DOF: 16/03/2018
CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que la

CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que la sanción impuesta a la empresa Tiger Diesel, S.A. de C.V., ha quedado insubsistente por virtud de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expedientes No. CI-S-PEP-027/2013.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-004/2018
Por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Subsidiarias, así como a las Entidades Federativas, que la sanción impuesta a la empresa TIGER DIESEL, S.A. DE C.V., consistente en inhabilitación por el plazo de un año dentro del expediente CI-S-PEP-027/2013, ha quedado insubsistente por virtud de la sentencia definitiva pronunciada el 24 de abril de 2017, por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo del juicio contencioso 512/16-13-01-4, en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de 20 de noviembre de 2015, dictada en el procedimiento administrativo sancionador al rubro citado, lo cual se hace de conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
En la Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, ctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.- Supervisó: Juan Carlos Gálvez Mújica.- Rúbrica.- Elaboró: M. Leticia Castro Márquez.- Rúbrica.
 

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