DOF: 14/12/2018
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 1o, párrafo segundo, 2o, fracción II, 4o, párrafo primero, 26, en la parte relativa a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 43, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y, 1, 2, 8, párrafo primero, 9, fracciones I y XXII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se prevé, entre otros supuestos, un nuevo esquema para el nombramiento de los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que dicho esquema establece que el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene la facultad de nombrar y, en su caso, remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que con ello, se pretende asegurar que los titulares que encabecen las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sean valuados y nombrados por el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por ser quien somete a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pretenden someter al Congreso de la Unión, así como aquellos decretos y demás instrumentos que emite el propio Presidente de la República, y
Que para lograr lo anterior, se requiere establecer los lineamientos que contengan requisitos específicos que deben cumplir las personas que aspiren a dirigir las unidades jurídicas respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Consejería Jurídica: Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
II.     Consejería Adjunta: Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
III.    Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Centralizada a que se refiere el artículo 2 º. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
IV.   Entidades: Las entidades de la Administración Pública Paraestatal a que se refiere el artículo 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades serán nombrados directamente por el titular de la Consejería Jurídica, a propuesta, en su caso, del titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito.
En caso de que un candidato sea propuesto por el titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito, éste deberá señalar las razones del por qué lo considera como idóneo para ocupar el cargo, así como la fecha a partir de la cual ocupará el cargo.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que ocupen el cargo de titular de alguna dependencia o entidad, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.     Contar con antigedad mínima de cinco años, con título profesional de licenciado en derecho o abogado;
III.    Tener treinta y cinco años cumplidos al día del nombramiento;
 
IV.   Contar con una experiencia de al menos cinco años en cargos, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia jurídica;
V.    No haber sido sentenciado por delito doloso e inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI.   No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con:
a)   El titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito;
b)   Los servidores públicos que ocupen el nivel inmediato inferior al titular de la dependencia o entidad a la que estará adscrito, y
c)   Los titulares del Órgano Interno de Control y/o de las áreas de Auditoría Interna o sus equivalentes, de la dependencia o entidad a la que estará adscrito.
VII.   No contar, a la fecha de su nombramiento, con ninguna relación laboral o de cualquier otra índole, o cualquier otra situación que impida o pueda implicar un conflicto de interés en el desempeño del cargo.
ARTÍCULO QUINTO.- Los documentos que acrediten los requisitos señalados en el artículo Cuarto anterior, deberán ser enviados por la dependencia o entidad, al titular de la Consejería Adjunta, quien los tomará como medio de acreditación para verificar la idoneidad de los candidatos, previo a su nombramiento por parte del titular de la Consejería Jurídica.
ARTÍCULO SEXTO.- Una vez que el titular de la Consejería Adjunta determine la idoneidad de algún candidato para ser nombrado como titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de las dependencias y entidades, se lo hará del conocimiento del titular de la Consejería Jurídica, para el efecto de que, en su caso, emita el nombramiento respectivo, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
Se podrá exceptuar del cumplimiento de uno o más de los requisitos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo, a criterio del titular de la Consejería Jurídica.
En caso de que alguno de los candidatos propuestos no cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo, el titular de la Consejería Adjunta lo hará del conocimiento de la dependencia o entidad requirente, a efecto de que sea sometida una nueva propuesta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias o entidades respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades podrán ser removidos directamente por el titular de la Consejería Jurídica, a cuyo efecto, bastará que el titular de la Consejería Jurídica lleve a cabo la comunicación correspondiente.
ARTÍCULO NOVENO.- Los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de los órganos desconcentrados de las dependencias también serán nombrados por el titular de la Consejería Jurídica.
Para tal efecto, deberán cumplir los mismos requisitos que para para ser nombrado como titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de la dependencia a la que pertenezcan, cuyo procedimiento deberán realizarlo a través de ésta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Consejería Adjunta tendrá a su cargo el resguardo de la documentación que respalde la emisión de los nombramientos respectivos.
La emisión de copias certificadas de los oficios de nombramiento será responsabilidad del titular de la Consejería Adjunta, en términos del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Consejería Jurídica interpretará los presentes Lineamientos para efectos administrativos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades presentarán en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la documentación de los candidatos para ocupar el cargo de titular de alguna unidad encargada del apoyo jurídico de las dependencias, incluyendo las de sus órganos desconcentrados y entidades.
En la Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.- El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio
Scherer Ibarra.- Rúbrica.
 

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