alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/03/2018
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como Norma Oficial Me

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-079-SAG/FITO-2017, Requisitos fitosanitarios, especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan y procesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 6o., 7o., fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX, 19 fracción I, incisos f), g), l) y m), V y VII, 37 bis, 51, 52, 53, 54 fracciones I y II, 55, 56, 57, 60 y 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 102, 110, 112, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letras B, fracción XVII y D, fracción VII, 29 fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 3o., 14 fracción XXI y 15 fracciones IX, XV, XXIII y XXVI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario;
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan;
Que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables y prevenir la introducción y dispersión de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que presenten un riesgo fitosanitario, mediante la implementación de medidas fitosanitarias que aseguren el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas;
Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, donde la superficie supera las 572 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 7.8 millones de toneladas de fruta, con un valor estimado de 17,467 millones de pesos, lo que sitúa a nuestro país en el cuarto lugar mundial en producción de cítricos. De la superficie establecida, 59% son de naranja, 30% de lima mexicana y lima persa y el 11% restante son de toronjas, mandarinas, limones y tangerinas;
Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos, las enfermedades virales (virus y viroides) y bacterianas constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, tales como: Psorosis, Exocortis Cachexia, Leprosis, Huanglonbing, Cancro Bacteriano de los Cítricos, Clorosis variegada de los cítricos, Mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri, ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y rendimiento de los cítricos e incluso ocasionar la muerte de los árboles, lo cual generalmente está asociado a restricciones en la movilización y comercialización de material propagativo y fruta fresca;
Que existen plagas que ya se han diseminado dentro de las zonas citrícolas del país como el Virus Tristeza de los Cítricos, Exocortis, Cachexia, Psorosis, Leprosis y el Huanglongbing, por lo que es necesario actualizar las medidas fitosanitarias para la producción de material propagativo libre de estas enfermedades;
Que a nivel mundial las enfermedades conocidas como cancro bacteriano de los cítricos, clorosis variegada de los cítricos, mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri, están causando severas afectaciones en la citricultura; su establecimiento, control y erradicación son un gran problema en los países donde se ha corroborado su presencia, por lo que es necesario establecer medidas fitosanitarias para su detección así como aquellas que mitiguen el riesgo de introducción y dispersión;
Que con el avance tecnológico se han mejorado y se cuenta con nuevas técnicas moleculares para la detección e identificación de enfermedades, así como, nuevas técnicas para la producción de material
propagativo de cítricos;
Que se ha manifestado en diferentes foros la necesidad de conformar un solo documento que incluya lo referente a la regulación de la producción de material propagativo de cítricos dentro del territorio nacional, que contemple acciones y medidas fitosanitarias que permitan prevenir la diseminación y control de las plagas reglamentadas de los cítricos;
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado en la Primera Reunión Extraordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 8 de febrero de 2018, y posteriormente aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, de fecha 15 de febrero de 2018, con la finalidad de que el presente Proyecto de Modificación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que los interesados dentro de los 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, presenten sus comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario, ante la Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, sito en Avenida Boulevard Adolfo Ruíz Cortines 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530, o a los correos electrónicos: luis.espinoza@senasica.gob.mx y supervision.dgsv@senasica.gob.mx.
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, a continuación se presenta el texto de la modificación que se pretende publicar:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-FITO-2002,
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL
PROPAGATIVO LIBRE DE VIRUS TRISTEZA Y OTROS PATÓGENOS ASOCIADOS A CÍTRICOS, PARA
QUEDAR COMO NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SAG/FITO-2017, REQUISITOS
FITOSANITARIOS, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS
ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MATERIAL PROPAGATIVO DE
CÍTRICOS LIBRE DE PLAGAS REGLAMENTADAS, ASÍ COMO AQUELLOS QUE ACOPIAN, EMPACAN
Y PROCESAN FRUTOS DE CÍTRICOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA
ÍNDICE
0.    Introducción
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias
3.    Definiciones
4.    Especificaciones
5.    Vigilancia de la Norma
6.    Sanciones
7.    Bibliografía
8.    Concordancia con normas internacionales
9.     Disposiciones transitorias
0. Introducción
0.1. La globalización comercial de productos agrícolas actualmente propicia que la citricultura mexicana enfrente nuevos retos en materia fitosanitaria, como lo es prevenir la diseminación de plagas cuarentenarias que representan un riesgo y pueden afectar a los cítricos. Siendo México el cuarto país productor de cítricos es necesario establecer un documento regulatorio que contenga las medidas fitosanitarias necesarias para prevenir la diseminación y establecimiento en territorio nacional.
0.2. Con el propósito de actualizar los requisitos fitosanitarios para los establecimientos productores de
material propagativo y aquellos que acopien y comercialicen frutos de cítricos, se propone la modificación de la norma, para que quien esté interesado en producir material propagativo de cítricos, comercializar, acopiar, empacar e industrializar los mismos, cuente con el marco regulatorio renovado para dichas actividades.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer lo siguiente:
1.1.1. Los requisitos fitosanitarios que deberán cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libres de plagas reglamentadas, así como los que acopian, empacan y procesan fruta de cítricos.
1.1.2. El procedimiento de certificación fitosanitaria de establecimientos productores de material propagativo de cítricos, así como los que acopian, empacan y procesan fruta de cítricos.
1.2. Del Campo de Aplicación
Las disposiciones de la presente Norma son aplicables a los siguientes numerales:
1.2.1. Material propagativo de cítricos: Plantas, plántulas, portainjertos, semillas, varetas, yemas.
1.2.2. Establecimientos de producción de material propagativo de cítricos: Lotes fundación, Huertas productoras de semilla, Lotes productores de yemas y Viveros.
1.2.3. Establecimientos comerciales de material propagativo de cítricos: Expendios de plantas para ornato y/o jardinería.
1.2.4. Establecimientos comerciales de fruta de cítricos: Centro de acopio o distribución, Empacadoras (movilización nacional y de exportación), Industrializadoras.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma deben considerarse los siguientes ordenamientos legales:
2.1. Acuerdo por el que se establece el Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal. Publicado en el DOF el 7 de febrero de 2012
2.2. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias No. 5 Glosario de términos fitosanitarios 2005. https://www.ippc.int/es/publications/622/
2.3. Norma Regional de la NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias (NRMF) No. 16 Medidas integradas para la movilización de material propagativo de cítricos. https://www.ippc.int/es/publications/605/
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1. Cítricos. Variedades, cultivares e híbridos pertenecientes a los géneros Citrus sp., Fortunella sp., y Poncirus sp. de la familia Rutaceae.
3.2. Cortina de aire. Barrera mecánica (corriente a presión de aire), este equipo debe cubrir el alto y el ancho de la primera puerta en cada uno de los accesos a la unidad de producción. Cuyo objetivo es impedir la entrada de insectos al área de producción.
3.3. Huerta productora de semilla. Huerta que se establece con semilla certificada, injertadas con yemas provenientes de lotes de fundación, lotes productores de yemas y/o de material liberado de la Estación Cuarentenaria o de importación. Las plantas de esta unidad son utilizadas para la producción de semillas.
3.4. Huerto. Superficies establecidas con árboles de los géneros Citrus sp., Fortunella sp., Poncirus sp., sus híbridos y variedades, cultivados para la obtención de fruta.
3.5. Lote fundación. Grupo de plantas procedentes de semilla certificada, injertadas con yemas procedentes de bancos de germoplasma y/o de material liberado de la Estación Cuarentenaria, de las cuales se obtienen yemas para un lote productor de yemas.
3.6. Lote productor de yema. Grupo de plantas procedentes de semilla certificada, injertadas con yemas de banco de germoplasma, lote fundación y/o de material liberado de la Estación Cuarentenaria, de las que se obtienen yemas para vivero.
3.7. Material propagativo. Planta o sus partes que sirven para la reproducción sexual o asexual de la
misma (semillas, plántulas, portainjertos, varetas (yemas) y plantas injertadas).
3.8. Microinjerto. Técnica de saneamiento para remover patógenos de tipo vascular, mediante la injertación de ápices caulinares de la planta de interés, en un portainjerto desarrollado in vitro a partir de una semilla certificada.
3.9. Muestreo. Actividad que tiene por objeto la obtención de una muestra, de la cual se desea conocer sus características, para determinar niveles de infección por la plaga.
3.10. PCR. Prueba utilizada para diagnóstico fitosanitario mediante Reacción en Cadena de la Polimerasa. Esta técnica presenta diferentes variantes.
3.11. Plagas reglamentadas de los cítricos. Exocortis (CEVd), Cachexia (CCaVd), Psorosis (CPsV), Huanglongbing (HLB), Leprosis de los cítricos (CiLV), Virus Tristeza de los Cítricos (CTV), Psílido Asiático de los Cítricos y Pulgón café de los cítricos, Cancro Bacteriano de los Cítricos, Clorosis variegada de los cítricos, Mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri.
3.12. Plántula. Etapa fenológica posterior a la germinación; para este caso se consideran las que tengan hasta 20 cm de altura, posteriormente se denominan portainjertos.
3.13. Portainjerto. Planta que está destinada a que se le injerte un material vegetativo maduro de cítricos; para este caso se consideran las que tengan 21 cm o más de altura
3.14. Tapete fitosanitario. Recipiente, poza o colchón que contiene una solución desinfectante, que se coloca en la antesala de doble puerta de la unidad de producción para desinfectar el calzado de las personas y/o las ruedas del equipo que tienen acceso a las instalaciones.
3.15. Técnicas de laboratorio: Técnicas autorizadas utilizadas para el diagnóstico e identificación de organismos fitopatógenos tales como PCR (del inglés Polymerase Chain Reaction) en sus diferentes variantes, ELISA (del inglés Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay), RFLP (del inglés Restriction Fragment Length Polymorphism), entre otras.
3.16. Técnico responsable capacitado en la materia. Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, con conocimientos y experiencia en cítricos para apoyar a los productores y coadyuvar con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal.
3.17. Termoterapia. Técnica de saneamiento que consiste en someter las plantas infectadas, durante periodos comprendidos entre semanas y meses, a temperaturas elevadas a las que se inactivan los patógenos termosensibles. Asimismo, se utiliza en combinación con microinjerto al elevar la temperatura a la que se desarrollan los brotes para eliminar algunos patógenos.
3.18. Vareta. Parte vegetativa que contiene yemas.
3.19. Vector. Organismo capaz de transmitir plagas reglamentadas indicadas en el presente documento; ejemplo: Diaphorina citri-HLB, Brevipalpus spp-leprosis, Toxoptera citrícola-VTC.
3.20. Viroide. Moléculas de ácido ribonucleico (RNA) de bajo peso molecular que infectan a las células vegetales, se autoduplican y causan enfermedades.
3.21. Virus. Organismos de estructura muy sencilla, compuesto por Núcleo proteína que se multiplica solamente en células vivas y tiene la capacidad de producir enfermedad;
3.22. Vivero. Grupo de plantas procedentes de semilla certificada, injertadas con yemas de lotes productores de yemas, las cuales tienen como destino la siembra en campo para la producción de fruta. También puede producir plántulas o portainjertos, los cuales pueden tener como destino otros viveros productores de plantas.
3.23. Yema. Parte vegetativa de la vareta con tejido meristemático localizado entre la hoja y la espina.
4. Especificaciones
4.1. De los requisitos fitosanitarios generales de las unidades de producción de material propagativo de cítricos.
Las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, beneficiarias o que tengan algún derecho sobre las unidades de producción de material propagativo de cítricos (lote fundación, lote productor de yemas, huerta productora de semillas y viveros), interesadas en obtener la certificación fitosanitaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
4.1.1. Documentación fitosanitaria
4.1.1.1. Manual de organización.
4.1.1.2. Manual o protocolos de operación.
4.1.1.3. Documentación fitosanitaria del material inicial (certificados fitosanitarios).
4.1.2. Registro de información
4.1.2.1. Bitácoras de ingreso de material, siembra o propagación por variedad.
4.1.2.2. Bitácoras de salida de material propagativo.
4.1.2.3. Bitácoras de manejo del cultivo.
4.1.3. Infraestructura.
4.1.3.1. Área de Materiales y equipos.
4.1.3.2. Área de Insumos plaguicidas.
4.1.3.3. Señalamiento de áreas definidas.
4.1.4. Personal.
4.1.4.1. Técnico responsable capacitado en la materia.
4.2. Asimismo las unidades de producción de material propagativo de cítricos deberán cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
 
LOTE FUNDACIÓN
LOTE PRODUCTOR DE
YEMAS
HUERTA PRODUCTORA DE
SEMILLAS
VIVEROS
REQUISITOS
1. Origen del material inicial.
a) Deberá contar con material nacional o de importación certificado y su documentación fitosanitaria. Las yemas deberán ser procedentes de lotes fundación certificados.
 
a) Deberá contar con material nacional o de importación certificado y su documentación fitosanitaria. Las yemas deberán ser procedentes de lotes fundación certificados nacionales o de importación.
a) Deberá contar con material nacional o de importación certificado y su documentación fitosanitaria. Las yemas deberán ser procedentes de lotes fundación o lotes productores de yemas certificados.
a) Las semillas utilizadas deberán proceder de una huerta productora de semillas certificada y las yemas de lotes productores de yemas certificados, así como contar con la documentación fitosanitaria.
b) Los portainjertos deben provenir de semillas de huertas productoras certificadas o de importación. Los portainjertos deberán ser tolerantes al VTC, excepto los injertados con limón mexicano (Citrus aurantifolia) y limón verdadero (Citrus limon).
b) Los portainjertos deberán ser tolerantes al VTC, excepto los injertados con limón mexicano (Citrus aurantifolia) y limón verdadero (Citrus limon).
 
b) Los portainjertos deberán ser tolerantes al VTC, excepto los injertados con limón mexicano (Citrus aurantifolia) y limón verdadero (Citrus limon).
 
b) Los portainjertos deberán ser tolerantes al VTC, excepto los injertados con limón mexicano (Citrus aurantifolia) y limón verdadero (Citrus limon).
 
c) Los materiales regionales deben comprobar que paso por un proceso de limpiado por microinjerto y termoterapia, realizados por la Estación Nacional de Epidemiología, Cuarentena y Saneamiento Vegetal.
c) Los materiales regionales deben comprobar que paso por un proceso de limpiado por microinjerto y termoterapia, realizados por la Estación Nacional de Epidemiología, Cuarentena y Saneamiento Vegetal.
c) Los materiales regionales deben comprobar que paso por un proceso de limpiado por microinjerto y termoterapia, realizados por la Estación Nacional de Epidemiología, Cuarentena y Saneamiento Vegetal.
 
d) Deberá contar con réplicas de material de al menos dos plantas por cada variedad.
 
 
 
 
 
 
LOTE FUNDACIÓN
LOTE PRODUCTOR DE
YEMAS
HUERTA PRODUCTORA
DE SEMILLAS
VIVEROS
REQUISITOS
2. Registros de Información.
a) Bitácora de aplicación de plaguicidas. En caso de que la instalación se encuentre en una zona bajo control fitosanitario por Leprosis, deberá contar con un programa de aplicación de acaricidas.
a) Bitácora de aplicación de plaguicidas. En caso de que la instalación se encuentre en una zona bajo control fitosanitario por Leprosis, deberá contar con un programa de aplicación de acaricidas.
a) Bitácora de aplicación de plaguicidas. En caso de que la instalación se encuentre en una zona bajo control fitosanitario por Leprosis, deberá contar con un programa de aplicación de acaricidas e insecticidas contra Diaphorina citri y Toxoptera citricida.
a) Bitácora de aplicación de plaguicidas. En caso de que la instalación se encuentre en una zona bajo control fitosanitario por Leprosis, deberá contar con un programa de aplicación de acaricidas.
b) Dictámenes de diagnóstico de laboratorio negativos. Diagnóstico por variedad para Exocortis y Psorosis cada 3 años, para Cachexia cada 8 años, HLB anual del 10% del total de árboles y para VTC cada 2 años mediante técnicas de laboratorio.
b) Dictámenes de diagnóstico de laboratorio negativos. Diagnóstico por variedad a VTC mediante técnicas moleculares cada dos años; Psorosis, Exocortis y Cachexia cada tres años y HLB cada año técnicas de laboratorio.
b) Dictámenes de diagnóstico de laboratorio negativos. Diagnósticos para Psorosis del 100% de las plantas. Posteriormente, cada tres años al 10% de las plantas por variedad técnicas de laboratorio.
b) El material propagativo deberá de identificarse por bloque de árboles, indicando el portainjerto y variedad.
c) Identificación del material propagativo. Cada lote de árboles tendrá un número de registro mediante una etiqueta permanente. La vigencia de certificación de cada planta para producción de yemas será de 15 años.
c) Identificación del material propagativo. Todo árbol tendrá un número de registro mediante una etiqueta permanente. La vigencia será de 6 años a partir de la primera cosecha de yemas.
c) Identificación del material propagativo. Todo árbol tendrá un número de registro mediante una etiqueta permanente, la vigencia de certificación de los árboles indeterminada.
 
 
REQUISITOS
3. Infraestructura.
a) Sistema de refrigeración para conservación de material propagativo (yemas).
a) Sistema de refrigeración para conservación de material propagativo (yemas).
a) Sistema de refrigeración para conservación de material propagativo (semillas).
a) Área de embarque de material propagativo.
b) Accesos con doble puerta.
b) Accesos con doble puerta.
 
Accesos con doble puerta.
c) Tapete fitosanitario.*
c) Tapete fitosanitario*.
 
Cortina de aire
d) Cortina de aire.
d) Cortina de aire.
 
Estructura cubierta con malla antiáfidos (0.3 mm).
f) Estructura cubierta con malla antiáfidos (0.3 mm).
e) Estructura cubierta con malla antiáfidos (0.3 mm).
 
Trampas pegajosas para insectos vectores una cada 100 m2.
g) Trampas pegajosas para insectos vectores una cada 100 m2.
g) Trampas pegajosas para insectos vectores una cada 100 m2.
 
 
* En caso de plantas sembradas directamente al suelo.
 
4.3. De los requisitos fitosanitarios necesarios para las comercializadoras de material propagativo y frutos de cítricos
Las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, beneficiarias o que tengan algún derecho sobre los establecimientos comercializadores de material propagativo y frutos de cítricos, que quieran obtener la certificación fitosanitaria, deberán cumplir con las siguientes características y especificaciones:
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
 
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALIZADORES DE
MATERIAL PROPAGATIVO Y
FRUTOS DE CÍTRICOS
CENTROS DE ACOPIO DE
FRUTA
EMPACADORAS DE
FRUTA
INDUSTRIALIZADORAS DE
FRUTA
REQUISITOS
 
1. DOCUMENTACIÓN
a) Documentación fitosanitaria del material propagativo.
a) Documentación fitosanitaria.
a) Documentación
fitosanitaria.
a) Documentación
fitosanitaria.
b) Manual de organización y procedimientos de operación.
b) Manual de organización y procedimientos de operación.
b) Manual de organización y procedimientos de operación.
b) Manual de organización y procedimientos de operación.
c) Toda planta deberá contar con una etiqueta colocada desde el vivero certificado de origen.
 
c) Procedimiento de operación que describa detalladamente cada una de las actividades en las áreas antes referidas, los cuales aseguren la rastreabilidad de los lotes o los embarques verificados.
c) Procedimiento de operación que describa detalladamente cada una de las actividades en las áreas antes referidas, los cuales aseguren la rastreabilidad de los lotes o los embarques verificados.
c) Procedimiento de operación que describa detalladamente cada una de las actividades en las áreas antes referidas, los cuales aseguren la rastreabilidad de los lotes o los embarques verificados.
 
d) Plano de ubicación de cada una de las áreas.
d) Plano de ubicación de cada una de las áreas.
d) Plano de ubicación de cada una de las áreas.
 
REQUISITOS
2. REGISTRO DE INFORMACIÓN
 
a) Bitácoras de ingreso de material, por variedad.
a) Bitácoras de ingreso de la fruta.
a) Bitácoras de ingreso de la fruta.
a) Bitácoras de ingreso de la fruta.
b) Bitácoras de manejo del cultivo.
b) Bitácoras de salida.
b) Bitácoras de salida.
 
c) Bitácoras de aplicación de plaguicidas. En caso de que la instalación se encuentre en una zona bajo control fitosanitario por Leprosis, deberá contar con un programa de aplicación de acaricidas.
 
 
 
d) Bitácoras de salida de material propagativo.
 
 
 
e) El material propagativo deberá de identificarse por bloque de árboles y variedad.
 
 
 
 
 
 
 
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALIZADORES DE
MATERIAL PROPAGATIVO Y
FRUTOS DE CÍTRICOS
CENTROS DE ACOPIO DE
FRUTA
EMPACADORAS DE
FRUTA
INDUSTRIALIZADORAS DE
FRUTA
REQUISITOS
3. ÁREAS
a) Área de recepción de embarques (Andén)
a) Área de recepción de embarques (Andén)
a) Área de recepción de embarques (Andén)
a) Área de recepción de embarques (Andén)
b) Área de mantenimiento del material vegetal.
b) Área de preselección, lavado, cepillado, desinfección y encerado.*
b) Área de muestreo
b) Área de muestreo
c) Área de materiales y equipos.
c) Área de muestreo
c) Área de preselección, lavado, cepillado, desinfección y encerado.
c) Área de preselección
d) Área de insumos plaguicidas.
d) Área de fruta verificada
d) Área de desechos
d) Área de proceso
e) Área de embarque de material propagativo.
e) Área de fruta rechazada
e) Área de fruta verificada
e) Área de destrucción de residuos
 
f) Área para desechos
f) Área de fruta rechazada
g) Área de almacén.
 
g) Área para lavado de transporte
h) Área de paletizado
 
 
 
i) Cuartos fríos*
 
 
 
j) Área de embarque (andenes)
 
 
 
k) Área para lavado de transporte
 
 
 
l) Área para el Tercero Especialista Fitosanitario o Unidad de Verificación.
 
 
 
REQUISITOS
 
4. INFRAESTRUCTURA
 
a) Tapete fitosanitario.
b) Estructura cubierta con malla antiáfidos (0.3 mm)
a) Estructura cubierta con malla antiáfidos o instalación cerrada con algún material que no permita la entrada de insectos vectores.
a) Estructura cubierta con malla antiáfidos o instalación cerrada con algún material que no permita la entrada de insectos.
 
c) Libre de malezas 3 metros en la periferia de la instalación.
b) Pisos de cemento o cualquier otro material que evite contacto con el suelo.
b) Equipo para llevar a cabo la selección y el cepillado y empacado de fruta.
 
d) Trampas pegajosas para insectos vectores una cada 100 m2.
 
c)Pisos de cemento
 
e) Distancia de 50 m entre la instalación y plantas comerciales y de traspatio hospedantes de HLB.
 
 
 
*Opcional dependiendo del producto.
 
4.4. De la Evaluación de la Conformidad de los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo y fruto de cítricos
4.4.1. La evaluación de la conformidad de la Norma se realizará a aquellos establecimientos que cuenten con el aviso de inicio de funcionamiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 bis de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 112 fracción III de su Reglamento, Anexo 1, así como, con el pago de derechos a que hace referencia el artículo 86-A fracción VIII de la Ley Federal de Derechos. Los particulares deberán solicitar la evaluación de la conformidad mediante el formato contenido en el Anexo 3 del presente instrumento a la Unidad de Verificación o Tercero Especialista Fitosanitario.
4.4.2. La Unidad de Verificación o Tercero Especialista Fitosanitario realizará la visita de verificación; cuando la persona física o moral cumpla con los requisitos y especificaciones establecidos en la presente norma, quedará asentado en el dictamen de verificación, al término de la visita, en un lapso no mayor a 5 (cinco) días contados a partir del día siguiente de la visita de verificación, la Unidad de Verificación o Tercero Especialista Fitosanitario enviará al SENASICA en original, el dictamen de verificación, evidencia documental y fotográfica, así como un informe de la evaluación de la conformidad realizada.
4.4.3. Cuando se detecten incumplimientos en el dictamen de verificación, el SENASICA prevendrá al interesado para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación demuestre su cumplimiento.
El interesado deberá solicitar una segunda visita para constatar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de la disposición legal aplicable. Una vez que se constate que cumple con el presente ordenamiento se emitirá el dictamen de verificación de conformidad al numeral 4.4.2. En caso de que el dictamen de verificación de la segunda visita señale que el establecimiento incumple con los requisitos de este ordenamiento, se desechará el trámite.
4.4.4. Con base en el dictamen de verificación, el SENASICA emitirá la certificación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, Anexo 2 del presente instrumento.
4.4.5. De conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cualquier momento durante el periodo de vigencia de la certificación, pudiendo suspender temporal o indefinidamente la certificación del establecimiento en caso de incumplimiento.
4.4.6. El SENASICA publicará en el Directorio Fitosanitario la relación de establecimientos productores y comercializadores de material propagativo y fruto de cítricos certificados, la cual estará disponible para su consulta en la página: www.gob.mx/senasica, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento.
4.4.7. Para la renovación de la certificación, la solicitud y/o notificación, tendrá que realizarse por el interesado por lo menos 30 (treinta) días naturales antes de que los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo y fruto de cítricos certificados pierdan su vigencia, cumpliendo con lo establecido en el presente ordenamiento. En caso de no efectuarse en los tiempos establecidos, deberá realizarse como trámite inicial.
4.4.8. En caso de detectar incumplimientos en establecimientos productores y comercializadores de material propagativo y fruto de cítricos que ya cuentan con su certificación o soliciten su renovación, el SENASICA establecerá la suspensión inmediata hasta que se realice la investigación correspondiente, dándose de baja del directorio fitosanitario. La suspensión quedará sin efecto una vez que se hayan realizado las adecuaciones pertinentes y el SENASICA lo constate.
4.5. Del Diagnóstico Fitosanitario
4.5.1. Para realizar análisis de VTC se podrán mezclar 5 (cinco) muestras simples para formar 1 (una) muestra compuesta, para el caso de HLB serán 10 (diez) muestras simples para formar 1 (una) muestra compuesta. Para el caso de Cachexia, Exocortis y Psorosis, cada muestra compuesta estará formada por 20 (veinte) muestras simples.
 
4.5.2. Para el caso único de establecimientos formadas por lote fundación y lote productor de yema, y específicamente para el material nacional obtenido por microinjerto y sometido a pruebas de indexación, para obtener la certificación será de la siguiente manera: se analizará el 10% del material del lote fundación para diagnóstico de Cachexia, Exocortis, Psorosis, VTC y HLB mediante muestras compuestas, y 10% del material del lote productor de yema para diagnóstico de VTC (10% por especie y variedad) y HLB mediante muestras compuestas.
5. Vigilancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría a través del SENASICA, vigilar las disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y su Reglamento.
7. Bibliografía
7.1. Agrios, N.G. 1991. Fitopatología. Limusa, México. pp. 648-651.
7.2. Cavazos-Aguirre, A.J. y Peña del Río, M.A. 1987. Sistema de registro y certificación. Campo Experimental General Terán. INIFAP/SAGAR. México. Inédito.
7.3. Frison, E.A. and Taher, M.M. (Eds.) 1991. FAO/IBPGR Technical Guideline for the safe movement of citrus germplasm. Food and Agriculture Organization of the United Nations, Rome/International Board for Plant Genetic Resources, Rome.
7.4. INIFAP-DGSV. 1993. Programa Mexicano de Registro y Certificación de Cítricos, México.
7.5. Rocha-Peña. et al. 1992. El Virus de la Tristeza y sus insectos vectores: Amenaza potencial para la citricultura en México (Publicación Especial No. 1). SAGAR-INIFAP, 48 pp.
7.6. Roistacher, C.N. 1992. Graft transmissible diseases of citrus: handbook for detection and diagnosis. Food and Agricultural Organization. Rome, Italy.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.
9. Disposiciones transitorias
PRIMERO. El presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana estará a disposición de los interesados, en el Subcomité de Protección Fitosanitario para que emitan comentarios durante los siguientes sesenta (60) días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, modificará la NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, publicada el 22 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que entre en vigor como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los Cítricos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2018.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
FORMATO SV-01
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO
 
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7o FRACCIONES XIII, XIX y XXI; 19 FRACCIÓN I INCISOS F, G, y L; y 37 BIS DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL; 102, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, y 4.4 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SAG/FITO-2017, SOLICITO LA VISITA DE VERIFICACIÓN A LAS INSTALACIONES CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
Denominación y razón social:
Tipo de unidad:
 
Ubicación completa y coordenadas geográficas:
 
Nombre del propietario o representante legal:
 
Dirección para notificación y teléfono:
Tipo de material que produce, moviliza o procesa:
 
Volumen anual aproximado de producción o que produce, moviliza o procesa:
 
 
 
________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL
 
Lugar y fecha
 
 
ANEXO 2
FORMATO SV-02
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE CUMPLIMIENTO
 
Fecha de certificación: / // // /
Vigencia por doce meses.
 
Con fundamento en el artículo 7 fracciones XIII, XIX, y XXI; 19 fracción i incisos d), f), g), i) y l), 37 bis, 51 y 52 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 102, 110, 111, 112, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Norma Oficial Mexicana_____________________ y al dictamen de verificación no. ____________________ de fecha __________________________ expedido por _______________________________________, esta secretaría emite el
Certificado No.                                                          / /
A la empresa, cuyos datos son los siguientes:
Denominación y razón social de la unidad de producción:
Número de inscripción:__ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __
Ubicación: ___________________________________________________________________
           
Nombre del propietario o representante legal: ____________________________________________
Domicilio: __________________________________________________________________________
Área o superficie: ____________________________________________________________________
Este certificado le autoriza para llevar a cabo la producción y/o comercialización de ________________________ en instalaciones certificadas.
La empresa asume la responsabilidad del uso debido de la certificación conferida, con pena de ser sancionados en términos de la legislación vigente.
Atentamente
_____________________________
El Director General de Sanidad Vegetal
Ciudad de México, a        ________de________del 20__ .
Este certificado deberá colocarse en un lugar visible al usuario en las instalaciones de la empresa.
 
ANEXO 3
FORMATO SV-03
 
SOLICITUD PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
 
 
Lugar y fecha
C. Director General de Sanidad Vegetal
Domicilio y teléfono.
Con fundamento en el artículo 37 bis de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, comparezco ante usted para solicitar la evaluación de la conformidad de la NOM_____________________, manifestando conocer lo establecido en ésta, y estar de acuerdo en cubrir los gastos que representen los servicios de evaluación de la conformidad.
Atentamente
(Nombre, firma y domicilio particular del propietario o representante legal)
Protesto decir verdad
_____________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/04/2024

UDIS
8.129509

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024