DOF: 12/12/2017
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Instituto de Desarrollo y Fortale

CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, DR. GUILLERMO DELOYA COBIÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INAFED"; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, C. RODOLFO TAPIA LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL IDEFOMM", Y ACTUANDO CONJUNTAMENTE CON SU CONTRAPARTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven a la consecución de los objetivos de la misma, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta, considerando la participación que corresponda a los municipios.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo sucesivo (PND), prevé en la Meta Nacional "México en Paz", el numeral I.1. "Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia", del cual se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, sin que nadie sea marginado de participar en alcanzar los grandes objetivos nacionales. Adicionalmente, se establece que a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental se podrán alcanzar las grandes Metas Nacionales.
El PND contempla dentro de la Meta Nacional I. "México en Paz", el Objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", y a su vez, tal objetivo establece la Estrategia 1.1.3. "Impulsar un federalismo articulado mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno", contemplándose entre otras líneas de acción "Promover el desarrollo de capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas estatales y municipales efectivas".
Es necesario promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales y modelos de gestión para lograr administraciones públicas efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, que contribuyan a construir un México en paz, incluyente, próspero, con educación de calidad y con responsabilidad global.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contempla dentro de su Objetivo Sectorial 1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", la Estrategia 1.4. "Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno", estableciéndose entre otras, la línea de acción 1.4.2. "Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios".
A "EL INAFED" le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones
sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).
Que con fecha 19 de julio de 2013, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Colaboración en materia de Federalismo, Descentralización y Desarrollo Municipal, el cual concluyó su vigencia el 31 de diciembre de 2015.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
DECLARACIONES
I. "EL INAFED" declara por conducto de su representante que:
I.1.   La Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo disponen los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del RISEGOB.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto es formular, conducir y evaluar las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado C, fracción II, 69, 72 y 73 del RISEGOB.
I.3.   Su Coordinador, Dr. Guillermo Deloya Cobián, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción V, 73, fracción XIV y 75 del RISEGOB.
I.4.   Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Roma número 41, 4o. piso, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "EL IDEFOMM" declara por conducto de su representante que:
II.1.  Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo dispuesto por el artículo 118 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 47 y 77 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; así como el artículo 2o. de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 4129, de fecha 20 de julio de 2001; y el artículo 3o. de su Reglamento Interior, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5066, de fecha 6 de febrero de 2013.
II.2.  Es una institución pública, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por objeto brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los ayuntamientos; capacitación permanente a los miembros de los ayuntamientos con el fin de impulsar el servicio civil de carrera; asistencia técnica en materias administrativa, de planeación y de hacienda municipal; coadyuvar con los ayuntamientos en la creación y formulación de proyectos de carácter reglamentarios o en manuales administrativos, que tengan por objeto la organización óptima de la administración pública municipal, y las que acuerde la Junta de Gobierno y que tiendan a brindar mejores servicios a la sociedad.
II.3.  El ejercicio y representación legal del Instituto recae en el Director General, C. Rodolfo Tapia López, quien cuenta con la suma de facultades legales para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 118-Bis, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 11, fracciones I, XIV, XVIII y XXIV de la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
II.4.  Señala como su domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Segunda Cerrada de Mercurio número 19, Colonia Jardines de Cuernavaca, Código Postal 62360, en Cuernavaca,
Morelos.
III. "LAS PARTES" declaran por conducto de sus representantes que:
III.1. En México el ejercicio de la política y de los asuntos públicos es responsabilidad compartida entre gobiernos y ciudadanos, en un marco republicano y democrático, así como de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno, acorde a los retos nacionales e internacionales; por lo que es necesario fortalecer el federalismo en México de forma articulada, como un mecanismo para el desarrollo equilibrado del país, con gobiernos y administraciones efectivas, modernas y cercanas a la ciudadanía, con capacidad de respuesta y herramientas para alcanzar los grandes objetivos nacionales.
III.2. Reconocen la conveniencia de contar con mecanismos permanentes de diálogo y concertación, razón por la cual se impulsa el presente instrumento legal donde se hace manifiesta la voluntad de coordinación que les motiva. A su vez, manifiestan su interés por establecer una relación corresponsable y con una visión compartida, con el objeto de optimizar las políticas públicas para proponer respuestas eficientes y cercanas a las necesidades del Estado de Morelos.
III.3. Es necesario redoblar esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno para fortalecer las relaciones de coordinación entre los diversos actores de la agenda nacional, regional, estatal, municipal y metropolitana.
III.4. Este instrumento será un marco general para la instrumentación de actividades conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer las acciones de coordinación entre "LAS PARTES" para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, desarrollen y realicen programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de promover el desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales en el Estado de Morelos.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente Convenio y de los instrumentos que de él se deriven, los cuales podrán ser convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución, "LAS PARTES" y, en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, podrán implementar programas y acciones como las que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
a)    Elaborar, promover e implementar programas indicativos de desarrollo y fortalecimiento institucional de gobiernos locales;
b)    Realizar acciones con la finalidad de brindar asistencia técnica, servicios de información, capacitación y asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras; que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales;
c)    Colaborar en el diseño de herramientas para la gobernabilidad democrática;
d)    Participar en la elaboración y promoción de trabajos, estudios y/o investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos locales;
e)    Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de los servidores públicos en la materia;
f)     En su caso, llevar a cabo reuniones nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos;
g)    Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia, y
 
h)    Proponer e impulsar la creación, operación y el fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos locales.
TERCERA.- INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS.- "EL IDEFOMM" se compromete a promover y, en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los ayuntamientos de los municipios del estado, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio.
CUARTA.- COMITÉ TÉCNICO.- Para la instrumentación y ejecución de las acciones que se deriven del presente Convenio, "LAS PARTES" están de acuerdo en integrar un Comité Técnico, de la siguiente forma:
"EL INAFED" designa a los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de Apoyo al Desarrollo de los Gobiernos Locales, y de Fomento y Desarrollo del Federalismo.
"EL IDEFOMM" designa al Director de Asistencia Técnica y Jurídica.
Las ausencias temporales de los miembros del Comité Técnico serán suplidas por los funcionarios del nivel inmediato inferior siguiente. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que dicho Comité Técnico quedará instalado a la firma del presente instrumento.
QUINTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a)    Establecer un programa de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
b)    En los términos del presente Convenio y de conformidad con la normativa de cada una de las instituciones a la que pertenezcan, someter a consideración de las instancias correspondientes, la elaboración y suscripción de convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución para el desarrollo de una o varias de las acciones previstas en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA de este instrumento;
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven;
d)    Elaborar un informe anual de las actividades desarrolladas, el cual deberá presentarse a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, y
e)    Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan realizar las acciones necesarias para facilitar la operación y ejecución del objeto del presente instrumento.
El Comité Técnico podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
SEXTA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS Y/O ACUERDOS DE EJECUCIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución, formalizándose por escrito y que contendrán la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes.
Los convenios específicos, anexos y/o acuerdos de ejecución formarán carpetas integrantes de este Convenio, las cuales contendrán lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA incisos a) y d).
SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que en la medida de su disponibilidad presupuestal apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
OCTAVA.- TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.- La información que se utilice o se produzca con motivo de la ejecución del presente Convenio será considerada como información pública, y sólo podrá ser reservada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en lo relativo al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar las disposiciones que les resulten aplicables, conforme a la normatividad en la materia.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR.- En todas las publicaciones que por cualquier medio de difusión se produzcan como consecuencia de los compromisos contraídos por "LAS PARTES" en el presente Convenio, así como el material impreso que de ellos deriven, se respetarán los derechos de autor conforme a la Ley de la materia.
DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las DECLARACIONES correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción, hasta el 30 de noviembre de 2018.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte de este instrumento mediante Convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este Convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte a través del Comité Técnico previsto en la CLÁUSULA CUARTA. Tal notificación se deberá realizar con al menos treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
 
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- El presente Convenio es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo a través del Comité Técnico a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA.
En el supuesto de que subsista discrepancia, se estará a lo dispuesto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Leído y debidamente enteradas del alcance, valor y contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio de Coordinación, las partes lo firman en tres tantos en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de dos mil diecisiete.- Por el INAFED: el Coordinador, Guillermo Deloya Cobián.- Rúbrica.- Por el IDEFOMM: el Director General, Rodolfo Tapia López.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Presidente de la Junta de Gobierno del IDEFOMM, Dionisio de la Rosa Santamaría.- Rúbrica.
 

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