DOF: 12/12/2017
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Chihuahua

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, POR CONDUCTO DE LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADAS EN ESTE ACTO POR SUS TITULARES, EL DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ E ING. ALEJANDRA CATARINA DE LA VEGA ARIZPE, RESPECTIVAMENTE; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL "GOBIERNO DEL ESTADO" A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de noviembre de 2016, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a la Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución entre "LAS PARTES", con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
I. DECLARA EL "INADEM" QUE:
I.I     El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, en relación con el numeral 23 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
I.II    El "INADEM", cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refieren las Cláusulas Segunda y Tercera de este Anexo de Ejecución.
II. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
II.I    El Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 30 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
II.II   La Secretaría de Hacienda es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde ejercer las funciones de ingresos; control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y
servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 fracción II, 26 fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el artículo 8 fracciones III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.III  El Dr. Arturo Fuentes Vélez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda, mediante nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 2016, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito bajo el Número 214, a Folio número 214, del Libro Cuatro, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, así como con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y declaración 2.10. del "CONVENIO DE COORDINACIÓN".
II.IV  La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tiene entre sus atribuciones, el promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas en la Entidad, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 24 fracción III y artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.V   La Ing. Alejandra Catarina de la Vega Arizpe acredita su personalidad como Secretaria de Innovación y Desarrollo Económico, mediante nombramiento expedido a su favor el día 4 de octubre de 2016, por el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, debidamente inscrito bajo el Número 213, a Folio 213, del Libro Cuatro, del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, así como con el Acta de Toma de Protesta correspondiente, contando con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Industrial hoy Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, anteriormente Secretaría de Economía, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto No. LXV/RFLEY/0003/2016 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 3 de octubre de 2016 y el Decreto No. 1143/2010 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 77 del 25 de septiembre de 2010, por los cuales se adicionan, reforman y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y Cláusula Sexta del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" .
III. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.I   Ratifican las obligaciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables, así como la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor conforme los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2017, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta por $26'000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:
De hasta $13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017 y hasta $13'000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento
de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación Fondo Nacional del Emprendedor".
TERCERA.- Para la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, el "INADEM" destinará un recurso de $3 ´275,000.00 (Tres millones doscientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, y el "GOBIERNO DEL ESTADO" destinará un recurso de $1 ´570,238.10 (Un millón quinientos setenta mil doscientos treinta y ocho de pesos 10/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas para la creación y/o el fortalecimiento de Puntos Estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, Asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor y Centros Mujeres Moviendo a México, los cuales deberán apegarse a lo establecido en los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
CUARTA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en las cláusulas precedentes, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
QUINTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Chihuahua, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
SEXTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional del Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Chihuahua, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM" estará sujeto a que el "GOBIERNO DEL ESTADO" acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda y Tercera de este instrumento jurídico, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", mediante la celebración de Convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales; haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, el día 31 de agosto de
2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- La Secretaria de Innovación y Desarrollo Económico, Alejandra Catarina de la Vega Arizpe.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024