DOF: 13/12/2017
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Querétaro

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Querétaro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. MARCO ANTONIO SALVADOR DEL PRETE TERCERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL PODER EJECUTIVO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ESTADO", A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 8 de abril de 2016, el "INADEM" y el Gobierno del Estado de Querétaro, en adelante "EL ESTADO", celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y "EL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a las Declaraciones 1.4 y 2.3, así como la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución, entre "LAS PARTES" con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
I.     DECLARA EL "INADEM" QUE:
I.I     El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor,
en relación con el numeral 23 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
I.II    El "INADEM" cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refieren las Cláusulas Segunda y Tercera de este Anexo de Ejecución.
II.     DECLARA "EL ESTADO" QUE:
II.I    La Secretaría de Desarrollo Sustentable es el órgano facultado para regular, promover y fomentar el desarrollo industrial, comercial, minero, agroindustrial y artesanal del Estado, de conformidad con los artículos 19, fracción IV y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.II   El Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con la facultad de suscribir el presente instrumento, en términos del Acuerdo Delegatorio de facultades emitido en su favor por el Gobernador del Estado de Querétaro, en fecha 26 de octubre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" en fecha 1 de abril de 2016 y con fundamento en los artículos 3, 6, 19 fracción IV y 25 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; artículo 6, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable publicado en el citado medio oficial en fecha 14 de agosto de 2015.
III.    DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.I   Ratifican las obligaciones y declaraciones asumidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El "INADEM" y "EL ESTADO" suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables, así como la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor conforme los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2017, el "INADEM" y "EL ESTADO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta por $26'000,000.00 (Veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:
De hasta $13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017 y hasta 13 ´000,000.00 (Trece millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de "EL ESTADO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Querétaro, con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
TERCERA.- Para la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, el "INADEM" destinará un recurso de $6 ´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, y "EL ESTADO" destinará un recurso de hasta $1'976,190.48 (Un millón novecientos setenta y seis mil ciento noventa pesos 48/100 M.N.), con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas para la creación y/o el fortalecimiento de Puntos Estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, Asesores de la Red de Apoyo
al Emprendedor y Centros Mujeres Moviendo a México, los cuales deberán apegarse a lo establecido en los Lineamientos para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor.
CUARTA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en las cláusulas precedentes, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
QUINTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de Querétaro, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
SEXTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional del Emprendedor" apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de Querétaro, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que "EL ESTADO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste competen.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente instrumento, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda y Tercera de este instrumento jurídico, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos-financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", mediante la celebración de Convenio modificatorio debidamente firmado por sus representantes y/o apoderados legales; haciendo, en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA.- El presente anexo de ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017 o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México el día 15 de agosto de 2017.- Por el INADEM: el Presidente, Alejandro Delgado Ayala.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo, Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero.- Rúbrica.
 

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