DOF: 27/07/2018
DECLARATORIA de liquidación y extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13,

DECLARATORIA de liquidación y extinción de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, y 66, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

DECLARATORIA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX COGENERACIÓN Y SERVICIOS, QUE EMITE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIONES XXVI Y XXIX, Y 66, DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
ANTECEDENTES
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras disposiciones, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley establecerá, entre otras, las normas relativas a la administración, organización y funcionamiento de dichas empresas.
El Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su fracción III, prevé que el marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, establecerá al menos, que su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.
El 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expiden, entre otras, la Ley de Petróleos Mexicanos.
De conformidad con los artículos 59 y 60 de su Ley, Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, se organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto por dicha Ley y las disposiciones que deriven de ella, sujetándose a la conducción, dirección y coordinación de Petróleos Mexicanos, realizarán las actividades que determine el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y operarán con sujeción al régimen especial previsto en la propia Ley.
El artículo 62 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, será autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, mediante la emisión del Acuerdo respectivo, que será su instrumento de creación, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establecerá, al menos, lo señalado en dicho precepto.
El 18 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo CA-128/2014, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la primera reorganización corporativa de dicha empresa, que comprende la creación de sus empresas productivas subsidiarias.
En el Acuerdo antes mencionado, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó, la transformación del organismo subsidiario denominado Pemex-Exploración y Producción, para crear la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Exploración y Producción, la reorganización de los organismos subsidiarios denominados Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica para crear la empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Transformación Industrial, así como la creación de cinco empresas productivas subsidiarias para la integración de las funciones, entre otras, de Cogeneración y Servicios.
De conformidad con el Transitorio Octavo, Apartado A, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitió los Acuerdos de Creación de las nuevas empresas productivas subsidiarias, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, y la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de Pemex Cogeneración y Servicios se publicó en el mismo órgano de difusión el 29 de mayo de 2015.
Pemex Cogeneración y Servicios tenía por objeto, la generación, suministro y comercialización de energía eléctrica y térmica, incluyendo, la producida en centrales eléctricas y de cogeneración; así como la provisión de servicios técnicos y de administración asociados a dichas actividades, para Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros, por sí misma o a través de empresas en las que participara de manera directa o indirecta.
Sin embargo, bajo las consideraciones actuales del mercado, se estimó que los resultados de Pemex Cogeneración y Servicios no generarían valor económico, ni rentabilidad para el Estado Mexicano. Asimismo,
se consideró que la optimización de los beneficios de Petróleos Mexicanos, requiere una reorganización corporativa que dé continuidad a la estrategia de cogeneración, sin que se requiera la subsistencia y operación de la citada empresa productiva subsidiaria.
El artículo 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que la liquidación de las empresas productivas subsidiarias será acordada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Director General, y el proceso respectivo se desarrollará conforme a los lineamientos que aquél determine.
En ese sentido, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su Sesión 922 Extraordinaria, celebrada el 5 de octubre de 2017, adoptó el Acuerdo CA-098/2017, mediante el cual se autorizó, derivado del cambio de estrategia en las líneas de negocio, la Reorganización Corporativa de Petróleos Mexicanos, que implicó la transferencia de funciones, derechos y obligaciones de la empresa productiva subsidiaria Pemex Cogeneración y Servicios a la empresa productiva subsidiaria Pemex Transformación Industrial y, como consecuencia la liquidación de Pemex Cogeneración y Servicios, de conformidad con los Lineamientos que al efecto el citado órgano colegiado emitió.
Una vez desarrollado el proceso de liquidación, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su Sesión 929 Ordinaria, celebrada el 13 de julio de 2018, mediante Acuerdo CA-111/2018, aprobó el Informe Final del proceso de Liquidación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, incluidos los estados financieros de la empresa dictaminados por auditor externo, con cifras al 5 de octubre de 2017, al 31 de diciembre de 2017 y al 18 de junio de 2018, aprobados por el Consejo de Administración de Pemex Cogeneración y Servicios en su Sesión de Cierre.
En razón de los antecedentes expuestos, se emite la Declaratoria de Liquidación y Extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios.
DECLARATORIA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO
SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DENOMINADA PEMEX COGENERACIÓN Y SERVICIOS
ÚNICO.- Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, emite la Declaratoria de Liquidación y Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Declaratoria de Liquidación y Extinción surte sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Como consecuencia de la Extinción de Pemex Cogeneración y Servicios, se disuelve el Consejo de Administración de la citada empresa.
Tercero. La empresa productiva subsidiaria denominada Pemex Transformación Industrial se subroga en cualquier obligación contraída o derecho adquirido con anterioridad, en México y en el extranjero, por la empresa productiva subsidiaria Pemex Cogeneración y Servicios, que se encuentre vigente a la fecha de surtimiento de efectos de la presente Declaratoria.
Cuarto. Los nombramientos, poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Pemex Cogeneración y Servicios, quedan revocados y sin valor ni efecto legal alguno.
Quinto. La presente Declaratoria de Liquidación y Extinción deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.
La presente Declaratoria de Liquidación y Extinción de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Cogeneración y Servicios, se emitió por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 13, fracción XXVI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión 929 ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2018, mediante acuerdo número CA-111/2018.
Ciudad de México, a 19 de julio de 2018.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge Eduardo Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 471178)
 

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