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DOF: 14/08/2019 |
DECLARATORIA de cancelación de la Norma Mexicana NMX-F-264-SCFI-2011 DECLARATORIA de cancelación de la Norma Mexicana NMX-F-264-SCFI-2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE CANCELACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-F-264-SCFI-2011, ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE NABO O COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERUCICO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-264-SCFI-2005). La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción X, 51-A último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Cancelación de la Norma Mexicana NMX-F-264-SCFI-2011, misma que se encuentra dentro de la competencia del Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. La cancelación de la Norma Mexicana NMX-F-264-SCFI-2011, surtirá efecto al día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Cancelación en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NNMX-F-264-SCFI-2011 | ALIMENTOS-ACEITE COMESTIBLE PURO DE NABO O COLZA CON BAJO CONTENIDO DE ÁCIDO ERÚCICO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-F-264-SCFI-2005). | Objetivo y campo de aplicación Esta norma mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el producto denominado Aceite Comestible Puro de Nabo o Colza con bajo contenido de ácido erúcico utilizado para consumo humano o para la elaboración de otros alimentos que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos | Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana es parcialmente equivalente a la norma internacional CODEX STAN 210, excepto en los siguientes puntos: · La norma internacional no hace referencia a la determinación del color ni a las determinaciones de prueba fría y estabilidad que se incluyen en esta norma mexicana. · La norma internacional establece como aditivos alimentarios a los aromas naturales, así como incluye como antioxidantes al estearato de ascorbilo y tiodipropionato de dilaurilo, los cuales no están permitidos en esta norma mexicana. · Los valores establecidos en la norma mexicana referente a las especificaciones de materia volátil, impurezas insolubles, índice de peróxido e índice de ácido (ácidos grasos libres) son más estrictos, de acuerdo a las necesidades del país. | Ciudad de México, a 24 de junio de 2019.- El Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
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