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DOF: 17/01/2019
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Parlamento Ciudadano Nacional

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Parlamento Ciudadano Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1483/2018.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PARLAMENTO CIUDADANO NACIONAL"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos denominada "Parlamento Ciudadano Nacional" (en lo subsecuente la Agrupación), a través de la Resolución identificada con la clave CG321/2008.
II.     El Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación, mediante Resolución identificada con la clave CG115/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil nueve.
III.    La Agrupación se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
IV.   El veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la Agrupación realizó su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, diversas modificaciones a los Documentos Básicos.
V.    El veintitrés de noviembre del presente año se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (en adelante DEPPP) escrito a través del cual la C. Martha Flores Gutiérrez, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación, comunicó las modificaciones a sus Documentos Básicos, a saber: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el veintiocho de septiembre de esta anualidad, y presentó la documentación soporte correspondiente, al tiempo que solicitó se declare la procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.
VI.   El siete de diciembre del año en curso, en alcance al escrito mencionado en el antecedente previo, la C. Martha Flores Gutiérrez, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación remitió diversa documentación relacionada con las publicaciones de las convocatorias a las Asambleas Nacional y Estatales.
VII.   La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación que acredita la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
VIII.  En su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación.
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a
la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación, a través de su Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, aprobó diversas modificaciones a sus Documentos Básicos.
4.     La Agrupación no cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo el Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar a este Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.
       Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación, en la cual se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos, se llevó a cabo el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, por lo que el plazo de diez días hábiles corrió del día uno al doce de octubre de dicha anualidad, como se muestra a continuación.
Septiembre de 2018
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
 
28
29
30
 
 
 
 
 
27
 
Octubre de 2018
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
01
02
03
04
05
06
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08
09
10
11
12
 
 
       En esta tesitura, la Presidenta de la Agrupación informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Documentos Básicos el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, por lo que la comunicación fue realizada fuera del plazo reglamentario establecido.
       Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho que la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación informó de la modificación realizada, se advierte que se hizo fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.
5.     El veintitrés de noviembre y siete de diciembre de dos mil dieciocho, la Agrupación, por medio de la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, remitió la documentación soporte con la que se pretende acreditar que los actos relacionados con la preparación, integración, convocatoria, instalación, sesión y determinaciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el veintiocho de septiembre del año en curso, en la cual se aprobaron diversas modificaciones a los Documentos Básicos, fueron realizados conforme a su normativa estatutaria vigente.
       La documentación entregada es la que se detalla a continuación:
A. Actos de las Asambleas Estatales, relacionados con la elección de los integrantes de los Comités Ejecutivos Estatales y de los Delegados asistentes a la Asamblea Nacional Extraordinaria.
a) Originales.
·  Razones de notificación por estrados de las convocatorias a las Asambleas Estatales celebradas en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; de fechas treinta y treinta y uno de junio, así como uno,
dos, cuatro, cinco, seis, siete y ocho de julio del año en curso, respectivamente.
·  Convocatorias a las Asambleas Estatales celebradas en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; de fechas treinta y treinta y uno de junio, así como uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete y ocho de julio del presente año, respectivamente.
·  Listas de asistencia y actas de las Asambleas Estatales celebradas, en primera convocatoria, en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; los días uno, tres, cuatro, cinco, siete, nueve, diez, doce y catorce de agosto de esta anualidad, respectivamente.
·  Listas de asistencia y actas de las Asambleas Estatales celebradas, en segunda convocatoria, en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; los días diez, doce, trece, quince, diecisiete, diecinueve, veinte, veintidós y veinticuatro de agosto del año en curso, respectivamente.
·  Manifestaciones de afiliación a la Agrupación de los asistentes a las Asambleas Estatales celebradas, en segunda convocatoria, en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; los días diez, doce, trece, quince, diecisiete, diecinueve, veinte, veintidós y veinticuatro de agosto del presente año, respectivamente.
       b) Copias simples.
·  Credenciales de elector de los asistentes a las Asambleas Estatales celebradas, en segunda convocatoria, en Sonora, Estado de México, Ciudad de México, Morelos, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Quintana Roo y Yucatán; los días diez, doce, trece, quince, diecisiete, diecinueve, veinte, veintidós y veinticuatro de agosto de esta anualidad, respectivamente.
       B. Actos de la Asamblea Nacional Extraordinaria, relacionados con las modificaciones de los Documentos Básicos.
       a) Originales.
·  Razón de notificación por estrados de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, de veintisiete de agosto del año en curso.
·  Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, de veintisiete de agosto del presente año.
·  Bitácora de notificaciones telefónicas de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria.
·  Lista de asistencia y acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de septiembre de esta anualidad.
       b) Diversa documentación.
·  Impresión de los cuadros comparativos de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación, así como el texto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria.
·  Disco compacto que contiene cuadros comparativos de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación, así como el texto aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria.
6.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la Agrupación, a efecto de verificar que los actos de preparación, integración, instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria, efectuada el veintiocho de septiembre del presente año, se apegara a la normativa estatutaria aplicable.
7.     La Asamblea Nacional de la Agrupación cuenta con la atribución de modificar sus Documentos
Básicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, de su propia norma estatutaria, que a la letra establece:
"ARTÍCULO 17
Corresponde en forma única a la Asamblea Nacional la modificación o derogación de la Declaración de Principios, Programa de Acción y de los Estatutos, salvo lo indicado en los artículos transitorios de los presentes Estatutos. (...)"
8.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la DEPPP, analizó la documentación presentada por la Agrupación. Del estudio realizado se constató que la preparación, integración, instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Asamblea Nacional Extraordinaria, de veintiocho de septiembre del año en curso, se realizaron con apego a lo previsto en los artículos 11, 15, 16, 18, 21-A, 35 y 37 de los Estatutos vigentes de la agrupación, en razón de lo siguiente:
A.   Asambleas Estatales.
a)    Conforme a los artículos 21-A, párrafo segundo y 35, párrafo segundo de los Estatutos, las convocatorias a las Asambleas Estatales se colocaron en las oficinas de sus respectivas sedes con un mes de anticipación y fueron signadas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.
b)    Toda vez que, ninguna de las Asambleas Estatales cumplió con el quórum establecido en el artículo 35, párrafo cuarto de la norma estatutaria aplicable, se llamó a los integrantes de las mismas en segunda convocatoria, con al menos 8 días de diferencia, acorde a los establecido en el párrafo tercero del artículo antes mencionado.
c)     Conforme a lo establecido en los artículos 11, párrafo primero; 15, párrafo primero, fracción V; 16; 35, párrafo cuarto y 37 de los Estatutos, las Asambleas Estatales sesionaron en segunda convocatoria con los asistentes presentes y aprobaron por unanimidad la integración de sus respectivos Comités Ejecutivos Estatales, así como los 15 delegados asistentes a la Asamblea Nacional Extraordinaria.
B.   Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
a)    Acorde con el artículo 18 de los Estatutos, la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria fue expedida por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y firmada por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales, con por lo menos un mes de anticipación, misma que contiene orden del día, lugar, fecha y hora de celebración.
b)    Conforme al artículo 21-A, párrafo primero de la norma estatutaria aplicable, la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria se notificó vía telefónica a sus integrantes y se publicó en la sede nacional de la Agrupación.
c)     La Asamblea Nacional Extraordinaria se constituyó con la presencia de 145 de los 151 integrantes, lo que representa el 96.03%.
d)    Los integrantes de la Asamblea Nacional Extraordinaria aprobaron por unanimidad las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación, por lo que se cumple con el artículo 11 de los Estatutos.
9.     Como resultado del análisis realizado en los considerandos que anteceden, se confirma la validez de la Asamblea Nacional Extraordinaria, y se procede al estudio de las reformas realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación.
10.   Respecto de las modificaciones a la Declaración de Principios, contenidas en el título del documento y en el segundo párrafo; así como a las modificaciones realizadas al Programa de Acción, contenidas en el título del documento y en los párrafos décimo tercero al décimo octavo, se advierte que resultan procedentes, pues fueron realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización y buscan adecuar dichos documentos básicos a la modificación estatutaria relativa al cambio de su denominación.
11.   Por lo que hace a las modificaciones realizadas a los Estatutos, éstas serán clasificadas conforme a
lo siguiente:
a)   Se deroga del texto vigente: artículo 6, párrafo primero, fracción IV.
b)   Adecuación a la normatividad electoral vigente: artículos 4; 5; 31, párrafo primero, fracciones IV y V; 32; 34; 35; 37 y 41.
c)   Aquellas modificaciones que sin referirse directamente a los elementos que determinan la democracia al interior de la Agrupación sí se refieren a la estructura y organización de diversos aspectos de su vida interna, que cabe referirlos al ejercicio de su libertad de autoorganización, y que no contravienen las disposiciones legales y constitucionales aplicables: artículos 1; 2, párrafo primero; 3; 6, párrafo primero, fracciones I y IV; 7; 8; 9; 10, párrafo primero, fracción II; 12, párrafo primero, fracciones II, III, IV y V; 13, párrafo primero, fracción III; 14, párrafo primero; 15, párrafo primero, fracción V; 17; 18; 21, párrafo primero; 24, párrafo primero, fracción I; 26; 27, párrafo primero, fracciones IV y V; 29, párrafo primero, fracciones I, II y III; 33; 34; 38, párrafo primero, fracciones I y II; 40, párrafo primero, fracciones I, II y III; 42; 43 y 45.
       Los artículos de los Estatutos de la Agrupación señalados en los incisos a) y b) de este Considerando no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, toda vez que fueron derogados, o bien, son adecuaciones a la normatividad electoral vigente, por lo cual no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, por lo que conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que esta autoridad emita un nuevo pronunciamiento en virtud de que ya fueron motivo de una declaración anterior.
       Los artículos vertidos en el inciso c) se analizan en el siguiente considerando.
12.   En lo relativo a las reformas señaladas en el considerando 11, inciso c) de la presente Resolución las mismas se refieren a la sustitución de los términos asociación u organización por Agrupación Política Nacional y militantes por asociados; al cambio de la denominación de la Agrupación, de "Parlamento Ciudadano Nacional" a "México Adelante", así como de su lema y emblema; se adicionan diversas atribuciones correspondientes al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tales como expedir nombramientos internos y documentos externos propios de las actividades de la Agrupación, realizar cualquier trámite o promoción ante el Instituto Nacional Electoral u otra autoridad federal, estatal o municipal y nombrar o remover al personal directivo o de administración.
       Respecto al cambio de la denominación de la Agrupación, es preciso señalar que, de la literalidad del sustantivo propio "México" no se advierte que en ningún caso exista derecho exclusivo para usarlo, dado que este vocablo en la denominación de una agrupación o partido político no conduce al incumplimiento del objeto para el que están previstos (caracterizarlos y diferenciarlos), sino que esto sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca una denominación similar o semejante que pueda confundir a la ciudadanía.
       Atendiendo a la naturaleza y origen del concepto "México" como país, no puede concebirse como unívoco o de propiedad exclusiva, debiéndose tomar en consideración que distintas agrupaciones o partidos políticos, coinciden en ubicar al país como principio o fin último de sus propósitos, sin que ello origine confusión.
       En atención a esto, legalmente no podría considerarse que existe el derecho de uso exclusivo de tal sustantivo, sino que, por el contrario, existe plena libertad para su uso, siempre con la previsión de que la denominación que formen no genere confusión en la ciudadanía, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se le da, como el orden y lugar en que se empleen con otras palabras.
       Por lo que, el uso de la locución "México" no constituye un elemento de confusión suficiente.
       Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas resultan procedentes toda vez que se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la Agrupación, y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
13.   De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima
procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación, conforme a los textos aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
14.   El resultado del análisis del cumplimiento señalado en los considerandos anteriores se relaciona como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS denominados: "Declaración de Principios", "Programa de Acción" y "Estatutos"; así como "Cuadro Comparativo de la Reforma a la Declaración de Principios", "Cuadro Comparativo de la Reforma al Programa de Acción" y "Cuadro Comparativo de la Reforma a los Estatutos", mismos que en cinco, cinco, doce, DOS, DOS y DIECIOCHO fojas útiles, respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
15.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre del presente año, aprobó el anteProyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 42, párrafo 8 y 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Parlamento Ciudadano Nacional", conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, en términos de los considerandos de esta Resolución.
Segundo. Procede el cambio de denominación de la Agrupación Política Nacional "Parlamento Ciudadano Nacional" para ostentarse como "México Adelante".
Tercero. Se ordena a la Agrupación Política Nacional "México Adelante" para que en un plazo de noventa días, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, formalice ante las autoridades fiscales y/o administrativas competentes, el cambio de denominación aprobado por este Consejo General, y una vez hecho lo anterior entregue a este Instituto copia de los documentos que así lo acrediten.
Cuarto. Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, en términos de lo razonado en el Considerando Cuarto de esta Resolución.
Quinto. Comuníquese la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-diciembre-2018/
 
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201812_19_rp_12.pdf
_____________________________
 

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