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DOF: 12/12/2017 |
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/742/2017 al DSRDPF/760/2017. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN. ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 °, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, señalados con los números DSRDPF/742/2017, DSRDPF/743/2017, DSRDPF/744/2017 y, DSRDPF/745/2017; ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, señalados con los números DSRDPF/746/2017, DSRDPF/747/2017 y DSRDPF/748/2017; la Secretaría de Educación Pública, señalados con los números DSRDPF/749/2017 y, DSRDPF/750/2017, asimismo, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, señalados con los números DSRDPF/751/2017, DSRDPF/752/2017, DSRDPF/753/2017, DSRDPF/754/2017, DSRDPF/755/2017, DSRDPF/756/2017, DSRDPF/757/2017, DSRDPF/758/2017; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal, el señalado con el número DSRDPF/759/2017, y; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el señalado con el número DSRDPF/760/2017, respectivamente, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF | RFI | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros | 742/2017 | 30-8569-0 | "Observatorio Meteorológico Orizaba", Ubicado en Calle El Roble, S/N, El Espinal Unidad Habitacional FOVISSSTE, C.P. 94330, Municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Superficie de 1496.14 Metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Terreno Baldío. Calle Hermanos Flores. Escuela Primaria Ahuillis Zapan. Calle Hnos. Flores y Alberto Tejeda. | 44.20 19.35 40.30 52.30 | 743/2017 | 13-9866-7 | "Oficinas Actopan", Ubicado en Carretera Estatal Libre 85, Localidad Actopan- Tula, Km. 0.8, S/N, Colonia El Cerrito, C.P. 42500, Municipio de Actopan, Estado de Hidalgo. Superficie de 204.60 Metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Carretera Actopan- Tula. Calle 2 de Abril. Cancha. SAGARPA. | 16.59 11.25 14.34 11.60 | 744/2017 | 14-8037-1 | "Estación Hidroclimatológica La Experiencia", ubicado en Calle Benjamín Gutiérrez, N ° 3177, C.P. 44240, Colonia Rancho Nuevo, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. Superficie de 1325.36 Metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | José García Rodríguez. Patricia Rocha. Calle Benjamín Gutiérrez. Río San Juan de Dios. | 49.70 43.80 21.00 35.70 | 745/2017 | 8-5688-0 | "Almacén Vehicular 2 de Octubre". ubicado en Calle 17 de Junio, N ° Ext. 2052, N ° Int. 2052, Colonia 2 de Octubre, C.P. 31052 Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua. Superficie de 16452.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Arroyo San Jorge. Colonia 2 de Octubre. Arroyo San Jorge. Ramal del Arroyo San Jorge. | 86.30 130.10 197.60 133.00 | 746/2017 | 15-9586-0 | "Centro Operativo Regional Cuautitlán ", ubicado en Calle Mariano Escobedo, N ° 233, Colonia El Huerto, C.P. 54801, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Superficie de 465.00 metros cuadrados. | NORTE SUR OESTE PONIENTE | Cirina Paredes B. Resto del Predio. Calle General Escobedo. Jesús Paredes Barrera. | 6.64 19.32 36.13 38.36 | 747/2017 | 23-2007-8 | "Administración Postal Urbana Número 1", ubicado en Av. Xel Ha, N ° 1,SúperManzana 28 Manzana 4, C.P. 77501, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo. Superficie de 860.73 Metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Avenida Xel Ha. Oficinas de Telecomunicaciones. Avenida Xel Ha. Andador 4. | 48.92 48.12 17.60 17.00 | 748/2017 | 2-2381-9 | "Centro Postal Automatizado Río", ubicado en Calle Domicilio Conocido, S/N, Colonia San José del Alto Zona del Río, C.P. 22430, Municipio Tijuana, Estado de Baja California. Superficie de 882.12 Metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Lote 5 Manzana 2. Lote 13 Manzana 2. Lote 6 Manzana 2. Calle Lindero Sur Laguna Salada | 30.00 29.65 30.02 29.75 | 749/2017 | 6-1394-6 | "Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 157", ubicado en Av. Benito Juárez, N ° 1180, Colonia Manuel Álvarez, C.P. 28060, Municipio de Villa de Álvarez, Estado de Colima. Superficie de 18453.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle General Juan Álvarez. Calle General Francisco L. Urquizo. Calle General Emiliano Zapata. Av. General Esteban Vaca Calderón. | 91.00 91.00 180.00 180.00 | 750/2017 | 20-20361-9 | "Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 107", ubicado en Boulevard Benito Juárez, S/N, Barrio del Castillo, C.P. 68350, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca. Superficie de 6000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Terreno de José Leonardo Albuerne Méndez. Predio la Reforma. Carretera Federal Oaxaca Tuxtepec. Predio la Reforma. | 200.00 200.00 300.00 300.00 | 751/2017 | 9-8248-2 | "Escuela Primaria Gregorio Torres Quintero 51 2242332 45 X 022", ubicado en Calle Francisco Javier Mina, S/N, Barrio San Mateo, C.P. 13040, Delegación Tláhuac, Ciudad de México. Superficie de 3478.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle Francisco Javier Mina. Calle Nicolás Bravo. Avenida Rafael Castillo. Calle 20 de Noviembre. | 74.00 74.00 47.00 47.00 | 752/2017 | 9-8190-3 | "Escuela Telesecundaria Federal No. 32", ubicado en Calle Antillas, N ° 65, Colonia Portales, C.P. 03300, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Superficie de 3253.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Propiedad Particular. Avenida Municipio Libre. Propiedad Federal. Propiedad Particular. | 60.00 75.60 92.60 50.00 | 753/2017 | 9-14860-0 | "CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE N °19", Ubicado en Calle Camino Ancho, N ° 34, Colonia Los Cerrillos, C.P. 16780, Delegación de Xochimilco, Ciudad de México. Superficie de 4383.15 metros cuadrados | NORTE SUR ESTE OESTE | Casa Habitación. Propiedad Privada. Calle Camino Ancho. Camino a la Herradura. | 62.40 36.00 114.46 76.45 | 754/2017 | 9-8169-0 | "Escuela Primaria Estado de Lesotho", ubicado en Calle General Juan Enríquez, N ° A 253, Colonia Juan Escutia, C.P. 09100, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. Superficie de 4248.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle General Juan de la Luz Enríquez. Calle Coronel Lino Merino. Calle Vicente Mariscal. Calle Joaquín Miguel Gutiérrez. | 121.60 122.00 43.00 41.70 | 755/2017 | 9-8154-7 | "Escuela Primaria Pedro María Anaya -34-1782", ubicado en Calle Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, N ° 25, Colonia San Simón, C.P. 03660, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México. Superficie de 2155.62 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Propiedad Particular. Calle Ingeniero Pascual Ortiz Rubio. Privada de la Luz. Calle Centenario. | 29.30 21.00 100.40 101.20 | 756/2017 | 9-8167-2 | "Escuela Primaria José María Mercado", ubicado en Calle General Juan Enríquez, N ° 253, Colonia Juan Escutia, C.P. 09100, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. Superficie de 2637.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle Juan de la Luz Enriquez. Calle Coronel Lino Merino. Calle General Vicente Mariscal. Calle General Joaquín Miguel Gutiérrez. | 121.60 122.00 43.00 41.70 | 757/2017 | 9-7563-9 | "Escuela Primaria Héroes de Chapultepec", ubicado en Calle Otomíes, S/N, Colonia Tlalcoligia, C.P. 14430, Delegación Tlalpan, Ciudad de México. Superficie de 2530.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Calle Tepehuanos. Predio Particular. Predio Particular. Calle Otomíes. | 34.85 23.60 68.40 77.00 | 758/2017 | 9-8033-4 | "Escuela Primaria Luís G. Monzón", ubicado en Av. del Rosal, N ° 6, Colonia Los Ángeles Apanoaya, C.P. 09830, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México. Superficie de 1604.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Avenida del Rosal. Privada Hortensia. Calle Hortensia. Calle Orquídea. | 36.85 36.85 44.60 44.60 | 759/2017 | 5-4738-7 | "Vivero Forestal Balcones", ubicado en Carretera Libre Acuña-Piedras Negras, Km. 5, S/N, Pueblo Congregación Ejido Balcones, C.P. 26300, Municipio de Acuña, Estado de Coahuila de Zaragoza. Superficie de 16000.00 Metros cuadrados. | SUR NORESTE NOROESTE SUROESTE | Terrenos Congregación Balcones. Río Bravo. Terrenos Sagar. Terrenos Congregación Balcones. | 44.50 285.70 55.50 113.60 | 760/2017 | 20-19193-9 | "Bodega Estación La Esperanza", ubicado en Calle Domicilio Conocido, S/N, Colonia La Esperanza, C.P. 68320, Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Estado de Oaxaca. Superficie de 9000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR OESTE | Vía del Ferrocarril. Vía del Ferrocarril. Pequeña Propiedad y Vía del Ferrocarril. | 137.00 3.00 114.00 | 5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 09 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 16 de noviembre de 2017 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, señalados con los números DSRDPF/742/2017, DSRDPF/743/2017, DSRDPF/744/2017 y DSRDPF/745/2017, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, señalado con los números DSRDPF/746/2017, DSRDPF/747/2017 y DSRDPF/748/2017, por la Secretaría de Educación Pública, señalados con los números DSRDPF/749/2017 y DSRDPF/750/2017, y a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, señalados con los números DSRDPF/751/2017, DSRDPF/752/2017, DSRDPF/753/2017, DSRDPF/754/2017, DSRDPF/755/2017, DSRDPF/756/2017, DSRDPF/757/2017 y DSRDPF/758/2017, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal, señalado con el número DSRDPF/759/2017, asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, señalado con el número DSRDPF/760/2017, respectivamente, dicha dependencia y el referido organismo público descentralizado tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aún cuando Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, la Secretaría de Educación Pública, y su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dejen de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración directa, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 29 días de noviembre de dos mil diecisiete.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
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