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DOF: 07/06/2018
ACUERDO número 10/05/18 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para el ciclo escolar 2018â2019

ACUERDO número 10/05/18 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para el ciclo escolar 2018â2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primer y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo y tercer párrafos y fracciones I, II y III y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 12, fracción I, 32, 37, primer párrafo, 47, 48, 49 y 50 de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que la organización escolar garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el artículo 12 de la Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
Que con fecha 19 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592), a través del cual se estableció el plan y los programas de estudios para los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico;
Que en el marco de la Reforma Educativa de 2013, el 11 de octubre de 2017 se publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), a través del cual se determina una nueva propuesta curricular para la educación básica que se enfoca a la formación académica, el desarrollo personal y social y a la autonomía curricular para lograr el desarrollo del aprendizaje de los alumnos;
Que el referido ACUERDO 12/10/17 en su transitorio Cuarto mantiene para el ciclo escolar 2018-2019 la vigencia del plan y programas de estudio establecido en el ACUERDO 592 por lo que respecta a los grados tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y segundo y tercero de educación secundaria;
Que, asimismo, el ACUERDO 12/10/17 en su transitorio Tercero, inciso b) señala que los componentes "Desarrollo Personal y Social" y "Autonomía Curricular" del plan y programas de estudio establecidos en su artículo Segundo deberán implementarse para el ciclo escolar 2018-2019 en todos los grados de educación preescolar, primaria y secundaria;
Que resulta necesario realizar ajustes a las horas lectivas para los grados tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y segundo y tercero de educación secundaria, señaladas en el ACUERDO 592, a fin de permitir la convivencia en las aulas de las referidas propuestas curriculares, por lo que en cumplimiento a lo señalado en el transitorio a que se refiere el párrafo que antecede, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/05/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS
LECTIVAS SEÑALADAS EN EL DIVERSO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA EL CICLO ESCOLAR 2018-2019
 
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, para el ciclo escolar 2018-2019, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación básica del país.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA EL CICLO
ESCOLAR 2018â2019
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto indicar el ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592). Dicho ajuste permitirá la convivencia en las aulas de los planes y programas de estudio establecidos tanto en dicho Acuerdo, como en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), durante el ciclo escolar 2018-2019.
Segundo. La organización de la jornada escolar se dividirá en periodos lectivos. Todos los periodos lectivos se destinarán a la implementación de los planes y programas de estudio establecidos en el ACUERDO 592 y el ACUERDO 12/10/17, según corresponda.
Tercero. La duración de cada periodo lectivo en todos los grados de educación primaria y secundaria es de 50 o 60 minutos. En ningún caso el periodo lectivo tendrá una duración inferior a 50 minutos. Cuando el tiempo corresponda a medio periodo lectivo, como es el caso de la Educación Socioemocional en primaria, éste tendrá una duración mínima de 30 minutos. Lo anterior permite a cada escuela realizar los ajustes para considerar los espacios destinados a receso escolar, así como para el tiempo de alimentación en las escuelas que brindan este servicio.
Cuarto. Los periodos lectivos del componente Autonomía Curricular varían dependiendo del tipo de jornada escolar. Dichos periodos se obtienen de restar del total de horas de la jornada escolar semanal los periodos lectivos de las asignaturas previstos en los presentes lineamientos, de las áreas de Desarrollo Personal y Social, de los recesos y periodos para la ingesta de alimentos en las escuelas donde aplique. Para el ejercicio de la Autonomía Curricular deberán observarse los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública.
Quinto. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para el ciclo escolar 2018-2019, son los siguientes:
Tercer grado de educación primaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592
Español*
5
Segunda Lengua: Inglés**
2.5
Matemáticas
5
Ciencias Naturales
2
La Entidad donde Vivo
2
Formación Cívica y Ética
1
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Educación Física
1
Artes
1
Educación socioemocional
0.5
TOTAL
20
Autonomía Curricular ACUERDO
12/10/17
Periodos lectivos mínimos
2.5
* En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilinge, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.
** En las escuelas primarias que imparten Inglés.
Sexto. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para el ciclo escolar 2018-2019, son los siguientes:
Cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592
Español*
5
Segunda Lengua: Inglés**
2.5
Matemáticas
5
Ciencias Naturales
2
Historia
1
Geografía
1
Formación Cívica y Ética
1
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Educación Física
1
Artes
1
Educación socioemocional
0.5
TOTAL
20
Autonomía Curricular ACUERDO
12/10/17
Periodos lectivos mínimos
2.5
* En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilinge, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.
** En las escuelas primarias que imparten Inglés.
Séptimo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en segundo grado de educación secundaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para el ciclo escolar 2018-2019, son los siguientes:
Segundo grado de educación secundaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592
Español II
5
Matemáticas II
5
Ciencias II (énfasis en Física)
6
Historia I
4
Formación Cívica y Ética I
2
Segunda Lengua: Inglés II
3
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Artes
3
Tutoría y Educación
Socioemocional
1
Educación Física
2
TOTAL
31
Autonomía Curricular
ACUERDO 12/10/17
Periodos lectivos mínimos
4
 
Octavo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación secundaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para el ciclo escolar 2018-2019, son los siguientes:
Tercer grado de educación secundaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas ACUERDO 592
Español III
5
Matemáticas III
5
Ciencias III (énfasis en Química)
6
Historia II
4
Formación Cívica y Ética II
2
Segunda Lengua: Inglés III
3
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Artes
3
Tutoría y Educación
Socioemocional
1
Educación Física
2
TOTAL
31
Autonomía Curricular
ACUERDO 12/10/17
Periodos lectivos mínimos
4
 
Noveno. Los maestros asignados al plantel que cuenten con horas disponibles dentro de la jornada escolar, las destinarán a atender clubes de Autonomía Curricular.
Décimo. En las escuelas primarias que aún no cuentan con maestro de Segunda Lengua: Inglés, se destinarán los periodos lectivos de esta asignatura al componente de Autonomía Curricular. En el caso de las escuelas primarias de educación indígena podrán destinar este tiempo al campo formativo de Lenguaje y Comunicación.
Décimo Primero. En las escuelas secundarias, las horas docentes de Asignatura estatal y Tecnología se asignan al componente Autonomía curricular.
Décimo Segundo. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
______________________________
 

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