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DOF: 17/09/2018 |
ACUERDO de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 201 ACUERDO de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B fracción IV, 126 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 3, 5, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y CONSIDERANDO Que derivado de la actualización de los tabuladores de sueldos y salarios, así como de las prestaciones autorizados por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el ejercicio fiscal 2018 y con el único objetivo de mantener el poder adquisitivo del personal de Instituto, se requiere modificar el Manual que regula las percepciones de las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2018, para incluir los Tabuladores de percepciones brutas mensuales del personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente actualizados, así como de la ayuda de despensa para personal de mando y enlace y la prima por años de servicios efectivos prestados; en virtud de ello, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 y su modificación el 27 de junio de 2018, en los artículos 19 fracción I y 25, y los Anexos 2A, 3A y 6, para quedar en los términos siguientes: Artículo 19.- Las prestaciones previstas para las y los servidores públicos sujetos al apartado B) del artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente: Número de Quinquenios | Monto mensual en pesos | Antigedad en años de servicio efectivo | 1 | 160 | 5 a menos de 10 años de servicio | 2 | 185 | 10 a menos de 15 años de servicio | 3 | 235 | 15 a menos de 20 años de servicio | 4 | 260 | 20 a menos de 25 años de servicio | 5 | 285 | 25 años en adelante | ... Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 785 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y de mando. ... ANEXO 2 A.- PERSONAL DE ENLACE PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO PERSONAL DE ENLACE DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2018 NIVEL | PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN GARANTIZADA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | EE3 | 9,568.26 | 12,864.92 | 22,433.18 | EE2 | 9,568.26 | 12,715.01 | 22,283.27 | EE1 | 9,568.26 | 12,198.54 | 21,766.80 | ED3 | 9,322.75 | 10,986.12 | 20,308.87 | ED2 | 9,322.75 | 10,772.50 | 20,095.25 | ED1 | 9,322.75 | 9,756.24 | 19,078.99 | EC3 | 9,213.18 | 9,623.78 | 18,836.96 | EC2 | 9,213.18 | 8,364.58 | 17,577.76 | EC1 | 9,213.18 | 7,663.68 | 16,876.86 | EB3 | 9,021.18 | 7,808.52 | 16,829.70 | EB2 | 9,021.18 | 7,572.14 | 16,593.32 | EB1 | 9,021.18 | 7,372.51 | 16,393.69 | EA3 | 8,872.33 | 7,421.37 | 16,293.70 | EA2 | 8,872.33 | 7,221.40 | 16,093.73 | EA1 | 8,872.33 | 6,775.96 | 15,648.29 | ... ANEXO 3 A.- PERSONAL DE MANDO PERMANENTE TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO MANDO DEL INEGI, DEL EJERCICIO FISCAL 2018 DESCRIPCIÓN DEL PUESTO | NIVEL | PERCEPCIONES MENSUALES BRUTAS | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN GARANTIZADA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA | TITULAR DE PRESIDENCIA | HC3 | 27,352.00 | 189,905.57 | 217,257.57 | TITULAR DE VICEPRESIDENCIA | HA1 | 27,352.00 | 180,137.20 | 207,489.20 | TITULAR DE DIRECCIÓN GENERAL | KG1 | 22,451.59 | 160,733.54 | 183,185.13 | TITULAR DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA | LS4 | 18,787.12 | 152,017.95 | 170,805.07 | LS3 | 18,787.12 | 141,293.76 | 160,080.88 | LS2 | 18,787.12 | 120,413.64 | 139,200.76 | LS1 | 18,787.12 | 102,349.13 | 121,136.25 | TITULAR DE DIRECCIÓN DE ÁREA | MM6 | 17,505.49 | 104,482.29 | 121,987.78 | MM5 | 17,505.49 | 90,851.10 | 108,356.59 | MM4 | 17,505.49 | 76,881.48 | 94,386.97 | MM3 | 17,505.49 | 65,867.07 | 83,372.56 | MM2 | 15,489.66 | 55,540.94 | 71,030.60 | MM1 | 15,489.66 | 48,556.72 | 64,046.38 | TITULAR DE SUBDIRECCIÓN DE ÁREA | NU5 | 11,970.19 | 46,975.08 | 58,945.27 | NU4 | 11,970.19 | 38,301.52 | 50,271.71 | NU3 | 11,970.19 | 31,605.75 | 43,575.94 | NU2 | 11,585.51 | 27,133.18 | 38,718.69 | NU1 | 11,585.51 | 25,848.35 | 37,433.86 | TITULAR DE JEFATURA DE DEPARTAMENTO | OJ5 | 11,129.54 | 25,955.72 | 37,085.26 | OJ4 | 11,129.54 | 23,021.71 | 34,151.25 | OJ3 | 10,620.30 | 20,141.43 | 30,761.73 | OJ2 | 10,620.30 | 17,176.29 | 27,796.59 | OJ1 | 10,620.30 | 15,057.86 | 25,678.16 | ... ANEXO 6 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos) Tipo de Personal | Sueldos y Salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | (En efectivo y en especie) | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Titular de la Presidencia del Instituto | 0 | 151,082 | 0 | 47,107 | 0 | 198,189 | Vicepresidencia | 0 | 144,635 | 0 | 45,045 | 0 | 189,680 | Dirección General | 0 | 128,594 | 0 | 39,824 | 0 | 168,418 | Dirección General Adjunta | 87,642 | 120,423 | 26,658 | 37,144 | 114,300 | 157,567 | Dirección de Área | 49,123 | 88,204 | 14,595 | 26,814 | 63,718 | 115,018 | Subdirección de Área | 30,446 | 45,552 | 8,955 | 13,456 | 39,401 | 59,008 | Jefatura de Departamento | 21,455 | 30,179 | 6,489 | 8,894 | 27,944 | 39,073 | Personal de Enlace | 13,599 | 18,935 | 4,360 | 5,804 | 17,959 | 24,739 | Personal Operativo | 8,287 | 11,565 | 4,606 | 4,697 | 12,893 | 16,262 | ... Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones: 1. Los presentes tabuladores consignan los sueldos totales mensuales que se otorgan al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente del Instituto, el cual se integra por el sueldo base bruto y la compensación garantizada bruta. En ambos casos no se incorporan prestaciones. 2. Los montos que se muestran están calculados para ser pagados al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente que trabaja la jornada laboral establecida. 3. En los importes del sueldo base bruto y de la compensación garantizada bruta, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que éstas deberán calcularse y ser otorgadas en términos de la normatividad aplicable. 4. El aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponde al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente del Instituto contemplado en los tabuladores, se aplicará sujetándose a lo autorizado por la Junta de Gobierno. 5. El sueldo base bruto determinará las cuotas y aportaciones de seguridad social consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en las demás disposiciones aplicables en la materia. 6. La actualización tabular será aplicable únicamente al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente que se encuentre en activo al 16 de septiembre de 2018. 7. Los tabuladores tendrán una aplicación retroactiva al 01 de enero de 2018 y se otorgará de manera proporcional considerando los periodos efectivamente laborados con los niveles salariales que se hubiesen ocupado. 8. La actualización de la prima quinquenal será aplicable únicamente al personal de mando, enlace y operativo de carácter presupuestal permanente y eventual, que se encuentre en activo al 16 de septiembre de 2018 y tendrán una aplicación retroactiva al 01 de enero del mismo año, conforme a los periodos efectivamente laborados. 9. La modificación de la ayuda de despensa se otorgará al personal de mando y enlace de carácter presupuestal permanente que se encuentre en activo al 16 de septiembre de 2018 y tendrá una aplicación retroactiva al 01 de enero del mismo año, conforme a los periodos efectivamente laborados. 10. La modificación de la ayuda de despensa para el personal de mando y enlace de carácter presupuestal eventual, se aplicará únicamente para las contrataciones que se realicen a partir del 16 de septiembre de 2018. ... Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 9 ª/III/2018, aprobado en la Novena Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 13 de septiembre de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez y Mario Palma Rojo. Aguascalientes, Ags., a 13 de septiembre de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 473206)
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