DOF: 22/03/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0092"15".- Oficio No. 06-C00-41100/69483.

ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Nueva York 273
Col. Nápoles
Benito Juárez
03810, Ciudad de México
At ´n:  Lic. Gerardo María Trigueros Gaisman
         Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 366-IV-7018 del 2 de diciembre de 1997. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 101.-734.- 731.1/320502 de 30 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2003.
2.     Con escritos de 5 y 27 de agosto de 2015, 25 de octubre de 2016 y 7 de marzo de 2017, el Lic. Gerardo María Trigueros Gaisman, en su carácter de representante legal de Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., solicitó la aprobación de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la modificación integral de los estatutos sociales de dicha institución, conforme al proyecto de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas adjunto a la solicitud de referencia.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/62295 de 13 de noviembre de 2017, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en los términos acordados en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 17 de octubre de 2016, contenida en el instrumento público número 81,320 de 27 de febrero de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Roberto Garzón Jiménez, Notario Público Número 242 de esta Ciudad de México, actuando como asociado en el protocolo de la notaría número 229 de la que es titular el Lic. Marco Antonio Ruiz Aguirre, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el folio mercantil 232663* de 22 de agosto de 2017.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de que se elimine la referencia del ramo de "Terremoto" en la operación de daños de su objeto social, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto, así como la actualización de la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016, y aquélla relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 198 de 14 de diciembre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) La adecuación del texto de su objeto social toda vez que se eliminó la referencia al ramo de "Terremoto" en la operación de daños, en virtud de que conforme a los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riesgos de terremoto.
«b) Sustituir de su domicilio social las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México".
«c) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/62295 de 13 de noviembre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero, Segundo y Tercero, Bases II, inciso a) y III de la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 6 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, y riesgos catastróficos, así como las operaciones de reafianzamiento.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
 
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«"III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 6 ° de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, diversos, y riesgos catastróficos, así como las operaciones de reafianzamiento.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El monto del capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 18 de Diciembre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 464404)
 
 

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