DOF: 21/08/2019
ACUERDO General número 10/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que sub

ACUERDO General número 10/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete; relacionado con el diverso 3/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 3/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las controversias constitucionales 4/2018, 10/2018, 21/2018, 23/2018, 32/2018, 33/2018, 34/2018, 35/2018, 36/2018, 37/2018, 38/2018, 39/2018, 40/2018, 46/2018, 47/2018, 48/2018 y 49/2018, así como las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018, 16/2018 y 21/2018 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, en cuyos puntos resolutivos Primero al Cuarto, se determinó: "(...) PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo. CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. (...)"; a su vez, la Primera Sala de este Alto Tribunal en su sesión celebrada el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, resolvió las controversias constitucionales 4/2018, 10/2018, 33/2018, 34/2018, 35/2018, 38/2018, 40/2018, 46/2018, 47/2018, 48/2018 y 49/2018, en las que determinó sobreseer; en la inteligencia de que las diversas acciones de inconstitucionalidad 16/2018 y 21/2018, así como las controversias constitucionales 21/2018, 23/2018, 32/2018, 36/2018, 37/2018 y 39/2018, no se admitieron, y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 3/2018 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 3/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando los criterios sostenidos en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018; en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad, incluida convencionalidad.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 3/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil diecinueve.- Rúbrica.
 

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