DOF: 19/02/2018
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Est

CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", Y POR LA DELEGACIÓN DE LA "SAGARPA" EN EL ESTADO DE OAXACA EN ADELANTE LA "DELEGACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL INGENIERO LINO VELÁSQUEZ MORALES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y POR EL ARQUITECTO LUIS EDUARDO ROJAS ZAVALETA, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESCA Y ACUACULTURA, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 determina que acorde con la estrategia de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos, el gobierno desarrollará diversas acciones entre las que se encuentran el priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector; con lo que se busca construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país.
III.    Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, a través de los que se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos, ampliando su campo de acción hacia otros sitios o actividades tanto en origen como en el destino de las mercancías, relacionadas con el control de la movilización.
IV.   Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
V.    Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, y la realización de acciones de inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Oaxaca, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES
I. DE LA "SAGARPA":
I.1.   Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la "SAGARPA" es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
I.2.   Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
I.3.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
I.4.   Que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5 fracciones XIX y XXII del Reglamento Interior de esta Dependencia, el Titular de la "SAGARPA", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
I.5.   Que el Titular de la "SAGARPA" dispone que aun cuando la "DELEGACIÓN" tiene la representación de la "SAGARPA" en el Estado de Oaxaca, será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
       En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la "DELEGACIÓN" las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
I.6.   Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, Apartado D fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, en adelante referido como "RISAGARPA", y 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, en lo subsecuente el "RISENASICA", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SAGARPA".
I.7.   Que entre las atribuciones establecidas en el artículo 49 del "RISAGARPA", al "SENASICA" le compete entre otras el ejercicio de las siguientes atribuciones: aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la materia de sanidad e inocuidad vegetal, animal, acuícola y pesquera e imponer las sanciones respectivas; verificar que los vegetales, animales y sus productos y subproductos que se pretendan ingresar al país o se movilicen por el territorio nacional, no constituyan un riesgo para los recursos agropecuarios, acuícolas y pesqueros; realizar inspecciones en materia de sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera en los puntos de ingreso al país, puntos de verificación e inspección federales y demás relacionados para constatar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como promover, organizar, vigilar y ejecutar la observancia de las disposiciones en
materia de inocuidad y calidad agroalimentaria, con la participación de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos Estatales y Municipales.
I.8.   Que conforme al Artículo 3 del "RISENASICA", también le compete al "SENASICA" proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.9.   Que el Director en Jefe del "SENASICA", se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI del "RISAGARPA", 5 y 11 del "RISENASICA".
I.10. Que el Delegado de la "SAGARPA" en el Estado de Oaxaca, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con los artículos 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del "RISAGARPA".
I.11. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida Municipio Libre número 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 03310.
II. DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.  Que el Estado de Oaxaca es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.  Que el Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII y 80 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3.  El Licenciado Héctor Anuar Mafud Mafud, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de coordinación, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I; 15, primer párrafo; 27, fracción I y 34, fracción XXVIII; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.4.  Que el Titular del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" dispone que la implementación ejecución, seguimiento y cumplimiento objeto del presente instrumento, se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que el Arquitecto Luis Eduardo Rojas Zavaleta, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I; 15, primer párrafo; 27 fracción XI y 44, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Así mismo, le corresponde coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como, atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.5.  Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la "SAGARPA", por conducto del "SENASICA" y con la representación de la "DELEGACIÓN" a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.6.  Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Carretera Internacional Oaxaca-Istmo km. 11.5 S/N 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P.
68270 y como domicilio convencional el ubicado en Palacio de Gobierno, plaza de la Constitución, entre las calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, Código Postal 68000.
III. DE LAS "PARTES":
III.1. Que las "PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracciones VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 14, 16, 17, 17 BIS, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI, 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del "RISAGARPA"; 1, 3, 5 y 11 del "RISENASICA" así como los artículos 1, 26, 27, 30, 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracciones I y XI, 34 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las "PARTES" convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen, ubicados en el Estado de Oaxaca, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las "PARTES" se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, como instancia ejecutora, es quien efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por la "SAGARPA" a través del "SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable.
El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las "PARTES" podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesarios para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen, con base en el instrumento jurídico que la "SAGARPA" a través del "SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte la "SAGARPA" estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS QUE SE DETERMINEN
 
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna podrán ser fijos o móviles, siendo facultad de la "SAGARPA" a través del "SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" para reubicar, cancelar o instalar nuevos puntos de verificación interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el "SENASICA", coordinando el desarrollo de dichas acciones con "EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
QUINTA.- La "SAGARPA", a través del "SENASICA", determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el "SENASICA" le proporcione los lineamientos correspondientes.
OBLIGACIONES DE LA "SAGARPA"
SEXTA.- La "SAGARPA", a través del "SENASICA", se obliga a:
I.     Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y sitios que se determinen;
II.     Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" cuando éste se lo solicite;
III.    Analizar la información estadística que genere el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.   Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias;
V.    Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.   Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal,
VII.   Proporcionar al "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO"
SÉPTIMA.- El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" se obliga a:
I.     Efectuar a través del personal oficial estatal necesario conforme a su disponibilidad presupuestal, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna durante la jornada que el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II.     Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.    Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el "SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna como en los sitios que el "SENASICA" determine;
 
IV.   Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la "SAGARPA" a través del "SENASICA".
V.    Informar mensualmente al "SENASICA", sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento.
VI.   Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección interna, y
VII.   informar al "SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los puntos de verificación interna que afecten su normal funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por la "SAGARPA", a través del "SENASICA".
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.     Ser servidor público al servicio del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección;
II.     Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección;
III.    Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.   Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria, y
V.    Aprobar la evaluación que le aplique la "SAGARPA" a través del "SENASICA".
NOVENA.- El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación:
I.     Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.     Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda;
III.    Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.   Notificar semanalmente al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas, y
V.    Notificar a la brevedad al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- La "SAGARPA", a través del "SENASICA", dará a conocer al "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", los cuales deberá de proporcionar al "SENASICA".
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", a través de los puntos de verificación e inspección interna y su personal oficial estatal, apoyará al "SENASICA" en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
 
SANCIONES
DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de la "SAGARPA", por conducto del "SENASICA", por lo que el "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA.- La "SAGARPA", a través del "SENASICA", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y las acciones de inspección en los sitios que se hayan determinado, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA.- Las "PARTES" acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
MODIFICACIONES
DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo por las "PARTES", y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su suscripción, y su vigencia será hasta el día treinta de noviembre del año 2022 en tanto prevalezcan las condiciones y la disponibilidad de coordinación de las "PARTES".
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas institucionales de las "PARTES".
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Oaxaca, Lino Velásquez Morales.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Enrique Sánchez Cruz.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura, Luis Eduardo Rojas Zavaleta.- Rúbrica.
 

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