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DOF: 17/01/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1480/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2019
El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales corresponde al importe total de $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M.N.), a saber:
Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,728,699,868
Actividades específicas
$141,860,996
Franquicia postal
$94,573,997
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$4,965,828,351
 
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2019, es:
Partido Político
Rubro de financiamiento público
Monto a destinar
para el liderazgo
político de las
mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Partido Acción Nacional
$861,398,068
$25,841,942
$13,510,571
$99,070
$25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$811,420,068
$24,342,602
$13,510,571
$99,070
$24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$396,987,946
$11,909,638
$13,510,571
$99,070
$11,909,638
Partido del Trabajo
$347,180,586
$10,415,418
$13,510,571
$99,070
$10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$378,990,057
$11,369,702
$13,510,571
$99,070
$11,369,702
Movimiento Ciudadano
$365,030,158
$10,950,905
$13,510,571
$99,070
$10,950,905
Morena
$1,567,692,985
$47,030,789
$13,510,571
$99,070
$47,030,789
Total
$4,728,699,868
$141,860,996
$94,573,997
$693,490
$141,860,996
 
En el supuesto de que fuese revocada la declaratoria de pérdida de registro del otrora partido político Encuentro Social a nivel nacional, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá incluirse en la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil diecinueve de acuerdo a lo siguiente:
Partido Político
Rubro de financiamiento público
Monto a destinar
para el liderazgo
político de las
mujeres
Actividades
Ordinarias
Actividades
Específicas
Franquicia
Postal
Franquicia
Telegráfica
Partido Acción Nacional
$818,916,859
$24,567,506
$11,821,749
$86,686
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$770,239,930
$23,107,198
$11,821,749
$86,686
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$366,596,671
$10,997,900
$11,821,749
$86,686
$10,997,900
Partido del Trabajo
$318,085,941
$9,542,578
$11,821,749
$86,686
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$349,067,318
$10,472,019
$11,821,749
$86,686
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$335,470,837
$10,064,125
$11,821,749
$86,686
$10,064,125
Morena
$1,506,824,883
$45,204,747
$11,821,749
$86,686
$45,204,747
Encuentro Social
$263,497,429
$7,904,923
$11,821,749
$86,686
$7,904,923
Total
$4,728,699,868
$141,860,996
$94,573,992
$693,488
$141,860,996
 
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del once de mayo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG459/2018 por el que se emiten Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que fue confirmado por la misma Sala mediante sentencia recaída al expediente de número SUP-RAP-140/2018.
II.     El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir al titular de la Presidencia de la República, así como las senadurías y diputaciones del ámbito federal.
III.    En sesión ordinaria del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1219/2018 por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019, en cuyo Resolutivo quinto se estableció:
"Quinto. - La distribución del financiamiento público para el ejercicio 2019 se llevará a cabo una vez que se tenga certeza del número de Partidos Políticos Nacionales que conservarán su registro, y éstos hayan adquirido definitividad y firmeza."
IV.   En sesión extraordinaria del doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los Dictámenes INE/CG1301/2018 e INE/CG1302/2018 relativos a la pérdida del registro de Nueva Alianza y Encuentro Social como Partidos Políticos Nacionales, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias celebradas el primero de julio de dos mi dieciocho.
V.    El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Sala Superior resolvió el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la resolución dictada el doce de septiembre de dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG1301/2018, relativa a la pérdida de registro como Partido Político Nacional del partido político Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias, celebradas el primero de julio del año en curso.
VI.   El otrora partido político Encuentro Social impugnó la resolución dictada el doce de septiembre de
dos mil dieciocho, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG1302/2018, relativa a la pérdida de registro como Partido Político Nacional, la resolución de dicho recurso se encuentra sub judice.
VII.   En sesión pública del 17 de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2019.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política) en relación con los artículos 29; 30, numeral 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B del mismo artículo de la Constitución Política, establece que al Instituto Nacional Electoral le corresponden, para los Procesos Electorales Federales, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos.
2.     El mismo artículo, en su párrafo segundo, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. Aunado a lo anterior, en la Base II señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado y que éste se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
3.     El artículo 15, numeral 1 señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquélla que resulta de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados. El numeral 2 precisa que se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes y los votos nulos.
4.     El artículo 31, numeral 3 prescribe que el Instituto Nacional Electoral no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, en razón de que los recursos presupuestarios destinados para este fin, no forman parte del patrimonio del citado Instituto.
5.     El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que son atribuciones del Instituto Nacional Electoral, en los Procesos Electorales Federales, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
6.     El artículo 55, numeral 1, inciso d) establece que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público al que tienen derecho.
7.     Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
 
Ley General de Partidos Políticos
8.     El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del Instituto Nacional Electoral el reconocimiento de los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.
9.     El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política.
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
11.   El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades.
12.   El artículo 50 estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público.
13.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
14.   El artículo 69, numeral 1 señala que los Partidos Políticos Nacionales disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
15.   El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) prescribe que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del Instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los Partidos Políticos Nacionales y que será asignada de forma igualitaria a éstos, y cuyo monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento.
16.   El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. Mientras que el numeral 2 señala que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.
De la aprobación del financiamiento público anual para 2019
17.   El pasado veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, este Consejo General determinó, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige su actuar - y en atención al principio de anualidad presupuestaria que delimita la integración del Presupuesto de Egresos -, el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales en el ejercicio 2019, de la siguiente manera:
ACUERDO INE/CG1219/2018
Rubro de financiamiento público
Monto de financiamiento público
Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
$4,728,699,868
Actividades específicas
$141,860,996
Franquicia postal
$94,573,997
Franquicia telegráfica
$693,490
Total
$4,965,828,351
 
18.   En este sentido, esta autoridad electoral distribuirá el financiamiento público anual para el ejercicio 2019, tomando en consideración a los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro, así como los resultados electorales que derivaron de la Jornada Electoral del primero de julio de dos mil dieciocho.
 
Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
19.   Con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso a) de la Constitución Política y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los partidos políticos de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Distribución igualitaria
20.   Así, el 30% de $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M.N.) asciende a la cantidad de $1,418,609,962 (mil cuatrocientos dieciocho millones seiscientos nueve mil novecientos sesenta y dos pesos M. N.). la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro resulta en un monto de $202,658,566 (doscientos dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y seis pesos M. N.).
Distribución proporcional
21.   Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos Nacionales que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
22.   Ahora bien, la Constitución Política en su artículo 41, Base II, inciso a) señala que la distribución se hará de acuerdo al porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la Votación Nacional Emitida en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partidos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción.
23.   El veintiuno y veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEOE/1998/2018 e INE/DEOE/2001/2018, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la Votación Nacional Emitida de 50,415,455 (cincuenta millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cinco) votos; asimismo el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales respecto de la Votación Nacional Emitida es el siguiente:
Partido Político Nacional
Votación Nacional Emitida
Porcentaje
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.90%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
18.39%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.87%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.37%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.33%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.91%
Morena
20,790,623
41.24%
Total
50,415,455
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
24.   Así, el 70% de $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M.N.) equivalente a $3,310,089,906 (tres mil trescientos diez millones ochenta nueve mil novecientos seis pesos M. N.), deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a saber:
Partido Político Nacional
Porcentaje de Votación
Nacional Emitida
Financiamiento
Proporcional
Partido Acción Nacional
19.90%
$658,739,502
Partido Revolucionario Institucional
18.39%
$608,761,502
Partido de la Revolución Democrática
5.87%
$194,329,380
Partido del Trabajo
4.37%
$144,522,020
Partido Verde Ecologista de México
5.33%
$176,331,491
Movimiento Ciudadano
4.91%
$162,371,592
Morena
41.24%
$1,365,034,419
Total
100.00%
$3,310,089,906
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
25.   Por ende, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2019, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para
actividades
ordinarias(1)
Partido Acción Nacional
$202,658,566
$658,739,502
$861,398,068
Partido Revolucionario Institucional
$202,658,566
$608,761,502
$811,420,068
Partido de la Revolución Democrática
$202,658,566
$194,329,380
$396,987,946
Partido del Trabajo
$202,658,566
$144,522,020
$347,180,586
Partido Verde Ecologista de México
$202,658,566
$176,331,491
$378,990,057
Movimiento Ciudadano
$202,658,566
$162,371,592
$365,030,158
Morena
$202,658,566
$1,365,034,419
$1,567,692,985
Total
$1,418,609,962
$3,310,089,906
$4,728,699,868
 
Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas
26.   De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) de la Constitución Política y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento público anual para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Distribución igualitaria
       Así, el 30% de $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) asciende a la cantidad de $42,558,299 (cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y nueve pesos M. N.) la que, al ser divida entre los siete Partidos Políticos Nacionales resulta en un monto de $6,079,757 (seis millones setenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete pesos M. N.).
Distribución proporcional
27.   Para calcular el 70% restante, este Consejo General considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% de $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) equivale a $99,302,697 (noventa y nueve millones trescientos dos mil seiscientos noventa y siete pesos M. N.), monto que deberá distribuirse entre los siete Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hayan obtenido en la elección de diputados inmediata anterior por el principio de mayoría relativa:
Partido Político Nacional
Porcentaje de Votación
Nacional Emitida
Financiamiento
Proporcional
Partido Acción Nacional
19.90%
$19,762,185
Partido Revolucionario Institucional
18.39%
$18,262,845
Partido de la Revolución Democrática
5.87%
$5,829,881
Partido del Trabajo
4.37%
$4,335,661
Partido Verde Ecologista de México
5.33%
$5,289,945
Movimiento Ciudadano
4.91%
$4,871,148
Morena
41.24%
$40,951,032
Total
100.00%
$99,302,697
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
28.   Como resultado, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento
para actividades
específicas(2)
Partido Acción Nacional
$6,079,757
$19,762,185
$25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$6,079,757
$18,262,845
$24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$6,079,757
$5,829,881
$11,909,638
Partido del Trabajo
$6,079,757
$4,335,661
$10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$6,079,757
$5,289,945
$11,369,702
Movimiento Ciudadano
$6,079,757
$4,871,148
$10,950,905
Morena
$6,079,757
$40,951,032
$47,030,789
Total
$42,558,299
$99,302,697
$141,860,996
 
Montos que los partidos políticos deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2019
29.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) equivalentes al 3% de los $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M. N.) de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2019.
30.   Una vez determinada la cifra anterior, los montos que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son:
Partido Político Nacional
Monto que deberá destinar
para el desarrollo del
liderazgo político de las
mujeres(3)
Partido Acción Nacional
$25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$11,909,638
Partido del Trabajo
$10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$11,369,702
Movimiento Ciudadano
$10,950,905
Morena
$47,030,789
Total
$141,860,996
 
Distribución del financiamiento público anual para franquicia postal
31.   Mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fijó como financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el rubro de franquicias postales para el ejercicio 2019 la cantidad de $94,573,997 (noventa y cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos M. N.).
32.   Este monto se asigna de forma igualitaria entre los siete Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro, de conformidad con lo previsto por el artículo 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, que señalan que de ninguna manera se les ministrará de forma directa. Así, el financiamiento para franquicia postal por Partido Político Nacional será de $13,510,571 (trece millones quinientos diez mil quinientos setenta y un pesos M.N.). (4)
Distribución del financiamiento público anual para franquicia telegráfica
33.   De conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como en los artículos 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó como bolsa de financiamiento la cantidad de $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos M.N.).
34.   Ahora bien, en razón de que la Ley electoral no establece una fórmula para llevar a cabo su distribución entre los siete partidos políticos, se retoma aquélla que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria. De tal suerte que a cada Partido Político Nacional le corresponden $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos M.N.) (5)
Financiamiento público anual total
35.   Siendo el caso que para el ejercicio 2019 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para partidos políticos asciende a $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M. N.).
36.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
Actualización del supuesto de revocación de la declaratoria de pérdida de registro del partido político Encuentro Social
37.    En virtud de que la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-383/2018 sobre la declaratoria de pérdida de registro del partido Encuentro Social está sub judice, y tomando en consideración que este Consejo General está obligado a vigilar y garantizar el acceso permanente a las prerrogativas de los partidos políticos, en el supuesto de que fuese revocada la declaratoria de pérdida de registro de Encuentro Social como Partido Político Nacional, deberá incluirse en la distribución del financiamiento público para el ejercicio dos mil diecinueve.
       Por ello, este Consejo General determina aprobar, bajo la figura jurídica de condición suspensiva, la distribución del financiamiento público incluyendo al otrora partido político Encuentro Social, de acuerdo a lo siguiente:
       Distribución igualitaria
38.   El 30% de $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M.N.) asciende a la cantidad de $1,418,609,960 (mil cuatrocientos dieciocho millones seiscientos nueve mil novecientos sesenta pesos M. N.) la que, al ser divida entre los ocho Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro resulta en un monto de $177,326,245 (ciento setenta y siete millones trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco pesos M. N.).
 
       Distribución proporcional
39.   Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los Partidos Políticos Nacionales que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para los candidatos independientes, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
40.   Ahora bien, la Constitución Política en su artículo 41, Base II, inciso a) señala que la distribución se hará de acuerdo al porcentaje de votos obtenido en la elección de diputados inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la Votación Nacional Emitida en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partidos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción.
41.   El veintiuno y veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEOE/1998/2018 e INE/DEOE/2001/2018, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la Votación Nacional Emitida de 51,762,995 (cincuenta y un millones setecientos sesenta y dos mil novecientos noventa y cinco) votos; asimismo el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales respecto de la Votación Nacional Emitida es el siguiente:
Partido Político Nacional
Votación Nacional Emitida
Porcentaje
Partido Acción Nacional
10,033,157
19.38%
Partido Revolucionario Institucional
9,271,950
17.91%
Partido de la Revolución Democrática
2,959,800
5.72%
Partido del Trabajo
2,201,192
4.25%
Partido Verde Ecologista de México
2,685,677
5.19%
Movimiento Ciudadano
2,473,056
4.78%
Morena
20,790,623
40.17%
Encuentro Social
1,347,540
2.60%
Total
51,762,995
100.00%
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
42.   Así, el 70% de $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M.N.) equivalente a $3,310,089,908 (tres mil trescientos diez millones ochenta nueve mil novecientos ocho pesos M. N.), deberá distribuirse entre los ocho Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a saber:
Partido Político Nacional
Porcentaje de Votación
Nacional Emitida
Financiamiento
Proporcional
Partido Acción Nacional
19.38%
$641,590,614
Partido Revolucionario Institucional
17.91%
$592,913,685
Partido de la Revolución Democrática
5.72%
$189,270,426
Partido del Trabajo
4.25%
$140,759,696
Partido Verde Ecologista de México
5.19%
$171,741,073
Movimiento Ciudadano
4.78%
$158,144,592
Morena
40.17%
$1,329,498,638
Encuentro Social
2.60%
$86,171,184
Total
100.00%
$3,310,089,908
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
43.   Por ende, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2019, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para
actividades
ordinarias(6)
Partido Acción Nacional
$177,326,245
$641,590,614
$818,916,859
Partido Revolucionario Institucional
$177,326,245
$592,913,685
$770,239,930
Partido de la Revolución Democrática
$177,326,245
$189,270,426
$366,596,671
Partido del Trabajo
$177,326,245
$140,759,696
$318,085,941
Partido Verde Ecologista de México
$177,326,245
$171,741,073
$349,067,318
Movimiento Ciudadano
$177,326,245
$158,144,592
$335,470,837
Morena
$177,326,245
$1,329,498,638
$1,506,824,883
Encuentro Social
$177,326,245
$86,171,184
$263,497,429
Total
$1,418,609,960
$3,310,089,908
$4,728,699,868
 
       Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas
44.   De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base II, inciso c) de la Constitución Política y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento público anual para actividades específicas se distribuirá entre los Partidos Políticos Nacionales de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
       Distribución igualitaria
       Así, el 30% de $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) asciende a la cantidad de $42,558,296 (cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y seis pesos M. N.) la que, al ser divida entre los ocho Partidos Políticos Nacionales resulta en un monto de $5,319,787 (cinco millones trescientos diecinueve mil setecientos ochenta y siete pesos M. N.).
       Distribución proporcional
45.   Para calcular el 70% restante, este Consejo General considera la Votación Nacional Emitida en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% de $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) equivale a $99,302,700 (noventa y nueve millones trescientos dos mil setecientos pesos M. N.), monto que deberá distribuirse entre los ocho Partidos Políticos Nacionales, según el porcentaje de Votación Nacional Emitida que hayan obtenido en la elección de diputados inmediata anterior por el principio de mayoría relativa:
Partido Político Nacional
Porcentaje de Votación
Nacional Emitida
Financiamiento
Proporcional
Partido Acción Nacional
19.38%
$19,247,719
Partido Revolucionario Institucional
17.91%
$17,787,411
Partido de la Revolución Democrática
5.72%
$5,678,113
Partido del Trabajo
4.25%
$4,222,791
Partido Verde Ecologista de México
5.19%
$5,152,232
Movimiento Ciudadano
4.78%
$4,744,338
Morena
40.17%
$39,884,960
Encuentro Social
2.60%
$2,585,136
Total
100.00%
$99,302,700
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, se muestran en sólo dos decimales por motivos de presentación.
46.   Como resultado, los montos que corresponden a cada Partido Político Nacional por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019, son los siguientes:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para
actividades
específicas(7)
Partido Acción Nacional
$5,319,787
$19,247,719
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$5,319,787
$17,787,411
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$5,319,787
$5,678,113
$10,997,900
Partido del Trabajo
$5,319,787
$4,222,791
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$5,319,787
$5,152,232
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$5,319,787
$4,744,338
$10,064,125
Morena
$5,319,787
$39,884,960
$45,204,747
Encuentro Social
$5,319,787
$2,585,136
$7,904,923
Total
$42,558,296
$99,302,700
$141,860,996
 
       Montos que los partidos políticos deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ejercicio 2019
47.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% del financiamiento público ordinario, es decir, $141,860,996 (ciento cuarenta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos noventa y seis pesos M. N.) equivalentes al 3% de los $4,728,699,868 (cuatro mil setecientos veintiocho millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos M. N.) del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2019.
48.   Una vez determinada la cifra anterior, los montos que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son:
Partido Político Nacional
Monto que deberá destinar
para el desarrollo del
liderazgo político de las
mujeres(8)
Partido Acción Nacional
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$10,997,900
Partido del Trabajo
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$10,064,125
Morena
$45,204,747
Encuentro Social
$7,904,923
Total
$141,860,996
 
       Distribución del financiamiento público anual para franquicia postal
 
49.   Mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral fijó como financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el rubro de franquicias postales para el ejercicio 2019 la cantidad de $94,573,997 (noventa y cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos M. N.).
50.   Este monto se asigna de forma igualitaria entre los ocho Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, que señalan que de ninguna manera se les ministrará de forma directa. Así, el financiamiento para franquicia postal por Partido Político Nacional será de $11,821,749 (once millones ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y nueve pesos M.N.). (9)
       Distribución del financiamiento público anual para franquicia telegráfica
51.   De conformidad con lo señalado en los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como en los artículos 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó como bolsa de financiamiento la cantidad de $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos M.N.).
52.   Ahora bien, en razón de que la Ley electoral no establece una fórmula para llevar a cabo su distribución entre los ocho partidos políticos, se retoma aquélla que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria. De tal suerte que a cada Partido Político Nacional le corresponden $86,686 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos M.N.) (10)
       Financiamiento público anual total
53.   Siendo el caso que para el ejercicio 2019 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para partidos políticos asciende a $4,965,828,351 (cuatro mil novecientos sesenta y cinco millones ochocientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos M. N.).
54.   El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
55.   Lo anterior sería ejecutable una vez que se notifique la sentencia de la Sala Superior, con efectos a partir del mes de enero de dos mil diecinueve, para lo cual deberá informarse a los integrantes del Consejo General.
Fundamento legal para la adopción del presente Acuerdo
56.   Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE estipulan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP.
Por lo expuesto y fundado y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, bases I, II y V, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, numeral 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 35, numeral 1; 55, numeral 1, inciso d); 187; 188, numeral 1, incisos a) y c); 189, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51, numeral 1, inciso a), fracciones III y V e inciso c), fracciones I y III; 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, numeral 1, incisos j) y k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. - Se aprueba la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2019, el cual fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, conforme a lo siguiente:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para
actividades
ordinarias
Partido Acción Nacional
$202,658,566
$658,739,502
$861,398,068
Partido Revolucionario Institucional
$202,658,566
$608,761,502
$811,420,068
Partido de la Revolución Democrática
$202,658,566
$194,329,380
$396,987,946
Partido del Trabajo
$202,658,566
$144,522,020
$347,180,586
Partido Verde Ecologista de México
$202,658,566
$176,331,491
$378,990,057
Movimiento Ciudadano
$202,658,566
$162,371,592
$365,030,158
Morena
$202,658,566
$1,365,034,419
$1,567,692,985
Total
$1,418,609,962
$3,310,089,906
$4,728,699,868
 
Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, se aprueba la siguiente distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2019, para ejecutarse una vez que se notifique a este Instituto dicha resolución:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para
actividades ordinarias
Partido Acción Nacional
$177,326,245
$641,590,614
$818,916,859
Partido Revolucionario Institucional
$177,326,245
$592,913,685
$770,239,930
Partido de la Revolución Democrática
$177,326,245
$189,270,426
$366,596,671
Partido del Trabajo
$177,326,245
$140,759,696
$318,085,941
Partido Verde Ecologista de México
$177,326,245
$171,741,073
$349,067,318
Movimiento Ciudadano
$177,326,245
$158,144,592
$335,470,837
Morena
$177,326,245
$1,329,498,638
$1,506,824,883
Encuentro Social
$177,326,245
$86,171,184
$263,497,429
Total
$1,418,609,960
$3,310,089,908
$4,728,699,868
 
Segundo. - Se aprueba la distribución del financiamiento público a partidos políticos para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019, para quedar como sigue:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento
para actividades
específicas
Partido Acción Nacional
$6,079,757
$19,762,185
$ 25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$6,079,757
$18,262,845
$ 24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$6,079,757
$5,829,881
$ 11,909,638
Partido del Trabajo
$6,079,757
$4,335,661
$ 10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$6,079,757
$5,289,945
$ 11,369,702
Movimiento Ciudadano
$6,079,757
$4,871,148
$ 10,950,905
Morena
$6,079,757
$40,951,032
$ 47,030,789
Total
$42,558,299
$99,302,697
$ 141,860,996
 
 
Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del partido político Encuentro Social, se aprueba la siguiente distribución del financiamiento público a partidos políticos para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2019 para ejecutarse una vez que se notifique a este Instituto dicha resolución:
Partido Político Nacional
Financiamiento
Igualitario
Financiamiento
Proporcional
Financiamiento para actividades
específicas
Partido Acción Nacional
$5,319,787
$19,247,719
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$5,319,787
$17,787,411
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$5,319,787
$5,678,113
$10,997,900
Partido del Trabajo
$5,319,787
$4,222,791
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$5,319,787
$5,152,232
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$5,319,787
$4,744,338
$10,064,125
Morena
$5,319,787
$39,884,960
$45,204,747
Encuentro Social
$5,319,787
$2,585,136
$7,904,923
Total
$42,558,296
$99,302,700
$141,860,996
 
Tercero. - Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales. Las ministraciones, bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas previstas en el presente Acuerdo. En caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 en el transcurso de 2019, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos realizará los ajustes requeridos en las ministraciones subsecuentes.
Cuarto. - Se aprueba el importe de financiamiento público que cada Partido Político Nacional deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres de la forma siguiente:
Partido Político Nacional
Monto que deberá destinar para el
desarrollo del liderazgo político de
las mujeres
Partido Acción Nacional
$25,841,942
Partido Revolucionario Institucional
$24,342,602
Partido de la Revolución Democrática
$11,909,638
Partido del Trabajo
$10,415,418
Partido Verde Ecologista de México
$11,369,702
Movimiento Ciudadano
$10,950,905
Morena
$47,030,789
Total
$141,860,996
 
Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, se aprueba el siguiente importe de financiamiento público que cada Partido Político Nacional deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres:
Partido Político Nacional
Monto que deberá destinar
para el desarrollo del
liderazgo político de las
mujeres
Partido Acción Nacional
$24,567,506
Partido Revolucionario Institucional
$23,107,198
Partido de la Revolución Democrática
$10,997,900
Partido del Trabajo
$9,542,578
Partido Verde Ecologista de México
$10,472,019
Movimiento Ciudadano
$10,064,125
Morena
$45,204,747
Encuentro Social
$7,904,923
Total
$141,860,996
 
Quinto. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales, cuyo monto total de $94,573,997 (noventa y cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y siete pesos M. N.) fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, se distribuirá entre los siete Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, es decir, cada uno podrá ejercer hasta $13,510,571 (trece millones quinientos diez mil quinientos setenta y un pesos M.N.);
Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, la distribución del financiamiento público para el rubro de franquicias postales que fue aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, será distribuido entre los ocho Partidos Políticos Nacionales de forma igualitaria, es decir, cada uno podrá ejercer hasta $11,821,749 (once millones ochocientos veintiún mil setecientos cuarenta y nueve pesos M.N.)
Sexto. - Se distribuye el financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas que asciende a $693,490 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos M. N.) aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, resultando para cada uno de los siete Partidos Políticos Nacionales con registro vigente la cantidad de $99,070 (noventa y nueve mil setenta pesos M.N.).
Ahora bien, dado que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-383/2018, podría actualizarse el supuesto consistente en la revocación de la declaratoria de la pérdida de registro del Partido Político Encuentro Social, la distribución del financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas aprobado mediante Acuerdo INE/CG1219/2018, se hará entre los ocho Partidos Políticos Nacionales con registro vigente, resultando para cada uno la cantidad de $86,686 (ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis pesos M.N.).
Séptimo. - Los Partidos Políticos Nacionales estarán a lo señalado en los Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Octavo. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, instruyendo a la Secretaría Ejecutiva para que, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelva el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-383/2018 informe a los integrantes del Consejo General el supuesto que será aplicable para la distribución del financiamiento público.
 
Noveno. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el presente Acuerdo.
Décimo. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
2     El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
3     Para el caso de los montos que cada Partido Político deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se asignó el financiamiento de acuerdo a la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
4     Para el caso de la franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todoslos cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
5     Para el caso de la franquicia telegráfica, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
6     El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
7     El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
8     Para el caso de los montos que cada Partido Político deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se asignó el financiamiento de acuerdo a la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el monto que deberán destinar en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
 
9     Para el caso de la franquicia postal, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.
10    Para el caso de la franquicia telegráfica, dado que la distribución es igualitaria, se asignó el financiamiento sin que los montos rebasaran la bolsa inicial calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Ahora bien, todos los cálculos fueron realizados tomando en cuenta todos los decimales.

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