DOF: 22/03/2018
MODIFICACIÓN al Título de Concesión que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó el 2 de diciembre de 1996 en favor de Ferrocarril del Noreste, S

MODIFICACIÓN al Título de Concesión que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó el 2 de diciembre de 1996 en favor de Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., quien cambió su denominación a TFM, S.A. de C.V., hoy Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TITULO DE CONCESIÓN QUE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", OTORGÓ EN FAVOR DE FERROCARRIL DEL NORESTE, S.A. DE C.V., QUIEN CAMBIO SU DENOMINACIÓN A TFM, S.A. DE C.V., HOY KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL CONCESIONARIO", EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 1996, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 2 de diciembre de 1996, el Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para: i) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Noreste descrita en el Anexo uno, cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo dos; ii) para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público que se describen en el Anexo tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo cuatro; y iii) para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa vía general de comunicación ferroviaria, la cual comprende los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en el Anexo cinco, en los términos que se consignan en el propio título, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1997 y modificado el 12 de febrero de 2001, 22 de noviembre de 2006 y 31 de diciembre de 2013 en lo sucesivo el "TÍTULO DE CONCESIÓN".
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013 â 2018 en su meta IV México Próspero, Objetivo 4.9, Estrategia 4.9.1, como Línea de acción para el "Sector Ferroviario", propone la construcción de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas, la vigilancia de los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes, para mantener en condiciones adecuadas de operación la infraestructura sobre la que circulan los trenes y la promoción del establecimiento de un programa integral de seguridad estratégica ferroviaria.
III.    El Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el Capítulo 2 "Sector Comunicaciones y Transportes", 2.1 Diagnóstico, 2.1.2 Problemática del sector a nivel nacional, 2.3 Objetivo, estrategias y líneas de acción, 2.3.2 Estrategias y líneas de acción, Estrategia 1.1, Línea de acción 1.1.4, prevé modernizar y ampliar la infraestructura de transportes de forma que propicie un desarrollo regional equilibrado. En ese sentido, es de suma importancia incrementar la inversión y mantenimiento de la red férrea nacional, garantizando un transporte ágil, moderno, rápido y económico.
IV.   Mediante Carta de Intención de fecha 10 de febrero de 2003, suscrita por el Condado de Cameron de los Estados Unidos de América, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, se vislumbró construir un libramiento ferroviario al poniente de las Ciudades de Brownsville y Matamoros, confirmando la intención de llevar a cabo los estudios de reubicación de las vías del tren y del puente internacional B&M, a través de la construcción tanto del nuevo cruce de puente internacional, como de instalaciones y vías del tren en el área oeste de Brownsville y Matamoros.
V.    Mediante el acuerdo de fecha 11 de mayo de 2004, el Condado de Cameron de los Estados Unidos de América, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, México, la Ciudad de Brownsville, Texas, el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, la empresa Union Pacific Railroad y "EL CONCESIONARIO", confirmaron el punto de cruce del nuevo puente ferroviario internacional en la frontera Norte.
VI.   Por Convenio de Coordinación de fecha 2 de diciembre de 2009 que celebraron el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tamaulipas se establecieron los mecanismos, a efecto de llevar a cabo la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del Libramiento Ferroviario Matamoros-Brownsville y la parte Mexicana del nuevo puente Ferroviario Internacional en esa entidad federativa, en lo sucesivo "EL PROYECTO".
VII.   Mediante acuerdo CT/3A EXT/22-JULIO-2010/VII, de fecha 26 de julio de 2010, el Comité Técnico del Fideicomiso Número 1936 del Fondo Nacional de Infraestructura perteneciente al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, autorizó el otorgamiento de un Apoyo No Recuperable, bajo la modalidad de Aportación, a favor de "LA SECRETARÍA", por un monto de hasta $725'000,000.00
(Setecientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para la realización de "EL PROYECTO".
VIII.  Con fecha 2 de octubre de 2013, "LA SECRETARÍA", por conducto de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, y "EL CONCESIONARIO", celebraron Convenio de Concertación de Acciones para llevar a cabo "EL PROYECTO", cuyo objeto consistió en establecer los mecanismos de concertación de acciones a efecto de realizar las obras y la ejecución de los actos necesarios para llevar a cabo "EL PROYECTO", el cual fue cumplido y hoy es materia de la presente modificación al "TÍTULO DE CONCESIÓN" y reconfiguración de las vías férreas concesionadas, en los tramos correspondientes.
IX.   Mediante acta de fecha 15 de julio de 2015, "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO" formalizaron la entregaârecepción de "EL PROYECTO" en el que se incluyó: terracerías, obras de drenaje, obras complementarias, vías férreas, torre de telecomunicaciones, puente internacional y oficinas administrativas, ubicado entre los kilómetros F-314+051.205 para la conexión oeste y F-314+765.337 para la conexión este, de la línea "F" de Monterrey a Matamoros en el Estado de Tamaulipas.
X.    Mediante acta de fecha 25 de febrero de 2016, se llevó a cabo el acto de entrega - recepción del inmueble de propiedad federal denominado "Antiguo patio ferroviario de Matamoros" ubicado entre los kilómetros F-328+017.60 en el centro de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, y el Puente Internacional en el kilómetro F-330+570, que hizo "EL CONCESIONARIO" a favor del Gobierno Federal a través de "LA SECRETARÍA".
XI.   El Dr. José Guillermo Zozaya Délano, cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para suscribir el presente documento, en su carácter de representante legal de "EL CONCESIONARIO", según consta en la escritura pública número 122,385, pasada ante la fe del Notario Público número 151 del Distrito Federal, licenciado Cecilio González Márquez e inscrita en el Registro Público del Comercio bajo el folio mercantil número 222,305 de fecha 13 de noviembre de 2007, cuyos poderes no les han sido revocados ni modificados en manera alguna, mismas que son bastantes para la firma de la presente modificación al "TÍTULO DE CONCESIÓN".
Por lo anterior, resulta necesario modificar el anexo uno, denominado descripción de la vía férrea, anexo dos denominado especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la vía férrea - cartas de vía; el anexo tres denominado especificaciones de los bienes; y el anexo cuatro denominado superficies que se excluyen de la vía férrea concesionada y relación de los bienes con valor histórico, cultural o artístico.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 fracción II, 7, 8, 14 y 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15 y 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 5 ° fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Condición 5.2 del "TÍTULO DE CONCESIÓN", esta dependencia del Ejecutivo Federal modifica el "TÍTULO DE CONCESIÓN", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Se excluye del "TÍTULO DE CONCESIÓN", respecto de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la vía troncal del Noreste, los bienes concesionados ubicados en la línea "F" del kilómetro F-328+017.60 al F-330+570, los cuales cuentan con una superficie de aproximadamente 106,815.31 m ², con una longitud total de 2,552.4 metros en los que se encuentran: (i) las vías férreas y el patio de maniobras identificado como "Antiguo patio ferroviario de Matamoros" y el puente internacional ferroviario Matamoros â Brownsville del lado mexicano, localizados en el centro de la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuyas superficies y límites se identifican en el plano que como Anexo "A" forma parte de la presente modificación; (ii) caseta lado izquierdo, identificada con el progresivo 001468, (iii) caseta lado izquierdo, identificada con el progresivo 001469, (iv) casas de sección lado derecho identificada con el progresivo 001471, (v) casas de sección lado derecho identificada con el progresivo 001472, (vi) casas de sección lado derecho identificada con el progresivo 001473, (vii) oficina de telégrafos lado derecho identificada con el progresivo 1475, (viii) casa de sección lado derecho identificada con el progresivo 01474, (ix) oficina en general lado derecho identificada con el progresivo 001476, y (x) cualquier otro bien del dominio público que se encuentra en dicha superficie, por lo que ésta superficie y las obras y mejoras realizadas por "EL CONCESIONARIO" que estén adheridas a ella se revierten al Gobierno Federal sin limitación de dominio y libres de todo gravamen.
 
SEGUNDA. Se modifican los anexos uno, dos y cuatro del "TÍTULO DE CONCESIÓN", para que en el Anexo Uno se realicen las adecuaciones derivadas de la construcción de "EL PROYECTO"; en el anexo dos excluir cualquier referencia a los bienes ubicados del kilómetro F-328+017.60 al kilómetro F-330+570, cuyas especificaciones superficies y límites se identifican en el plano a que se refiere la cláusula PRIMERA anterior y en las cartas de vía respectivas, que como Anexo "B" se adjuntan al presente instrumento, así como para que en el anexo cuatro la superficie y los bienes ubicados del kilómetro F-328+017.60 al kilómetro F-330+570 se tengan por excluidos del "TÍTULO DE CONCESIÓN".
TERCERA. Se modifican los anexos tres y cuatro del "TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar excluida del anexo tres cualquier referencia a los bienes del dominio público ubicados del kilómetro F-328+017.60 al kilómetro F-330+570, cuyas especificaciones superficies y límites se identifican en el plano a que se refiere la cláusula PRIMERA anterior, y que se identifica en las cédulas que como Anexo "C" se adjunta al presente instrumento, así como, para que en el anexo cuatro dichos bienes se tengan por excluidos del "TÍTULO DE CONCESIÓN".
CUARTA. Se incluye al "TÍTULO DE CONCESIÓN", los bienes que se enuncian a continuación, y que se localizan entre el kilómetro FK 314+051.205 al kilómetro FK 314+765.337:
(i)    El libramiento ferroviario Matamoros â Brownsville, con una extensión total de 10,908.138 metros, que se conecta con la línea "F" en el kilómetro F-314+051.205 para la conexión Oeste y el kilómetro F-314+765.337 para la conexión Este, cuyos cadenamientos corresponden a las puntas de aguja para cada una de las dos vías que forman la "Y", mediante la cual se conecta. El libramiento ferroviario Matamoros â Brownsville se denominará "Línea FK";
(ii)   El patio de maniobras ubicado en el libramiento ferroviario MatamorosâBrownsville y que inicia en el cadenamiento 1+257.666 y termina en el cadenamiento 4+538.600, con una longitud de 20,354.864 metros de vías, divididas en 2 vías de circulación, 7 vías de clasificación de carga, 2 vías de recibo y despacho de trenes, 2 vías de taller para inspecciones de viaje y reparaciones menores, 2 vías de inspección aduanal y 2 vías de switcheo.
(iii)   Un edificio administrativo, un edificio para inspección aduanal y un edifico para taller de reparaciones menores.
(iv)   La parte del puente internacional del lado mexicano, con una longitud de 558.858 metros.
Los bienes del dominio público que se encuentran en la "Línea FK", se señalan en el plano que como Anexo "D", se adjuntan el presente instrumento, mismo que pasará a formar parte de anexo cuatro del "TÍTULO DE CONCESIÓN".
QUINTA. Se incluye en el "TÍTULO DE CONCESIÓN" los bienes que se enuncian en la cláusula CUARTA anterior, sustituyéndose las correspondientes cartas de vía del anexo dos, que como Anexo "E", se adjuntan a la presente modificación.
SEXTA. Se incluye en el "TÍTULO DE CONCESIÓN" los bienes que se enuncian en la cláusula CUARTA anterior, dichos bienes se describen en las cédulas que adjuntas al presente instrumento como Anexo "F", pasan a formar parte del anexo tres del "TÍTULO DE CONCESIÓN".
SÉPTIMA. El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y pasará a formar parte integrante del "TÍTULO DE CONCESIÓN". Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones restantes del "TÍTULO DE CONCESIÓN" y sus anexos subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por el "CONCESIONARIO".
OCTAVA. El "CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación al "TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
NOVENA. El "CONCESIONARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente modificación al "TÍTULO DE CONCESIÓN" sin sus anexos, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al Título de Concesión se otorga en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por el Concesionario: el Representante legal de Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., José Guillermo Zozaya Délano.- Rúbrica.
(R.- 464419)
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/04/2024

UDIS
8.129509

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024