DOF: 22/03/2018
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Pueblo Nuevo en el Es

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Pueblo Nuevo en el Estado de Durago, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Durango y el Municipio de Pueblo Nuevo.

CONVENIO DE COORDINACION QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DE LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, EN EL ESTADO DE DURANGO; EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE DENOMINADA "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EL CIUDADANO RICARDO EDMUNDO KARAM VON BERTRAB; LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN ADELANTE "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA BIOL. MARIA ELENA RODARTE GARCIA, DIRECTORA DE LA REGION NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, DR. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ARQ. ADRIAN ALANIS QUIÑONES Y POR EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, LIC. JAIME RIVAS LOAIZA; Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, DURANGO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CIUDADANO M.C. JOSE ENCARNACION LUJAN SOTO Y POR EL SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO T.F. JOSE ENRIQUE ESTRADA BRETADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL MUNICIPIO" A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 párrafo primero determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en su artículo 3, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III.    La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4 prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley
determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V.    Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
VI.   El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
VII.   El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.
VIII.  El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
IX.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
X.    El artículo 5 Fracción I de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales, sean congruentes con el ordenamiento de la Federación.
XI.   El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje No. 4 de Desarrollo con Equidad, contempla los objetivos, estrategias y líneas de acción para un Medio Ambiente y desarrollo Sustentable.
XII.   El Gobierno del Estado de Durango cuenta con 5 (cinco) Programas de Ordenamiento Ecológico
Local decretados a la fecha en los municipios de Santiago Papasquiaro, Lerdo, Gómez Palacio y Durango; así como la actualización del Ordenamiento Ecológico Estatal.
XIII.  Una caracterización básica del municipio de Pueblo Nuevo, se describe como sigue:
a.   Se localiza al Sureste del Estado. Limita al norte con el municipio de Durango; al sur con los estados de Nayarit y Jalisco; al oriente con el Municipio del Mezquital y al Poniente con el Municipio de San Dimas y el Estado de Sinaloa.
b.   Su cabecera municipal se encuentra en las coordenadas 23 º 47' de latitud norte y 105 º 22' de longitud oeste, a una altura de 2,560 metros sobre el nivel medio del mar.
c.   Su extensión es de 6,178.3 kilómetros cuadrados, ubicado en una planicie elevada de 2,500 a 2,600 metros sobre el nivel del mar. Representa el 5.16% del total del territorio del estado de Durango.
d.   Está ubicado totalmente en la Sierra Madre Occidental con la porción septentrional sobre las cumbres de la cordillera, que aquí se presentan como una inmensa planicie elevada de 2,500 a 2,600 metros sobre el nivel del mar, desgarrada por el cauce de las barrancas que rompen la meseta como verdaderas cortaduras, formando el sistema de mesas llamadas de El Salto y La Ciudad, que están cubiertas por el más hermoso bosque de pinos, el cual ha sido aprovechado desde tiempos remotos, y que lo será definitivamente si se lleva a cabo una adecuada explotación forestal.
e.   Coexisten varios climas, destacándose los siguientes: cálido subhúmedo, cálido semifrío; la temperatura media del mes más frío es de 3 º C a 18 º C y la del mes más caliente de 6.5 º C a 22 º C. Presenta una precipitación media anual de 1,300 milímetros, con régimen de lluvias en los meses de junio, julio agosto y septiembre, presentándose las primeras heladas en octubre y la última en junio.
f.    Como tipos de vegetación podemos encontrar bosques y un poco de selvas, así como matorrales y pastizales. Por lo que respecta a la fauna se encuentra: venado, zorra, guajolote silvestre, gato montés, conejo, coyote, liebre, puma, oso y jabalí.
g.   La porción meridional del municipio corresponde a la Zona de las Quebradas, fragosa en demasía, que vierte sus aguas por las de Guadalupe y Honda en la Quebrada del Baluarte, que es lindero con el Estado de Sinaloa, y con las de San Bartolo y Espíritu Santo que forman el Río de San Diego que penetra a Nayarit; por el Oriente las corrientes afluyen al río de Lajas, de la cuenca del Mezquital.
h.   La vida del municipio proviene de la explotación de los bosques, las que llevan a cabo las Empresas Ejidales Forestales, las que surten gran parte de la República con la producción de sus aserraderos que se encuentran establecidos en todo el Municipio, lo que pone de manifiesto la importancia de este negocio; su caserío se extiende en una considerable superficie de terreno, además de la ocupada por las oficinas e instalaciones industriales de las Empresas Ejidales.
XIV. Que dentro de los límites del Municipio de Pueblo Nuevo se encuentra parte del Area Natural Protegida de competencia Federal: Area de Protección de Recursos Naturales Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043 Estado de Nayarit (ANP CADNR 043), con una superficie de 154,039.28 ha. Dicha ANP fue establecida por decreto presidencial como parte de la declaratoria de Zonas Protectoras Forestales y de Repoblación de las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los Distritos Nacionales de Riego en 1949; ocupa superficies parciales de los estados de Zacatecas, Durango, Jalisco, Nayarit y Aguascalientes con una superficie total de 2'329,026.75 ha.
a.   Para el año de 2002 se publica en el Diario Oficial, el acuerdo por el que se recategorizan como
áreas de protección de recursos naturales, los territorios a que se refiere el Decreto Presidencial de fecha 8 de junio de 1949, publicado el 3 de agosto del mismo año.
b.   La riqueza de biodiversidad presente en el ANP CADNR 043 está representada por más de 2,000 especies de plantas vasculares; 300 especies de aves aproximadamente, de las cuales al menos 15 son endémicas del país; más de 800 especies de insectos; cerca de 80 especies de mamíferos, de las cuales 8 están protegidas por la NOM-059-SEMARNAT; más de 60 especies de reptiles y 16 de anfibios. La vegetación está constituida por la presencia de Bosques de Pino, de Pino-Encino, de Encino, de Encino-Pino, de Oyamel, Mesófilo de Montaña, de Galería; también destaca la presencia de Selvas Mediana Subcaducifolia y Baja Caducifolia; Vegetación acuática, entre otras.
c.   El objetivo central de esta ANP es proteger, manejar y restaurar los ecosistemas presentes en el Area de Protección de Recursos Naturales, para conservar la cobertura vegetal así como los suelos y mantener la recarga de los acuíferos que garanticen a largo plazo el abastecimiento de agua para el desarrollo sustentable de la región.
XV.  Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Pueblo Nuevo, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a.     Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.    De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c.     De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 Bis 1 y 20 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, le corresponde apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local de competencia de los estados y municipios; asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local, preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas.
 
d.    De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, el Delegado Federal en el estado de Durango, el C. Ricardo Edmundo Karam Von Bertrab, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
e.      De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Areas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Areas Naturales Protegidas.
f.     Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Blvd. Durango número 198, colonia Jalisco, Código Postal 34170, Durango, Dgo.
II.     Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
a.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
b.   En términos del Artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o., fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el Artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como en lo previsto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c.   Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", de conformidad con lo establecido por al Artículo 71 fracción VIII y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran las Direcciones Regionales, quienes tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
d.    En correlación con los artículos primero y segundo, así como en el numeral 1 del ACUERDO por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "LA CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, la Biol. María Elena Rodarte García, es la Titular de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental de "LA CONANP".
e.   La Biol. María Elena Rodarte García, en su carácter de Directora Regional Norte y Sierra Madre Occidental, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción XVII del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT".
f.    Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad número 2757, Col. Parque de San Felipe, C.P. 31203,
Chihuahua, Chihuahua.
III.    Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su representante que:
a.   Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42, fracción I; 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
b.   El Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio con fundamento en los artículos 98, Fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1o., 6o. fracción VI, y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
c.   El Arq. Adrián Alanís Quiñones, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento de fecha 15 de Septiembre de 2016, expedido por el Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los Artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 28, Fracción I, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y artículo 10 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Durango, y le corresponde, conducir la Política Interna del Estado.
d.   El Lic. Jaime Rivas Loaiza, Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de septiembre de 2016, expedido por el Dr. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 99, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 28, fracción IX, y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 8o. y 9o. fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y le corresponde cumplir y observar la exacta aplicación de la Legislación, con el propósito de lograr un desarrollo sustentable de los recursos naturales y el equilibrio ecológico de competencia Estatal.
e.   Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en avenida Ferrocarril No. 109, Anexo Vivero Sahuatoba, de la ciudad de Durango, Dgo., Código Postal 34070, Durango, Dgo.
IV.   Declaran " EL MUNICIPIO ", a través de su representante que:
a.   Tiene personalidad jurídica para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 26, 147 y 156 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
b.   El Ciudadano José Encarnación Lujan Soto, acredita su personalidad como Presidente Municipal del Municipio de Pueblo Nuevo con la constancia de mayoría y validez de la elección de fecha 08 de junio de 2016, emitida por el Consejo Municipal Electoral del I.E.PC.
c.   El C. José Enrique Estrada Bretado, acredita su personalidad con nombramiento expedido con fecha 01 de Septiembre de 2016, como Secretario del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, emitido por el honorable cabildo de ese municipio.
d.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 7o. fracción IX y 20 Bis 2, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Municipio deberá participar en la formulación expedición y ejecución del programa de ordenamiento ecológico local y de acuerdo con el artículo 8o. fracciones VIII y XV y 20 Bis 4 fracciones I, II y III les corresponde la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos
programas.
e.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracción III de la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, corresponde a los Municipios, por conducto de su Ayuntamiento, con la participación del Gobierno del Estado y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales el ordenamiento ecológico de su territorio.
f.    Para los efectos legales del presente Convenio señalan como su domicilio, el ubicado en el Palacio Municipal del Municipio de Pueblo Nuevo, sito en Juárez S/N Domicilio Conocido colonia centro 34950, Pueblo Nuevo, Durango.
IV.   DECLARACIONES "LAS PARTES" a través de sus representantes que:
a.   "LAS PARTES" reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio de Coordinación.
b.   Que es su voluntad suscribir el presente Convenio de Coordinación, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Pueblo Nuevo, Durango, el cual será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca el "PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendentes a:
I.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.     Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III.    Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.   Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
V.    Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
 
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
a)    Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b)    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban; y
c)    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
a)    Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
b)    Llevarán a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales con "EL PROGRAMA";
c)    Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", y
d)    Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, expedición ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
a)    Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
b)    Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA"; previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
c)    Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
d)    Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
e)    Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y
f)     Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA".
SEXTA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACION REGIONAL ENTRE LAS PARTES.
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el
seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Pueblo Nuevo, en lo sucesivo "EL COMITE", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITE", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 40 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITE", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SEPTIMA. DE LA INTEGRACION DE "EL COMITE":
Deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno, de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados y se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITE", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
"EL COMITE" se dividirá para su funcionamiento en los siguientes órganos:
OCTAVA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITE".
"EL COMITE" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.     Un Organo de carácter ejecutivo (en lo sucesivo "EL ORGANO EJECUTIVO") responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
       Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Organo será presidido por el Presidente Municipal de Pueblo Nuevo.
II.     Un Organo de carácter técnico (en lo sucesivo "EL ORGANO TECNICO") responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por la Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ORGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITE". "El ORGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITE".
"EL ORGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ORGANO TECNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del Proceso de Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITE" para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
NOVENA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITE".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITE" serán las que establece
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 69 del Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, así como las siguientes:
I.     Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II.     Formular y ejecutar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que incluya al menos los siguientes aspectos:
a)    Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b)    La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico;
c)    El cronograma de las actividades a realizar;
d)    La vigencia del convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga;
e)    Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
f)     Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y
g)    Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico.
Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos
III.    Mantener una propuesta única del modelo de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Pueblo Nuevo, es decir, deberá integrar las propuestas que se generen y estar avalado por "EL COMITE";
IV.   Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
V.    Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
VI.   Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Durango, y
VII.   Determinar los mecanismos a seguir para mantener y actualizar la bitácora ambiental;
VIII.  Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio;
IX.   Dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico a partir de la evaluación sobre la efectividad y el cumplimiento de las políticas, los criterios de regulación ecológica, los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA", y
X.    Gestionar ante las instancias responsables la realización de los estudios específicos que se requieran derivados del programa de ordenamiento ecológico local.
"EL COMITE" dará seguimiento al cumplimiento del presente Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente
párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DECIMA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DE "EL MUNICIPIO".
"LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITE" mediante un procedimiento de planeación que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia del proceso de ordenamiento ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITE", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos y estrategias ecológicas con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo del programa de ordenamiento ecológico, y
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos y estrategias ecológicas a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos a la bitácora ambiental.
DECIMA PRIMERA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a)    El modelo de ordenamiento ecológico;
b)    Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c)     Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DECIMA SEGUNDA. DE LOS ALCANCES DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, criterios de regulación ecológica, y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia, así como en la realización de las actividades que de acuerdo con la legislación aplicable correspondan a cada una.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y las estrategias ecológicas de "EL PROGRAMA".
DECIMA TERCERA. DEL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITE", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.     Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.    Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
IV.   "EL COMITE" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DECIMA CUARTA. DE LA APROBACION DE "EL PROGRAMA":
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITE" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DECIMA QUINTA. DE LA DIFUSION DE "EL PROGRAMA".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DECIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITE" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.      Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II.     Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
 
DECIMA SEPTIMA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO.
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y seguimiento continuo y sistemático del proceso de "EL PROGRAMA" mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones se establecen en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"El COMITE" determinará los procedimientos que deberán seguirse para instrumentar y actualizar la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este Convenio de Coordinación y registradas en la Bitácora Ambiental.
DECIMA OCTAVA. DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS, ANEXOS TECNICOS Y DE EJECUCION.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que destinarán para los anexos respectivos. Estos podrán abarcar como mínimo:
I.      La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.    Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI.    Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DECIMA NOVENA. DE LA COORDINACION Y LA CONCERTACION.
Para la consecución del objeto de este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar; los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos; los responsables ejecutores de las acciones; los tiempos; las formas en que se llevarán a cabo; la evaluación de sus resultados y las metas y beneficios
que se persiguen.
VIGESIMA. DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio de Coordinación y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligaciones para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrón sustituto, solidario o intermediario.
VIGESIMA PRIMERA. DEL ACCESO A LA INFORMACION Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITE", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio de Coordinación a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 65, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGESIMA SEGUNDA. DE LA PUBLICACION OFICIAL.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y en la Gaceta Municipal respectivamente, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles posteriores a la firma del convenio.
VIGESIMA TERCERA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISION.
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITE", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITE" y constar por escrito debidamente firmado por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA Y REVISION DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indeterminado.
VIGESIMA QUINTA. TERMINACION ANTICIPADA.
"LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, y registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del Convenio de Coordinación, no se afectará la vigencia de los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que de él deriven.
VIGESIMA SEXTA. DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS:
 
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Victoria de Durango, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Por la SEMARNAT: el Delegado Federal en el Estado, Ricardo Edmundo Karam Von-Bertrab.- Rúbrica.- Por la CONANP: la Directora de la Región Norte y Sierra Madre Occidental, María Elena Rodarte García.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, José Rosas Aispuro Torres.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Adrián Alanis Quiñones.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Jaime Rivas Loaiza.- Rúbrica.- Por el Gobierno Municipal: el Presidente Municipal, José Encarnación Luján Soto.- Rúbrica.- El Secretario Municipal, José Enrique Estrada Bretado.- Rúbrica.
 

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