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DOF: 22/03/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG134/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL AJUSTE A LOS PLAZOS PARA LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, ASÍ COMO AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DIECISIETE
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V. Con fecha 26 de febrero de 2018 se celebró la quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, en la que se aprobó por votación unánime el presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
educación cívica y la cultura democrática.
5. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.
6. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que de acuerdo con el artículo 190 numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los Acuerdos Generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
9. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
10. Que el numeral 5 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones en materia de fiscalización de partidos políticos serán aplicables, en lo conducente, a las agrupaciones políticas nacionales.
11. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
12. Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
13. Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c), e) y g) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los Partidos Políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los Partidos Políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, aunado a que se deben presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, Dictámenes Consolidados y Proyectos de Resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los Partidos Políticos.
14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización tiene la atribución de recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos.
15. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales; ello para estar en posibilidad de efectuar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
16. Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual
estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
17. Que el artículo 78, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos deberán presentar sus informes de gastos ordinarios anuales a más tardar dentro los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
18. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes trimestrales y anuales.
19. Que el artículo 236, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, establece que las agrupaciones políticas deberán presentar sus informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
20. Que el artículo 255 del Reglamento de Fiscalización, establece que los Partidos Políticos deberán presentar a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio, en el que indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
21. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de Fiscalización, con el propósito de facilitar a los partidos políticos el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica de Fiscalización efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
22. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 289, numerales 1, inciso a) y numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización contará con sesenta días para revisar el informe anual de los partidos políticos. Dicho plazo empezará a computarse al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
23. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
24. Que el artículo 294 del Reglamento de Fiscalización, dispone que la Unidad Técnica de Fiscalización, en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. Consecuentemente, informará el resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del Dictamen Consolidado.
25. Que a la luz de lo establecido en el artículo 295 del Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica de Fiscalización, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros, derivado de lo cual la Unidad Técnica de Fiscalización deberá convocar a una confronta a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones. Para tal efecto, los partidos políticos deberán informar por escrito a la Unidad Técnica de Fiscalización, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
26. Que de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y Reglamento de Fiscalización, los informes anuales de los Partidos Políticos Nacionales y Locales con acreditación o registro, así como las Agrupaciones Políticas Nacionales deben presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, como se menciona a continuación:
 
Fecha límite
de entrega de
sujetos
obligados
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión
de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
Informe Anual
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales 2017
Miércoles 28
de marzo de
2018
Lunes 25 de
junio de 2018
Lunes 09 de
julio de 2018
Lunes 30 de julio
de 2018
Lunes 06 de
agosto de 2018
Lunes 03 de
septiembre de
2018
Lunes 17 de
septiembre de
2018
Jueves 20 de
septiembre de
2018
Jueves 04 de
octubre de 2018
Informe Anual
Agrupaciones
Políticas 2017
Lunes 14 de
mayo de 2018
Lunes 06 de
agosto de
2018
Lunes 20 de
agosto de
2018
 
Lunes 17 de
septiembre de
2018
Lunes 01 de
octubre de
2018
Jueves 4 de
octubre de
2018
Jueves 18 de
octubre de 2018
27. Que derivado del Proceso Electoral Concurrente 2017-2018, en el cual se elegirá un Presidente de la República, 64 Senadores, 300 Diputados Federales, 8 Gobernadores, 1 Jefe de Gobierno, así como diversos cargos locales en 30 entidades de la República, se considera justificable la modificación del plazo para la revisión de los Informes Anuales de los Partidos Políticos Nacionales y de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2017.
28. Que derivado del ajuste de plazos, se recorran únicamente las fechas y no así los plazos de las etapas de los procesos de fiscalización hasta la aprobación de los dictámenes correspondientes al Informe Anual de 2017.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d) f) y g), así como numeral 2, 32 numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 190, numerales 1 y 2, 192, numeral 1, inciso a) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e) y g), así como el artículo décimo quinto transitorio de la Ley General de Instituciones Electorales; y 77, numeral 2, 78, numeral 1 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; así como 363, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente acuerdo:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondiente al ejercicio 2017, conforme a lo siguiente:
 
Fecha límite
de entrega de
sujetos
obligados
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Improrrogable
Dictamen y
Resolución a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión
de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
Informe Anual
Partidos
Políticos
Nacionales y
Locales 2017
Miércoles 28
de marzo de
2018
Viernes 24 de
agosto de
2018
Viernes 7 de
septiembre
de 2018
Lunes 28 de
septiembre de
2018
Viernes 5 de
octubre de 2018
Lunes 5 de
noviembre de
2018
Martes 20 de
noviembre de
2018
Viernes 23 de
noviembre de
2018
Viernes 7 de
diciembre de 2018
Informe Anual
Agrupaciones
Políticas 2017
Lunes 14 de
mayo de 2018
Viernes 21 de
septiembre de
2018
Viernes 5 de
octubre de
2018
 
Lunes 5 de
noviembre de
2018
Martes 20 de
noviembre de
2018
Viernes 23 de
noviembre de
2018
Viernes 7 de
diciembre de 2018
 
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que comunique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, a través de los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que comunique el presente Acuerdo a las agrupaciones políticas nacionales
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y
Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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