DOF: 11/01/2019
ACUERDO General 48/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en el

ACUERDO General 48/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la modificación de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 48/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL SÉPTIMO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON RESIDENCIA EN TAMPICO; ASÍ COMO A LA MODIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD VICTORIA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico. Determinándose que el nuevo órgano jurisdiccional tendrá jurisdicción territorial sobre los municipios de Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico, los cuales integran el Distrito Judicial de Tampico-Ciudad Madero, en el Estado de Tamaulipas; y
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Tampico.
El Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, tendrá competencia mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y ejercerá jurisdicción territorial sobre el Distrito Judicial conformado por los municipios de Aldama, Altamira, Ciudad Madero, González y Tampico, en el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2. El Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, tiene su domicilio en Avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, inicia funciones el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Tampico y Ciudad Madero, auxiliará al Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles.
Artículo 5. El titular del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con la asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente y registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
El titular del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 6. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 8. El Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, modifica su jurisdicción territorial para ejercerla sobre el Distrito Judicial integrado por los municipios de Abasolo, Antiguo Morelos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, Gemez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas, conservando su actual competencia, a partir del dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Artículo 9. Se reforman los numerales SEGUNDO, fracción XIX, número 2 y TERCERO, fracción XIX, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
 
I. a XVIII. ...
XIX. ...
1. ...
2. Siete tribunales unitarios: uno con sede en Ciudad Victoria, dos con residencia en Matamoros, dos con sede en Reynosa, uno con residencia en Nuevo Laredo y uno con residencia en Tampico.
3. ...
XX. a XXXII. ...
TERCERO. ...
I.     a XVIII. ...
XIX.  ...
...
El tribunal unitario con sede en Ciudad Victoria tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
El tribunal unitario con residencia en Tampico tendrá la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad indicada.
...
...
...
XX.  a XXXII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al órgano jurisdiccional que inicia funciones de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
EL LICENCIADO SERGIO DÍAZ INFANTE MÉNDEZ, SECRETARIO TÉCNICO ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL PLENO, DE CONFORMIDAD CON LA DESIGNACIÓN EFECTUADA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN SESIÓN DE CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Séptimo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico; así como a la modificación de la jurisdicción territorial del Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de enero de dos mil diecinueve.- Conste.- Rúbrica.
 

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