DOF: 22/03/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se atiende la consulta realizada por el C

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se atiende la consulta realizada por el C. Fernando Poo Mayo, representante legal de la Asociación Civil Reacción Efectiva, relativa a las aportaciones de carácter privado realizadas por los simpatizantes en la modalidad de medios digitales en sitios Web, a los candidatos independientes durante el Proceso Electoral 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG135/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ATIENDE LA CONSULTA REALIZADA POR EL C. FERNANDO POO MAYO, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL REACCIÓN EFECTIVA, RELATIVA A LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO REALIZADAS POR LOS SIMPATIZANTES EN LA MODALIDAD DE MEDIOS DIGITALES EN SITIOS WEB, A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III.    Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016 e INE/CG875/2016.
IV.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 8 de septiembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández, presidida por el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón.
V.    Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.
VI.   Que el C. Fernando Poo Mayo, representante legal de la Asociación Civil Reacción Efectiva en la Ciudad de México, el 8 de febrero de 2018, presentó al Instituto Nacional Electoral, la consulta relativa a la convocatoria para solicitar aportaciones de simpatizantes por medio de una página de Facebook o sitio web.
VII.   Con fecha 26 de febrero de 2018 se celebró la quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, en la que se aprobó por votación unánime el presente Acuerdo y por tratarse de un criterio general se acordó ponerlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, es un derecho ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
2.     Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LEGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad.
3.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LEGIPE, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LEGIPE, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LEGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
6.     Que el artículo 192, numeral 2, de la LEGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
7.     Conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE, es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
8.     Que de conformidad con lo señalado en el artículo 369, numerales 1 y 2 inciso b) de la LEGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
9.     Que dando observancia a lo dispuesto en el artículo 374, numeral 1 de la LEGIPE, los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, en los términos de la legislación aplicable, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General por el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
10.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376, numeral 2 del ordenamiento citado en el párrafo anterior, le serán aplicables a los aspirantes a candidatos independientes las disposiciones relacionadas con el financiamiento privado de los Candidatos Independientes de esta Ley.
11.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 379, numeral 1, inciso c), de la LEGIPE, es un derecho de los aspirantes a candidatos independientes el utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley.
12.   Que observando lo dispuesto en el artículo 398, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE, el régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las siguientes modalidades:
a)    Financiamiento privado.
13.   Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 399 LEGIPE, el financiamiento privado de los aspirantes y candidatos independientes se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.
14.   Que el artículo 400 de la citada ley en párrafo anterior, señala que los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
15.   Que el artículo 401 de la LEGIPE, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
a)    Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
b)    Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;
c)     Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;
 
d)    Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e)    Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f)     Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g)    Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
h)    Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i)     Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
16.   Que los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, respetando lo señalado en al artículo 402 de la LEGIPE.
17.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 404, todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá contener la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario". Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.
       Asimismo, los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.
18.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 405 de la LEGIPE, las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.
19.   Que, en ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban, de conformidad con lo señalado en el artículo 406 de la LEGIPE.
20.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 de la ley citada en el párrafo, la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.
21.   La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los Candidatos Independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación de conformidad con lo señalado en el artículo 426 de la LEGIPE.
22.   Que la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, las siguientes:
a)    Regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes y Candidatos Independientes, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en esta Ley;
b)    Proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los aspirantes y Candidatos Independientes;
c)     Vigilar que los recursos de los aspirantes y Candidatos Independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esta Ley;
d)    Recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley;
e)    Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
 
f)     Proporcionar a los aspirantes y Candidatos Independientes la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Libro;
g)    Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan;
h)    Requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que tengan relación con las operaciones que realicen los aspirantes y Candidatos Independientes, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, y
i)     Las demás que le confiera esta Ley, la Comisión de Fiscalización o el Consejo General.
       Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 428 de la LEGIPE.
23.   Que en todo momento se respetará el garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes y Candidatos Independientes con motivo de los procesos de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 429 de la LEGIPE.
24.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 430 de la LEGIPE, los aspirantes se encuentran obligados a presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
a)    Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada;
b)    Acompañar los estados de cuenta bancarios, y
c)     Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.
25.   Que de conformidad con el artículo 16, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta con aplicación de carácter obligatorio o en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad a consideración, ésta se deberá someter a la discusión y, eventual aprobación por parte de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
26.   Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 95, numeral 2, inciso b) del RF, que el financiamiento de los sujetos obligados, será por medio de aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que dichos sujetos aporten exclusivamente para la obtención del apoyo ciudadano, precampañas y campañas, respectivamente.
27.   Que el artículo 99, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización, señala el límite de las aportaciones así como la información que los aportantes deberán incluir , estipula que, para el límite anual colectivo y por individuo, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidatos, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos.
28.   Que de conformidad con el artículo 102 del RF, todos los ingresos en efectivo que reciban los sujetos obligados por cualquiera de las modalidades de financiamiento autorizadas, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de los mismos, abiertas exclusivamente para la administración de los recursos inherentes al período o proceso para el cual se realiza la aportación.
       Asimismo, todas las cuentas bancarias de los sujetos obligados, deberán ser manejadas mancomunadamente por quienes autorice el responsable de finanzas del CEN u órgano equivalente del partido. Lo anterior no aplica en caso de las Organizaciones de observadores.
       Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente, por lo que junto con las mismas conciliaciones se remitirán a la Unidad Técnica cuando ésta lo solicite o lo establezca el Reglamento. La Unidad Técnica podrá requerir que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta.
 
       Se deberá integrar un expediente que contenga la documentación que acredite el origen de las partidas en conciliación aclaradas y registradas en meses posteriores, así como las gestiones realizadas para su regularización.
       Deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea, los comprobantes idóneos de acuerdo con el tipo de operación y la localidad en que se efectuó, entre las que se cuentan las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización o referencia emitido por el banco y los recibos expedidos.
       Que el artículo 103, numeral 1, inciso b), del RF, los ingresos en efectivo se deberán documentar con el recibo de aportaciones de simpatizantes o militantes en efectivo, acompañado de la copia legible de la credencial de elector, según corresponda.
29.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización, establece que, para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales, tendrá el límite anual del diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos.
       Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización, establece que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 30, 35, 42, 192, numeral 1, inciso j), 199, 369, numerales 1 y 2, inciso c), 374, numeral 1, 376, numeral 2, 379, numeral 1, inciso c), 398, 399, 400, 402, 404, 405, 406, 425, 426, 429, 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 16, numeral 5, 95, numeral 2, inciso b), 99, numeral 1, 102 y 103, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - C. Fernando Poo Mayo, Representante Legal de la Asociación Civil Reacción Efectiva, el 8 de febrero de 2018, presentó al Instituto Nacional Electoral, la consulta relativa aportaciones de simpatizantes a través de medios les en sitios web, en los términos siguientes:
C. Fernando Poo Mayo
Representante legal de
Reacción Efectiva, A.C.
Calle de San Francisco 310, PB, Col. del Valle;
C.p. 03103, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México
En cumplimiento a los artículos 192, numeral 1, inciso j), 428, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; 16, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización donde estipula que, la Comisión de Fiscalización del INE, en conjunto con la Unidad Técnica de Fiscalización dará orientación, asesoría y capacitación necesaria a los sujetos obligados en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los de los informes, y en atención a su escrito mediante el cual solicita lo siguiente:
"1. Si en los términos de los artículos 95 numeral 2, inciso c), punto i, 99 numeral 1; 102 y 103 numeral 1, inciso b), del Reglamento de Fiscalización vigente, es posible recaudar aportaciones de simpatizantes a través de medios digitales y/o tecnológicos, es decir, en línea, por medio de una página de Facebook o en el sitio web que para efectos del Proceso Electoral se ha desarrollado, en la cual se realicen aportaciones con tarjetas de crédito o débito.
2. Se solicita emitan los Lineamientos específicos a seguir, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la normatividad electoral, así como, en materia de fiscalización que resulten aplicables.
3. De igual manera, y estando relacionado con el numeral 1, se le solicita que, en los mismos Lineamientos, se estipule los requisitos necesarios que deberá emitir el sitio de internet, para que sea posible documentar la aportación de simpatizantes a través de un servicio bancario de terminal electrónica (operación con tarjeta de crédito o débito)."
Derivado de lo anterior, le comunico que de la lectura a la consulta de mérito, se desprende que el ciudadano Fernando Poo Mayo, Representante Legal de Reacción Efectiva, A.C, pretende que esta Comisión de Fiscalización, en el ámbito de su competencia y de conformidad al marco normativo, determine los Lineamientos para la recaudación de aportaciones de simpatizantes a través de medios digitales en sitios web.
 
Esta autoridad considera que es procedente recabar financiamiento de simpatizantes a través de medios electrónicos referidos, siempre que se apegue a las reglas que garanticen el origen lícito de los recursos recabados.
SEGUNDO.- El financiamiento privado al que accedan los aspirantes a candidatos independientes o los candidatos independientes, a través de las aportaciones de simpatizantes en medios tecnológicos colocados en internet, se sujetará a las siguientes:
REGLAS PARA LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO REALIZADAS A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, MEDIANTE MEDIOS DIGITALES EN SITIOS WEB
Artículo 1.- Las presentes reglas son de orden público y de observancia obligatoria para los candidatos independientes a cargos de elección popular federales y locales.
Artículo 2.- Las presentes reglas tienen por objeto regular las aportaciones de carácter privado que reciban los candidatos independientes a través de sus simpatizantes mediante la modalidad en línea.
Artículo 3.- La aplicación e interpretación de lo dispuesto en las presentes reglas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.
Artículo 4.- Las aportaciones realizadas por los simpatizantes a los candidatos independientes, deberán de provenir de cuentas de débito, cheques o crédito a nombre de las personas físicas aportantes, sin importar el monto aportado.
Artículo 5.- Las aportaciones que reciban los candidatos independientes en la modalidad de medios digitales en sitios web, deberán ser sustentadas con el formato emitido por el portal de la operación realizada, en donde se deberá distinguir el nombre del titular y número de la cuenta de la cual provino la aportación.
Artículo 6.- En ningún caso, la suma de las aportaciones de sus simpatizantes, tanto individual como en su conjunto, no podrán rebasar el límite de aportaciones privadas.
Artículo 7.- Los candidatos independientes deberán informar a la Unidad Técnica de Fiscalización, a través del Sistema Integral de Fiscalización, a más tardar 3 días después de la puesta en operación del portal en el que se recaudarán los ingresos, por medios digitales.
Artículo 8.- Todo pago vía internet en los que exista un intermediario o se utilicen mecanismos distintos al sistema financiero, se considerará proviene de un ente prohibido.
Artículo 9.- Los candidatos independientes, deberán acompañar a los estados de cuenta bancarios de la Asociación Civil, una relación pormenorizada de cada uno de los ingresos obtenidos por el mecanismo regulado en el presente instrumento, en el que se adviertan la fecha de la operación, monto, nombre del aportante, así como el número de cuenta o tarjeta mediante la que se realizó la aportación.
Todas las operaciones mediante la modalidad en línea deberán ser registradas en tiempo real con su respectivo soporte documental en el Sistema Integral de Fiscalización.
Artículo 10.- Deberá rechazar las aportaciones a que se refiere el artículo 380, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERO.- Las presentes reglas, aplicarán para los candidatos independientes que pretendan utilizar los medios en sitios web o tecnológicos multicitados en el cuerpo del presente Acuerdo.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al C. Fernando Poo Mayo, representante legal de la Asociación Civil, Reacción Efectiva.
QUINTO.- El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la aprobación del mismo.
SEXTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que, a través de su Dirección de Programación Nacional, notifique las presentes reglas, a través del módulo de notificaciones electrónicas a los aspirantes a candidatos independientes en el ámbito federal y local.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio
Baños Martínez y Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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