DOF: 16/04/2018
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sinaloa y Ferrocarril Mexicano, S

CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Sinaloa y Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., el cual tiene como objeto llevar a cabo la revisión, actualización, elaboración de estudios, proyectos ejecutivos y buscar fuentes de financiamiento para la construcción y reubicación del patio ferroviario de maniobras que actualmente se encuentra dentro de la ciudad de Culiacán Rosales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES EN ADELANTE EL "CONVENIO" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR LA LIC. YURIRIA MASCOTT PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Y EL ING. GUILLERMO NEVÁREZ ELIZONDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ FLORES, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MTRO. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, LIC. OSBALDO LÓPEZ ANGULO, Y LA SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO; Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "CONCESIONARIO", REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PÉREZ Y EL ING. LORENZO REYES RETANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS GENERALES, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     Conforme a lo dispuesto por los artículos 33 y 37 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo, coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y por los Estados se planeen de manera conjunta, así como, concertar la realización de acciones previstas en el Plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.
2.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala la Meta 4. "Un México Prospero", en su objetivo 4.9 "Contar con una Infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica" en la Estrategia 4.9.1, "Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia", y como una línea de acción para el sector ferroviario: "Construir nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas, que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas".
3.     Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el numeral 2. Sector Comunicaciones y Transportes prevé fortalecer la infraestructura de transportes modernos que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico, y que por tal motivo, es de suma importancia incrementar la inversión y mantenimiento de la red férrea nacional, garantizando un transporte ágil, moderno, rápido y económico.
4.     La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hoy Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la "SCT" los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico-Norte, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta Dependencia otorgue sobre dichos inmuebles, las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
5.     Con fecha 22 de junio de 1997 el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", otorgó a favor del "CONCESIONARIO", Título de Concesión para: a) operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Pacifico Norte, descrita en el anexo uno, cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos del Título de Concesión, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; b) los Bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, así como su uso, aprovechamiento y explotación; y c) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea; la cual comprende los
permisos para prestar los servicios auxiliares. Título de Concesión que fue publicado en el DOF el día 11 de diciembre de 1997 y sus modificaciones el 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012 y 31 de enero de 2017, publicadas en el DOF el 18 de octubre de 2006, 22 de febrero de 2012 y 26 de abril de 2017, respectivamente.
6.     De conformidad con lo previsto en el Capítulo V "vigencia y terminación", numeral 5.2 del Título de Concesión citado en el numeral que antecede, las Condiciones establecidas en dicho Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Concesionario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
7.     La problemática principal que genera el ferrocarril en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa se debe a que la infraestructura férrea crea una barrera artificial que limita la movilidad de personas y vehículos en los sitios donde está inmersa, generando conflictos por la interacción entre la operación del ferrocarril y las vialidades urbanas, lo que impacta en altos costos de operación vehicular y el incremento en los tiempos de recorrido de los usuarios debido a que deben reducir la velocidad al pasar por las vías aun cuando no pase el tren. Dicho conflicto se agudiza cuando el tren cruza por la ciudad, generando demoras en los cruces a nivel existentes, así como en intersecciones cercanas a estos. Por otra parte las vías férreas en el centro de la ciudad son vandalizadas y esto provoca accidentes en la mancha urbana, lo que ha provocado un deterioro en la convivencia urbano-ferroviaria en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
8.     En ese sentido, la "ENTIDAD FEDERATIVA" está promoviendo la reubicación del Patio Actual, el cual pretende ubicarse al poniente de la ciudad, en una zona de convergencia estratégica entre las carreteras 280 y 15D, y de conformidad con la ubicación y características establecidas en los estudios y los proyectos previamente realizados, así como la construcción de un libramiento ferroviario de aproximadamente 24 Kilómetros de longitud (en adelante el Libramiento Ferroviario) (Anexo 1).
9.     La reubicación del Patio Actual y construcción del Libramiento Ferroviario permitirán que las operaciones del ferrocarril mejoren en su eficiencia operativa no sólo para el área de influencia de la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, sino para el corredor GuadalajaraâNogales. Abriendo la posibilidad de desarrollar nuevos negocios para el Sector Ferroviario a través de terminales multimodales.
10.   En razón de lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", está interesada en buscar las mejores alternativas y fuentes de financiamiento para llevar a cabo la construcción de un nuevo Patio Ferroviario de Maniobras (en adelante el Patio Ferroviario de Maniobras) para reubicar el que actualmente se encuentra en el centro de la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, así como la construcción de un Libramiento Ferroviario, con una longitud aproximada de 24 km (en adelante en su conjunto denominados el "PROYECTO").
11.   El Patio Actual que se pretende reubicar, forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacifico-Norte, con una superficie aproximada de 15 hectáreas; de igual forma, con la construcción del Libramiento Ferroviario, se dejarán de operar aproximadamente 26 kilómetros de vía como vías de carga, conforme a lo establecido en los Anexos 2 "Especificaciones de la configuración, superficies, límites y rutas de la Vía Férrea-Cartas de Vía" y anexo 3 "Especificaciones de los Bienes" del Título de Concesión.
12.   Con la liberación de los predios del Patio Actual y en su caso, inmuebles aledaños; la "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá integrarlos a un Proyecto de Gran Visión para la regeneración de la zona poniente que incluye al Centro de la Ciudad, además de generar la conectividad eficiente con otras zonas, lo que coadyuvará a su desarrollo económico y cultural.
13.   Al efecto, la "SCT" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" están de acuerdo en que, de conformidad con la normatividad aplicable, "ENTIDAD FEDERATIVA" transmita al Gobierno Federal, con destino a la "SCT", los terrenos para la construcción del Patio Ferroviario.
14.   El "PROYECTO" aprobado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UI-SHCP) con calendario fiscal 2018-2020, tiene un monto de inversión (sin IVA) estimado de $1 ´545,206.687 (Un mil quinientos cuarenta y cinco millones doscientos seis mil seiscientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.); que incluye la construcción del Patio Ferroviario de Maniobras, y del Libramiento Ferroviario, así como los costos de proyecto ejecutivo, adquisición del derecho de vía, pago de permisos ambientales y la gerencia del proyecto, no obstante a la fecha no se cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el "PROYECTO", razón por la cual esta Secretaría estaría de acuerdo en que la "ENTIDAD FEDERATIVA" realice el "PROYECTO" (anexo Análisis Costo Beneficio).
DECLARACIONES
 
I. La "SCT" declara que:
1.     Es una dependencia del Ejecutivo Federal, que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2.     En el ámbito de su competencia, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país, construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.     Su Titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4.     Para los efectos derivados del presente "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en calle Nueva York número 115, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03810, en la Ciudad de México.
II. La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.     En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación.
2.     Concurre a la celebración del presente "CONVENIO" a través del Gobernador Constitucional, el Lic. Quirino Ordaz Coppel, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis y XXIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 3o., 7o., 9o. y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
3.     Lic. Gonzalo Gómez Flores, Mtro. Carlos Gerardo Ortega Carricarte, Lic. Osbaldo López Angulo y C.P. María Guadalupe Yan Rubio, en su carácter de Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Obras Públicas y de Transparencia y Rendición de Cuentas, se encuentran facultados para celebrar el presente "CONVENIO", según lo establecido por los artículos 66 primer párrafo, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracciones I, II, VII y XIV, 17 fracción X, 18, 23, 30 fracción XXV, 36 y Transitorio Cuarto del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 1 de enero de 2017; 1o., 9o. fracciones IV y V y 10 fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o. y 10 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o. y 10 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y 1o., 2o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, todos ordenamientos del Estado de Sinaloa.
4.     Para los efectos derivados del presente "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, sito Av. Insurgentes S/N Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán Rosales, Sinaloa, México.
III. El "CONCESIONARIO" declara que:
1.     Se constituyó conforme a las leyes mexicanas según consta en escritura pública número 51293 de fecha 11 de junio de 1997, pasada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del entonces Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 226005, con la denominación "FERROCARRIL PACIFICOâNORTE S.A DE C.V., modificándose dicha denominación el 22 de octubre de 1997 a FERROCARRIL MEXICANO S.A DE C.V., lo cual consta en escritura pública 51064 de fecha 3 de noviembre de 1997, pasada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19 del entonces Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 226005, el 4 de diciembre de 1997, asimismo el 22 de junio de 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la "SCT", otorgó a favor del "CONCESIONARIO", el Título de Concesión Pacífico Norte.
2.     Sus apoderados generales Lic. Alfredo Casar Pérez y el Ing. Lorenzo Reyes Retana Márquez, quienes cuentan con facultades en términos de la escritura 51,293, de fecha 11 de junio de 1997,
otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Alessio Robles, Notario Público Número 19 del Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 226005, cuyos poderes no les han sido revocados ni modificados en manera alguna, mismas que son bastantes para la firma del presente "CONVENIO".
3.     Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con clave FME971022Q44.
4.     Para los efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Bosque de Ciruelos 99, Col. Bosques de las Lomas, Ciudad de México, C.P. 11700.
IV. Las "PARTES" declaran que:
1.     Reconocen la personalidad jurídica con la que comparecen sus representantes a la celebración del "CONVENIO", contando con todas las facultades que para ello se requiera, sin que al momento les hayan sido limitadas o revocadas en forma alguna.
2.     No existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad a cargo de alguna de las "PARTES" que pudiera invalidar o afectar la aceptación o ejecución de este instrumento.
3.     Por las características, magnitud y complejidad del "PROYECTO", están de acuerdo en ejecutarlo como se establece en la cláusula primera del presente "CONVENIO".
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 6o., fracción I y 27 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4o., 6o. fracción IX, 10, fracciones VI y XXIV y 23, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como los artículos 55, 65, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; y los artículos 1o., 2o., 3o., 7o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y, demás disposiciones legales aplicables, las "PARTES" celebran el presente CONVENIO al tenor de los antecedentes y declaraciones señalados y con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del "CONVENIO" establecer los mecanismos de coordinación y la concertación de acciones entre las "PARTES", a efecto de llevar a cabo, la revisión, actualización, elaboración de estudios, proyectos ejecutivos y buscar fuentes de financiamiento (a cargo de la "ENTIDAD FEDERATIVA"), para la construcción del "PROYECTO" y su ejecución, consistente en:
a.     La construcción del Patio Ferroviario de Maniobras para reubicar el que actualmente se encuentra dentro de la Ciudad de Culiacán Rosales, Estado de Sinaloa.
b.    La construcción del Libramiento Ferroviario de aproximadamente 24 km de longitud.
SEGUNDA.- Obligaciones de la "SCT":
a.     Coadyuvar con la "ENTIDAD FEDERATIVA" en la eventual gestión y actualización del Registro en Cartera ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de los estudios de costo-beneficio y demás que se requieran para la ejecución del "PROYECTO".
b.    Aprobar los proyectos ejecutivos que presente la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la realización de las obras del "PROYECTO", lo anterior sin perjuicio de que la "ENTIDAD FEDERATIVA", deberá considerar las obligaciones que tuviere que realizar ante diversas instancias de Gobierno Municipal, Estatal y Federal, dentro de esta última, considerar la revisión que corresponda realizar a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
c.     Verificar que las obras del "PROYECTO", se hayan realizado con apego al proyecto ejecutivo que previamente haya sido aprobado.
d.    Modificar el Título de Concesión, una vez que la "SCT" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" hayan cumplido con las obligaciones previstas en el presente "CONVENIO", consistente en excluir del Título de Concesión los bienes inmuebles correspondientes al Patio Actual y los tramos de las líneas T (SufragioâGuadalajara) y TI (CuliacánâNavolato) que ya no se requieran para la operación, e incluir en el Título de Concesión el Patio Ferroviario de Maniobras, con las vías e instalaciones complementarias para su correcta operación, así como el Libramiento Ferroviario.
e.     Realizar las gestiones necesarias para que, una vez que la "ENTIDAD FEDERATIVA" haya
transmitido a favor del Gobierno Federal con destino a la SCT, la propiedad de los terrenos en donde se construirá el "PROYECTO", y una vez concluido, dichos inmuebles serán incorporados al régimen de dominio público para la prestación del servicio ferroviario y éstos a su vez al Título de Concesión. Los terrenos para el Patio Ferroviario de Maniobras de referencia tienen una superficie aproximada de 40 hectáreas, y consideran la reposición de la superficie del Patio Actual.
f.     Poner a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la superficie de los bienes inmuebles referentes al Patio Actual y los tramos de las líneas T (SufragioâGuadalajara) y TI (CuliacánâNavolato) que ya no se requieran para la operación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERA.- Obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA":
a.     Realizar y actualizar los estudios y proyectos necesarios para el "PROYECTO": de factibilidad, de costo-beneficio, proyectos ejecutivos, ambientales y demás necesarios que se requieran, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para la ejecución del "PROYECTO".
b.    Elaborar las modificaciones y adecuaciones que, en su caso, solicite la "SCT" y demás autoridades, a los anteproyectos, proyectos ejecutivos, estudios, entre otros que se requieran para otorgar la autorización correspondiente al "PROYECTO".
c.     Solicitar a la "SCT" la aprobación de cualquier modificación que pretenda realizarse al proyecto ejecutivo previamente autorizado.
d.    Replicar la infraestructura de vía e instalaciones del Patio Actual, en el Patio Ferroviario de Maniobras e integrarlos al proyecto ejecutivo para su posterior autorización.
e.     Hacer la entrega real (donar) en términos de la normatividad aplicable, de la superficie de 40 hectáreas destinada para el Patio Ferroviario de Maniobras, libre de todo gravamen al Gobierno Federal, a través de la "SCT".
f.     Liberar el derecho de vía para el Libramiento Ferroviario, con un ancho mínimo de 30 metros, y donar los terrenos al Gobierno Federal, con destino a la "SCT", libre de todo gravamen, para que una vez que se concluya la ejecución del "PROYECTO", la "SCT" proceda a su incorporación en el Título de Concesión.
g.    Realizar las gestiones necesarias para buscar las fuentes de financiamiento que requiere el "PROYECTO"; en específico: la actualización y elaboración de estudios y proyectos ejecutivos, así como su construcción.
CUARTA.- Obligaciones del "CONCESIONARIO":
a.     Poner a disposición de la "ENTIDAD FEDERATIVA" y de cualquier instancia competente que lo requiera, la información y/o documentación necesaria para la realización o actualización de los estudios de pre inversión del "PROYECTO".
b.    Apoyar a la "SCT" y la "ENTIDAD FEDERATIVA" en la revisión técnica del "PROYECTO", desde la etapa de planeación, proyecto conceptual, proyecto ejecutivo, construcción y hasta su conclusión.
c.     Aceptar la modificación del Título de Concesión en los términos de la cláusula segunda, inciso d. del presente Convenio, en cuanto se concluya, de conformidad, el "PROYECTO".
d.    Entregar a la "SCT" el Patio Actual, en las condiciones de uso y desgaste que en su momento tenga, así como los tramos de las líneas T (SufragioâGuadalajara) y TI (CuliacánâNavolato) que ya no se requieran para la operación, una vez que se haya modificado el Título de Concesión y se haya recibido formalmente el "PROYECTO".
e.     Recibir, de conformidad a lo establecido en este "CONVENIO", las nuevas instalaciones del "PROYECTO".
QUINTA.- El "PROYECTO" y los compromisos adquiridos en el presente "CONVENIO" se realizarán cumpliendo con la normatividad aplicable, así como con los proyectos ejecutivos correspondientes.
SEXTA.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "CONVENIO" las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, asimismo designan como enlaces a los siguientes:
·  Por la SCT, el Ing. Guillermo Nevárez Elizondo, Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal o, en su caso, al funcionario público que ocupe dicho cargo.
·  Por la ENTIDAD FEDERATIVA, el Lic. Osbaldo López Angulo, Secretario de Obras Públicas, o, en su caso, al funcionario público que ocupe dicho cargo.
·  Por el CONCESIONARIO, el Ing. Lorenzo Reyes Retana Márquez, en su calidad de Director General de Planeación y Proyectos, o en su caso al personal que ocupe dicho cargo.
 
Los enlaces serán el medio por el cual deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales, para dar seguimiento y asegurar que se cumplan las obligaciones contraídas. En caso de que una de las PARTES decida cambio de enlace, deberá notificarlo por escrito a las otras partes en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a dicho evento.
Las PARTES, se comprometen a evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará a los órganos de control que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO", deberá hacerse por escrito y enviarse a la otra parte, a través de los enlaces aquí designados, por correo certificado con acuse de recibo, o entrega personal, y será considerada como realizada cuando sea recibida efectivamente por LAS PARTES en los domicilios señalados respectivamente en el capítulo de Declaraciones.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos financieros destinados al "PROYECTO", corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones públicas federales en que, en su caso, incurran los servidores públicos, así como los particulares, serán sancionados en términos de la legislación aplicable.
OCTAVA.- Las "PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO", quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones substitutos o solidarios.
NOVENA.- Las PARTES están de acuerdo, en que la información relativa al presente "CONVENIO" y las que se generen con motivo de la ejecución de las acciones a que se contrae su objeto estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA.- El presente "CONVENIO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la conclusión de su objeto, debiéndose publicar en el DOF y en el órgano de difusión oficial de la Entidad Federativa, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA PRIMERA.- Las PARTES acuerdan que el presente "CONVENIO", podrá adicionarse o modificarse de común acuerdo y siempre que sea firmado por los representantes de cada una, mediante convenio modificatorio, el cual será publicado en el DOF, así como en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, con apego a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las "PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación del presente "CONVENIO", respecto a su instrumentación, formalización, ejecución y cumplimiento, se sujete a la legislación y normatividad federal aplicable a la materia.
En caso de controversia, se estará a lo previsto en los artículos 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación, según corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado de manera anticipada, sin responsabilidad alguna para cualquiera de las "PARTES", cuando dicha terminación sea motivada por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se elaborará el "CONVENIO" de terminación respectivo.
Leído que fue el presente documento y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente Convenio, y enterados los que en él intervienen de su contenido y alcances, manifiestan su conformidad, y se firma en tres tantos, en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de octubre de 2017.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Transporte, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Guillermo Nevárez Elizondo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo Gómez Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Carlos Gerardo Ortega Carricarte.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Osbaldo López Angulo.- Rúbrica.- La Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, María Guadalupe Yan Rubio.- Rúbrica.- Por el Concesionario: el Apoderado General, Alfredo Casar Pérez.- Rúbrica.- El Apoderado General, Lorenzo Reyes Retana Márquez.- Rúbrica.
Los documentos anexos al presente convenio pueden consultarse en:
https://www.sistemas.hacienda.gob.mx/mippi/nuevapub/inicio.jsp
_________________________________
 
 

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