DOF: 19/10/2018
ACUERDO por el que se encomienda el ejercicio de las facultades que se indican a los titulares de los órganos internos de control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en la Secretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se encomienda el ejercicio de las facultades que se indican a los titulares de los órganos internos de control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones XII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones II, III, IV y XXI, 6, 9, fracciones I y II, 10 y 115 Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 1, 3, apartado C, 5, 6, 7, fracción XII, 98, 99, fracción I y 101 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene como objetivo, entre otros, establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública, entre otras, la atribución de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que la autoridad a quien se encomiende la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquella o aquellas encargadas de la investigación;
Que actualmente, existen entidades paraestatales cuya coordinación sectorial corresponde al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y a la Secretaría de Gobernación, en las cuales, sus respectivos órganos internos de control, aún no cuentan con la estructura orgánica autorizada que les permita ejercer, con la independencia que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las facultades de investigación y sustanciación, y en su caso resolución, de faltas administrativas;
Que el artículo 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública dispone que corresponde a su Titular, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y encomendar a éstas, facultades adicionales y que sean necesarias para el despacho de los asuntos de la competencia de la propia Dependencia, y
Que, conforme al propio Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, se prevé la facultad por parte de su Titular, de encargar el despacho de los asuntos de un Órgano Interno de Control en una Entidad Paraestatal, al Titular del Órgano Interno de Control en la Dependencia coordinadora de sector o al Titular del Órgano Interno de Control en otra Entidad Paraestatal del mismo sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE INDICAN A
LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN EL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Se encomienda recibir al Titular del Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, los expedientes integrados con motivo de las denuncias formuladas ante los Órganos Internos de Control en el Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial, el Centro de Investigación Científica de Yucatán, el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., el Centro de Investigaciones en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., el Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C., el Centro de Investigación en Química Aplicada, el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C., el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C., el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., el Centro de Investigación en Óptica, A.C., el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V., el Colegio de la Frontera Norte, A.C., el Colegio de la Frontera Sur, el Colegio de Michoacán, A.C., el Colegio de San Luis A.C., el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y, en el INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, para efectos de continuar con el trámite que corresponda en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto, dichos entes fiscalizadores cuenten con la estructura orgánica necesaria que les permita ejercer por distintos servidores públicos, el carácter de autoridad investigadora, substanciadora, y en su caso resolutora.
SEGUNDO.- Se encomienda recibir al Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, los expedientes integrados con motivo de las denuncias formuladas ante los Órganos Internos de Control en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y en Talleres Gráficos de México, para efectos de continuar con el trámite que corresponda en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto, dichos entes fiscalizadores cuenten con la estructura orgánica necesaria que les permita ejercer por distintos servidores públicos, el carácter de autoridad investigadora, substanciadora, y en su caso resolutora.
TERCERO.- Los titulares de los órganos internos de control en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y en la Secretaría de Gobernación, para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos con motivo de la encomienda que se realiza en términos del presente instrumento, se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos internos de control.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a los 15 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- La Secretaria de la Función
Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 

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