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DOF: 13/12/2017
ACUERDO por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-09-010 de no objeción para la adquisición de combustibles aéreos con fines distintos a los aeronáuticos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde

ACUERDO por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-09-010 de no objeción para la adquisición de combustibles aéreos con fines distintos a los aeronáuticos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones IV, XXI, XXV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 48, fracción I, 50, 51, fracción II, 76, párrafo segundo, fracción III, 80, fracciones I y II de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracciones I y III, 43 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su Título Tercero A, establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal.
Que el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2001, precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servicio público.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo en la Estrategia 4.7.2. Implementar una Mejora Regulatoria Integral, que tiene como línea de acción, entre otras, el fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, la cual en su artículo 76, dispone que los combustibles para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al público. Asimismo, dicho precepto en su párrafo tercero establece que para realizar la actividad de Distribución de combustibles para aeronaves a terceros para actividades distintas de las aeronáuticas, dichos terceros deberán contar previamente con el pronunciamiento favorable de las Secretarías de Energía (SENER) y de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República.
Que conforme al artículo 43 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los terceros que soliciten el pronunciamiento favorable de la SENER, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Procuraduría General de la República, deberán presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente: volumen de combustible aéreo a adquirir; medio de transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo; uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y forma en que se dispondrá del combustible aéreo sobrante, en su caso. Al efecto, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece en su artículo 17, que ninguna resolución de trámite ante dependencia u organismo descentralizado, deberá exceder de tres meses para su emisión.
En razón de lo anterior, la SENER determinó de manera administrativa, la reducción del plazo máximo para la emisión del pronunciamiento para la adquisición de combustibles aéreos a terceros para actividades distintas de las aeronáuticas, a fin de que el plazo máximo se reduzca de tres meses a 45 días naturales.
 
Que dicha reducción, se enmarca en la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2015, misma que prevé como objetivos los siguientes: generar mayores beneficios y menores costos en la expedición y aplicación de regulaciones de la  Administración Pública Federal; evaluar bajo criterios de mejora regulatoria, la instrumentación normativa de los objetivos, estrategias  y líneas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales derivados del Plan  Nacional de Desarrollo; promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la  reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las  autoridades de la  Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, e impulsar la democratización de la productividad mediante regulación que mejore el clima de  negocios.
Que con el propósito de agilizar las operaciones comerciales relativas a la adquisición de combustibles aéreos para actividades distintas de las aeronáuticas, es conveniente reducir el plazo de respuesta del trámite.
Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta procedente reducir el plazo de respuesta del trámite considerado como de alto impacto, que realizan los interesados ante la SENER y darlo a conocer; por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE RESPUESTA AL TRÁMITE SENER-09-
010 DE NO OBJECIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES AÉREOS CON FINES DISTINTOS A
LOS AERONÁUTICOS, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE
CORRESPONDE APLICAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el plazo máximo de respuesta del trámite SENER-09-010, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Energía, para quedar de la siguiente forma:
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo anterior Oficina
Central
Plazo máximo de respuesta
de conformidad con este
Acuerdo en Oficina Central
SENER-09-010
No objeción para la adquisición
de combustibles aéreos con fines
distintos a los aeronáuticos
Tres meses
45 días
naturales
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 
 

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