DOF: 12/12/2017
ACUERDO por el que se declaran insubsistentes el Acuerdo Presidencial por el que se declara que los terrenos ganados al mar en el Puerto Las Hadas y en la Playa La Escondida, en el Municipio de Manzanillo, Col

ACUERDO por el que se declaran insubsistentes el Acuerdo Presidencial por el que se declara que los terrenos ganados al mar en el Puerto Las Hadas y en la Playa La Escondida, en el Municipio de Manzanillo, Col., forman parte de los bienes del Dominio Público de la Federación, publicado el 3 de noviembre de 1982 y el Decreto por el que se desincorporan de los bienes de dominio público de la Federación, los terrenos ganados al mar y al estero de Salahua, en Manzanillo, Col., publicado el 7 de diciembre de 1987; única y exclusivamente respecto de los inmuebles propiedad de los ciudadanos que en el presente instrumento se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 28, fracción IV, 95, 101, fracciones III y VI y 124, segundo párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, fracción XXV y 31, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de noviembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara que los terrenos ganados al mar en el Puerto Las Hadas y en la Playa La Escondida, en el Municipio de Manzanillo, Col., forman parte de los bienes del Dominio Público de la Federación, por estar comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 2o. fracción IX de la Ley General de Bienes Nacionales, vigente en la fecha de expedición del citado instrumento.
Que el 7 de diciembre de 1987, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan de los bienes del dominio público de la Federación, los terrenos ganados al mar y al estero de Salahua, en Manzanillo, Col., en cuyo Considerando Primero se describen las superficies correspondientes a terrenos ganados al mar en el lugar conocido como Puerto Las Hadas, así como de terrenos ganados al Estero de Salahua, ambos en el Municipio de Manzanillo en el Estado de Colima.
Que en el referido Decreto se autorizó la celebración del contrato de permuta con la empresa Fraccionadora y Hotelera del Pacífico, S.A. respecto de los terrenos ganados al mar que se identifica como "Miramar", inmueble que en el mismo Decreto se determinó donar al Gobierno del Estado de Colima, una vez que se concretara la operación de permuta referida.
Que en las áreas descritas en el Considerando Primero del Acuerdo y del Decreto antes señalados, se incluyeron los predios con las medidas y colindancias que se citan a continuación:
LOTE NÚMERO 7 MANZANA 47
Noroeste: con una distancia de 29.20 metros colinda con lote 6.
Sureste: con una distancia de 29.00 metros colinda con el lote 8.
Noreste: con una distancia de 36.00 metros colinda con calle sin nombre.
Suroeste: con una distancia de 30.00 metros colinda con calle sin nombre.
Superficie= 947.00 m2
LOTE NÚMERO 8 MANZANA 47
Norte: con una distancia de 29.00 metros colinda con lote 7.
Noreste: con una distancia de 8.50 metros colinda con calle sin nombre.
Noreste: con una distancia de 18.70 metros colinda con calle sin nombre.
Suroeste: con una distancia de 26.00 metros colinda con el lote 11.
Sureste: con una distancia de 24.50 metros colinda con el lote 10.
Sureste: con una distancia de 24.50 metros colinda con el lote 9.
 
Superficie= 1 168.00 m2
LOTE NÚMERO 12 MANZANA 47
Noroeste: con una distancia de 35.00 metros colinda con calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 38.00 metros colinda con el lote 20.
Noreste: con una distancia de 40.00 metros colinda con el lote 11.
Suroeste: con una distancia de 40.50 metros colinda con el lote 13.
Superficie= 1 455.00 m2
LOTE NÚMERO 13 MANZANA 47
Noroeste: con una distancia de 38.00 metros colinda con calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 30.80 metros colinda con el lote 20 y 7.00 metros con calle sin nombre.
Noreste: con una distancia de 40.50 metros colinda con el lote 12.
Suroeste: con una distancia de 39.80 metros colinda con el lote 14.
Superficie= 1 508.00 m2
LOTE NÚMERO 19 MANZANA 47
Norte: con una distancia de 40.40 metros colinda con el lote 18.
Sur: con una distancia de 47.60 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Este: con una distancia de 20.00 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Oeste: con una distancia de 24.00 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Superficie= 957.00 m2
LOTE NÚMERO 20 MANZANA 47
Norte: con una distancia de 30.80 metros colinda con el lote 13 y 38.00 metros con el lote 12.
Noreste: con una distancia de 9.00 metros colinda con calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 31.40 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Suroeste: con una distancia de 46.00 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Superficie= 919.00 m2
LOTE NÚMERO 1 MANZANA 48
Noroeste: con una distancia de 29.60 metros colinda con calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 27.75 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Noreste: con una distancia de 34.50 metros colinda con lote 2.
Sureste: con una distancia de 34.50 metros colinda con límite ejidal o calle sin nombre.
Superficie= 808.00 m2
LOTE NÚMERO 2 MANZANA 48
Noroeste: con una distancia de 29.60 metros colinda con calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 27.75 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Noreste: con una distancia de 35.50 metros colinda con el límite ejidal o calle sin nombre.
Sureste: con una distancia de 34.50 metros colinda con lote 1.
Superficie= 856.00 m2
 
Sumando las superficies de los lotes 1, 2 de la manzana 48 y los lotes 7, 8, 12, 13, 19 y 20 de la manzana 47, resulta una superficie total de 8,618.00 m2.
Que en contra del Acuerdo y Decreto antes referidos los señores José Guadalupe Maldonado Gómez, Renato Vera Monroy, Carlos Camarena Preciado, Gabriel Covarrubias López, Jaime García de Quevedo Palacios, María de los Ángeles Osuna García, Enrique Rodríguez Mejía y Alicia Álvarez Mendoza; promovieron juicio de amparo, que se radicó ante el entonces único Juzgado de Distrito en el Estado de Colima y por acuerdo de 18 de abril de 1991 el titular del aludido Juzgado admitió la demanda que se registró con el número 344/91, seguido el juicio ya como Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, una vez substanciado se dictó resolución, en contra de la cual se promovió recurso de revisión, al que le siguieron diversos medios impugnatorios, siendo el definitivo el correspondiente al Toca de Revisión Principal número 45/2008 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
Que por ejecutoria del 9 de septiembre de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Tercer Circuito, en la materia de la revisión, en el Toca de Revisión Principal número 45/2008, amplió los alcances de la protección federal hacia otras autoridades que intervinieron en los actos reclamados, quedando firme el amparo concedido por el Juez Federal en la parte que no fue impugnada por los quejosos.
Que en consecuencia, por lo que hace al Titular del Poder Ejecutivo Federal, el cumplimiento del fallo protector consiste en que se excluyan del Acuerdo y del Decreto de mérito las superficies señaladas en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, se realiza por conducto de esta Secretaría, siendo competente para ello, en virtud de las actualizaciones de que ha sido objeto la legislación en materia de bienes nacionales, conforme a lo siguiente:
a) El Acuerdo y Decreto presidencial señalados en los Considerandos Primero y Tercero que anteceden, se emitieron con fundamento en la Ley General de Bienes Nacionales publicada el 8 de enero de 1982 en el Diario Oficial de la Federación, misma que señalaba en su artículo 17, fracciones II y III, que correspondía al Ejecutivo Federal incorporar al dominio público un bien que forme parte del dominio privado; así como la desincorporación, de un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público.
b) La Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, vigente, establece en su artículo 28, fracción IV que corresponde a las dependencias administradoras de inmuebles, expedir las declaratorias por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, así como en el artículo 95 que es competencias de la dependencias administradoras de inmuebles, la emisión del acuerdo administrativo que desincorpore del régimen de dominio público de la Federación a dichos inmuebles.
Que tomando en consideración lo anterior, así como lo ordenado por la Autoridad Judicial Federal en la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indicado en el considerando Cuarto del presente instrumento y con la
información técnica proporcionada por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN INSUBSISTENTES EL ACUERDO PRESIDENCIAL POR EL QUE
SE DECLARA QUE LOS TERRENOS GANADOS AL MAR EN EL PUERTO DE LAS HADAS Y EN LA
PLAYA ESCONDIDA EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, FORMAN PARTE DE LOS BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1982 Y EL DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DE
LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LOS TERRENOS GANADOS AL MAR Y AL
ESTERO DE SALAHUA, EN MANZANILLO COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 1987; ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, RESPECTO DE LOS
INMUEBLES PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara insubsistente el Acuerdo Presidencial por el que se declara que los terrenos ganados al mar en el Puerto de Las Hadas y en la Playa Escondida, en el Municipio de Manzanillo, Colima, forman parte de los bienes del dominio público de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1982, única y exclusivamente por lo que se refiere a la superficie de 8,618.00 m2 (OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS) cuyas superficies, medidas y colindancias han quedado precisadas en la parte considerativa del presente Acuerdo y que, conforme a lo ordenado por la autoridad judicial federal en la ejecutoria del 9 de septiembre de 2008, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Tercer Circuito, en el Toca de Revisión Principal número 45/2008 dichos terrenos pertenecen a los señores José Guadalupe Maldonado Gómez, Renato Vera Monroy, Carlos Camarena Preciado, Gabriel Covarrubias López, Jaime García de Quevedo Palacios, María de los Ángeles Osuna García, Enrique Rodríguez Mejía y Alicia Álvarez Mendoza, superficie que queda excluida del citado Acuerdo Presidencial.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara insubsistente el Decreto Presidencial por el que se desincorporan de los bienes del dominio público de la Federación, los terrenos ganados al mar y al estero de Salahua, en Manzanillo, Colima, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1987, única y exclusivamente por lo que se refiere a la superficie de 8,618.00 m2 (OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS) que corresponde a los terrenos de los señores José Guadalupe Maldonado Gómez, Renato Vera Monroy, Carlos Camarena Preciado, Gabriel Covarrubias López, Jaime García de Quevedo Palacios, María de los Ángeles Osuna García, Enrique Rodríguez Mejía y Alicia Álvarez Mendoza, cuyas superficies, medidas y colindancias han quedado precisadas en la parte considerativa del presente, superficie que queda excluida del citado Decreto Presidencial.
ARTÍCULO TERCERO. Subsisten en sus términos tanto el Acuerdo como el Decreto señalados respectivamente en los artículos primero y segundo del presente instrumento, para aquellas superficies que no fueron objeto de impugnación y respecto de las cuales no se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
ARTÍCULO CUARTO. Remítase copia certificada del presente Acuerdo al Gobierno del Estado de Colima, para que ejecute y restituya materialmente a los quejosos el pleno goce de sus derechos sobre los terrenos de su propiedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, para que notifique personalmente el presente Acuerdo a cada uno de los quejosos y para que haga del
conocimiento del Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima, el debido cumplimiento al fallo protector pronunciado en el juicio de amparo 344/91, por conducto de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024