servidor público al que suplen.
Artículo 207. La suplencia no representará un nuevo nombramiento ni tendrá implicación alguna en el tabulador de personal.
 
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 208. La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste y tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 54 de la Ley, las siguientes:
I. Ordenar y coordinar las auditorías, revisiones, verificaciones y promover las asesorías, en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Formular requerimientos de información y documentación para el cumplimiento de sus funciones a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos autónomos y fideicomisos públicos y terceros;
III. Vigilar la atención de los hallazgos y recomendaciones derivadas de las auditorías, revisiones, verificaciones y otras participaciones de la Auditoría Interna;
IV. Atraer, cuando se requiera, las auditorías que lleven a cabo las gerencias y delegaciones en las Empresas Productivas Subsidiarias;
V. Dar seguimiento a los dictámenes de auditores externos y promover las medidas o acciones para la atención de sus recomendaciones;
VI. Dirigir la participación del área en los órganos colegiados;
VII. Fungir como enlace de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia fiscalizadora, así como coadyuvar en la solventación de las observaciones formuladas por las mismas;
VIII. Asesorar a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de fiscalización y auditorías;
IX. Dirigir la integración del Programa Anual de Auditoría y de los reportes periódicos de ejecución y seguimiento de resultados de auditorías;
X. Dar a conocer a la Unidad de Control Interno Institucional los resultados de auditoría y las deficiencias de control interno identificadas, para la coordinación, en su caso, de las acciones de control que correspondan;
XI. Emitir opinión sobre la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno;
XII. Coordinar las autorizaciones en el otorgamiento de prórrogas para atender requerimientos de información y solicitudes de ampliación del plazo para atender las recomendaciones de los hallazgos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Informar, a las instancias conducentes, los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, revisiones, verificaciones, asesorías y demás resultados de su gestión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Informar o dar vista de los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte irregularidades y posibles responsabilidades administrativas;
XV. Dirigir la revisión de los mecanismos de control interno y gestión de riesgos, así como, evaluar la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno y, de ser necesario, proponer adecuaciones a los controles;
XVI. Dirigir la participación en la atención de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas en Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y
XVII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las que le encomiende el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, y las que establezcan otras disposiciones aplicables.
 
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS DELEGACIONES
Artículo 209. Las Delegaciones de la Auditoría Interna, tendrán dentro de las Empresas Productivas Subsidiarias de su competencia, las funciones establecidas en el artículo 54 de la Ley, relacionadas con el artículo 55 de la misma, así como las previstas en los artículos 19 y 210 del Estatuto.
La Delegación en Exploración y Producción, tendrá como ámbito de competencia, cada una de las Empresas Productivas Subsidiarias siguientes, denominadas: Pemex Exploración y Producción y, Pemex Perforación y Servicios.
La Delegación en Transformación Industrial, tendrá como ámbito de competencia, cada una de las Empresas Productivas Subsidiarias siguientes, denominadas: Pemex Transformación Industrial; Pemex Logística; Pemex Fertilizantes; Pemex Etileno y, Pemex Cogeneración y Servicios.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS GERENCIAS
Artículo 210. Los gerentes tendrán, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del proyecto de programa anual de Auditoría Interna;
II. Proponer al Auditor Interno las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, que no estén consideradas en el programa anual de Auditoría Interna;
III. Ejecutar el programa anual de Auditoría Interna y suscribir los informes correspondientes, incluyendo los relativos a los asuntos en los que se detecten posibles responsabilidades administrativas;
IV. Requerir a las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Ordenar, notificar y coordinar, las auditorías, revisiones, verificaciones y promover las asesorías en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Otorgar las prórrogas para atender requerimientos de información y solicitudes de ampliación del plazo para atender las recomendaciones de los hallazgos en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Evaluar el Sistema de Control Interno y coadyuvar en la elaboración de la opinión sobre el estado que guarda;
VIII. Apoyar en el seguimiento de la evaluación del desempeño de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Revisar la eficacia, eficiencia y economía en el uso y aprovechamiento de los recursos, así como los mecanismos para alcanzar los objetivos y metas institucionales aplicables en Pemex;
X. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que promuevan la mejora de la gestión en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dar seguimiento a los resultados de auditoría y al cumplimiento de las recomendaciones;
XII. Proporcionar los elementos para integrar el informe sobre los resultados de la gestión de la Auditoría Interna;
XIII. Implementar los mecanismos para la evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad de las actividades de auditoría;
XIV. Suscribir los requerimientos de información y documentación a terceros para el cumplimiento de sus funciones;
XV. Coordinar la participación en la atención de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias;
XVI. Participar en la revisión de la atención de requerimientos para la solventación de observaciones derivadas de auditorías practicadas a Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, por parte de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa;
XVII. Someter a consideración del Auditor Interno, los casos en que se solicitará a la Dirección Jurídica la presentación de las denuncias a que haya lugar;
XVIII. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las áreas de la Auditoría Interna, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las que le encomiende el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, el Auditor Interno, y las que establezcan otras disposiciones aplicables.
 
Serán indelegables las funciones de los delegados y gerentes de la Auditoría Interna a que se refieren las fracciones II, V, VI, XIV y XVII, del presente artículo.
Artículo 211. La Gerencia de Auditoría a Pemex tendrá las funciones siguientes:
I. Consolidar el proyecto de programa anual de Auditoría Interna, así como instrumentar los mecanismos de control y evaluación de dicho programa;
II. Coordinar la revisión de los mecanismos de evaluación de desempeño;
III. Proponer e implementar mecanismos para el control del seguimiento a la atención de recomendaciones, implantación de acciones y atención de hallazgos de la Auditoría Interna;
IV. Revisar el proceso financiero de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Integrar los informes sobre la gestión de la Auditoría Interna, así como los que se requiera elaborar como parte de la rendición de cuentas;
VI. Proponer e implementar los mecanismos para la evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad de las actividades de auditoría;
VII. Consolidar las propuestas para la opinión sobre la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno y emitir recomendaciones;
VIII. Coordinar en Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, la evaluación del funcionamiento del Sistema de Control Interno, y
IX. Consolidar las propuestas de normativa interna en materia de Auditoría Interna.
Artículo 212. La Gerencia de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras, tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar las acciones de seguimiento a los dictámenes emitidos por auditores externos;
II. Verificar la observancia de los lineamientos que regulan el ejercicio de los derechos que como propietario o accionista, correspondan a Pemex o Empresas Productivas Subsidiarias en Empresas Filiales, la actuación de los empleados que funjan como representantes, y los mandatarios que ejerzan los derechos correspondientes y, la información que deberán presentar al Consejo de Administración, así como los demás aspectos que el propio Consejo determine para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Pemex en dichas empresas;
III. Evaluar el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de Información en los procesos sustantivos y de soporte de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Verificar los requerimientos funcionales, técnicos y normativos de los sistemas de información;
V. Apoyar la coordinación entre la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa y las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, con el propósito de prevenir la formulación de observaciones;
VI. Coadyuvar con las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en el cumplimiento de la atención de requerimientos para la solventación de observaciones derivadas de la ejecución de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa;
VII. Realizar, conjuntamente con las Delegaciones y Gerencias de la Auditoría Interna, el seguimiento de la atención por las áreas de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, de las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa, y
VIII. Informar al Auditor Interno de las irregularidades encontradas en el ejercicio de la función de coordinación de enlace con la Auditoría Superior de la Federación o con cualquier instancia revisora externa, así como de las deficiencias o desviaciones detectadas en la operación de Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUPLENCIA EN LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 213. En su ausencia, el Auditor Interno será suplido por el Gerente de Auditoría a Pemex o por el Gerente de Auditoría a Filiales, Legalidad, Tecnologías de Información y Enlace con Instancias Revisoras, en ese orden.
 
Las ausencias de los delegados y gerentes, serán suplidas por el servidor público designado por escrito por el Auditor Interno.
Artículo 214. El personal adscrito a la Auditoría Interna tendrá a su cargo las funciones o responsabilidades que le sean delegadas o asignadas por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES
Artículo 215. La Unidad de Responsabilidades de Pemex y sus delegados en las Empresas Productivas Subsidiarias, tendrán las facultades que le confieren la Ley y el Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015.
TERCERO. La estructura orgánica básica autorizada se remitirá, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos.
CUARTO. Las áreas de Petróleos Mexicanos realizarán las acciones necesarias, con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento de Petróleos Mexicanos.
Adicionalmente, deberán realizar los actos necesarios, para concluir la reorganización corporativa de Petróleos Mexicanos.
QUINTO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como los entonces organismos subsidiarios Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica, continuarán siendo aplicables en lo que no se opongan a la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determine su modificación o abrogación.
SEXTO. Los contratos, convenios y actos jurídicos, así como los procedimientos de contratación celebrados o en trámite a la entrada en vigor de este Estatuto, se respetarán en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario, de conformidad con lo previsto en el Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos.
SÉPTIMO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente. De ser necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Estatuto, las áreas correspondientes de Petróleos Mexicanos, deberán realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento de los poderes conducentes.
OCTAVO. Los acuerdos de delegación de funciones y de asignación de responsabilidades, emitidos por las áreas de Petróleos Mexicanos, relacionados con la modificación a la estructura autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, dejarán de tener efectos una vez que entre en vigor el presente Estatuto.
NOVENO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica, se entenderán hechas a las áreas a las que se asignaron las funciones, conforme al presente Estatuto.
DÉCIMO. Los directores corporativos y titulares de las áreas de Petróleos Mexicanos, en su caso, deberán instruir las acciones, trámites, actos y demás aspectos necesarios para dar continuidad a la operación, que eviten la interrupción de las actividades, para cumplir con los compromisos establecidos.
El presente Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, fue aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 13 fracción XVI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión ordinaria 923 celebrada el día 17 de noviembre de 2017, mediante acuerdo número CA-110/2017.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2017.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
 
(R.- 459861)
 

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