DOF: 12/12/2018
ACUERDO por el que se delegan facultades del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a favor del Director General de Apoyo Jurídico

ACUERDO por el que se delegan facultades del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a favor del Director General de Apoyo Jurídico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, 26, 30 Bis, Primero, Segundo, Sexto y Octavo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de las modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se creó la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya misioÌn y tarea central es la seguridad puÌblica y la proteccioÌn de la poblacioÌn ante cualquier riesgo o amenaza.
Que a dicha Secretaría le fueron transferidas la totalidad de las facultades que estaban confiadas a la Secretaría de GobernacioÌn en esa materia.
Que para el cumplimiento de sus atribuciones, también se transfirieron todas las unidades administrativas cuyas funciones se encuentran relacionadas con la materia de seguridad pública, entre ellas, la Dirección General de Apoyo Jurídico.
Que en términos del artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta en tanto sean publicadas las reformas a los mismos.
Que conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el traÌmite y resolucioÌn de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacioÌn del trabajo pueden delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposicioÌn de ley o del reglamento interior respectivo, se consideren como indelegables.
Que las funciones, atribuciones y actividades en materia de seguridad conllevan la atención, tramitación y resolución de diversos asuntos legales.
Que con el objeto de que personal técnico especializado en materia legal, ejerza en forma oportuna las gestiones para el debido cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad, de acuerdo con las facultades otorgadas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, A FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL DE APOYO
JURÍDICO
PRIMERO.- Se delega al titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico, la representación en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en tanto se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes.
SEGUNDO.- El otorgamiento de dicha representación implica el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Representar a la Secretaría o a su Titular ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia la Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer toda clase de excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargir de falsos a los que presente la contraparte, repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, oír autos interlocutorios y definitivos, pedir la revocación de los que estime pertinentes, e interponer recurso de apelación; representar a la Secretaría o a su Titular en los juicios de amparo; intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en que sea parte la Secretaría; así como emitir opiniones sobre las actuaciones que otras unidades administrativas de la Secretaría realicen en los juicios, acciones y procedimientos referidos, representar al Presidente de la República en los juicios de amparo de conformidad con la Ley de Amparo; así como intervenir en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue al Secretario la representación del Presidente de la República; atender los asuntos jurídicos de la Secretaría, y suscribir todos los documentos que se requieran relativos a los derechos y obligaciones de la dependencia; promover juicio
de amparo, rendir informes previos y justificados, así como los recursos que la ley de la materia establece, desistirse de ellos, pedir aclaración de sentencias, promover o realizar todos los actos permitidos por las leyes, así como transigir y comprometer en árbitro o arbitradores, y en general, para promover todos los recursos que favorezcan los derechos de la Secretaría; designar delegados mediante oficio, así como sustituir poder en términos de ley a los representantes o delegados que se hayan señalado en asuntos donde tenga injerencia la Secretaría; en materia de pleitos y cobranzas, en forma tan amplia como en derecho proceda, comprendiendo las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran cláusula especial, sin que se encuentre conferida la facultad para ceder bienes; participar en las acciones que en materia jurídica lleva a cabo la Secretaría, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos, cuando se trate de normas jurídicas en materia de juicios y procedimientos; asimismo se faculta para otorgar poderes generales y especiales en el límite de las propias y para revocar uno y otros, a favor de servidores públicos adscritos a la Secretaría. La representación delegada podrá ser ejercida de manera conjunta o separada
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, se lleva a cabo sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.
 

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