CIRCULAR dirigida a los oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, por la que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mexican Center of Comunications and Naval Services, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina.- Subcontraloría General y Coordinación del Órgano Interno de Control.- Área de Responsabilidades.- Expediente Núm. TAR-42/17.
CIRCULAR POR LA QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "MEXICAN CENTER OF COMUNICATIONS AND NAVAL SERVICES, S.A. DE C.V."
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de
la Administración Pública Federal
y de las entidades federativas.
Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 3, 12, 57, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 99 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento al resolutivo sexto de la Resolución dictada por esta autoridad dentro del expediente TAR-42/17, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y/o contratistas que señala la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incoado a la empresa, "Mexican Center of Comunications and Naval Services, Sociedad Anónima de Capital Variable", representada por el ciudadano Vidal Preciado Flores, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público con la empresa en comento, por habérsele impuesto como sanción la inhabilitación por un plazo de tres años y tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Sus efectos de la presente circular concluirán en el plazo arriba señalado, sin que sea necesario algún otro comunicado, siempre y cuando la sancionable haya pagado la multa respectiva, de lo contrario la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de junio de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina, Capitán de Navío SJN Miguel Fernando Lizárraga Fernández.- Rúbrica.