DOF: 17/01/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes a los

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dichos procesos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1495/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE APOYO CIUDADANO Y PRECAMPAÑA CORRESPONDIENTES A LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2018-2019, EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, DURANGO, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE DICHOS PROCESOS
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III.    Que el 7 de septiembre de 2016 en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, con ello se brinda mayor transparencia, información, así como la rendición de cuentas depositada en un instrumento que garantiza certeza jurídica en las elecciones articulando de manera precisa, clara y ordenada la secuencia de normas y actos necesarios que se realizan en una elección.
IV.   Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.
VI.   El 6 de agosto de 2018 en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1176/2018, mediante el cual se establece el calendario y plan integral de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
2.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, manda que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo
dispuesto en las leyes generales.
4.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5.     Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
6.     Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
7.     Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8.     Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
9.     Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
10.   Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11.   Que el artículo 195, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidatos del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el Consejo General deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los Lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de los candidatos que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento.
12.   Que de conformidad con el Artículo 226, numeral 2, de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán treinta antes del inicio formal de los procesos electorales, el plazo legal para que los partidos políticos determinen, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, indicando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna.
13.   Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así
como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
14.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, señala que es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
15.   Que el artículo 199, numeral 1 inciso b) de la LEGIPE, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
16.   Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
17.   Que en términos de lo preceptuado por el artículo 227, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
18.   Que en atención a lo establecido en el artículo 231 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a los precandidatos, las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
19.   Que en el Acuerdo INE/CG345/2014 mediante el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta a la consulta planteada por el Partido Movimiento Ciudadano, en relación con los derechos y obligaciones de los precandidatos únicos en el Proceso Electoral, precisó que quienes ostentan la calidad de precandidatos únicos no tienen permitido llevar a cabo actos que tengan por objeto promover su imagen o la recepción de su mensaje ante los ciudadanos o sufragantes en general, pues al publicitar sus plataformas electorales, programas de gobierno o exhibir su imagen frente al electorado, tendrían una ventaja indebida frente al resto de los contendientes que se encuentran en un proceso interno en su respectivo partido político, con lo que se vulnera el principio de equidad, rector de los procesos electorales. A partir de las razones expuestas, las actividades de los precandidatos únicos deben restringirse a aquéllas que estén dirigidas a quienes tienen un nivel de intervención directa y formal en su designación o ratificación como candidato, dado que no se encuentran en una etapa de competencia con otros contendientes."
20.   Que de conformidad con la Tesis XVI/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro "PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA", cuando se convoca a participar en la contienda interna, pero únicamente hay un candidato, en ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación, y para observar los principios de equidad, transparencia e igualdad a la contienda electoral, debe estimarse que éste puede interactuar o dirigirse a los militantes del partido político por el que pretende obtener una candidatura siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña o campaña que generen una ventaja indebida en el Proceso Electoral.
21.   Tanto la Sala Superior como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sostenido, atendiendo a la naturaleza de las precampañas, que si únicamente se presenta un precandidato al procedimiento de selección interna de un partido político o, se trata de un candidato electo mediante designación directa, resulta innecesario el desarrollo de un procedimiento de precampaña pues no se requiere de promoción de las propuestas al interior del instituto político de que se trate al estar definida la candidatura para el cargo de elección popular que corresponda.
22.   Sin embargo, tal prohibición no puede ser aplicable de forma absoluta, ya que debe valorarse en el
contexto de cada contienda interna, pues no en todos los casos, el sólo hecho de ser precandidato único garantiza de forma inmediata la postulación de dicha persona como candidato del partido al cargo de elección popular en cuestión.
23.   Que la H. Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente SM-JRC-1/2015 y SM-JDC-18/2015 ACUMULADOS, estableció un nuevo criterio en cuanto a la figura del precandidato único, al señalar que el precandidato, en términos de la normativa aplicable, se encontraba en la posibilidad jurídica de hacer actos, para que los delegados de su partido pudieran contar con elementos para definir su voto en favor o en contra, de la postulación sometida a su consideración.
24.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso n) de la Ley General de Partidos Políticos, estipula que son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan, exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
25.   Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) en relación con el 54, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos, rechaza cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos. Asimismo, el artículo 54, numeral 1 de la Ley de mérito, prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos o precandidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
26.   Que el artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos establece que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo a la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
27.   Que conforme al artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, los informes de precampaña serán presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
28.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
29.   Que este Consejo General estima necesario determinar normas aplicables a todos los partidos políticos, tanto locales, como nacionales con registro o acreditación local, con la finalidad de determinar los gastos que se considerarán como de precampañas, así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas correspondientes a los procesos electorales federal y locales 2018-2019.
30.   Que este Consejo General estima necesario determinar la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de precampaña de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la Ley General de Partidos Políticos, en el Reglamento de Fiscalización y en el Manual General de Contabilidad.
31.   Que la Tesis XXIV/2016 emitida por la Sala Superior con rubro "PROPAGANDA GENÉRICA. LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE LAS PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS SON SUSCEPTIBLES DE PRORRATEO", define el tratamiento que se le dará a la propaganda genérica exhibida previo y durante la precampaña, según se lee de su texto:
       "De conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la Ley General de Partidos Políticos, así como 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral,
se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas. La propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular. En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y 14 prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen."
32.   Que las precampañas de los Procesos Electorales Locales 2018- 2019, serán financiadas por los partidos políticos con financiamiento público ordinario y recursos de fuentes privadas.
33.   Que corresponde al Instituto Nacional Electoral ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto, relacionadas con las precampañas de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
34.   Que en términos de artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General podría ajustar los plazos establecidos en la ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos la misma.
35.   Que en virtud de lo anterior, resulta necesario precisar la normatividad aplicable a los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y determinar las reglas básicas para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos.
36.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 377 de la LGIPE, el Consejo General, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto, determinará los requisitos que los aspirantes deben cubrir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
37.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 378 de la LGIPE, los aspirantes a candidatos independientes deberán presentar un informe de ingresos y egresos, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
38.   Que el artículo 425 de la LGIPE, señala que la revisión de los informes que, los aspirantes a una candidatura independiente, presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera, estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto.
39.   Que el artículo 427 de la LGIPE, establece las facultades de la Comisión de Fiscalización, entre las que se encuentran: i) Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes a una candidatura independiente, en los que especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable; ii) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes a una candidatura independiente; iii) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes a una candidatura independiente con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes.
40.   Que de conformidad con el artículo 428, numeral 1, incisos a) y b) del mismo ordenamiento, la Unidad Técnica de Fiscalización cuenta con la facultad de regular el registro contable de los ingresos y egresos de los aspirantes a una candidatura independiente, determinar las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en dicha Ley, así como proponer a la Comisión de Fiscalización la emisión de las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los aspirantes a una candidatura independiente.
41.   Que el artículo 428, numeral 1, incisos e) y d) de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de los aspirantes a una
candidatura independiente y candidatos independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley, así como recibir y revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a una candidatura independiente.
42.   Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia de los aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada Unidad Técnica de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
43.   Que el artículo 430 de la LGIPE, señala que los aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, ante la Unidad Técnica de Fiscalización, atendiendo a las siguientes reglas :i) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria abierta; ii) Acompañar los estados de cuenta bancarios; y iii) Entregarlos junto con la solicitud de registro correspondiente.
44.   Que en términos de los dispuesto por el artículo 401 de la LGIPE, no podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos; las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
45.   Que este Consejo General estima necesario determinar normas aplicables a aquellos aspirantes a una candidatura independiente, con la finalidad de determinar los gastos que se considerarán como para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto del periodo de obtención del apoyo ciudadano, correspondiente al Proceso Electorales local ordinario 2018-2019; y la normatividad aplicable al procedimiento para la presentación y revisión de los informes de ingresos y egresos para la obtención del apoyo ciudadano, de conformidad con los plazos y procedimientos de revisión contemplados en la LGPP, en el Reglamento de Fiscalización y en el Manual General de Contabilidad.
46.   Que el artículo 121 del Reglamento de Fiscalización dispone que, los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
" a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j) Las personas morales.
k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas.
l) Personas no identificadas.
 
2. Tratándose de bonificaciones o descuentos, derivados de transacciones comerciales, serán procedentes siempre y cuando sean pactados y documentados en la factura y contrato o convenio, al inicio de la operación que le dio origen. Para el caso de bonificaciones, los recursos se deberán devolver mediante transferencia proveniente de la cuenta bancaria del proveedor o prestador de servicio."
47.   Que desde la aprobación del presente, y para ser coherentes con los criterios adoptados por el Consejo General, existe la prohibición que existe de recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, en la prohibición prevista en el artículo 401, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, toda vez que su actividad es comercial, con fines de lucro.
48.   Que los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes se financiarán con recursos privados de origen lícito.
49.   Que corresponde al INE ejercer la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingreso y gasto, relacionadas con el período de obtención de apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 42; 44, numeral 1, inciso jj); 190, 191; 192, numeral 1, incisos a) y d); 196, numeral 1, 199, 227, 231, 377, 378, 425, 427, 428, 429, 430 y 401 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 25, 54, 75, 79 y 83, de la Ley General de Partidos Políticos y 29, 32, 32 bis, 121, 195, 216, 218, del Reglamento de Fiscalización y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, correspondiente a los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso"
I. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Los aspirantes a una candidatura independiente que realicen actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano correspondientes a los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019 o procesos electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la materia.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4 y 211, párrafo 2, 230 en relación con el 243, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 195, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, se consideran gastos de apoyo ciudadano los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares, gastos relacionados con la contratación de empresas o prestadores de servicios para la captación de apoyo ciudadano; así como los gastos erogados por concepto de remuneraciones a personal que presten sus servicios para los fines de la Asociación Civil y la búsqueda del apoyo ciudadano;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en
cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todos los casos el aspirante deberá indicar con toda claridad en el medio impreso que se trata de propaganda o inserción pagada;
d) Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
e) Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, respecto de los gastos de campaña;
f) Gastos realizados por los aspirantes en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser candidatos cuyos resultados se den a conocer durante el periodo de apoyo ciudadano.
Artículo 3. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
Artículo 4. En el caso de los eventos realizados por los aspirantes correspondientes a caminatas, visitas a domicilio, o actividades que realicen al aire libre, en lugares distintos a plazas públicas o inmuebles, deberán de reportar el costo inherente al mismo, el cual será considerado para efectos de los topes de gastos. Estos eventos deben, invariablemente, ser incluidos en la agenda de eventos y deberá adjuntarse la evidencia gráfica del desarrollo de la actividad en la póliza correspondiente.
Artículo 5. Los aspirantes podrán otorgar, a sus simpatizantes, reconocimientos por actividades políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral exclusivamente durante el período de obtención de apoyo ciudadano, para lo cual deberá observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización, los cuales se registrarán en la cuenta de "Otros Gastos" y el aspirante deberá especificar en su catálogo auxiliar que corresponde al pago de REPAP.
Artículo 6. Los aspirantes solo pueden celebrar operaciones con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y, deberán presentar los avisos de contratación, de conformidad con el artículo 261 bis del Reglamento de Fiscalización.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS DE APOYO CIUDADANO
Artículo 7. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos del período de obtención del apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema Integral de Fiscalización:
a) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que se realiza la operación y hasta tres días posteriores a su realización mediante el Sistema Integral de Fiscalización, atendiendo a lo siguiente:
1.   El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
2.   El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
3.   En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.
      a) La información tendrá el carácter de definitiva y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
      b) La presentación y revisión de los informes que presenten los aspirantes a una candidatura independiente a través del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo
quinto transitorio de la LGIPE.
      c) Los aspirantes a candidatos independientes no podrán bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
      d) La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del Sistema Integral de Fiscalización. Asimismo, los aspirantes a candidatos independientes deberán informar a la Unidad Técnica los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo o posteriores a que tengan la calidad de aspirantes a candidatos independientes.
      e) En el caso de intermitencias en la operación del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia del sistema, definido por el Instituto, documento en el cual se detallará el procedimiento para realizar los reportes de errores y el medio de atención por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO
Artículo 8. Los aspirantes a candidatos independientes, incluyendo aquellos que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de ingresos y gastos para la obtención del apoyo ciudadano, los cuales serán presentados con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
Artículo 9. Derivado de la revisión de ingresos y gastos relativos a la obtención del apoyo ciudadano, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los procesos electorales federal y locales 2018-2019 que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 10. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de obtención del apoyo ciudadano, respecto de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, que se celebren en cada entidad federativa y se hayan determinado sanciones económicas, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los Organismos Públicos Locales electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen el cobro de las sanciones impuestas.
Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 12. Los servidores públicos que aspiren a una candidatura o aquellos que busquen reelegirse por esta vía de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la carta magna, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para buscar el apoyo ciudadano, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo.
Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 13. Los aspirantes a una candidatura independiente deberán presentar sus agendas de actos públicos de conformidad con el artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 14. En el caso de las personas que realicen aportaciones, en lo individual o en su conjunto, superiores a los $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), se hará del conocimiento de las autoridades hacendarías y financieras y se verificará que dichas aportaciones correspondan a la capacidad económica de quien las realizó. De no existir correspondencia, se sancionará al receptor del recurso por recibir aportaciones de persona no identificada.
Artículo 15. Si se reciben aportaciones por montos superiores a los gastos reportados en la obtención del apoyo ciudadano, el diferencial será transferido a las aportaciones de la campaña y serán considerados para efectos del límite de aportaciones del candidato.
Artículo 16. De conformidad con el artículo 105 del Reglamento de Fiscalización, no se consideran
aportaciones realizadas a las Asociaciones Civiles y aspirantes, los servicios prestados por simpatizantes que no tengan actividades mercantiles o profesionales y que sean otorgados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada; siempre y cuando el servicio no se preste de manera permanente y/o ésta no sea la única actividad que desempeña el simpatizante.
Se considerará que se trata de servicios prestados en forma permanente que deben cuantificarse y registrarse en el Sistema Integral de Fiscalización, cuando exista evidencia de que los servicios prestados por los simpatizantes se realizaron durante cinco o más días de una semana.
En caso de que se trate de actividades realizadas por simpatizantes de forma gratuita, voluntaria y desinteresada, se deberá recabar y registrar en el Sistema Integral de Fiscalización un escrito en formato libre, con la fecha, el nombre, la clave de elector, detallando las actividades realizadas y la firma autógrafa del simpatizante y el período en el que prestó sus servicios al aspirante, los cuales deberán ser presentados como documentación adjunta al informe.
II. GASTOS DE PRECAMPAÑA.
NORMATIVIDAD APLICABLE
Artículo 1. Los partidos políticos y precandidatos que realicen actividades de precampaña correspondientes a los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019 o procesos electorales extraordinarios que se deriven, les serán aplicables en materia de fiscalización la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización, Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el Manual General de Contabilidad, el registro de operaciones a través del Sistema Integral de Fiscalización, los acuerdos de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la materia.
GASTOS DE PRECAMPAÑA.
Artículo 2. En términos de lo establecido en los artículos 209, párrafo 4; 211, párrafos 1, 2, y 3; 230 en relación con el 243, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 195, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, se consideran gastos de precampaña los siguientes conceptos:
a)    Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, todos los gastos realizados con motivo de la celebración de eventos políticos, propaganda utilitaria y otros similares que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
b)    Gastos operativos: consisten en los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c)    Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son aquellos realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares. En todo caso, tanto el partido y precandidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;
d)    Gastos de producción de los mensajes de audio y video: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
e)    Gastos realizados en anuncios espectaculares, salas de cine y de propaganda en internet, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento, respecto de los gastos de campaña;
f)     Gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser candidatos cuyos resultados se den a conocer durante el proceso de selección de candidatos;
Artículo 3. Los partidos políticos, a más tardar tres días antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate, deberán retirar toda su propaganda genérica e institucional, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato en particular.
1.     Los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña, sin embargo, en caso de que no sea retirada al iniciar esa fase de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al
ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas que se desarrollen.
2.     Si el partido no tiene precandidatos y difunde propaganda genérica, deberá reportar los gastos como de operación ordinaria correspondiente a los procesos internos de selección de candidatos, por lo que, en su conjunto, no podrá ser mayor al 2% del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
Artículo 4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.
Artículo 5. Los eventos realizados por los precandidatos correspondientes a caminatas, visitas a domicilio o actividades que realicen al aire libre en lugares distintos a plazas o inmuebles públicos, se atendrán a lo siguiente:
1.     Todo evento de este tipo invariablemente deberá tener su propio registro en la agenda de eventos, independientemente de que se relacione, vincule o desprenda de otro. El registro deberá hacerse en términos del artículo 143 bis del Reglamento de Fiscalización. Asimismo, en el SIF se deberá adjuntar la evidencia fotográfica del mismo y, en su caso, los comprobantes de gasto en la póliza correspondiente establecidos en el Reglamento de Fiscalización. El evento podrá ser sujeto de visitas de verificación, de acuerdo a las reglas que para tal efecto haya emitido la Comisión de Fiscalización.
Artículo 6. Los precandidatos podrán otorgar a sus simpatizantes, Reconocimientos por Actividades Políticas (REPAP) por actividades de apoyo electoral, para lo cual deberán observar las reglas establecidas en el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización, los cuales se registrarán en la cuenta de "Otros Gastos" especificando el identificador que de acuerdo al catálogo auxiliar del REPAP corresponda al beneficiado del pago.
Artículo 7. Los sujetos obligados solo pueden celebrar operaciones con proveedores inscritos en el RNP, y presentar los avisos de contratación, de conformidad con el artículo 261 bis del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 8. Para acreditar que los gastos realizados en eventos relacionados con procesos internos de selección de candidatos a que se refiere el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos como gasto ordinario, se atenderá lo siguiente:
1.     Los eventos deben tener el propósito explícito y único de desahogar el procedimiento de selección de candidatos que se haya establecido en la convocatoria respectiva.
2.     Los partidos políticos deberán levantar un acta de cada evento, en la que conste que el acto se realiza en términos estatutarios, las características, objeto del evento y el número de asistentes, la cual se deberá adjuntar en el Sistema Integral de Fiscalización al momento de hacer el registro de sus operaciones.
3.     Deberá presentar muestras fotográficas, video o reporte de prensa del evento, de las que se desprendan todos los gastos erogados con motivo del mismo, una descripción pormenorizada de la propaganda exhibida, colocada o entregada durante la celebración del evento, así como de los demás elementos que acrediten un gasto por parte del sujeto obligado.
4.     El sujeto obligado deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización del evento con siete días de antelación a la celebración, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes.
5.     La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir, y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en los artículos 297, 298 y 299 del Reglamento de Fiscalización.
6.     De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el numeral anterior, la Unidad Técnica procederá a entregar copia de la misma a la persona con quien se haya entendido la diligencia. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva. Estas visitas se realizarán de conformidad con la normatividad correspondiente y las actas cumplirán con los requisitos previstos para aquéllas que se levantan con motivo de las visitas de verificación.
MEDIOS PARA EL REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS
Artículo 9. La captación, clasificación, valuación y registro de los ingresos y egresos de las precampañas
de los partidos políticos se realizarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización y mediante el Sistema Integral de Fiscalización.
a)    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Fiscalización, los sujetos obligados deberán realizar los registros de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en el que deban registrase y hasta tres días posteriores a su realización mediante el Sistema Integral de Fiscalización, atendiendo a lo siguiente:
       i. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos se realizan; es decir cuando éstos se reciben en efectivo o en especie.
       ii. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos".
       iii. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título I, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización.
b)    La información tendrá el carácter de definitiva, una vez presentado el informe correspondiente y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora.
c)    Las cuentas de balance deberán reconocerse en la contabilidad del periodo ordinario 2019 una vez concluida la precampaña y acreditarse con la documentación soporte y muestras respectivas. Las disposiciones de este Acuerdo no eximen a los partidos de la obligación de reportar los ingresos y gastos de precampaña en el informe anual 2019. Por ello, dichas contabilidades al ser detectadas en precampaña, y que de ellas emanen saldos que correspondan a operación ordinaria, deberán traspasarse al gasto ordinario.
d)    La revisión de los informes de precampaña que presenten los partidos políticos a través del Sistema Integral de Fiscalización, respecto de sus precandidatos, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE.
e)    Los sujetos obligados no podrán bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe.
f)     La notificación de los oficios de errores y omisiones se realizará a través del Sistema Integral de Fiscalización y para el caso de los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se deberá mandar copia al Comité Ejecutivo Nacional. La notificación se realizará a los representantes de finanzas del CEN o del CEE u órgano equivalente, según corresponda, que estén registrados en el SIF. A fin de actualizar la información del sistema, tanto los Partidos Políticos Nacionales como los partidos políticos locales deberán informar a la Unidad Técnica los nombres completos, dirección y teléfono de sus responsables financieros, dentro de los 5 días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo. Tratándose de las representaciones locales de partidos nacionales, será el responsable de finanzas del CEN quien, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 40 del reglamento de fiscalización, actualice en el SIF los datos de sus responsables de finanzas estatales.
g)    En el caso de intermitencias en la operación del Sistema Integral de Fiscalización, se deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Contingencia del sistema definido por el Instituto, documento en el cual se detallará el procedimiento para realizar los reportes de errores y el medio de atención por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PRECAMPAÑA
Artículo 10. Los precandidatos, incluyendo aquellos que hayan optado por la reelección, deberán presentar los informes de precampaña a través del partido político respectivo, con apego a los plazos establecidos en los acuerdos que al efecto emita el INE con base en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE. Se deberá presentar un informe por precandidato.
Artículo 11. Derivado de la revisión de ingresos y gastos de precampañas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá los dictámenes y resoluciones, respecto de los Procesos Electorales
Locales ordinarios 2018-2019, que se celebren en cada entidad federativa.
Artículo 12. Una vez que sean aprobados los dictámenes y resoluciones relativos a la fiscalización de los informes de precampaña y se hayan determinado sanciones económicas tanto a partidos políticos, como a precandidatos según corresponda, por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se informará a los Organismos Públicos Locales electorales, para que, en el ámbito de sus atribuciones realicen la retención de las ministraciones o el cobro de las sanciones impuestas.
Artículo 13. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se sancionará de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como las reglas locales vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo que no se opongan a las Leyes Generales ni al Reglamento de Fiscalización, en cuyo caso prevalecerán las Leyes Generales y el Reglamento de Fiscalización.
Artículo 14. Los servidores públicos que busquen reelegirse a través de un partido político, de conformidad con los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la carta magna, no podrán utilizar recursos financieros, materiales y humanos de carácter público para hacer promover la candidatura de su partido, ni hacer tareas de proselitismo o realizar propaganda de carácter institucional en la que se promocione su nombre, imagen, voz o símbolo. Los recursos públicos ejercidos en contravención del párrafo anterior, se considerarán una aportación de ente prohibido.
Artículo 15. En el caso de las personas que realicen aportaciones, en lo individual o en su conjunto, superiores a los $240,000.00, se hará del conocimiento de las autoridades hacendarias y financieras. En caso de que el monto de aportación no corresponda con la capacidad económica del donante, para fines electorales se analizará como posible aportación de un ente prohibido. La determinación emitida por las referidas autoridades deberá hacerse del conocimiento de la autoridad electoral a la brevedad para que en caso de no existir correspondencia entre el origen y destino del recurso se sancione a los sujetos obligados implicados por la aportación de persona no identificada.
SEGUNDO. Queda estrictamente prohibido para los sujetos obligados el recibir aportaciones de personas físicas con actividades empresariales, en el entendido que en múltiples antecedentes se ha establecido, que la persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y, por ende, en la prohibición prevista los artículos 401, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 54, de la Ley General de Partidos Políticos, y 121, del Reglamento de Fiscalización toda vez que su actividad es comercial, y se considera con fines de lucro.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo será vigente para las precampañas electorales que desarrollen sus actividades en los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
CUARTO. La Unidad Técnica de Fiscalización presentará a la Comisión de Fiscalización para su aprobación un programa de trabajo de la fiscalización de los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampañas, y campaña de manera conjunta, mismo que deberá incluir la estrategia de capacitación, asesoría y acompañamiento a los partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, precandidatos y candidatos, en la implementación del presente Acuerdo, el cual difundirá entre los sujetos obligados.
QUINTO. La Unidad Técnica de Fiscalización emitirá los procedimientos y manuales para la asignación de cuentas de acceso, así como para el uso y operación del módulo de Precampaña del Sistema de Contabilidad en Línea.
SEXTO. Con la aprobación del presente Acuerdo, se da cumplimiento al artículo 75 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que respecta a las precampañas correspondientes a los Procesos Electorales Locales ordinarios 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como de aquellos procesos extraordinarios que se deriven.
SÉPTIMO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLES, notifique a los Organismos Públicos Locales y a su vez estén en condiciones de notificar a los partidos políticos locales y sujetos obligados que desarrollen sus actividades de precampaña en los Procesos Electorales Locales 2018-2019 en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
 
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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