EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Jesucristo es la Vida Eterna en México, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. RAFAEL OCHOA PÉREZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA JESUCRISTO ES LA VIDA ETERNA EN MÉXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA JESUCRISTO ES LA VIDA ETERNA EN MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Carretera a Teapa, S/N, a 100 metros del Periférico, Colonia Plutarco Elías Calles, Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco, C.P. 86190.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, denominado Iglesia Cristiana Jesucristo es la Vida Eterna en México, ubicado en Carretera a Teapa, S/N, a 100 metros del Periférico, Colonia Plutarco Elías Calles, Villahermosa, Municipio de Centro, Tabasco, C.P. 86190, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar la palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el mesías un tema ineludible para todo el mundo".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Rafael Ochoa Pérez.
VI.- Relación de asociados: Rafel Ochoa Pérez, Manuela García Vázquez, Pablo Enrique Ochoa García, Leonel Vázquez Cruz, Ariel Yosafat González Reséndiz y Gladys Margarita Ochoa García.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Comité Ejecutivo Nacional", integrado por las personas y cargos siguientes: Rafael Ochoa Pérez, Presidente; Manuela García Vázquez, Secretaria; y Pablo Enrique Ochoa García, Tesorero.
IX.- Ministro de culto: Rafael Ochoa Pérez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.