DOF: 12/12/2018
CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y entidades federativas, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias y entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral J.A. Díaz y Cia., S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-015/2013.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-20/2018
POR LA QUE SE COMUNICA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS, Y ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL J.A. DÍAZ Y CIA, S.A. DE C.V.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracciones I y XIV, 4 fracción I, 5, 8 fracción VIII, y Capítulos Cuarto y Quinto de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 86 y 90 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 48 fracción I, inciso b) último párrafo del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; 279 y Sexto Transitorio del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; Artículo 20 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Exploración y Producción; Acuerdo en el que se emite la Declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción; artículo PRIMERO del Acuerdo por el que se Delegan Facultades en Materia de Combate a la Corrupción en Contrataciones Públicas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2015; en relación con los artículos 1, 2, fracción XI, 3 apartado "D", 99 fracción I, y SEXTO Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017; SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2017; el suscrito en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la Resolución dictada el 9 (nueve) de noviembre de 2018, en el que se le impuso una sanción de inhabilitación de seis meses dentro del expediente CI-S-PEP-015/2013, con la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador incoado a la empresa J.A. DÍAZ Y CIA, S.A. DE C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos con dicha empresa, por encontrarse INHABILITADA TEMPORALMENTE POR EL PLAZO DE 1 MES y 26 DÍAS, lo anterior en virtud de que la incoada cumplió con ya con un periodo de inhabilitación de 4 meses y 4 días derivado de la publicación de la circular No. UR-DPEP-S-17/2018, del 16 de julio de 2018, la cual fue declarada sin efectos a través de la circular No. UR-DPEP-S-19/2018, de fecha 21 de noviembre del presente año.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Finalmente, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Por lo señalado en el párrafo anterior, la presente inhabilitación se extiende a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Lo anterior para su difusión y observancia.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, ctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.- Elaboró, Luis Mario Castillo Simón.- Rúbrica.- Revisó, Juan Carlos Gálvez Mújica.- Rúbrica.
 

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