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DOF: 24/09/2018
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 13/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
B. Aclaración
2. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 8 de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El 9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 17 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán"), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2017.
7. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran explorar, operar, administrar y, en general, negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole, incluidas minas de toda clase de metales, metaloides y minerales metálicos, entre ellos, el ferrosilicomanganeso. Para acreditar su calidad de productor nacional de ferrosilicomanganeso, presentó seis facturas de venta y una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 30 de mayo de 2018, en la que se señala que es la única productora nacional del producto objeto de examen. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México.
 
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el nombre técnico de ferrosilicomanganeso.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
Subpartida 7202.30
- Ferro-sílico-manganeso.
Fracción 7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales prevalece la tonelada.
11. De acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
12. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
13. Los insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.
14. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.
15. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400 °C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.
4. Usos y funciones
16. El producto objeto de examen es una materia prima para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.
17. El producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo, una característica del
ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen.
G. Posibles partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1898
Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421
Col. Florida,
C.P. 01020, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
H. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
I. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
J. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
K. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Minera Autlán en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
L. Periodo de examen y de análisis
24. Minera Autlán propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2017. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
 
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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